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Cómo reclamar las guardias no pagadas por maternidad

Las profesionales sanitarias del Sistema Nacional de Salud tienen derecho a reclamar la retribución de las guardias no realizadas durante periodos de baja por maternidad, lactancia o adaptación del puesto por riesgo en el embarazo.

El Tribunal Supremo ha consolidado una doctrina que reconoce que su no abono vulnera el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 Constitución Española y en las Directivas Europeas sobre igualdad de trato en el empleo.

Desde Atlante Legal, bufete de abogados especialista en derechos del personal  sanitario, trabajamos para que no renuncies a lo que te corresponde. Si desea reclamar, le sugerimos que contacte con nosotros.

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Abogados guardias maternidad, embarazo y lactancia

1. La retribución de guardias como salario ordinario: base jurídica para reclamar.

Tradicionalmente, la administración sanitaria ha venido considerando las guardias como retribuciones accesorias al salario ordinario, y por tanto, no abonables durante los periodos de baja por maternidad, lactancia o adaptación del puesto por embarazo de riesgo.

Esta interpretación, claramente desfavorable a los intereses de las funcionarias y emplpeadas estatutarias de la administración sanitaria, fue desacreditada mediante la sentencia del Tribunal Supremo nº 997/2022, lo que ha abierto la puerta a miles de reclamaciones de mujeres que han visto su salario injustamente minorado.

Esta resolución deja claro que las guardias realizadas por las profesionales sanitarias deben de tener la consideración de  «complemento de atención continuada», lo que constituye una retribución ordinaria que no puede suprimirse durante la adaptación del puesto o baja por riesgo en el embarazo, maternidad o lactancia.

El Tribunal Supremo destaca que su no abono durante estos periodos, constituye una penalización económica directa contra las mujeres y una discriminación indirecta por razón de sexo, vulnerándose, en consecuencia, el principio de igualdad reconocido por el artículo 14 de la Constitución y en la Directiva 92/85/CEE.

Por tanto, el personal sanitario que haya visto reducidas sus retribuciones durante el embarazo, maternidad o lactancia, tiene derecho a reclamar la retribución de las guardias no realizadas durante este periodo.

2. Documentos necesarios para reclamar de guardias no realizadas.

Los documentos necesarios para iniciar la reclamación son los siguientes:

Cuadro de guardias realizadas los 6-12 meses anteriores a la situación de baja o adaptación del puesto de trabajo por riesgo, baja por maternidad, o adaptación del puesto por lactancia.

Nóminas previas y posteriores a la situación protegida.

Partes de baja o incapacidad temporal.

Resolución sobre adaptación del puesto de trabajo.

Si ha elegido para llevar su caso abogados especializados en el complemento de atención continuada, es posible que, para garantizar el éxito de la reclamación, puedan solicitar la aportación de documentación adicional relacionada con su caso concreto.

3. Cómo calcular la cuantía de las guardias no realizadas.

El cálculo de las guardias no realizadas se hace, normalmente,  tomando en consideración el prorrateo de las guardias de los tres meses anteriores a la situación de baja por riesgo en el embarazo, maternidad o lactancia.

Ejemplo práctico.

A efectos prácticos, hemos tomado como ejemplo, un caso real de nuestro bufete. Se trata de una médico de la Unidad de Medicina Intensiva que causó baja por riesgo en el embarazo el día 01/03/2024, dio a luz el 31/05/2024 y permaneció de baja por maternidad hasta el 01/10/2024, fecha en la que se reincorporó a su servicio.

En este caso real, el cálculo lo hicimos de la siguiente manera:

Total de guardias realizadas en los tres meses anteriores a la baja: 15 guardias.

Promedio mensual de guardias: 15 guardias/3 meses = 5 guardias por mes.

Cuantía media por guardia: Sumamos las percepciones brutas de las 15 guardias y el resultado lo dividimos entre 15: En el caso analizado, la cantidad por guardia asciende a: 705,38 € brutos

Cuantía mensual del complemento: 5 guardias x 705,38 euros/guardia = 3.526,9 € brutos.

La trabajadora permaneció de baja durante el embarazo y maternidad, 7 meses en total.

TOTAL QUE PERCIBIÓ LA EMPLEADA: 3.526,9 € x 7 meses = 24.688,3 € brutos.

Como se puede comprobar con este caso real, la cantidad a percibir por la médico en concepto de guardias no pagadas, fue relevante.

4. Qué plazos existen para reclamar el pago de guardias no realizadas.

Cualquier reclamación de retribuciones por guardias no realizadas debe presentarse dentro de los cuatro años siguientes al momento en que se generó el derecho a la retribución, ya que, en caso contrario, la Administración podrá oponer la prescripción como causa para denegar el reconocimiento o pago de la obligación.

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Es recomendable asesorarse con rapidez para evitar perder el derecho a reclamar ciertos periodos.

5. ¿Quién puede reclamar la retribución de guardias no realizadas?

Pueden reclamar el abono de las guardias no realizadas durante el embarazo, la maternidad o la lactancia aquellos profesionales sanitarios del sector público cuya jornada habitual incluye guardias (atención continuada), y que, por motivos vinculados a su situación biológica o de protección de la maternidad, se vieron obligadas a dejar de realizarlas.

Profesiones y categorías estatutarias con posibilidad de reclamar:

Médicas.

Enfermeras.

