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Abogados Incapacidad permanente total cualificada en Las Palmas y Tenerife

La incapacidad permanente total cualificada, es una mejora económica de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual, que las personas pueden tener derecho a disfrutar a partir de los 55 años de edad.

La incapacidad permanente total cualificada, supone un incremento en un 20% de la cuantía de la pensión permanente total para la profesión habitual, pero para poder beneficiarse de dicho aumento, tienen que darse una serie de requisitos de obligado cumplimiento.

Requisitos de la incapacidad permanente total cualificada.

El porcentaje del 55% de la base reguladora que se percibe cuando ya se es beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total, puede incrementarse en un 20% más, en aquellos supuestos de trabajadores mayores de 55 años, cuando se presuma, que van a tener dificultades para obtener un empleo en una actividad distinta de la habitual atendiendo a su edad, a la falta de preparación general o especializada y por las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia.

pension incapacidad 55 años

En el caso de los trabajadores por cuenta propia o trabajadores autónomos, para ser beneficiarios de un incremento del 20 %, se exige como requisito adicional, que el pensionista no ostente, la titularidad de una explotación agraria o marítimo-pesquera o de un establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario o usufructuario.

En resumen, para ser merecedor de la conocida como incapacidad permanente total cualificada, deberá cumplir con estos cinco requisitos:

  1. Ser beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total.
  2. Ser mayor de 55 años de edad.
  3. No hallarse trabajando por cuenta propia o ajena (la pensión por incapacidad permanente total cualificada, no es compatible con un empleo).
  4. Dificultad para encontrar trabajo (por razón de edad, cualificación profesional o por razones socio-laborales en el lugar de residencia).
  5. Autónomos (las condiciones señaladas con anterioridad).

Si es mayor de 55 años y no ha observado un incremento de su pensión, podrá reclamar el incremento del 20%, siempre y cuando cumpla con los requisitos que hemos señalado anteriormente.

Incompatibilidad de la pensión de incapacidad permanente total cualificada.

El aumento del 20% de la pensión de incapacidad permanente total, es incompatible con el desempeño de trabajos por cuenta ajena o propia. Tampoco es compatible con otras prestaciones de la seguridad social o los subsidios de desempleo; pero en cambio, si es compatible, con una pensión de jubilación reconocida en otro país integrante de la Unión Europea.

Cómo solicitar la incapacidad permanente total cualificada.

La reclamación del incremento del 20 % que supone la incapacidad permanente total cualificada, se tendrá que solicitar presencialmente en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que corresponda por cercanía con su domicilio o mediante certificado digital a través de la página web de la Seguridad Social.

Si es beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual y ha cumplido los 55 años de edad, no dude en reclamar el incremento del 20% en su pensión. Nuestros abogados especialistas en derecho laboral y sanitario, pueden ayudarle en todo el proceso.

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