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Abogados discapacidad Las Palmas y Tenerife

Ilustración discapacidades

Somos Atlante Legal, un bufete de abogados especializado en discapacidad con despacho en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

Si padece enfermedades u otras dolencias incurables que le limitan para desempeñar con normalidad las actividades de la vida diaria y las relativas al autocuidado, quizás le interese solicitar un certificado de discapacidad.

Le sugerimos que, antes de contactar con nosotros, consulte este artículo para resolver todas sus dudas sobre el procedimiento de discapacidad.

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1. Qué es el certificado de discapacidad.

El certificado de discapacidad es un documento que indica el tipo de discapacidad que sufre el paciente (física, sensorial o psíquica), el porcentaje o grado de discapacidad y las necesidades de atención y ayuda que precisa en función de su situación médica, familiar y socio económica.

Si por el contrario ya es beneficiario de un grado de discapacidad, y tiene mayores limitaciones para llevar a cabo las tareas de la vida diaria, también podrá solicitar una revisión del grado de discapacidad y obtener un certificado de discapacidad actualizado.

No debe de confundir la discapacidad o minusvalía con la incapacidad laboral, que es la pensión que pueden solicitar los trabajadores cuando no pueden desempeñar actividades laborales. Si es ésto último lo que busca, visite nuestro post sobre cómo solicitar una incapacidad laboral.

2. Cómo solicitar el certificado de discapacidad.

Para solicitar el reconocimiento o revisión de un grado de discapacidad o minusvalía, es necesario presentar una instancia ante el organismo que tenga asumida la gestión, que generalmente, son los servicios sociales dependientes del gobierno autonómico.

La solicitud de discapacidad se puede realizar de manera telemática a través de la página web del organismo competente, o presencialmente, cumplimentando los formularios normalizados de discapacidad en un registro de entrada oficial.

Siempre que se realice una solicitud de discapacidad, se recomienda conservar un resguardo de presentación para poder acreditar haber cumplido con este trámite en caso de que la misma sea desestimada.

Si necesita asesoramiento profesional en materia de discapacidad, podemos ayudarle. Somos un bufete de abogados especializado en discapacidad. Tenemos sede física en Las Palmas de Gran Canaria, Tenerife y Madrid.

3. Documentos necesarios para solicitar discapacidad

Conjuntamente con el formulario de solicitud inicial, los abogados especialistas en discapacidad, generalmente recomiendan presentar, entre otros, los siguientes documentos:

  1. DNI, pasaporte o NIE.
  2. Informes médicos actualizados en los que conste el diagnóstico, resultado de pruebas médicas, tratamiento y limitaciones del paciente.
  3. Documentación que demuestre los ingresos del solicitante y los miembros de su unidad familiar.
  4. Certificado de empadronamiento o documento que acredite el lugar de residencia.
  5. Documentos oficiales en los que se haga una valoración de la situación personal, educativa o social del solicitante.

4. Quién valora la situación de discapacidad

Tras la solicitud inicial, el paciente debe ser llamado para ser valorado por el Equipo de Valoración de Discapacidades (EVD), organismo formado profesionales sanitarios (médicos, psicólogos, pedagogos, terapeutas ocupacionales y trabajadores sociales) que tienen la misión de valorar el grado de discapacidad y evaluar sus necesidades de atención.

Tras valorar al paciente y las circunstancias del caso concreto, el Equipo de Valoración de Discapacidades, emite un dictamen propuesta en el que indica el tipo de discapacidad, el grado de discapacidad global reconocido y las medidas de apoyo de las que precisa.

Si el solicitante no está conforme con el porcentaje reconocido, podrá manifestar su disconformidad interponiendo reclamación previa, lo que es estrictamente necesario para poder acudir a la vía judicial.

5. Grados de discapacidad

Existen cinco grados de discapacidad, lo que dependerá de factores, como la gravedad de la dolencia, las limitaciones, el tratamiento que reciba, la edad o los condicionantes sociales. Pinche en el desplegable para conocer los grados de discapacidad.

Grado 1. Discapacidad nula.

El paciente, no presenta limitaciones para desempeñar tareas de la vida cotidiana.

Grado 2. Discapacidad Leve: entre el 1 y el 24 % de discapacidad. 

La dolencias que tiene el paciente le pueden dificultar para el desarrollo de alguna de las tareas de su vida, pero no está impedido para llevarlas a cabo.

