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¿Qué es la Incapacidad temporal?

La Incapacidad temporal (IT) o baja médica, es una prestación diaria que cubre la situación de un trabajador que está imposibilitado para trabajar y precisa de asistencia médica continuada durante un periodo incierto.

Incapacidad Laboral Las Palmas

¿Cómo solicitar la Incapacidad Temporal?

Cuando el trabajador se encuentra en una situación médica que le impide trabajar con normalidad, tiene que solicitar la baja médica o su pase a incapacidad temporal. El procedimiento para tramitarla varía según el origen de la incapacidad:

El trabajador debe acudir al servicio público de salud para un reconocimiento médico, y si el facultativo considera que no está capacitado para trabajar, expedirá un parte de baja por duplicado, uno de los cuales deberá ser entregado a la empresa en el plazo máximo de tres días hábiles.

Posteriormente, el trabajador deberá acudir a las visitas sucesivas con su médico, quien valorará si debe a continuar de baja (confirmación de la baja) o se le da el alta, en cuyo caso estará obligado a reincorporarse a su puesto de trabajo.

El parte de confirmación de la baja que se le entregue en cada una de las visitas sucesivas deberá ser entregado a la empresa en el plazo máximo de tres días hábiles. Por el contrario, el parte de alta, deberá ser entregado en el plazo máximo de 24 horas.

El alta puede ser por curación, por mejoría que le permite trabajar o por haber transcurrido el plazo máximo de incapacidad temporal, establecido con carácter ordinario en 365 días prorrogable otros 180 días más  (545 días en total). Si no está conforme con el alta otorgada, puede impugnarla. En tal caso, le recomendamos que visite nuestra publicación sobre cómo impugnar el alta médica.

El control del proceso de incapacidad temporal más allá del plazo de 365 días es competencia del INSS, aunque sea el propio servicio público de salud quien le siga prestando asistencia médica.

Si cree que a pesar de estar en situación de incapacidad temporal no podrá volver a trabajar, quizás sea recomenable solicitar una pensión de incapacidad permanente. Atlante Legal cuenta con un equipo de abogados laboralistas expertos en incapacidad temporal y derecho sanitario que puede ayudarle en todo el proceso.

En ambos casos, el trabajador debe acudir a los servicios médicos de la Mutua con la que la empresa tenga contratada la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional para un reconocimiento médico, y si el facultativo considera que no está capacitado para trabajar, emitirá un parte de baja que será remitido a la empresa por la propia mutua.

Algunas empresas tienen protegido el accidente de trabajo y la enfermedad profesional con el INSS en vez de con una mutua, por lo que en este caso, el trabajador deberá acudir al servicio público de salud que es quien, en su caso, acordará la baja.

Una vez concedida la baja, el trabajador deberá acudir a las visitas sucesivas que le indique la mutua, en las que se valorará la evolución de su enfermedad, y en consecuencia, si va a continuar de baja (confirmación de la baja) o se le da el alta. En este caso, el trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo.

El alta puede ser por curación, por mejoría que le permite trabajar o por haber transcurrido el plazo máximo de incapacidad temporal, establecido con carácter ordinario en 365 días prorrogable otros 180 días más  (545 días en total). Si no está conforme con el alta otorgada, descubra cómo impugnar el alta médica.

La prórroga de la baja más allá del plazo de 365 días es competencia del INSS, no de la mutua, aunque sea el propio servicio público de salud quien le siga prestando asistencia médica.

Si a pesar de estar en situación de incapacidad temporal considera que tiene importantes limitaciones para trabajar, quizás puede tener derecho a una pensión de incaopacidad permanente. Atlante legal pone a su disposición un equipo de abogados laboralistas especializados en incapacidad temporal y derecho sanitario.

Cuando se inicia el cobro de la prestación por incapacidad temporal.

