La incapacidad permanente total para la profesión habitual es incompatible con un trabajo de la misma categoría profesional, ya sea en la empresa para la que trabajaba o en otra distinta.
Por el contrario, la incapacidad permanente total para profesión habitual, es compatible con el desempeño de trabajos en los que se realizan diferentes funciones a las que habitualmente se realizaban, ya sea dentro de la propia empresa en la que prestaba sus servicios el trabajador u otra diferente.
Un ejemplo de compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente total con otras profesiones es, el de una dependienta de comercio textil, que resulta incapacitada para desempeñar este puesto de trabajo porque tiene limitaciones que le impiden estar largos periodos de pie y cargando pesos moderados, pero en cambio, puede trabajar como administrativa, ya sea en la misma empresa o en otra, porque puede desempeñar un trabajo sentada.
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