Grado 3. Discapacidad moderada. Entre el 25 % y el 49 % de discapacidad.

Estos pacientes no pueden realizar con autonomía alguna de las tareas de su vida diaria, pero sí pueden actividades que impliquen el autocuidado

A partir del 33 %, el paciente puede solicitar la tarjeta de discapacitado, que le dará la oportunidad de acogerse a algunos beneficios del reconocimiento de discapacidad.

Grado 4. Discapacidad grave. Entre el 50 % y el 70 % de discapacidad.

Los pacientes del grado 4, presentan, además de imposibilidad de realizar las actividades de la vida diaria, no pueden desempeñar algunas de las actividades de la vida diaria.

A partir del 65 %, se podrá acceder a la prestación no contributiva de discapacidad, que dependerá de diferentes factores, como el porcentaje, ingresos previos o del número de integrantes de la unidad familiar.

Grado 5. Discapacidad muy grave. Del 75 % de discapacidad en adelante. 

Estos pacientes tienen problemas para realizar las actividades de la vida diaria, y muchas de las actividades de autocuidado, precisando de ayuda de terceras personas para muchas de estas tareas.

Los procedimientos judiciales de discapacidad son muy complejos, por lo que es necesario contar con los conocimientos de un perito experto en valoración de minusvalía, así como con el asesoramiento de abogados especialistas en dispacidad.

6. Procedimiento judicial por discapacidad.

Si no se le ha concedido un grado de discapacidad durante la fase administrativa, o por el contrario, está disconforme con el porcentaje otorgado, tendrá que interponer demanda de discapacidad.

La demanda de discapacidad se interpone ante los Juzgados de lo Social del domicilio del solicitante, y deberá estar redactada y firmada por un abogado especialista en discapacidad, quien hará una explicación detallada de los hechos en los que se fundamenta la solicitud, y la causa por la que se solicita la declaración de un porcentaje de discapacidad en concreto.

La demanda deberá ir acompañada de un dictamen pericial emitido por perito capacitado para evaluar las limitaciones a la actividad global del paciente, quien generalmente hará una valoración de grado de discapacidad por cada una de las dolencias que tenga el paciente. 

Tras la celebración del juicio, se dictará una sentencia que estimará o desestimará la solicitud, resolución contra la que cabe recurso ante los Tribunales Superiores de Justicia. 

7. Plazos en la solicitud de discapacidad

El plazo para resolver las solicitudes de discapacidad depende de la comunidad autónoma donde se formalice. Por ejemplo, el plazo para resolver una solicitud de discapacidad en Madrid es de tres meses, y en Canarias y Andalucía, seis meses.

Si transcurrido el plazo marcado por la ley, no se ha dictado resolución expresa,  se entenderá que la misma es desestimatoria, lo que se conoce como silencio administrativo negativo.

Contra la desestimación de la solicitud inicial, ya sea mediante resolución expresa o por silencio, se puede interponer reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles desde que se entienda desestimado, es decir, desde la fecha de la resolución expresa o desde la fecha en que venza el plazo para resolver.

En dicho recurso, deben de explicarse y fundamentarse las causas por las que se considera que la calificación del grado de discapacidad es errónea, y si le es posible al solicitante, presentar pruebas que lo justifiquen.

La administración podrá resolver expresamente este recurso o no. El plazo para resolver, es de 45 días hábiles desde la fecha de la solicitud, y los efectos de la no resolución en plazo son también desestimatorios de la solicitud.

En caso de silencio, o que la resolución sea contraria a los intereses del solicitante, éste podrá interponer demanda ante los juzgados de lo social en el plazo de 30 días, ante lo cual se recomienda contar con el asesoramiento de abogados laboralistas expertos en discapacidad.

Resumen de plazos (Canarias)

3 meses

Resolución solicitud inicial

30 días

Reclamación previa

45 días

Resolución de la reclamación previa

30 días

Plazo interposición demanda

NOTA: todos los plazos computados por días son en días hábiles, debiendo excluirse del cómputo, sábados, domingos y festivos, y en la vía judicial, adicionalmente, el mes de agosto. Los plazos por meses se cuentan de fecha a fecha.

¿Tiene limitaciones para las actividades de la vida diaria?.

Consulte con un abogado especialista en discapacidad.

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