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Abogados accidente de tráfico en Las Palmas y Tenerife

Somos Atlante Legal, un bufete de abogados especializado en reclamaciones por accidentes de tráfico. Tenemos oficina en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife.

Nuestra condición de abogados especializados en Derecho Sanitario, supone una importante ventaja a la hora de valorar el daño personal sufrido en accidente de circulación.

Si ha sufrido un accidente de tráfico y necesita asesoramiento legal, le sugerimos que contacte con nosotros. Podemos ayudarle.

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¿Qué hacer en caso de sufrir un accidente de tráfico?.

Las primeras decisiones que se toman tras sufrir un accidente de tráfico, pueden resultar vitales para el futuro de nuestra reclamación.

Muchas personas coinciden en que tienen problemas con la compañía aseguradora a la hora de tramitar el accidente, ya que, o les deniegan la indemnización, o le ofrecen una muy reducida, y en muchos casos, no tienen respuesta a sus mensajes.

Para evitar estos problemas, se recomienda contactar con abogados especializados en tráfico, quienes realizarán en su representación cuantas acciones sean necesarias para obtener la máxima indemnización.

Qué hacer en el momento de accidente.

Tras comprobar que ambos conductores (y demás pasajeros) se encuentran en buen estado, lo aconsejable es tratar de llegar a un acuerdo con el conductor del otro vehículo siniestrado. En este caso, las partes podrán cumplimentar el conocido como parte de declaración amistosa de accidente, que las compañías de seguros entregan a sus clientes, debiendo explicarse la manera en que se produjo.

En estos casos, es importante tomar nota de los datos personales de los conductores y de los relativos a los vehículos implicados en el accidente. A continuación, señalamos algunos de los más importantes:

  1. Nombre y apellidos de ambas partes.
  2. DNI.
  3. Domicilio.
  4. Teléfono de contacto.
  5. Compañía aseguradora.
  6. Marca y modelo del vehículo.
  7. Matrícula.

Aunque haya llegado a un acuerdo, nunca está de más tomar fotografías del lugar de los hechos desde diferentes ángulos y perspectivas, para que en caso de disconformidad posterior, pueda acreditarse de la mejor manera posible las circunstancias del accidente y la negligencia del culpable.

En aquellos supuestos en los que no exista acuerdo entre las partes, o en aquellos otros en que se hayan producido daños personales o materiales de gran importancia, lo más aconsejable será llamar a la Policía Local o a la Guardia Civil, para que acudan al lugar del accidente y realicen el atestado.

El atestado, es un documento probatorio de vital importancia para determinar quién ha sido el responsable del siniestro y poder llevar a cabo la correspondiente reclamación ante la compañía de seguros que corresponda, de forma que puedan repararse los daños y perjuicios sufridos en el accidente.

Para aquellos supuestos en los que el otro conductor se niegue a colaborar de forma amistosa, es importante tener en consideración:

  1. Tomar fotografías o realizar videos en los que quede claro la posición de los vehículos tras la colisión y siniestro; el tipo de vía y el sentido de la marcha en que circulaba cada uno de los conductores, así como de cualquier otro aspecto que pueda apuntar hacia la negligencia del otro conductor.
  2. Recabar datos de los testigos presenciales del accidente. Con sus datos personales y de contacto (nombre y apellidos, dirección y teléfono).
  3. En los casos en que esas pruebas no puedan obtenerse de forma inmediata, es importante recabarlas lo antes posible.

Para el caso de que se hayan producido lesiones en el accidente, es de vital importancia acudir a los servicios hospitalarios de urgencias o centro de salud (según la entidad de las lesiones) en un plazo máximo de 7 días, y solicitar que en el parte de asistencia médica se indique que las lesiones sufridas lo son, como consecuencia de un accidente de circulación.

El parte de asistencia médica, supondrá una prueba fundamental para acreditar los daños sufridos y poder reclamar la indemnización que corresponda a la compañía aseguradora.

En el supuesto de que, como consecuencia del accidente existan grandes lesionados, lo recomendable será realizar todas estas actuaciones por quien fuese acompañante y pudiese llevarlas a cabo en dicho momento. No obstante, en estos supuestos, siempre se personará la autoridad correspondiente (Policía Local o a la Guardia Civil) para realizar el oportuno atestado (del cual habrá que solicitar copia).

En estos casos, es aconsejable contactar lo antes posible con abogados especializados en derecho sanitario y en reclamaciones por grandes lesionados en accidentes de tráfico.

Qué hacer después del accidente.

