2. Jubilación ordinaria por Incapacidad Permanente de funcionarios en el régimen de clases pasivas.
2.1. ¿Qué es la pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente o inutilidad para el servicio?
La incapacidad permanente para el servicio o inutilidad para el servicio se define por el artículo 28.2 c) del TRLCPE como la situación en la que se encuentra aquel funcionario del estado integrado en el régimen de clases pasivas que padece una lesión o enfermedad estabilizada y previsiblemente definitiva que imposibilite totalmente el desempeño de las funciones propias de su cuerpo, escala, plaza o carrera.
Por su parte, el artículo 67.1 c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, prevé la jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una incapacidad permanente total o absoluta en el caso de mutualistas incluidos en el RDL 4/2000.
2.2. Grados de incapacidad permanente en el mutualismo administrativo de los funcionarios civiles del Estado.
Si bien es cierto que los distintos cuerpos funcionariales contienen normas específicas sobre la jubilación por incapacidad permanente para el servicio, consideramos oportuno exponer la clasificación en grados que se recoge en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, que afecta únicamente a los mutualistas incluidos en esa norma.
El artículo 23.1 del RDL 4/2000, que define la incapacidad permanente como aquella situación del funcionario que, tras haber estado sometido a tratamiento médico y una vez emitida su alta médica, presenta limitaciones anatómicas y funcionales que disminuyan o anulen su capacidad para prestar servicios.
Igualmente, en el mismo se señala que podrá accederse a la incapacidad permanente aun cuando haya una posibilidad de recuperación, cuando tal posibilidad sea incierta o a largo plazo.
2.3. Requisitos para ser beneficiario de una prestación jubilación por incapacidad permanente o inutilidad para el servicio.
✔ Estar incluido en el Régimen de Clases Pasivas.
✔ Presentar una lesión o proceso patológico estabilizado. La patología, física o psíquica, debe ser irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que a su vez determine limitaciones incompatibles con las funciones propias del puesto concreto.
✔ En el supuesto de funcionarios civiles del Estado incluidos en el RDL 4/2000, la incapacidad permanente deberá derivar de un periodo previo de incapacidad temporal.
✔ Reunir el período de carencia exigible para la pensión ordinaria. Con carácter general, se exigen quince años de servicios efectivos al Estado para causar una pensión ordinaria de jubilación o retiro. La pensión extraordinaria por acto de servicio responde a reglas específicas.
La normativa aplicable y los requisitos concretos pueden variar según el colectivo funcionarial. Por ello, antes de iniciar una solicitud conviene consultar con abogados especializados en jubilación por incapacidad o inutilidad para el servicio de funcionarios.
2.4. Procedimiento para solicitar una prestación de jubilación por incapacidad permanente o inutilidad para el servicio
El procedimiento puede iniciarse de oficio por la Administración o a solicitud de la persona interesada, ante el órgano de jubilación competente. La tramitación concreta puede presentar particularidades según el cuerpo funcionarial y la Administración de destino, pero habitualmente comprende las siguientes fases:
1.Inicio del expediente. La persona interesada puede presentar un escrito solicitando la jubilación por incapacidad permanente para el servicio y acompañar los informes médicos que considere relevantes.
- Integración y remisión de la documentación desde la administración al órgano médico competente.
- Reconocimiento y dictamen médico. El funcionario es valorado por el órgano médico competente, que con frecuencia es el Equipo de Valoración de Incapacidades. Este emitirá dictamen sobre la existencia de limitaciones permanentes y su incidencia en las funciones propias del cuerpo o escala.
- Propuesta de resolución, con apertura de plazo para alegaciones.
- Resolución por el órgano de jubilación y reconocimiento de la pensión que corresponda.
Para preparar correctamente la solicitud, es importante que los informes clínicos describan no solo los diagnósticos, tratamientos y evolución, sino también las limitaciones funcionales concretas y su impacto en las tareas esenciales del cuerpo, escala o plaza. Una documentación médica bien enfocada permite relacionar la situación de salud con las exigencias reales del puesto de trabajo.
Si necesita valorar su caso, en Atlante Legal analizamos el régimen de protección aplicable, la documentación médica y las funciones propias del puesto para para valorar la viabilidad de la solicitud, preparar la documentación médica y administrativa y defender sus derechos durante el procedimiento.