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Abogados Incapacidad Permanente en Las Palmas y Tenerife

Atlante Legal, es un bufete de abogados especializado en Incapacidad Permanente con despacho profesional en Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife y Madrid.

Debido a nuestra condición de abogados laboralistas especializados en Derecho Sanitario, tenemos experiencia en procedimientos de Incapacidad Permanente de gran complejidad técnica.

Si antes de contactar con nosotros, desea saber más, en este artículo podrá encontrar toda la información necesaria para reclamar con éxito una Incapacidad Permanente.

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como reclamar incapacidad permanente

1. Tipos de Incapacidad Permanente

La Incapacidad Permanente, es una pensión a la que tiene derecho el trabajador que tiene una enfermedad o limitación grave e incurable que disminuye o anula su capacidad de trabajo.

En función de la gravedad de las limitaciones que tenga el trabajador, existen diferentes tipos de incapacidad permanente o grados de incapacidad, pudiendo distinguirse: la incapacidad permanente absoluta, la incapacidad permanente total para profesión habitual, la incapacidad permanente parcial, y la incapacidad permanente cualificada.

Si desea saber más sobre los tipos de incapacidad permanente, puede consultar pinchando en las siguientes fotos.

2. Requisitos para ser beneficiario de una pensión de Incapacidad Permanente.

Los requisitos varían en función del grado de incapacidad permanente y del tipo de contingencia, es decir, si la incapacidad tiene su origen en una enfermedad o contingencia común, o si por el contrario, nace a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Dada la enorme complejidad que puede suponer comprender la totalidad de los requisitos que exige la seguridad social, si la solicitud es denegada por el INSS, antes de acudir a la vía judicial, se recomienda consultar previamente con un abogado especialista en incapacidad permanente.

A modo de resumen, se indican los requisitos más comunes:

  • No estar en edad de jubilación.
  • Estar dado de alta o en situación asimilada al alta.
  • Tener cubierto un tiempo mínimo de cotización que suele variar en función de la edad (en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional no es necesaria cotización previa).

Si desea saber todo sobre los requisitos de los diferentes grados de incapacidad, consulte los siguientes enlaces:

3. ¿Cómo solicitar una pensión por Incapacidad Permanente?

El procedimiento más común para solicitar una incapacidad permanente es mediante la presentación de un formulario de solicitud de incapacidad por la persona interesada ante el INSS, en su registro presencial o registro electrónico.

En otras ocasiones, se inicia a solicitud del INSS o de la mutua de trabajo, pero por una simple cuestión práctica, nos vamos a centrar en la solicitud que formula el interesado, siendo recomendable hacerlo presentando el formulario de solicitud que ofrece la seguridad social.

Además de los datos solicitados, es recomendable explicar de manera precisa las funciones que desempeña en su trabajo (si estuviese trabajando), las enfermedades que padece y las limitaciones que presenta, y también deberá acompañarse documentación acreditativa de todas estas cuestiones.

Si desea formular una solicitud más profesional y detallada, se recomienda hacerlo mediante escrito dirigido al INSS, que deberá ser redactado por un abogado laboralista especializado en incapacidad permanente.

4. ¿Qué documentos debo presentar con la solicitud de Incapacidad Permanente?

Cuando se formula una solicitud de incapacidad permanente, es recomendable documentar desde el principio su expediente de manera correcta, es decir, ir solicitando y presentando toda la documentación necesaria para probar que realmente merece una pensión de incapacidad.

Esto es muy importante porque de esta manera el INSS puede valorar su caso concreto, pero sobre todo, porque para el supuesto que tenga que acudir a la vía judicial, el abogado especialista en incapacidad permanente pueda contar con toda la información necesaria para llevar su asunto con las mayores posibilidades de éxito.

  1. Historia clínica completa.
  2. Historia de atención primaria.
  3. Informes del tratamiento rehabilitador.
  4. Hoja de medicación y tratamiento actualizado.
  5. Informe del médico especialista o de su médico de cabecera donde se indique de manera pormenorizada, las posibles limitaciones que tiene el paciente.
  6. Informe de empresa sobre funciones realizadas en el trabajo.
  7. Contrato de trabajo si está dado de alta.
  8. Contratos de trabajo anteriores si en su actual empleo tiene una antiguedad menor a 5 años.
  9. Últimas nóminas si está dado de alta.
  10. Certificado de estar dado de alta como demandante de empleo en el momento de la solicitud para el caso que no esté trabajando.
  11. Informe de vida laboral.
  12. Informe de base de cotización de los últimos 8 años.
  13. Certificado de discapacidad para el caso que tenga reconocido grado de discapacidad. En caso contrario puede valorar solicitarlo.