En caso de accidente de tráfico, es de vital importancia ponerlo en conocimiento de la compañía aseguradora en el plazo legal de 7 días a contar desde la producción del siniestro, tal y como se establece en la Ley de Contrato de Seguro, y hacer un seguimiento de su expediente a través de los tramitadores de la compañía.

Se recomienda aportar periódicamente la documentación clínica evolutiva a los efectos de documentar su expediente para tratar de llegar a un acuerdo realista con la entidad de las lesiones y daños materiales sufridos.

A lo largo del proceso de tramitación, la compañía aseuradora podrá hacerle una oferta motivada, esto es una propuesta de indemnización por escrito emitida sobre la base de un informe pericial (pericial privada o médico forense); o por el contrario, podrá notificarle una respuesta motivada, es decir, un escrito en el que se explique las razones por las que no hacen una propuesta indemnizatoria.

En ambos casos, quienes hayan sufrido daños de cualquier tipo, si no están conformes con el contenido de la oferta o la respuesta motivada, podrán impugnarla lmediante la interposición de una demanda judicial.

Los contratos de seguro de vehículo de tracción mecánica, suelen tener incluídas cláusulas de asistencia jurídica, por lo que usted puede designar, con cargo a dicha póliza y sin coste alguno, un abogado especialista en accidente de tráfico de su elección.

Es cierto que la mayoría de seguros tienen un límite de cobertura de gastos, pero este límite, con total seguridad, servirá para que un abogado especializado en accidentes de tráfico lleve por usted la tramitación del accidente y negocie, en su caso, la máxima indemnización posible.

Si no fuera posible llegar a un acuerdo sin acudir a la vía judicial, el abogado designado podrá también, con cargo a la póliza, representarlo en juicio. Se recomienda contactar con un abogado especializado en derecho sanitario y derecho de daños.

Atlante Legal, como bufete de abogados especializado en reclamaciones por accidentes de tráfico con sede en Las Palmas y Tenerife, puede ofrecerle este servicio desde un inicio para que usted pueda desentenderse de todo el proceso de reclamación.

  1. En ningún caso acepte la visita-exploración del médico de la compañía aseguradora contraria sin el previo asesoramiento de un abogado especializado en derecho sanitario y lesiones por accidentes de tráfico.
  2. No acepte la oferta de indemnización de la compañía aseguradora contraria sin consultar con su abogado. La mayoría de las veces se realiza una oferta muy por debajo del valor real de los daños ocasionados. Consulte primero con un abogado especialista en accidentes de tráfico.
  3. Ordene y conserve toda la documentación relativa al accidente (parte amistoso, atestado, parte de asistencia médica, comunicación del accidente a la compañía aseguradora, lesiones acreditadas, recibos y facturas de gastos médicos, farmacéuticos, desplazamientos por rehabilitación y tratamiento, etc…).
  4. Solicite a los médicos especialistas que le hayan valorado, copia de los informes médicos correspondientes en ejercicio del derecho que le reconoce la Ley de Autonomía del Paciente. Estos informes resultarán fundamentales para la valoración de las lesiones y el cálculo de la indemnización que corresponda.
  5. Asimismo, guarde todos los objetos que se hayan estropeado como consecuencia del accidente (móvil, gafas, reloj, ordenador, tableta, etc…) y las facturas que correspondan a la adquisición de los nuevos para su sustitución.
  6. Si como consecuencia del accidente deja de percibir ingresos o tiene que realizar gastos para que su actividad profesional no se resienta a consecuencia del accidente (daño emergente y lucro cesante), deben realizarse documentos de carácter pericial que así lo acrediten con su correspondiente ratificación en el juicio.

¿Qué personas pueden reclamar una indemnización por accidente de tráfico?

reclamar atestado

Dentro de las personas que tienen derecho a reclamar una indemnización como consecuencia de un accidente de tráfico, podemos señalar en primer lugar; al conductor no culpable (incluidos ciclistas).

Por otra parte, el hecho de que un conductor carezca de seguro no le priva del derecho a obtener una indemnización por los daños sufridos por culpa de otro (importante, ya que muchos conductores sin seguro evitan reclamar por el miedo e incertidumbre de no tener seguro).

Los pasajeros que viajen en el vehículo siniestrado, siempre van a tener derecho a obtener una indemnización por las lesiones sufridas.

También tendrán este derecho, aunque el conductor de su vehículo sea el culpable del siniestro, o incluso en los casos en que no tenga el vehículo asegurado.

