En nuestro bufete se nos han presentado muchos casos de negligencia médica en el ámbito de la ginecología y obstetricia, pero de todos los que hemos tenido la ocasión de estudiar, hay un supuesto que consideramos realmente grave, y no debe ser silenciado para evitar desgracias futuras. Por ello, y para despertar conciencia en el sector sanitario, hemos decidido compartir éstas útiles «reflexiones de un abogado sobre negligencia médica en el parto»
El caso concreto, es el de una mujer que ha tenido un embarazo completamente normal, pero llegado el día del parto, finalmente, se llevan a cabo prácticas sin su consentimiento expreso, y que en muchas ocasiones, se demuestran innecesarias. Esto, aunque parece poco probable que ocurra en nuestro sistema sanitario, no es un supuesto excepcional, dándose con relativa frecuencia, lo que además, tiene un nombre propio: la violencia obstétrica.
Se puede definir la violencia obstétrica como aquellas conductas llevadas a cabo por el personal sanitario, que atentan directamente contra la dignidad de la mujer, siendo su componente principal la deshumanización que percibe durante los momentos previos, durante y post al parto. En este sentido, cualquier práctica no consentida puede derivar en una responsabilidad para el profesional y el servicio de salud, debido, básicamente, al sufrimiento causado sobre la mujer.
Dentro de lo que se conoce como violencia obstétrica, pueden incluirse múltiples conductas, como por ejemplo, la práctica de cesáreas innecesarias; la inducción del parto sin el consentimiento de la paciente; la negativa a suministrar medicación analgésica durante el parto aumentando el sufrimiento de la madre; la aceleración del parto con oxitocina sin estar expresamente indicado o la ausencia de información a la madre y al padre durante el proceso.
La violencia obstétrica no solamente ha estado presente en los tribunales, también se han hecho eco de esta forma de maltrato sobre la mujer, diversas organizaciones internacionales y no gubernamentales de carácter sanitario. Así por ejemplo, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declara que «todas las mujeres tienen derecho a recibir el más alto nivel de cuidados en salud, que incluye el derecho a una atención digna y respetuosa en el embarazo y en el parto, y el derecho a no sufrir violencia ni discriminación. El maltrato, la negligencia o la falta de respeto en el parto pueden constituirse en una violación de los derechos humanos fundamentales de las mujeres, descritos en las normas y los principios internacionales de derechos humanos».
La frecuencia de estas prácticas negligentes e irrespetuosas en nuestros hospitales es alarmante, no siendo, incluso, la primera vez que un tribunal internacional condena a España por el maltrato y la mala praxis que una mujer recibió en su parto. El Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) se ha pronunciado en diferentes ocasiones en el mismo sentido que al OMS.
No podemos olvidar por último, en cuanto al consentimiento informado, que el propio Comité insta a los Estados a «garantizar en la ley y en la práctica el derecho de la mujer a estar acompañada por una persona de su elección durante el parto», a recabar datos sobre las prácticas de salud reproductiva y rendir cuentan con reparaciones que incluyan tanto indemnizaciones económicas como disculpas y reconocimiento de las conductas, extremos que coinciden ampliamente con las recomendaciones del Comité de la CEDAW en el caso analizado.
En definitiva, estas conductas, además de dar derecho a reclamar una indemnización por negligencia médica ginecológica, en los casos más graves, podrían llegar a tener la consideración de delito en el ámbito de la mala praxis médica.
Si considera que puede haber sido objeto de un acto de negligencia médica en el parto, es altamente recomendable contar con el asesoramiento de abogados especialistas en Derecho Sanitario que le orienten en todo el proceso de reclamación.