Toda esta documentación no es necesaria tenerla en el momento de presentar la solicitud inicial de incapacidad permanente, bastando simplemente con alegar de manera genérica las enfermedades que padece y las limitaciones que tiene para trabajar. A medida que se vaya tramitando el proceso puede aprovechar para ir solicitando la documentación indicada.

Atlante Legal, como bufete abogados especializado en incapacidad permanente y en derecho sanitario, podemos asesorarle sobre toda la documentación que debe recabar para tener éxito en su reclamación.

5. ¿Cuanto tiempo tarda en tramitarse la solicitud de Incapacidad Permanente?

Plazos en la tramitación del proceso de incapacidad permanente.

Una vez realizada la solicitud inicial, el INSS deberá dictar resolución en el plazo máximo de 135 días hábiles. Si la solicitud no es atendida en ese plazo, se entenderá denegada, por lo que podrá interponer reclamación previa a la vía judicial ante el INSS en el plazo de 30 días hábiles explicando las razones de por qué no está conforme con la denegación, debiendo aportarse toda la documentación nueva que se estime oportuna.

Si la solicitud inicial es atendida dentro de plazo, se le citará para ser valorado por el EVI (equipo de valoración de incapacidades), quien emitirá un dictamen propuesta. Conjuntamente con el dictamen, le notificarán una resolución del Director Provincial de la Seguridad Social aceptando o denegando de solicitud.

En caso de aceptarse la solicitud inicial, se expresará el grado de incapacidad, cuantía de la pensión, y plazo a partir del cual se puede revisar la situación de incapacidad.

En caso de denegarse, podrá interponer una reclamación previa a la vía judicial en el plazo de 30 días hábiles desde que se le notificó la resolución, hábiles explicando las razones de por qué no está conforme con la denegación, debiendo aportarse toda la documentación nueva que se estime oportuna.

La administración tiene un plazo de 45 días hábiles para resolver la reclamación previa. La resolución podrá acordar la incapacidad, en cuyo caso se expresará el grado de discapacidad, cuantía de la pensión, y plazo a partir del cual se puede revisar la situación de incapacidad; o denegarla, en cuyo caso el reclamante tiene un plazo de 30 días hábiles para interponer demanda ante los juzgados de lo social.

Se recomienda que en caso de denegación, a partir de la reclamación previa, el proceso sea consultado con un abogado especializado en incapacidad permanente con experiencia en el área del derecho sanitario, quien le indicará el proceso a seguir, y comenzará a definir la estrategia jurídica y pericial más adecuada para su caso concreto.

Resumen

135 días

Resolución solicitud inicial

30 días

Reclamación previa

45 días

Resolución de la reclamación previa

30 días

Interposición de la demanda

NOTA: todos los plazos son en días hábiles, debiendo excluirse del cómputo, sábados, domingos y festivos, y en la vía judicial, adicionalmente, el mes de agosto.

6. Casos de Incapacidad Permanente más frecuentes.

Aunque hay innumerables supuestos de enfermedades que pueden dar lugar a una incapacidad permanente, hay una serie de casos que se repiten con más frecuencia.

Si sufre limitaciones que le impiden trabajar con normalidad, y las mismas están producidas por alguna de las enfermedades que se indican a continuación, nuestros abogados especialistas en incapacidad permanente pueden ayudarle durante todo el proceso.

7. Cómo solicitar el complemento económico de maternidad.

Los hombres y mujeres que cumplan con los requisitos establecidos en la norma, podrán beneficiarse de un incremento de su pensión de incapacidad permanente hasta un máximo de un 15 %.

Si es padre de 2 o más hijos naturales o adoptivos con anterioridad al acceso a la pensión, y tiene reconocida una pensión contributiva en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016, y el 3 de febrero de 2021, quizás tenga derecho a reclamarlo.

Si necesita más información, le sugerimos que consulte nuestro artículo sobre cómo reclamar el complemento de maternidad.

¿Le ayudamos a tramitar su incapacidad?

Consulte a un abogado especialista en incapacidad permanente.

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