Este derecho abarca cualquier tipo de vehículo motorizado:

  • Turismos (coches).
  • Furgonetas.
  • Camiones.
  • Ciclomotres (motos).
  • Guaguas (autobuses).

Los peatones que sufran lesiones como consecuencia de atropellos, tendrán el derecho a percibir una indemnización.

Como ya advertimos con anterioridad, en los supuestos en los que el siniestro se haya debido a la culpa única y exclusiva del peatón, éste perderá el derecho a obtener dicha indemnización.

Para los supuestos en los que exista la ya referida concurrencia de culpas, conviene recordar que la indemnización podrá limitarse hasta un máximo del 75% del total (según cuánta culpa corresponda a cada uno), de manera que el peatón siempre tendrá derecho a percibir, como mínimo, un 25% de la indemnización.

¿Qué criterios se tienen en cuenta para determinar la conocida como concurrencia de culpas?.

Imaginemos un supuesto de atropello a un peatón en el que éste último cruzó de forma indebida. En estos casos habrá que analizar, por ejemplo; la velocidad a la que circulaba el vehículo; la visibilidad en la vía; el estado de la vía; estado del conductor; posibilidad de maniobras evasivas… En definitiva, tratar de determinar qué concurrencia de culpa tuvo el conductor y en qué grado para determinar su porcentaje de culpabilidad.

Algunos familiares (cónyuge viudo, ascendientes, descendientes y hermanos) tendrán derecho a percibir una indemnización. La indemnización se graduará sobre la base de una serie de condiciones como; el grado de parentesco; las circunstancias personales; o, por ejemplo, la dependencia económica que tuvieran respecto del fallecido.

También tendrán derecho a recibir una indemnización, los conocidos como allegados. Se entiende por allegado, aquellas personas especialmente cercanas al fallecido, bien por razón de análoga relación de afectividad, bien por razón de parentesco y que, en ambos casos, hubiesen convivido con el fallecido al menos durante los cinco años anteriores a su muerte.

Es importante tener en cuenta que, para aquellos supuestos en los que la persona causante del siniestro no tuviese seguro, o se diese a la fuga y no fuese localizado, el derecho a la indemnización no se extingue, y que en esos casos el responsable de abonar dicha indemnización será el Consorcio de Compensación de Seguros.

Existe una excepción a la regla general de que cualquier perjudicado puede reclamar. Dicha excepción opera cuando el accidente se produce por causas que son culpa exclusiva de la víctima.

También existen supuestos en los que la víctima, sin ser culpable en su totalidad, sí ha contribuido a la producción del accidente, lo que se conoce como culpa concurrente o concurrencia de culpas. Esto puede pasar, por ejemplo, cuando el conductor accidentado ha incumplido normas de seguridad, y como consecuencia de ello, se ha agravado el daño. En estos casos, la indemnización podrá reducirse en hasta un 75% del total según los casos.

Es importante recalcar que, también se producirá esa reducción de la indemnización cuando la víctima sea negligente en su propia curación, de manera que contribuya a no reducir el daño que ha sufrido. Pensemos, por ejemplo, en el abandono sin causa del tratamiento médico pautado (lamentablemente, algo muy habitual).

Pasos que debe dar para reclamar por accidente de tráfico.

Para formular la reclamación de una indemnización por daños sufridos en accidente de tráfico, se debe seguir obligatoriamente el protocolo de actuación marcado por la ley y que consiste en los siguientes pasos:

El primer paso tras sufrir un accidente de tráfico, será el de informar del accidente a la compañía aseguradora del causante del siniestro, solicitando la indemnización correspondiente.

Si la compañia aseguradora reconoce su responsabilidad, tendrá la obligación de comunicar al perjudicado en el plazo máximo de tres meses la oferta motivada.

La oferta motivada es un documento que debe indicar la cantidad ofrecida por la aseguradora para indemnizar al perjudicado, y en el que se deben hacer constar los documentos y los criterios médicos y periciales que se han tomado en consideración para ofrecer dicha cantidad.

En caso de que la compañía aseguradora entienda que no es responsable del siniestro, en el mismo plazo de tres meses, deberá remitir al reclamante un documento conocido como respuesta motivada, en el que explicarán al perjudicado las causas por las que no realiza ninguna oferta.

Es a partir de este momento cuando se abre la posibilidad de acudir a la vía judicial.

Si está conforme con la oferta motivada que le hace la compañía aseguradora, al aceptarla, se cerrará el expediente de reclamación de indemnización, sin prejuicio que se deba seguir un procedimiento penal posterior contra el conductor del vehículo responsable si el mismo hubiese cometido algún delito en la conducción.

