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Abogados Incapacidad Permanente Absoluta en Las Palmas y Tenerife

Somos Atlante Legal, un bufete de abogados especializado en procedimientos de incapacidad permanente absoluta con sede en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife.

Nuestra condición de abogados laboralistas especializados en Derecho Sanitario nos otorga una importante ventaja a la hora de plantear reclamaciones especialmente complejas en materia de incapacidad permanente absoluta.

Si está planteándose iniciar un procedimiento para solicitar una incapacidad permanente absoluta, le sugerimos que contacte con nosotros.

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Qué es la incapacidad permanente absoluta.

La incapacidad permanente absoluta para toda profesión, es una pensión que se otorga al trabajador que, como consecuencia de una enfermedad o limitación grave e incurable, no puede desempeñar ningún tipo de profesión.

Un ejemplo de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, es el de un trabajador que desempeña un trabajo físico (albañil, carpintero, fontanero …) que padece una artrosis de columna de larga evolución que le ocasiona pérdida de movilidad y fuertes dolores por los que debe ser tratado con opiáceos, y como consecuencia de las limitaciones que padece, ha desarrollado un síndrome ansioso depresivo de larga evolución.

Este trabajador tendrá seguramente limitaciones para estar de pie, caminar, cargar pesos, conducir vehículos o trabajar de cara al público. Esta enfermedad de carácter crónico, degenerativo y definitiva, le genera unas limitaciones tan amplias, que son incompatibles con todo tipo de profesión.

Si está pensando en reclamar una pensión de incapacidad, Atlante Legal pone a su disposición un equipo de abogados especializados en incapacidad permanente absoluta para toda profesión, quienes le ayudarán en todo el proceso de reclamación.

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La ley general de la seguridad social, establece que, ser beneficiario de una incapacidad permanente absoluta no impide ejercer un trabajo, si el mismo es compatible con las limitaciones que tiene el trabajador.

Esto es una cuestión compleja, ya que una incapacidad permanente absoluta, presupone que el trabajador no puede desempeñar ningún trabajo, pero hay tareas concretas de algunas profesiones, que eventualmente un trabajador que está disfrutando de una incapacidad permanente absoluta puede desempeñar, ya sea esporádicamente, a tiempo completo o tiempo parcial.

El desempeño de este nuevo trabajo compatible con las limitaciones que sufre el trabajador, deberá ser comunicado a la Seguridad Social, ya que en caso contrario, puede sufrir alguna sanción. Si la situación de incapacidad permanente absoluta se deriva de enfermedad profesional, deberá de recabarse la autorización previa.

Debe tenerse en cuenta que, si se desempeña un trabajo remunerado percibiendo una pensión de incapacidad permanente absoluta, la seguridad social en la próxima revisión, podrá entender que ya no presenta las limitaciones que motivaron su incapacidad, y podrá quitarle su derecho, decisión contra la que se puede reclamar, siendo recomendable que lo haga con la ayuda de un abogado especializado en incapacidad permanente absoluta.

El beneficiario de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión, obtendrá una prestación económica que consiste en una pensión mensual en 14 pagas, equivalente al 100% de la base reguladora.

La fecha de efectos del cobro, dependerá si la pensión de incapacidad permanente absoluta, deriva o no de una incapacidad temporal, o si se produce desde una situación de no alta en la seguridad social.

  1. Si se ha extinguido la incapacidad temporal: Si se ha agotado el plazo máximo de incapacidad temporal o si la seguridad social le ha otorgado el alta con propuesta de incapacidad permanente, la fecha de efectos será la de resolución del Director Provincial del INSS.
  2. Si no hay incapacidad temporal previa o ésta aún no se ha extinguido: La fecha de efectos a partir de la cual tendrá derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente absoluta es la del dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
  3. Si se produce desde una situación de no alta ni de asimilada a la de alta: La fecha de efectos será la del día de solicitud de la incapacidad permanente absoluta.

Debido a la complejidad de este caso y para evitar que se le pasen los plazos, se recomienda consultar con abogados especialistas en incapacidad permanente aboluta.

Requisitos de la incapacidad permanente absoluta.

Los requisitos para ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta son los siguientes:

  1. Que el trabajador no se encuentre en edad de jubilación.
  2. Que el trabajador se encuentre de alta en la seguridad social, en situación de asimilada al alta, o que simplemente, no esté dado de alta.
  3. Haber reunido unos periodos mínimos de cotización que serán diferentes en función de si la incapacidad permanente absoluta deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Cómo solicitar una pensión de incapacidad permanente absoluta.

Si la incapacidad permanente absoluta no deriva de un proceso de incapacidad temporal previo, deberá solicitarlo el trabajador en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por sí mismo o a través de representantes, como por ejemplo, un abogado especializado en incapacidad permanente absoluta.

La solicitud se podrá hacer personalmente en las oficinas de la seguridad social, o mediante certificado digital o firma digital en la página web de la seguridad social.

También puede pasar, que la incapacidad permanente absoluta derive de una situación de incapacidad temporal, en cuyo caso, el reconocimiento podrá ser otorgado directamente por el INSS; o impugnando el trabajador el documento de alta médica o de no reconocimiento de situación de incapacidad permanente.

Los empleados del Régimen Especial del Mar, podrán solicitar la incapacidad permanente absoluta de la misma manera que los trabajadores del régimen general tal y como se ha explicado anteriormente.

Si está pensando reclamar una pensión, consulte nuestra publicación sobre los documentos necesarios para solicitar una incapacidad permanente absoluta.

Quién paga la pensión de incapacidad permanente absoluta.

El pago de la pensión de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, depende de si la misma deriva de enfermedad común, enfermedad profesional o accidente de trabajo.

  1. Incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional y accidente de trabajo: El pago de la incapacidad permanente absoluta corresponderá a la mutua colaboradora con la seguridad social si la empresa tiene contratada la contingencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional. En caso contrario, su pago será a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En este caso, se recomienda solicitarla asesorado por abogados especialistas en accidente de trabajo o abogados especialistas en enfermedad profesional.
  2. Incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común o accidente no laboral: El obligado al pago de la incapacidad permanente absoluta es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), cuando el trabajador esté afiliado al régimen general o al régimen de autónomos; o el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando lo esté al régimen de trabajadores del mar.

Si desea solicitar una incapacidad permanente absoluta, es recomendable dejarse asesorar por abogados laboralistas expertos en procedimientos de incapacidad permanente absoluta.

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