Cuando la Incapacidad temporal tiene su origen en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el cobro de la prestación se inicia al día siguiente de la baja; por el contrario, cuando la Incapacidad Temporal se deriva de una enfermedad común o un accidente no laboral, el cobro se inicia al 4º día desde la baja.

Cuantía de la prestación por incapacidad temporal.

La cantidad que va a percibir en concepto de prestación por IT, depende del origen de la incapacidad, por lo que hay que distinguir dos escenarios:

  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral: En estos casos tiene derecho a cobrar el 60 % de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º (ambos incluidos) y el 75% desde el día 21 en adelante.

Hay convenios colectivos que prevén una mejora de la prestación de incapacidad temporal de hasta un 100 % de la base reguladora, por lo que el trabajador cobrará lo mismo que cuando estaba en activo.

  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: En estos casos, el trabajador tiene derecho a cobrar el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al día de la baja laboral.

El cálculo de la base reguladora depende de muchos factores, como por ejemplo, si la baja médica es por enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional; el tipo de contrato (tiempo completo o tiempo parcial); si el trabajador está pluriempleado, etc …

Puede consultar nuestra publicación sobre cómo calcular la pensión por incapacidad laboral, pero si desea saber su base reguladora con exactitud, desde Atlante Legal podemos ayudarle en todo el proceso. Somos abogados laboralistas especializados en incapacidad tremporal y derecho sanitario.

Cuál es el plazo máximo que puedo estar de baja por IT.

El plazo máximo de la incapacidad temporal son 365 días prorrogables a 180, pero la prórroga de la baja más allá del plazo de 365 días es competencia del INSS. Una vez alcanzado el plazo máximo de incapacidad y sus prórrogas, el INSS deberá, o bien otorgar el alta, o iniciar un expediente de incapacidad permanente si considera que el trabajador no está apto para trabajar.

Si a pesar de no estar capacitado para trabajar le deniegan su pase a situación de incapacidad permanente, se recomienda consultar con abogados especialistas en derecho laboral con conocimiento de derecho sanitario.

¿Disconformidad con el alta médica?. Cómo impugnar el alta médica.

Cuando el trabajador no está conforme con el alta otorgada, por considerar que no puede incorporarse a su puesto de trabajo, tiene derecho a impugnar el alta médica, lo que deberá hacer en los plazos establecidos, ya que en caso contrario, perderá toda oportunidad de reclamar.

La forma de impugnar el alta médica varía en función de que el alta se otorgue por la mutua (casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional) o por el INSS (enfermedad común o accidente no laboral); o que se emita a los 365 días tras la baja, o con anterioridad al agotamiento del plazo de los primeros 365 días.

Cuando el alta laboral la ha acordado una mutua dentro de los primeros 365 días tras la baja médica, el trabajador podrá solicitar su revisión ante el INSS en el plazo de 10 días hábiles desde que haya sido notificada el alta.

Para ello deberá presentar ante el INSS un escrito o un formulario de revisión, en el que se manifestarán los motivos de la disconformidad con el alta y se adjuntarán todos los documentos relativos a su proceso médico. No olvide conservar un resguardo de su presentación y comunicar a la empresa la solicitud de revisión en el plazo máximo de 24 horas.

La solicitud de revisión suspende el alta durante su tramitación, sin que el trabajador tenga que reincorporarse a su puesto de trabajo, manteniéndose el abono de la prestación.

Ante la solicitud de revisión la mutua podrá reconocer su improcedencia. En caso contrario, el INSS dictará resolución confirmando el alta (debiendo devolver las prestaciones recibidas) o acordando mantener la baja.

Si no está conforme con la confirmación del alta, por entender que no ha recuperado su capacidad de trabajar, podrá impugnarlo nuevamente mediante reclamación previa a la vía judicial, pero es recomendable que este proceso lo haga asesorado por un abogado especializado en la materia.

Cuando es el INSS quien da el alta dentro de los primeros 365 días tras la baja, es obligación del trabajador reincorporarse a su puesto de trabajo, pero puede impugnar el alta si no está conforme con la misma.

