Hoy queremos comentar una interesante sentencia en materia de responsabilidad civil sanitaria. En este caso, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, estima que existió error de diagnóstico al confundir mielitis aguda con trastorno de ansiedad, lo que provocó un retraso relevante en la realización de  pruebas diagnósticas y pautar el tratamiento indicado por protocolo, lo que provocó secuelas graves, indemnizadas con 295.000 € por pérdida de oportunidad.

Aunque parezca un caso más en el que se indemnizan los daños físicos ocasionados en aplicación de la pérdida de oportunidad, lo interesante de esta sentencia, es que, analiza y explica desde una perspectiva didáctica, algunos conceptos que habitualmente se discuten en procedimientos por negligencia médica, pudiendo servir como guía para muchos abogados especialistas en derecho sanitario que estén interesados en conocer la doctrina más relevante.

Cuestiones Jurídicas que se discutieron en la litis.

  1. Infracción de la lex artis: Error de diagnóstico. Retraso en el tratamiento. Incumplimiento de los protocolos sanitarios.
  2. Obligación de medios: ¿Cuándo se considera incumplida?
  3. Acción directa (art. 76 LCS): Cómo calcular correctamente los intereses del art. 20 de la LCS.
  4. Doctrina de la pérdida de oportunidad: cómo calcular la oportunidad perdida.
  5. Motivo de casación: Vulneración de la doctrina sobre el nexo de causalidad.

Resumen del proceso sanitario.

  1. Paciente con antecedentes de interés de rasgos de personalidad del grupo B y ansiedad, es trasladada en ambulancia a centro hospitalario privado con síntomas de opresión torácica, disnea, debilidad generalizada e imposibilidad de mover la extremidad inferior derecha.
  2. Durante el ingreso hospitalario, comienza a tener limitación para la movilización de extremidades superiores.
  3. Fue diagnosticada por el servicio de neurología de crisis conversiva.
  4. Tras realizar interconsulta al servicio de psiquiatría, se informó que para mantener ese diagnóstico, era necesario descartar la patología orgánica, pero no se practicó prueba diagnóstica alguna.
  5. A pesar de tener una clínica neurológica, se le da el alta al paciente con diagnóstico de probable crisis conversiva con pauta de reposo y derivación a salud mental.
  6. En los días posteriores sufre una progresiva disminución del nivel de conciencia, por lo que es ingresada en UCI, donde se sospecha mielitis.
  7. En el servicio de neurología, se le realiza resonancia magnética que objetiva mielitis transversa.
  8. Se inicia tratamiento con corticoides a altas dosis, tratamiento indicado por protocolo para su patología, pero la paciente no pudo beneficiarse del tratamiento por haberse instaurado de manera tardía.
  9. La paciente presenta secuelas de carácter grave.

Cómo lo resolvió el Tribunal

Tal y como adelantamos al inicio de esta publicación, el Tribunal Supremo, estimando el motivo de casación consistente en vulneración del artículo 1902 del Código Civil y la doctrina de la relación de causalidad, consideró acreditada la infracción de la lex artis ad hoc por error de diagnóstico.

Lo más relevante de la sentencia en relación con los conceptos jurídicos antes referidos, a nuestro juicio, son los siguientes:

– Incumplimiento de la lex artis ad hoc: La infracción de la lex artis deriva de un error en el diagnóstico por no emplear diligentemente los medios que ofertaba la medicina para filiar el cuadro neurológico que padecía la actora, unido a una demora en la ejecución de las pruebas diagnósticas y en el retraso en la instauración del tratamiento indicado en los protocolos.

A pesar de que en el momento del ingreso hospitalario el pronóstico de la paciente era grave, no se puede saber con exactitud cuál hubiese sido de haberse pautado el tratamiento protocolario de manera puntual.

– Cuantificación de la indemnización: En aplicación del baremo de indemnizaciones en accidentes de circulación,  atendiendo a las secuelas físicas, secuelas estéticas, días de incapacidad, gran invalidez y daño moral complementario, la indemnización debe de cuantificarse en 900.000 €, sin embargo, aclara la sentencia, que este baremo no es vinculante para el órgano juzgador.

– Pérdida de oportunidad: La paciente perdió la oportunidad de que las secuelas sufridas pudieran resultar menos graves en el supuesto de que fuera inicialmente diagnosticada y tratada de la forma indicada en los protocolos médicos.

Según quedó acreditado con las periciales practicadas, la mielitis se cura en un tercio de casos totalmente, en otro tercio mejora con secuelas y el último tercio no mejora. En consecuencia, aplicando la doctrina de la pérdida de la oportunidad la paciente debe ser resarcida por el 33% de los daños sufridos (mejora con secuelas), debiendo fijarse la indemnización en 297.000 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

– Intereses del art. 20 LCS: Sólo concurre la causa del art. 20.8 LCS, en los específicos supuestos en que se hace necesario acudir al proceso cuando la resolución judicial deviene imprescindible para despejar las dudas existentes en torno a la realidad del siniestro o su cobertura.

No constituye tal causa justificada las diferencias entre el perjudicado y la aseguradora con respecto al importe indemnizatorio del daño sufrido.

La sentencia comentada cita, entre otras, las sentencias del TS 252/2018, de 10 de octubre; 56/2019, de 25 de enero, 556/2019, de 22 de octubre; 570/2019, de 4 de noviembre, 47/2020, de 22 de enero, 116/2020, de 19 de febrero, 419/2020, de 13 de julio, 503/2020, de 5 de octubre y 563/2021, de 26 de julio).

– Cómo cuantificar los intereses moratorios: El conocimiento del siniestro por la compañía aseguradora se produce con la reclamación que se le efectúa el 15 de mayo de 2014, por lo que es, desde esta fecha, cuando comienzan a devengarse los intereses del art. 20 LCS.

Los intereses moratorios se calcularán, durante los dos primeros años, al tipo legal más un 50% y, a partir de ese momento, al tipo del 20% (sentencia de pleno 251/2007, de 1 de marzo, seguida, entre otras, por las sentencias 562/2018, de 10 de octubre; 140/2020, de  2 de marzo; 419/2020, de 13 de julio; 503/2020, de 5 de octubre; 643/2020, de 27 de noviembre; 110/2021, de 2 de marzo y 1322/2023, de 27 de septiembre).

En definitiva, interesante esta Sentencia del Tribunal Supremo de 19/02/2024, nº de Resolución: 204/2024, promete servir como referencia a muchos abogados especialistas en negligencia médica para enfocar y preparar sus procedimientos en los que se discute una vulneración de la lex artis ad hoc por error de diagnóstico.

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