Si no está conforme con la oferta motivada se abren tres escenarios:

  • Interponer demanda en la vía civil contra la compañía aseguradora encaminada a reclamar una indemnización por daños sufridos en accidente de tráfico, indemnización que va a ser mayor a la ofrecida por la aseguradora. Para reclamar judicialmente una indemnización por accidente de tráfico, se recomienda contratar abogados especialistas en derecho de daños.
  • Solicitar informe pericial complementario al Instituto de Medicina Legal.

Aunque esta opción resulta interesante, la enorme sobrecarga de estos centros dificulta la obtención del informe en un plazo prudente, lo que en la práctica suele traducirse en el transcurso de los plazos fijados por la ley para poder interponer demanda.

Cuando el lesionado se decanta por esta opción, las compañías suelen terminar por imponer su criterio (oferta inicial) debido a la imposibilidad del interesado de poder acudir ya a los tribunales de justicia.

  • Solicitar informe pericial complementario a un perito médico especialista en valoración del daño corporal. Que será costeado por el propio interesado y deberá remitirse a la compañía aseguradora para que ésta, en el plazo de un mes, vuelva a presentar la oferta motivada.

En el caso de no estar de acuerdo con la segunda oferta motivada realizada por la compañía aseguradora, o en aquellos supuestos en que la compañía no hubiese presentado oferta motivada, se podrá interponer demanda en la jurisdicción civil contra dicha entidad.

Estas tres formas de reclamación son algo complejas para que el ciudadano medio pueda afrontarlas con ciertas garantías de éxito, por lo que si desea sacarle el mayor rendimiento económico a la reclamación, se recomienda buscar asesoramiento de abogados especializados en accidentes de tráfico.

Formas de reclamar la indemnización por accidente de tráfico.

Existen diferentes formas de reclamar una indemnización cuando se ha sufrido un accidente de tráfico. A continuación, explicamos las distintas opciones de reclamación:

Esta es la opción más habitual y la que las compañías aseguradoras tratan de ofrecer a los lesionados (o a sus familiares en caso de fallecimiento) porque es la más favorable a los intereses económicos de las compañías de seguros, pero es, sin género de duda, la peor de las opciones posibles para el lesionado, ya que las compañías desean cerrar el expediente del siniestro lo antes posible y así limitar los costes derivados de un procedimiento que se alargue en el tiempo.

Por lo que se recomienda que no se opte por esta vía, y que reclame, a poder ser, por un abogado especializado en accidentes de tráfico.

La reclamación directa frente a la compañía aseguradora contraria, puede hacerse, bien personalmente, o a través de abogados especializados en accidentes de tráfico.

Cabe la posibilidad de que sea el mismo lesionado quien contacte con la compañía aseguradora contraria para negociar de forma directa una indemnización. Aunque a priori no parece una mala opción, la realidad es que tendrá que negociar personalmente con el tramitador asignado al expediente, quien, además de dedicarse profesionalmente a la materia, tiene la formación jurídica suficiente como para imponer sus condiciones en la negociación.

Asimismo, cabe la posibilidad de que sea la propia compañía aseguradora la que se ponga en contacto de manera inmediata con el lesionado, y ello, con la intención de cerrar un acuerdo rápido y beneficioso para ella, en cuyo caso, se recomienda desecharla provisionalmente y consultar con profesionales que le puedan indicar si el cálculo es correcto.

Lo más recomendable, es que formule la reclamación a través de abogados especializados en accidentes de tráfico, quienes saben cómo comunicarse y tratar con los mediadores de las compañías aseguradoras, y conocen perfectamente la documentación que tienen que solicitar o facilitar en cada momento y los plazos para reclamar.

Las pólizas de seguro de vehículos, suelen tener una cláusula de cobertura jurídica, por la cual se le ofrece al asegurado la posibilidad de disponer de un abogado para tramitar todo el procedimiento de reclamación de la indemnización por accidente de tráfico, pero siempre con un límite de cobertura de honorarios. Este abogado podrá ser designado por la propia compañía aseguradora, o libremente por el asegurado.

Se recomienda que el accidentado designe libremente un abogado especialista en accidentes de tráfico, ya que éste nunca estará de parte de la aseguradora, hará una defensa mucho más rigurosa y no se conformará con indemnizaciones que beneficien claramente a la aseguradora, sino que luchará por la indemnización más justa para los intereses del cliente.

Atlante Legal pone a disposición de sus clientes un equipo de abogados especializados en accidentes de tráfico en Las Palmas y Tenerife. Consulta nuestras condiciones.

