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Subvencionamos a personas con necesidades especiales

En Atlante Legal creemos que todo el mundo tiene derecho a una defensa de calidad independientemente de su situación económica y personal. Por ello, en apoyo a otras instituciones públicas que promueven el derecho a la justicia gratuita, ofrecemos una línea de subvenciones para bonificar el coste de los procedimientos judiciales con hasta un 100% de reducción de la cantidad a entregar en concepto de provisión de fondos.

Algunos de los factores que tenemos en cuenta para estudiar la solicitud de subvención son:

  1. No tener ingresos de ningún tipo.
  2. Ser parado de larga duración.
  3. Discapacidad grave.
  4. Pensionistas con pensiones no contributivas o inferiores al salario mínimo.
  5. Trabajadores con salario por debajo del salario mínimo interprofesional.
  6. Perceptores de ayudas públicas.
  7. Personas con un alto nivel de endeudamiento.
  8. Familias numerosas.
  9. No tener bienes ni derechos a su nombre o que los mismos no tengan un elevado valor.

¿Quiere solicitar una bonificación?. Debe cumplir con algunos de los siguientes requisitos.

  1. Rellenar el formulario de solicitud que le facilitaremos, acompañar la documentación requerida y aceptar las condiciones de solicitud del servicio. No se atenderán solicitudes incompletas.
  2. Ser persona física.
  3. Ser asociación de utilidad pública o fundación inscrita en registro público y cuyo objeto social esté relacionado con el sector sanitario, pacientes y/o enfermos.
  4. Que el objeto de la consulta o encargo tenga que ver con algunas de las materias que ofrece Atlante Legal.
  5. Acreditar insuficiencia de recursos.

¿Cómo acreditar insuficiencia de recursos?.

  • Que los ingresos económicos brutos con los que cuente, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen los siguientes umbrales durante los dos últimos años:
 

1 persona

UF* max. 3 miembros

UF de 4 o + miembros

Mensual

805,1 €

1035,26 €

1325,34 €

Anual

9661,2 €

12698,24 €

15822,91 €

  • Se podrá reconocer por circunstancias excepcionales, a unidades familiares de 4 o + miembros, aún superando los límites económicos anteriormente previstos.
  • Se podrá reconocer por circunstancias excepcionales, a socios de las asociaciones con las que Atlante Legal colabora, aún superando los límites económicos anteriormente previstos.
  • El porcentaje de bonificación finalmente concedido al cliente quedará al arbitrio de Atlante Legal, sin que el mismo pueda ser objeto de impugnación.
  • Constituyen modalidades de unidad familiar: La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores que convivan con ellos con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada (se equiparan a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles). En los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial la formada por el padre o la madre y los hijos que convivan con uno u otro y cumplan los requisitos del apartado anterior.
  • ASOCIACIONES Y FUNDACIONES: Se considera que estas personas jurídicas tienen insuficiencia de recursos para litigar cuando, careciendo de patrimonio suficiente, el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente a 4 veces la percepción anual equivalente a una persona según nuestro baremo.

¿Qué documentación debo presentar para acreditar insuficiencia de recursos?

En la mayoría de los casos, solamente se pedirán algunos de los documentos que se indican a continuación que sirvan para acreditar insuficiencia de recursos.

  • DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
  • Certificado de empadronamiento del último año.
  • En caso de hijos: 
    • Libro de familia. 
  • En caso matrimonio sin hijos: 
    • Certificado de matrimonio. 
  • Dos últimas declaraciones de la renta o certificado de no haber presentado la documentación (de toda la unidad familiar).
  • En caso de desempleo de todos o algún miembro de la unidad familiar: 
    • Certificado de estar de alta como demandante de empleo. 
    • Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) en el que conste la percepción de ayuda por desempleo y periodo al que se extiende.
  • Pensionistas: Certificado de pensiones del último año.
  • Certificado de vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar. Debe estar actualizado a un mes antes de la solicitud (si no se tiene, informe negativo). 
  • En caso de estar en situación de empleo: 4 últimas nóminas. 
  • Certificado de bases de cotización de los últimos dos años de todos los miembros de la unidad familiar. Debe estar actualizado a un mes antes de la solicitud (si no se tiene, informe negativo). 
  • Dependientes: última resolución sobre grado de dependencia y PIA actualizado.
  • Discapacitados con más de un 75 % de discapacidad: resolución de discapacidad. 
  • Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio.
  • En caso de tener bienes inmuebles: 
    • Nota simple informativa actualizada. 
    • Certificado de deudas bancarias si se alegan cargas sobre el inmueble. 
  • Certificación de otras deudas. 
  • En caso de socios de asociaciones colaboradoras: documentación actualizada de pertenencia o membresía.
  • Certificado de liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
  • Fotocopia de la inscripción en el Registro de asociaciones o fundaciones.

Condiciones generales para el acceso a la subvención.

  1. Atlante legal se reserva el derecho de responder las solicitudes formuladas.
  2. La simple solicitud no generará ningún vínculo contractual entre el solicitante y Atlante Legal. La misma, solamente se iniciará con el contrato de arrendamiento de servicios con el que se inicie el encargo. Por tanto, Atlante legal, a la hora de estudiar la solicitud, no tendrá en cuenta los plazos de prescripción ni ningún tipo de obligación legal que dimane de un futuro encargo. 
  3. El porcentaje de bonificación finalmente concedido al cliente quedará al arbitrio de Atlante Legal, sin que el mismo pueda ser objeto de impugnación.
  4. Si el solicitante resultare finalmente beneficiario de cantidades económicas, ya sea por resolución judicial, administrativa o por acuerdo extrajudicial, Atlante Legal tendrá derecho a cobrar la oportuna minuta profesional conforme a los requisitos establecidos en el contrato de arrendamiento de servicios.
  5. En caso de que no se reúnan los requisitos, Atlante Legal, atendiendo a las circunstancias de cada caso en concreto, podrá ofrecer una bonificación respecto al coste del servicio, que podrá oscilar entre el 10% y un 90 % del mismo. 
  6. Si con posterioridad a la bonificación del servicio, Atlante Legal advirtiera un engaño por parte del solicitante en la situación declarada, ello facultará a Atlante Legal para reclamar el coste real del procedimiento atendiendo a los criterios orientadores del Colegio de Abogados del domicilio del solicitante.

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