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Abogados Incapacidad Permanente Total para profesión habitual en Las Palmas y Tenerife

Somos Atlante Legal, un bufete de abogados especializado en reclamaciones por incapacidad permanente total para profesión habitual con oficina permanente en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife.

Nuestra condición de abogados laboralistas especializados en Derecho Sanitario, nos proporciona una importante ventaja estratégica en procedimientos de incapacidad permanente total de especial complejidad.

Si necesita un asesoramiento profesional, podemos ayudarle. Contacte con nosotros.

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Qué es la incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total para profesión habitual, es una pensión que se otorga al trabajador que, como consecuencia de una enfermedad o limitación grave e incurable, está imposibilitado para desempeñar su profesión habitual, pero en cambio, puede realizar otros trabajos.

El beneficiario de este grado de incapacidad percibirá una prestación de un 55 % de su base reguladora, cantidad que se podrá incrementar hasta un 75 % cuando el trabajador tiene 55 años o más.

El trabajador podrá realizar otros trabajos que no tengan funciones similares al trabajo para el que ha sido incapacitado.

profesion habitual

La incapacidad permanente total para la profesión habitual es incompatible con un trabajo de la misma categoría profesional, ya sea en la empresa para la que trabajaba o en otra distinta.

Por el contrario, la incapacidad permanente total para profesión habitual, es compatible con el desempeño de trabajos en los que se realizan diferentes funciones a las que habitualmente se realizaban, ya sea dentro de la propia empresa en la que prestaba sus servicios el trabajador u otra diferente.

Un ejemplo de compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente total con otras profesiones es, el de una dependienta de comercio textil, que resulta incapacitada para desempeñar este puesto de trabajo porque tiene limitaciones que le impiden estar largos periodos de pie y cargando pesos moderados, pero en cambio, puede trabajar como administrativa, ya sea en la misma empresa o en otra, porque puede desempeñar un trabajo sentada.

Si tiene dudas sobre la compatibilidad de la pensión de incapaciidad, consulta a nuestros abogados laboralistas especialistas en derecho sanitario.

El beneficiario de una incapacidad permanente total para la profesión habitual, obtendrá una prestación económica que consiste en una pensión mensual en 14 pagas, equivalente al 55 % de la base reguladora.

A partir de los 55 años, el trabajador podrá ver incrementada su pensión en un 20 %, es decir, hasta el 75% de la base reguladora, pero para ello, además de solicitarlo, debe reunir unos requisitos para poder aprovecharse de este aumento, es lo que se conoce como incapacidad permanente total cualificada.

La fecha de efectos del cobro de la pensión permanente total para profesión habitual, dependerá si la misma proviene de una incapacidad temporal extinta, en cuyo caso la fecha de efectos será la de resolución del Director Provincial del INSS; o si no deriva de una incapacidad temporal previa o ésta aún no se ha extinguido, en cuyo caso la fecha de efectos es la del dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

¿Quiere saber cómo se calcula la pensión de incapacidad permanente total para profesión habitual?. Consulte nuestro post sobre cómo calcular la pensión de incapacidad.

Requisitos de la incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Los requisitos para ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total para profesión habitual, son idénticos a los exigidos en los demás tipos de incapacidad permanente.

Estos requisitos, en términos generales, y sin perjuicio de algunas excepciones que puedan existir, son, no encontrarse el trabajador en edad de jubilación; estar de alta en la seguridad social o en situación de asimilada al alta; y haber reunido unos periodos mínimos de cotización cuando la incapacidad permanente total para profesión habitual derive de enfermedad común.

Debe tenerse en cuenta que, cuando la incapacidad permanente total para la profesión habitual deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige un periodo de cotización previa.

Si ha valorado la posibilidad de solicitar una pensión, consulte nuestro post sobre los documentos necesarios para solicitar una incapacidad permanente total para profesión habitual.

Quién paga la pensión de incapacidad permanente total

El pago de la pensión de incapacidad permanente total para profesión habitual depende de si la misma deriva de enfermedad común, de enfermedad profesional o de accidente de trabajo.

  1. Incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional y accidente de trabajo: Como norma general, el obligado al pago de la incapacidad permanente total para profesión habitual, es la mutua colaboradora con la seguridad social si la empresa tiene contratada la contingencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
    Si no la tiene contratada, se entiende que las coberturas dependen del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  2. Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común o accidente no laboral: El obligado al pago de la incapacidad permanente total para profesión habitual en caso de enfermedad común o accidente no laboral es, como normal general, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).Para trabajadores afiliados al régimen del mar, el obligado al pago, será el Instituto Social de la Marina (ISM).

Consulte nuestro post sobre como calcular la pensión por incapacidad laboral.

Si considera que no está capacitado para continuar trabajando y quiere asegurar su futuro, es recomendable dejarse asesorar por abogados especializados en incapacidad permanente total para profesión habitual y derecho sanitario.

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