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Negligencias médicas en el servicio público de salud en Las Palmas y Tenerife

Las negligencias médicas cometidas en el ámbito de la sanidad pública, tienen como sujeto responsable a los Servicios Públicos de Salud y a las Mutuas Laborales, cuando haya podido producirse un mal funcionamiento de sus servicios sanitarios y administrativos. Pero también puede exigirse responsabilidad a las personas que trabajan para las administraciones, como por ejemplo, médicos, enfermeros o personal administrativo que haya podido actuar de manera negligente en el desempeño de su trabajo.

A este tipo de procedimientos se les conoce como procedimiento de responsabilidad patrimonial contra la administración, y se tramitan en la jurisdicción contencioso administrativa. Es importante saber que, por esta vía, los plazos de reclamación son relativamente cortos, por lo que es fundamental asesorarse desde un primer momento para no perder la oportunidad de reclamar al servicio público de salud.

Cuando ha existido imprudencia grave o intencionalidad a la hora de causar el daño, es posible que el sanitario responsable haya podido cometer alguno de los delitos relacionados con la negligencia médica, en cuyo caso, se le podrá pedir responsabilidad por delito en la jurisdicción penal.

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Reclamación patrimonial contra la administración

Las reclamaciones por negligencia médica dirigidas contra el servicio público de salud o contra mutuas laborales, se tramitan en la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Pero antes de acudir a la vía judicial, es obligatorio agotar lo que se conoce como la fase administrativa previa, que se inicia con la presentación de la reclamación previa a la vía judicial.

El proceso de reclamación patrimonial comienza con un escrito dirigido al servicio público de salud responsable de la asistencia médica. En este escrito deberán especificarse los hechos por los que se reclama, en qué se concreta la negligencia médica, y si es posible, establecer una cuantía indemnizatoria, aunque sea de manera provisional.

El administrado puede realizar por sí mismo el escrito de reclamación previa, pero debido a la complejidad de la materia, se recomienda que actúe asesorado por un abogado especialista en negligencias médicas desde que intuye que haya sufrido un daño, lo que seguramente le ahorrará más de un disgusto a largo plazo.

El plazo de interposición de la reclamación administrativa previa es de un año desde la muerte del paciente o desde la estabilidad lesional, es decir, cuando ya no se puede producir una mejoría de las lesiones, y por tanto, quedan definidas las secuelas. Es a partir de este momento cuando puede hacerse un cálculo de la indemnización que se va a reclamar.

El hecho de continuar bajo control médico periódico o en tratamiento rehabilitador después de definirse las secuelas, no implica que no se haya alcanzado la estabilidad lesional, ya que en muchas ocasiones, estos controles o sesiones rehabilitadoras no tienen una función curativa sino únicamente la de procurar una mejor calidad de vida al paciente.

El problema de los plazos es una duda muy generalizada y quizás la principal causa por la que el paciente pierde su derecho a reclamar, por lo que es altamente recomendable asesorarse bien desde un primer momento.

La administración, deberá contestar a la reclamación previa en el plazo de 6 meses, ampliable otros 3 más, por lo que en todo caso, el plazo máximo de resolución es de 9 meses. La administración podrá tomar las siguientes medidas:

  1. Dictar una resolución acordando estimar íntegramente la reclamación por responsabilidad patrimonial e indemnizando la totalidad de lo solicitado por negligencia médica.
  2. Dictar una resolución acordando estimar parcialmente la reclamación por responsabilidad patrimonial e indemnizando solo una parte de lo solicitado por negligencia médica. Si no está conforme, podrá iniciar el procedimiento judicial ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses desde que se le notifique la resolución.
  3. Dictar una resolución acordando desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial mediante una resolución fundada en derecho. Podrá entonces iniciar el procedimiento judicial ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses desde que se le notifique la resolución.
  4. No contestar a la reclamación previa, por lo que se entiende automáticamente desestimada la reclamación. Es lo que se conoce como silencio administrativo negativo. Podrá entonces iniciar el procedimiento judicial ante los juzgados de lo contencioso- administrativo en el plazo de 6 meses desde que se le notifique la resolución.

Sin embargo, aunque la ley prevea un plazo de 6 meses para acudir a la vía judicial en caso de silencio administrativo, hay numerosa jurisprudencia que entiende que mientras no se notifique una resolución por escrito, el reclamante no estará sujeto a ningún plazo de caducidad.

Una vez contamos con los servicios de un abogado especialista en derecho sanitario, es el momento de iniciar el procedimiento judicial con la interposición del recurso contencioso administrativo. Es un documento breve en el que se indicarán los datos de las partes y la resolución que se recurre.

Si el recurso contencioso administrativo cumple con todos los requisitos exigidos, el juzgado requerirá a la administración para que aporte el expediente administrativo, que es un conjunto de documentos en el que deben constar absolutamente todos los antecedentes que el Servicio Público de Salud tenga en relación con el procedimiento médico del paciente.

Con el expediente administrativo en su poder, el abogado tendrá un plazo de 30 días para presentar la demanda. En ella se deben introducir todos los argumentos jurídicos y médico-periciales encaminados a asociar la negligencia médica o mal funcionamiento de la administración con las secuelas ocasionadas, es lo que se conoce como nexo causal, y cuya prueba es necesaria para poder reclamar una indemnización por negligencia médica.

La demanda generalmente irá acompañada de toda la documentación que el abogado considere para acreditar el daño y la responsabilidad de la demandada, así como para calcular la indemnización. Entre esta documentación cobra vital importancia el dictamen pericial elaborado por un perito médico con conocimiento de la especialidad que se trate.

El abogado deberá coordinar con el perito los argumentos jurídicos y médicos para definir la estrategia jurídico pericial. Es un trabajo que pasa desapercibido pero que es necesario para tener una mayor posibilidad de ganar los procedimientos judiciales. Saber trabajar correctamente con los peritos es una de las claves de éxito.

Reclamación contra la compañía aseguradora del Servicio Público de Salud

Si bien no es lo habitual, cabe la posibilidad de dirigir el procedimiento de manera individualizada contra la compañía aseguradora con la que el servicio público de salud tiene contratado, es lo que se llama la acción directa. Para estos supuestos, y a pesar de haberse ocasionado la negligencia médica en el ámbito de la sanidad pública, el procedimiento a seguir será en la jurisdicción civil y no una reclamación por responsabilidad patrimonial.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Servicio Canario de Salud no tiene suscrita póliza con ninguna compañía aseguradora en la actualidad. De esta forma, todos los procedimientos se tramitarán por la vía contencioso administrativa.

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