Auxiliares de Enfermería.

Técnicas Especialistas Sanitarios (laboratorio, radiodiagnóstico, anatomía patológica, etc.).

Fisioterapeutas en servicios con programación de atención continuada.

Celadoras de Urgencias o servicios de guardia.

Psicólogas con actividad de guardia localizada o presencial

Farmacéuticas de hospital en régimen de guardias localizadas

6. Procedimiento para reclamar retribución de guardias no realizadas.

El procedimiento implica, en primer lugar, una solicitud formal en vía administrativa, y si la petición no es atendida en los plazos legalmente previstos, posteriormente hay que acudir a la vía judicial para reclamar el pago de estas guardias, que suele ser lo más habitual.

  • Reclamación previa en vía administrativa.

La reclamación administrativa, es un escrito dirigido al Servicio Autonómico de Salud que corresponda, y  que debe de tener, como contenido esencial, el siguiente:

Una exposición clara y ordenada de los hechos y circunstancias personales que dan lugar a la reclamación de las guardias no realizadas. Por ejemplo, la situación de baja por maternidad o por riesgo durante el embarazo, o la adaptación del puesto por riesgo o lactancia natural.

Argumentar, con números, las guardias que tenían que haber sido realizadas, su retribución, y la cantidad adeudada.

Fundamentar jurídicamente tu petición, citando las sentencias más recientes dictadas en la materia, y las normas que amparan el derecho de la reclamante.

Solicitar expresamente el abono de las cantidades dejadas de percibir, con referencia a periodos y cantidades concretas.

Esta reclamación interrumpe los plazos de prescripción y es requisito obligatorio antes de acudir a la vía judicial.

  • Preparación y presentación de la demanda contencioso-administrativa.

Si la administración desestima su reclamación, o si transcurren tres meses sin respuesta (silencio administrativo), deberás presentar iniciar un procedimiento judicial ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

El tipo de procedimiento dependerá de la cuantía reclamada:

✔ Procedimiento abreviado: Cuantía inferior a 30.000 €

Procedimiento ordinario: A partir de 30.000 €

Cada modalidad procedimental tiene sus propias particularidades, por lo que se recomienda que este proceso se haga bajo el asesoramiento de abogados especializados en derecho estatutario.

Es crucial que la demanda:

Recopile toda la documentación acreditativa (nóminas, cuadrantes, resoluciones de baja o adaptación).

Cuantifique correctamente las cantidades reclamadas.

Incorpore doctrina jurisprudencial reciente como apoyo.

Para tener éxito en tu reclamación debes acreditar dos hechos fundamentales:

Que realizabas guardias con regularidad antes del inicio de la baja.

Que no se te abonó el prorrateo correspondiente durante el periodo protegido.

En Atlante Legal te ayudamos a diseñar y ejecutar este proceso de forma segura, minimizando riesgos y maximizando tus opciones de éxito.

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Para poder reclamar el pago de las guardias por maternidad, es obligatorio formalizar una reclamación previa a la vía judicial

7. Jurisprudencia reciente sobre reclamación de guardias no realizadas.

A raíz de la sentencia del Tribunal Supremo nº 997/2022, numerosos juzgados y tribunales de nuestro país, han reconocido el derecho de las trabajadoras sanitarias, a percibir retribuciones por guardias no realizadas, contribuyendo, con nueva sentencias, a matizar la doctrina sobre la que se debe sustentar la reclamación de las guardias no realizadas durante el embarazo, maternidad o lactancia.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia nº 971/2022 del 16 de diciembre de 2022, dictada en un procedimiento de reclamación económica por guardias no realizadas durante los periodos de lactancia, embarazo o maternidad, cobró cierta relevancia, porque vino a establecer un precedente al reconocer el derecho a percibir el prorrateo de guardias en dichas situaciones.

También destacar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra nº 146/2024 del 29 de mayo de 2024, que estableció que «la jornada de trabajo complementaria se integra plenamente en la jornada de trabajo exigible a los profesionales sanitarios y sustituye al anterior concepto de guardias. No se trata de una prestación contingente y menos aún voluntaria, que realice el trabajador, sino que responde a una necesidad funcional de los servicios sanitarios y se integra en la jornada ordinaria que deben desempeñar los profesionales concernidos.»

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su Sentencia nº 439/2024 del 28 de junio de 2024, establece que «durante los periodos de adecuación del puesto de trabajo de personal estatutario de los servicios de salud por situación de riesgo derivado del estado de embarazo de la trabajadora que, conlleven la medida de no realización de jornada complementaria por atención continuada, se mantiene, no obstante, el derecho de la trabajadora a la percepción de complemento de atención continuada, que deberá ser proporcional al que venía percibiendo antes de la adaptación del puesto de trabajo y mantenerse durante todo el periodo que se prolongue esta medida de adaptación por riesgo derivado de la situación de embarazo».

La Sentencia de la sala Contencioso-Administrativo de Madrid nº 1371/2022 del 5 de octubre de 2022 declaró que la trabajadora, exenta de guardias por adaptación del puesto, IT, maternidad y lactancia, «tenía derecho a percibir el promedio de las retribuciones por guardias realizadas» previamente.

8. Por qué reclamar la retribución de guardias con Atlante Legal®.

 

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✔ Derecho estatutario y de la función pública: Porque dominamos el régimen aplicable al personal sanitario.

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