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Plazos para reclamar por un accidente de tráfico.

Es obligatorio dar parte del accidente de tráfico a la compañía aseguradora en el plazo máximo de 7 días desde que el mismo tuvo lugar.

Si no es posible un acuerdo con la compañía aseguradora, existe un plazo de 1 año para interponer demanda por la vía jurisdiccional civil. El año empieza a contar desde el momento en que se determine con exactitud el alcance definitivo de las lesiones que se hayan sufrido en el accidente.

Sin embargo, existen matices que pueden afectar al inicio del cómputo del plazo, como por ejemplo:

  1. La solicitud de una pensión de incapacidad laboral: En dicho caso la acción para reclamar se podrá paralizar hasta que la misma quede fijada definitivamente.
  2. La presentación de escritos que interrumpan la prescripción. Para interrumpir el plazo del año, se podrá presentar burofax con contenido certificado y acuse de recibo contra todos los posibles responsables del accidente, tanto el conductor, como la compañía aseguradora que responda de la negligencia del mismo.
  3. La oferta o respuesta motivada. La oferta indemnizatoria de la aseguradora o su respuesta comunicando la negativa a pagar indemnización, también puede llegar a interrumpir los plazos en algunos casos, pero en este caso es preferible que se asesore antes con abogados especializados en derecho de daños.

El plazo para interponer querella por la vía jurisdiccional penal contra el conductor responsable es de 1 año, pero esta vía solamente se recomienda cuando exista una negligencia grave del culpable o dolo en su manera de actuar.

Cómo se calcula la indemnización por accidente de tráfico.

En los accidentes de tráfico, con carácter general, podemos distinguir dos tipos de daños: los daños personales y los daños materiales, cada uno de los cuales dará derecho a reclamar indemnización.

Cuando en un accidente de tráfico hablamos de daños personales, nos referimos a las lesiones sufridas por las personas que se han visto involucradas en el siniestro (conductor y pasajeros del vehículo o vehículos implicados, peatones, etc…).

En los daños personales sufridos en accidentes de tráfico, existen una gran variedad de resultados en función de cada tipo siniestro ocurrido. Desde el mero accidente sin lesionados; pasando por accidentes en los que se producen lesiones leves, moderadas o de gravedad; hasta llegar, incluso, a accidentes con resultado de fallecimiento de una o de varias personas.

Cuando hablamos de daños personales o lesiones sufridas en accidente de tráfico, debemos aprender a distinguir las lesiones temporales de las secuelas.

Las lesiones temporales son aquellas que sufre la persona lesionada desde el momento en que se produce el accidente hasta el final del proceso curativo.

Por el contrario, hablamos de secuelas en aquellos supuestos en los que, sin haberse producido una curación definitiva de las lesiones sufridas, éstas se estabilizan (estabilidad lesional), sin que exista ya un margen real de mejora o empeoramiento de las mismas, momento en el que las lesiones sufridas pasan a convertirse en secuelas definitivas.

Para calcular una indemnización por daños personales sufridos en un accidente de tráfico, por regla general, se utiliza el baremo económico de daño corporal para accidentes de tráfico, que tiene en cuenta diferentes circunstancias del lesionado o fallecido, como por ejemplo: su edad, el número de secuelas y la gravedad de las mismas, el tiempo de baja médica, si ha existido o no hospitalización, si se han producido operaciones quirúrgicas, si se ha resultado incapacitado, si deja personas a su cargo, si va a necesitar ayuda de terceras personas, si necesita material ortopédico, necesidades futuras de carácter sanitario (daño emergente), así como las cantidades dejadas de percibir a consecuencia del accidente (lucro cesante), entre otras.

El cálculo de la indemnización por lesiones y secuelas sufridas en accidente de tráfico puede ser una labor bastante compleja, por lo que se recomienda asesorarse con un abogado especialista en accidentes de tráfico y derecho sanitario.

Cuando de reclamaciones por daños materiales se trata, debemos de diferenciar entre los daños sufridos en los bienes de las personas y los daños sufridos en el vehículo.

Cuando se producen daños en los bienes personales como consecuencia de un accidente de tráfico, la indemnización tendrá por objeto bienes de carácter personal y de uso cotidiano (teléfono, ordenadores, gafas, ropa, tabletas, etc…). Para que la indemnización se haga efectiva, será fundamental que se acredite en la forma debida la pertenencia de dichos objetos en el momento del siniestro.