Para ello, deberá presentar una reclamación previa en el plazo de 11 días desde que tuvo conocimiento del alta, que el INSS deberá contestar en el plazo de 7 días. Si no contesta en ese plazo, o contesta negativamente, se deberá poner una demanda de impugnación de alta médica ante los juzgados en el plazo de 20 días.

Aunque sea su obligación incorporarse al trabajo, puede hablar con la empresa para coger vacaciones mientras se tramita la impugnación del alta, o para que se adapte su puesto de trabajo.

Si la empresa se niega, existen múltiples posibilidades para evitar la incorporación mientras se tramita la impugnación, pero ninguna está exenta de complicación, por lo que será necesario analizar cada caso en concreto para buscar la mejor solución a sus necesidades y problemática concreta.

Cuando el alta laboral la ha acordado el INSS transcurridos 365 días tras la baja médica, el trabajador tendrá derecho a formular disconformidad en el plazo de 4 días ante el INSS.

Para ello deberá cumplimentar el formulario de disconformidad con el alta médica, debiendo conservar un resguardo de su presentación y comunicarlo a la empresa en el plazo máximo de 24 horas.

La formulación de disconformidad suspende el alta médica durante su tramitación, manteniéndose el abono de la prestación durante un máximo de 11 días, sin obligación de incorporarse al trabajo ni a devolver lo indebidamente percibido en el caso que posteriormente se confirme el alta.

El procedimiento de disconformidad lo tramita el Servicio Público de Salud, quien deberá contestar en el plazo de 11 días, pero la resolución definitiva la adopta el INSS.

El Servicio Público de Salud podrá adoptar las siguientes medidas:

  1. Confirmar el alta médica. En cuyo caso el trabajador deberá incorporarse a su puesto de trabajo. Si no está conforme con el alta podrá interponer demanda en el plazo de 20 días hábiles.
  2. Mostrarse disconforme con el alta acordada por el INSS. En este caso el INSS podrá, o bien acordar la prórroga de la baja médica, o no hacer caso a la decisión del Servicio Público de Salud, y confirmar el alta, en cuyo caso se podrá interponer demanda en el plazo de 20 días hábiles.
  3. En caso de no contestar en el plazo de 11 días, la solicitud de disconformidad con el alta deberá entenderse desestimada, en cuyo caso el trabajador deberá incorporarse a su puesto de trabajo. Si no está conforme con el alta podrá interponer demanda en el plazo de 20 días hábiles.

545 días es el plazo máximo que un trabajador puede estar de baja médica por Incapacidad Temporal. Una vez transcurrido ese plazo, el INSS, podrá adoptar diferentes medidas:

  1. Otorgar el alta médica por curación si entiende que el trabajador puede reincorporarse a su puesto. En este caso el trabajador está obligado a reincorporarse. Si considera que no está en condiciones de trabajar, se deberá interponer reclamación previa contra la resolución de alta y seguir todo el proceso
  2. Hacer una propuesta de Incapacidad Permanente, si entiende que el trabajador no puede reincorporarse a su puesto. Esta propuesta se resolverá en un plazo de tres meses durante los cuales el trabajador cobrará su pensión, pero puede pasar que finalmente no le otorguen ese grado de discapacidad, por lo que tendrá que reincorporarse a su puesto, y si considera que no puede trabajar, presentar reclamación previa contra el alta.
  3. Otorgar una prórroga de seis meses más (180 días), al considerar como posibilidad que el trabajador termine recuperándose de sus dolencias.

 

 

Si necesita asesoramiento para impugnar el alta médica indebidamente acordada, tenga mucho cuidado con los plazos, ya que puede perder el derecho a reclamar. Por ello, se recomienda siempre estar asesorado por abogados laboralistas con experiencia en incapacidad temporal.

Hombre con dolor de espalda en el trabajo

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