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Abogados Incapacidad Permanente funcionarios Las Palmas y Tenerife

Somos Atlante Legal, un bufete de abogados especializado en reclamar prestaciones de incapacidad permanente e inutilidad para el servicio con despacho profesional en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife.

Debido a nuestra condición de abogados laboralistas especializados en Derecho Sanitario, tenemos experiencia en procedimientos de incapacidad permanente de gran complejidad técnica.

Si está planteándose iniciar un procedimiento de jubilación por incapacidad y desea contar con una defensa jurídica de calidad, le sugerimos que contacte con nosotros.

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1.  ¿Qué es el régimen de clases pasivas y qué funcionarios están incluidos?

El Régimen de Clases Pasivas es un régimen especial de seguridad social que protege, principalmente, a determinados funcionarios de carrera del Estado que ingresaron antes del 1 de enero de 2011, así como al personal militar y a otros colectivos expresamente incluidos en su normativa.

No obstante, la fecha de ingreso no es el único criterio para saber a qué régimen pertenece un funcionario, también deben comprobarse el cuerpo de pertenencia, la administración de procedencia y las posibles transferencias o cambios de régimen.

El régimen de clases pasivas encuentra su fundamento en la previsión del artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Su regulación específica se detalla en el Real Decreto Legislativo 670/1987, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (en adelante, TRLCPE), aunque hay otras normas complementarias que son de aplicación y a las que hacemos referencia más adelante. 

Dada la gran cantidad de normas específicas que pueden resultar aplicables a cada uno de los casos, hay ocasiones en las que determinar el régimen jurídico de protección social aplicable a cada caso resulta una tarea compleja.

Atlante Legal, cuenta con un solvente equipo de abogados especializados en asesorar a funcionarios en materia de incapacidad, jubilación por incapacidad o inutilidad para el servicio.

2. Jubilación ordinaria por Incapacidad Permanente de funcionarios en el régimen de clases pasivas.

2.1. ¿Qué es la pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente o inutilidad para el servicio?

La incapacidad permanente para el servicio o inutilidad para el servicio se define por el artículo 28.2 c) del TRLCPE como la situación en la que se encuentra aquel funcionario del estado integrado en el régimen de clases pasivas que padece una lesión o enfermedad estabilizada y previsiblemente definitiva que imposibilite totalmente el desempeño de las funciones propias de su cuerpo, escala, plaza o carrera.

Por su parte, el artículo 67.1 c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, prevé la jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una incapacidad permanente total o absoluta en el caso de mutualistas incluidos en el RDL 4/2000.

2.2. Grados de incapacidad permanente en el mutualismo administrativo de los funcionarios civiles del Estado.

Si bien es cierto que los distintos cuerpos funcionariales contienen normas específicas sobre la jubilación por incapacidad permanente para el servicio, consideramos oportuno exponer la clasificación en grados que se recoge en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, que afecta únicamente a los mutualistas incluidos en esa norma.

El artículo 23.1 del RDL 4/2000, que define la incapacidad permanente como aquella situación del funcionario que, tras haber estado sometido a tratamiento médico y una vez emitida su alta médica, presenta limitaciones anatómicas y funcionales que disminuyan o anulen su capacidad para prestar servicios.

Igualmente, en el mismo se señala que podrá accederse a la incapacidad permanente aun cuando haya una posibilidad de recuperación, cuando tal posibilidad sea incierta o a largo plazo.

2.3. Requisitos para ser beneficiario de una prestación jubilación por incapacidad permanente o inutilidad para el servicio.

✔ Estar incluido en el Régimen de Clases Pasivas.

✔ Presentar una lesión o proceso patológico estabilizado.  La patología, física o psíquica, debe ser irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que a su vez determine limitaciones incompatibles con las funciones propias del puesto concreto.

✔ En el supuesto de funcionarios civiles del Estado incluidos en el RDL 4/2000, la incapacidad permanente deberá derivar de un periodo previo de incapacidad temporal.

✔ Reunir el período de carencia exigible para la pensión ordinaria. Con carácter general, se exigen quince años de servicios efectivos al Estado para causar una pensión ordinaria de jubilación o retiro. La pensión extraordinaria por acto de servicio responde a reglas específicas.

La normativa aplicable y los requisitos concretos pueden variar según el colectivo funcionarial. Por ello, antes de iniciar una solicitud conviene consultar con abogados especializados en jubilación por incapacidad o inutilidad para el servicio de funcionarios.

2.4. Procedimiento para solicitar una prestación de jubilación por incapacidad permanente o inutilidad para el servicio

El procedimiento puede iniciarse de oficio por la Administración o a solicitud de la persona interesada, ante el órgano de jubilación competente. La tramitación concreta puede presentar particularidades según el cuerpo funcionarial y la Administración de destino, pero habitualmente comprende las siguientes fases:

1.Inicio del expediente. La persona interesada puede presentar un escrito solicitando la jubilación por incapacidad permanente para el servicio y acompañar los informes médicos que considere relevantes.

  1. Integración y remisión de la documentación desde la administración al órgano médico competente.
  2. Reconocimiento y dictamen médico. El funcionario es valorado por el órgano médico competente, que con frecuencia es el Equipo de Valoración de Incapacidades. Este emitirá dictamen sobre la existencia de limitaciones permanentes y su incidencia en las funciones propias del cuerpo o escala.
  3. Propuesta de resolución, con apertura de plazo para alegaciones.
  4. Resolución por el órgano de jubilación y reconocimiento de la pensión que corresponda.

Para preparar correctamente la solicitud, es importante que los informes clínicos describan no solo los diagnósticos, tratamientos y evolución, sino también las limitaciones funcionales concretas y su impacto en las tareas esenciales del cuerpo, escala o plaza. Una documentación médica bien enfocada permite relacionar la situación de salud con las exigencias reales del puesto de trabajo.