En consecuencia, será fundamental hacer constar que se han producido dichos daños tanto en el atestado, como en la denuncia que se interponga. Asimismo, y siempre en la medida de los posible, será importante conservar los objetos deteriorados, sus facturas de adquisición y la de los nuevos objetos comprados para su sustitución.

Por el contrario, cuando se producen daños en el vehículo como consecuencia de un accidente de tráfico, y siempre que se trate del conductor no culpable, se tendrá derecho a la reparación del vehículo o a la indemnización que corresponda por su valor.

Para calcular la cuantía del daño sufrido por el vehículo, se suele tomar en consideración el informe pericial de la aseguradora. Sin embargo, en ocasiones, este informe podrá arrojar cantidades que no se corresponden con el daño realmente ocasionado. En este caso, si el afectado no está conforme, podrá aportar informes privados o facturas de taller y reclamar judicialmente su importe.

La indemnización por el valor venal.

Son muchas las ocasiones en las que el propietario de un vehículo siniestrado se lleva las manos a la cabeza cuando comprueba que su compañía aseguradora ha calificado los daños sufridos en su coche como siniestro total o pérdida total.

El siniestro total o pérdida total, se declara cuando el coste de reparación del vehículo, es superior a su valor de mercado, en cuyo caso la aseguradora indemnizará a sus asegurados con el valor venal del vehículo, es decir, el valor de venta en el mercado que tenía en el momento previo al accidente.

Para determinar el valor venal en cada caso, éste dependerá de diferentes factores como la marca, el modelo, la antigüedad, mejoras en el vehículo, vida útil estimada, estado de deterioro del bien y la demanda que haya en el mercado de ese bien.

Si ha sufrido un accidente y le ofrecen el valor venal como indemnización, no siempre debe conformarse. Es recomendable asesorarse previamente con abogados especialistas en accidente de tráfico que estudien el siniestro y le informen si la calificación de siniestro total es correcta y si es posible reclamar la reparación del vehículo en lugar de recibir el valor venal.

¿Cómo se calcula el valor venal?.

Todas las aseguradoras utilizan el valor oficial de un coche para calcular el valor venal del vehículo siniestrado. Este valor oficial es el precio que estipula el Gobierno y que publica periódicamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en una lista ordenada por marcas y modelos.

A la hora de calcular la indemnización, las aseguradoras, aplican a ese valor oficial, un porcentaje reductor en función del año de su primera matriculación o de fabricación según el caso.

En la siguiente tabla, puede comprobar la correlación entre años de uso y porcentaje del valor venal que ofrecen las aseguradoras.

Años de uso % del valor venal
Hasta 1 año 100
Más de 1 año, hasta 2 84
Más de 2 años, hasta 3 67
Más de 3 años, hasta 4 56
Más de 4 años, hasta 5 47
Más de 5 años, hasta 6 39
Más de 6 años, hasta 7 34
Más de 7 años, hasta 8 28
Más de 8 años, hasta 9 24
Más de 9 años, hasta 10 19
Más de 10 años, hasta 11 17
Más de 11 años, hasta 12 13
Más de 12 años 10

Tipos de valor venal.

Dependiendo del tipo de póliza y de la cobertura, la compañía aseguradora aplicará alguno de estos valores:

Cuando en la póliza de seguro del coche puede leerse que en algunas coberturas se aplicará el valor venal mejorado, significa que éste será ligeramente superior al valor venal porque se valorarán los precios y situación del mercado de ocasión en dicho momento, un factor que puede favorecer al modelo de coche siniestrado. Siempre será una mejor póliza de seguro la que aplica un valor venal mejorado frente al simple valor venal.

Es el valor de un vehículo el día que sale del concesionario con su primera matriculación. En este concepto se incluyen los impuestos aplicados al coche nuevo y el coste del transporte. Fíjese si en su póliza alguna cobertura incluye el valor de nuevo (en el primer o dos primeros años del vehículo algunas compañías lo ofrecen), porque en ese caso, significa que la aseguradora le pagará el importe que costó el vehículo cuando se compró nuevo y lo podrá hacer bien en dinero o capital; bien en especie, es decir, entregando otro coche nuevo del mismo valor.

Se trata del valor de compra de un vehículo con las mismas características y antigüedad en el momento de producirse el accidente. No tiene en cuenta el kilometraje ni el mantenimiento, pero sí se incluyen los gastos de transferencia, reparaciones y ganancia del vendedor, elementos que no se incluyen en el valor venal. Por tanto, la diferencia entre el valor venal y el valor de reposición es la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta del vehículo.

