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Negligencias en el ámbito de la Sanidad Privada en Las Palmas y Tenerife

Abogados especialistas en sanidad privada en Las Palmas y Tenerife

Las negligencias médicas cometidas en el ámbito de la sanidad privada, tienen como sujeto responsable a los centros sanitarios privados, los profesionales sanitarios que hayan podido cometer la negligencia médica y las compañías aseguradoras con la que éstos tienen contratado su seguro de responsabilidad civil.

Este tipo de procedimientos se les conoce como procedimientos por responsabilidad civil derivados de negligencia médica, y se tramitan en la jurisdicción civil, que con carácter general, tiene unos plazos más amplios que las reclamaciones contra la administración pública, pero que debido al número de personas a las que se debe reclamar, entrañan una mayor dificultad, por lo que es fundamental asesorarse desde un primer momento para trazar la mejor estrategia de defensa.

Cuando ha existido imprudencia grave o intencionalidad a la hora de causar el daño, es posible que el sanitario responsable haya podido cometer alguno de los delitos relacionados con la negligencia médica, en cuyo caso, se le podrá pedir responsabilidad en la jurisdicción penal, independientemente de que la negligencia médica se haya cometido en el ámbito de la sanidad privada.

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Procedimientos judiciales en la jurisdicción civil

Los procedimientos por negligencias médicas cometidas en el ámbito de la sanidad privada, se tramitarán por medio del procedimiento civil, siendo competente para conocer del asunto los tribunales de la jurisdicción civil.

Por lo que respecta a los tipos de procedimientos, hay que destacar, el Juicio Declarativo Ordinario y las Diligencias Preliminares.

Cuando estamos planteando iniciar una reclamación judicial por negligencia médica, muchas veces no contamos con toda la documentación necesaria para hacer un estudio previo.

Aunque es obligación de los centros sanitarios entregar la historia clínica, en algunas ocasiones se resisten a entregar parte de la documentación, por lo que hay que solicitarla judicialmente.

Para ello existe el procedimiento de diligencias preliminares, que resulta de gran utilidad para solicitar de antemano toda la documentación necesaria para interponer demanda.

En el procedimiento de diligencias preliminares, el futuro demandante acude a los tribunales para solicitar que se requiera a la futura demandada para que exhiba documentos que estén en su poder.

El contenido de la demanda de diligencias preliminares debe justificar la necesidad y el interés legítimo del demandante, así como la utilidad y eficacia, ya que en caso contrario puede resultar desestimado.

El procedimiento principal para la reclamación de daños y perjuicios por negligencia médica en el ámbito de la sanidad privada, es el Juicio Declarativo Ordinario. Es el más importante de los procesos civiles, y el que marca la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando la cuantía del proceso es mayor a los 6.000 €.

El Juicio Ordinario se inicia con la interposición de una demanda, en la que se deberán introducir todos los argumentos jurídicos y médico-periciales encaminados a identificar la negligencia médica y asociarla con las secuelas ocasionadas. Es lo que se conoce como nexo causal, y cuya prueba es de vital importancia en un procedimiento por negligencia médica.

La demanda generalmente irá acompañada de toda la documentación necesaria para acreditar el daño ocasionado y la responsabilidad de la demandada, así como para calcular la indemnización. Entre esta documentación cobra vital importancia el dictamen pericial elaborado por un perito médico con conocimiento de la especialidad que se trate.

El abogado no debe limitarse a encargar una pericial sin más, sino que deberá coordinar con el perito los argumentos jurídicos y médicos para definir la estrategia jurídico pericial. Es un trabajo que pasa desapercibido pero que es de vital importancia. Saber trabajar correctamente con los peritos es una de las claves de éxito en procedimientos por negligencia medica.

Plazos para interponer la demanda en la jurisdicción civil

El plazo para interponer demanda por negligencia médica sufrida en la sanidad privada, varía en función de si existe o no un contrato suscrito con los profesionales o con las entidades que prestan el servicio sanitario.

Con carácter general, cuando contratamos los servicios médicos a un profesional, centro sanitario privado o seguro de salud, el plazo para interponer la demanda es de 5 años desde que se produjo la estabilización lesional, es lo que se conoce como responsabilidad contractual.

Sin embargo, el plazo se reduce a 1 año desde la estabilidad lesional cuando entre la persona que pretende demandar y el profesional sanitario no hay un contrato suscrito, es lo que se conoce como responsabilidad extracontractual.

El ejemplo claro de responsabilidad civil extracontractual, se produce cuando contratamos un seguro privado de salud, y quien comete la negligencia es un médico adscrito a dicho seguro privado. El contrato realmente nos vincula con el seguro de salud, no con el médico ni con el centro donde el médico trabaja.

Debe tenerse en cuenta, que el plazo para reclamar, empieza a contar desde que se produce la estabilización lesional, es decir, cuando ya no se puede producir una mejoría de las lesiones, y por tanto, quedan definidas las secuelas. Es a partir de este momento cuando puede hacerse un cálculo de la indemnización que se va a reclamar.

El hecho de continuar bajo control médico periódico o en tratamiento rehabilitador para mejorar la calidad de vida, no implica que no se haya alcanzado la estabilidad lesional, ya que, en ocasiones, se considera que los mismos, ya no tendrán una función curativa, sino paliativa.

El problema de los plazos es una duda muy generalizada y quizás la principal causa por la que el paciente pierde su derecho a reclamar, por lo que es altamente recomendable asesorarse bien desde un primer momento si desea reclamar una indemnización por negligencia médica sufrida en la sanidad privada.

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