Si necesita valorar su caso, en Atlante Legal analizamos el régimen de protección aplicable, la documentación médica y las funciones propias del puesto para para valorar la viabilidad de la solicitud, preparar la documentación médica y administrativa y defender sus derechos durante el procedimiento.

3. Pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente.

Debe de tenerse en cuenta que si las limitaciones determinantes de la incapacidad permanente tienen lugar por accidente o enfermedad en acto de servicio, o se producen con ocasión o como consecuencia de dichos servicios, existe la posibilidad de reclamar prestaciones específicas, cuya cuantía es generalmente superior a la de las prestaciones ordinarias.

Si desea saber más sobre las cuantías que proceden, los requisitos para el acceso a la misma, y el proceso para reclamarlas, sugerimos consultar nuestro artículo pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente.

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4. Cómo solicitar el complemento económico de maternidad y el complemento para la reducción de la brecha de género.

Aunque en la actualidad sólo pueden mantener el percibo del complemento de maternidad aquellas personas que lo tuviesen reconocido antes de 2021, existe igualmente un complemento para la reducción de la brecha de género, cuya cuantía es fijada cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El complemento para la reducción de la brecha de género en Clases Pasivas correspondía, con carácter general, a las mujeres con uno o más hijos que sean titulares de una pensión de jubilación o retiro forzoso, por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, o de viudedad. Sin embargo, pronunciamientos judiciales recientes han determinado que los hombres tienen derecho a acceder a este complemento en condiciones de igualdad.

Cada hijo da derecho a un solo complemento, con un máximo de cuatro, y su cuantía se fija anualmente en la Ley de Presupuestos. Por la complejidad de sus requisitos y la frecuencia de denegaciones indebidas, es conveniente contar con asesoramiento especializado. En Atlante Legal tenemos una amplia experiencia en la reclamación de complementos de maternidad y de brecha de género.

5. Incapacidad permanente de funcionarios régimen general.

Muchos funcionarios están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Es el caso, por ejemplo, de quienes accedieron a su plaza después del 31 de diciembre de 2010, de quienes optaron por este régimen al ser transferidos a una Comunidad Autónoma y de otros empleados públicos encuadrados en la Seguridad Social común.

Si es un empleado público incluido en el Régimen General de la Seguridad Social y quiere saber más sobre la prestación de incapacidad permanente, puede consultar nuestro servicio Abogados de Incapacidad Permanente en Las Palmas y Tenerife.

En Atlante Legal somos abogados especialistas en Seguridad Social y podemos ayudarle a valorar si tiene derecho a una pensión por incapacidad permanente, con independencia del régimen que sea aplicable.

6. Colectivos de funcionarios con condiciones específicas.

Existen determinados colectivos de funcionarios a los que se aplican normas específicas en materia de incapacidad permanente, como ocurre, entre otros, con el personal de la Administración de Justicia, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como determinados colectivos docentes y sanitarios.

En Atlante Legal contamos con una amplia experiencia en materia de clases pasivas y ofrecemos un asesoramiento personalizado atendiendo a las particularidades de cada caso y a la condición profesional del interesado.

7. Preguntas frecuentes

No. Aunque ambos sistemas forman parte del régimen especial de protección de determinados funcionarios civiles del Estado, cumplen funciones diferentes.

MUFACE gestiona principalmente prestaciones sanitarias, incapacidad temporal y otras prestaciones del mutualismo administrativo. El Régimen de Clases Pasivas regula, entre otras materias, las pensiones de jubilación, retiro, viudedad y orfandad de las personas incluidas en su ámbito.

Además, existen funcionarios que pertenecen a MUFACE, pero están integrados en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos de su futura pensión.

El procedimiento puede iniciarse de oficio por la Administración o a solicitud de la persona interesada ante el órgano de jubilación competente.

La cuantía depende principalmente del haber regulador correspondiente al cuerpo o grupo de clasificación del funcionario y del porcentaje aplicable según sus años completos de servicios efectivos al Estado.

Para más información, puede consultar nuestra publicación cómo calcular la pensión de jubilación por incapacidad permanente en clases pasivas.

Para causar una pensión ordinaria de jubilación o retiro se exigen, con carácter general, quince años de servicios efectivos al Estado, si bien existen numerosas especialidades a tener en cuenta.

La pérdida de la condición de funcionario puede afectar de forma decisiva al derecho a solicitar la jubilación por incapacidad y al régimen jurídico aplicable.

Existen situaciones específicas en las que pueden conservarse o causarse determinados derechos pasivos, pero es necesario analizar la fecha en la que apareció la incapacidad, los servicios prestados, la causa de la pérdida de la condición funcionarial y la situación administrativa en la que se encontraba la persona interesada.

La posibilidad de revisión depende del régimen aplicable, del grado reconocido y de las circunstancias concretas del expediente. Cuando exista una expectativa razonable de recuperación, pueden establecerse medidas de rehabilitación y realizarse nuevas valoraciones médicas.

Las pensiones de jubilación por incapacidad pueden dar derecho, en determinados casos, al complemento para reducir la brecha de género.

Los requisitos dependen de la fecha de reconocimiento de la pensión, del número de hijos, del progenitor que solicita el complemento y de la incidencia que el nacimiento o la adopción haya tenido en su carrera profesional, siendo esta una cuestión cambiante al albur de sucesivas resoluciones judiciales.

8. Cómo podemos ayudarte.

En Atlante Legal, como expertos en el régimen de clases pasivas y derecho sanitario, ofrecemos un servicio de asesoría integral diseñado específicamente para las particularidades del empleado público.

✔ Asesoramiento jurídico.

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