En Atlante Legal, nuestros abogados especialistas en materia de daños por accidentes de tráfico, podrán asesorarle a la hora de realizar este cálculo, así como la tramitación del siniestro con la aseguradora o la pertinente reclamación judicial para reclamar la oportuna indemnización o la reparación de su vehículo.

Abogados especialistas en delitos por accidente de tráfico en Las Palmas y Tenerife. 

La vía más habitual para reclamar una indemnización por accidente de tráfico es la civil. Sin embargo, hay casos, en los que por su gravedad, y atendiendo a la conducta dolosa o imprudente de algunos conductores, es más conveniente que los procedimientos se tramiten por la vía penal, que sirve para que se imponga  al responsable del accidente, una de las penas previstas en el código penal para delitos relacionados con la circulación de vehículos.

La vía penal, es igualmente válida para reclamar la indemnización por los daños personales o materiales sufridos por los perjudicados en un accidente de tráfico, que se calcularán como hemos explicado en otras ocasiones, atendiendo al baremo de indemnizaciones por accidente de circulación, sin embargo, hay ocasiones en las que puede ser más efectiva, la reserva de la acción civil para ejercitarla en un momento posterior al proceso penal.

Si usted o algún allegado ha sufrido un accidente de tráfico, en Atlante Legal, como bufete de abogados especializado en reclamaciones por accidentes de circulación con sede en Las Palmas y Tenerife, y con abogados penalistas de reconocido prestigio entre sus filas, podemos ayudarle.

Cómo formular denuncia por accidente de Tráfico en Las Palmas y Tenerife.

Para iniciar un procedimiento penal el perjudicado o su representante legal (que normalmente es un abogado penalista especializado en derecho de circulación), deberán formular una denuncia ante el Juzgado de guardia correspondiente, o bien ante la oficina de denuncias de la Policía Nacional.

Para ello, habrá de redactarse un documento explicando cómo sucedieron los hechos y contra quién o quiénes se dirige la acción penal, adjuntando la totalidad de cuantos documentos se dispongan para acreditar el hecho denunciado (atestado policial, parte médico de lesiones, fotos, videos, etc…).

En este sentido, lo más recomendable es que se dirija la reclamación penal frente al conductor del vehículo contrario o su propietario, así como también contra a la compañía aseguradora del vehículo, ya que, en todo caso, esta será la responsable civil del siniestro, lo que significa que deberá abonar la indemnización.

En cuanto a la redacción del escrito de denuncia, deberá de ser claro, con explicación pormenorizada sobre cómo sucedió el accidente, quién fue el autor del siniestro y cuáles fueron los daños y perjuicios sufridos como consecuencia. Asimismo, y como acabamos de señalar, deberán indicarse los daños personales y materiales que se han sufrido, acompañados de los documentos que acrediten el alcance de los mismos.

Por último, en caso de que el perjudicado desconozca algún dato importante para la tramitación del procedimiento, esto es, el nombre del conductor contrario, su matrícula, o su compañía aseguradora, se deberá de hacer constar en la denuncia, solicitando que el Juzgado realice cuantas averiguaciones fueran oportunas al objeto de esclarecer los hechos.

Plazo para interponer la denuncia por accidente de tráfico.

Aunque nuestro ordenamiento señala que el plazo de que se dispone para interponer la denuncia es de 1 año desde que sucedió el accidente, sin embargo, existe doctrina y jurisprudencia que indican que el año no empieza a contar hasta que el lesionado alcance la estabilización de sus lesiones, lo cierto es que, para evitar posibles problemas de prescripción, lo mejor es interponer la denuncia lo antes posible, teniendo en cuenta los plazos que marca la ley.

No obstante, el perjudicado deberá de poner en conocimiento de su compañía aseguradora que ha sufrido un accidente en el plazo de 7 días desde el siniestro, remitiéndole a estos efectos los documentos de los que disponga en relación al mismo.

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Tramitación y fases del procedimiento por delito cometido en accidente de tráfico.

Una vez efectuada la denuncia, se dará tramite al procedimiento penal y en función del tipo penal (delito), se incoarán las denominadas Diligencias Previas o, procedimiento por Juicio sobre delitos Leves.

El procedimiento penal se inicia con la fase de instrucción, donde el juez realizará cuantas diligencias de investigación se estimen oportunas para determinar si existe o no algún delito y, en caso de ser así, de qué delito se trata.

Entre otras diligencias, será importante la citación al médico forense, al que el perjudicado habrá de acudir para la exploración de las lesiones. Cabe la posibilidad de que, cuando corresponda la consulta forense, el perjudicado no haya sanado aún de sus lesiones. En estos casos el médico indicará que, para elaborar su informe de sanidad, será necesaria una segunda o tercera revisión, debiendo de acudir el perjudicado tantas veces como sea citado.

Una vez que el médico forense determine que el perjudicado ya está curado o, al menos estabilizado de tus lesiones, emitirá un informe de sanidad, en el que determinará cuantos días ha precisado para lograr la curación/estabilización lesional, de qué perjuicio han sido los días (básicos, moderados, graves, o muy graves) y, en su caso, las posibles secuelas (lesiones permanentes de perjuicio físico o funcional) como consecuencia del accidente.

Practicadas todas las diligencias de investigación, si el Juez considera que concurren los indicios suficientes respecto de la posible comisión de un ilícito penal, dictará un auto declarando la apertura de juicio oral. En este caso, el juez dará traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular para que formulen su escrito de acusación, solicitándose tanto la responsabilidad penal como civil (salvo reserva expresa de la acción) a la persona causante del accidente y, por tanto, autor del delito. Igualmente, cuando la acusación presente su escrito, el Juzgado dará traslado de la totalidad de la causa a la parte contraria para que formule su escrito de defensa.

Finalmente, una vez realizados todos los trámites anteriores, seremos citados para la celebración del juicio oral, que normalmente se practicará en una sola sesión, pública, por el propio juzgado de instrucción o ante los juzgados de lo penal (según el tipo penal).

Una vez celebrado el acto de juicio, el Juez dictará la sentencia que determinará la existencia o no de responsabilidad penal, estableciendo la indemnización civil que corresponda como consecuencia del posible hecho delictivo y, en su caso, la condena de intereses y costas.

De la responsabilidad penal responderá únicamente el condenado y de la responsabilidad civil responderán solidariamente el penado y la Compañía Aseguradora de éste. En caso de no existir seguro tenemos que tener en cuenta la posible responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros.

Es indispensable que en todo este proceso en la jurisdicción penal, esté asesorado con abogados penalistas especializados en accidente de tráfico. Atlante Legal, con sede en Las Palmas y Tenerife, tiene entre sus filas a uno de los mejores abogados penalistas de Canarias. Consúltenos sin compromiso.

Tipos delictivos relacionados con los accidentes de tráfico.

  •  Delito de homicidio imprudente por accidente de tráfico (art. 142 del Código Penal).
  •  Delitos de lesiones.
    • Lesiones graves: Aquellas lesiones graves de las comprendidas en los artículos 149 y 150 del Código Penal, aunque hayan sido producidas por una conducta calificada como imprudencia menos grave.
    • Lesiones menos graves: Aquellas lesiones menos graves, no comprendidas en los artículos 149 y 150 Código Penal, cuando hayan sido producidas por una conducta calificada como imprudencia grave.
  •  Delitos contra la seguridad vial.
    • Delito de conducción a más velocidad de la permitida (art. 379.1 del Código Penal): La persona que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a una velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en una vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en una vía interurbana a la permitida reglamentariamente, podrá ser castigada con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta un máximo de cuatro años.
    • Delito por conducción bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicotrópicas (art. 379.2 del Código Penal): Con las mismas penas que hemos señalado anteriormente, podrá ser castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
    • Delito por conducción temeraria (arts. 380 y 381.1 del Código Penal): La persona que condujera un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en peligro la vida o la integridad de otras personas, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta un máximo de seis años.Asimismo, el apartado primero del art. 381 del Código Penal recoge el tipo agravado del delito de conducción temeraria. Señalándose, que será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.
    • Delito por omisión del deber de socorro en accidente de tráfico (art. 382 bis del Código Penal): El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que voluntariamente y sin que concurra riesgo para él mismo o para terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que causare una lesión de las previstas en el artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.Si los hechos se debieren en una acción imprudente del conductor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.No obstante, si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito podrá imponérsele una pena de tres a seis meses de prisión y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.
    • Delito por negarse a someterse al control de alcoholemia y demás drogas tóxicas (art. 383 del Código Penal): Si un conductor fuese requerido por un agente de la autoridad, y se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas que hemos referido con anterioridad, será castigado con las penas de prisión de seis meses hasta un año, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta un máximo de cuatro años.
    • Delito por conducción sin permiso, carnet o licencia (art. 384 del Código Penal): La persona que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con una de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.Igualmente, se impondrá la misma pena a la persona que conduzca tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por una decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

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