🚨 Carrera profesional: el Tribunal Supremo cierra la puerta al cómputo del tiempo trabajado en clínicas concertadas.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 1654/2025, de 16 de diciembre, ha fijado una doctrina que afecta de lleno a muchos médicos del SCS.
👉 Los años trabajados en centros sanitarios privados concertados no pueden computarse a efectos de carrera profesional.
Se trata de una resolución que estima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias y revoca los pronunciamientos favorables que habían reconocido ese derecho en instancias inferiores.
¿Qué ha dicho exactamente el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo ha resuelto que los centros privados concertados no pueden considerarse integrados en el Sistema Nacional de Salud a efectos de carrera profesional, y que, el tiempo trabajado en ellos, no es equiparable al prestado en centros públicos.
Ello independientemente de que:
❌ El servicio prestado sea exactamente el mismo.
❌ Se realice dentro del marco del concierto.
❌ El centro trabaje de forma habitual para el SCS.
Fundamento jurídico de la decisión.
El Tribunal basa su decisión en cuatro ideas clave:
✔ Que la carrera profesional está vinculada a la organización pública en la que el profesional presta servicios, no solo a la actividad asistencial en abstracto.
✔ Que la finalidad es incentivar y reconocer el desarrollo profesional dentro del sistema público, no compensar trayectorias privadas.
✔ Que en la carrera profesional se exige evaluación periódica por comités propios del sistema público, algo difícilmente homologable desde centros privados.
✔ Que la normativa estatal y autonómica aplicable (Ley 16/2003, LOPS, Estatuto Marco y Decreto 129/2006 del SCS) no contempla el cómputo del ejercicio profesional en centros privados concertados.
El Tribunal diferencia expresamente esta situación de otros supuestos en los que sí ha admitido efectos jurídicos (por ejemplo, MIR o trienios), aclarando que no son extrapolables a la carrera profesional.
¿Cómo afecta esta sentencia a las reclamaciones en curso?
Esta resolución tiene un impacto directo en las reclamaciones administrativas y judiciales efectuadas para el reconocimiento del tiempo trabajado en centros concertados:
⚠️ Las reclamaciones basadas exclusivamente en el cómputo de años trabajados en clínicas concertadas quedan seriamente debilitadas.
⚠️ El SCS dispone ahora de un respaldo jurisprudencial sólido para denegar o revisar reconocimientos previos.
⚠️ Los procedimientos judiciales pendientes deberán ser reorientados con mucha cautela, analizando bien su viabilidad.
No obstante, conviene no confundir este escenario con otros frentes aún abiertos en materia de carrera profesional. Si en tu caso reclamaste conjuntamente el reconocimiento de los años MIR o por errores en la cuantificación de los méritos, la reclamación sigue su curso con total normalidad.
¿Qué ocurre con los años MIR y otros periodos discutidos?
Esta sentencia no afecta a otros conflictos habituales que seguimos defendiendo:
✅ Reconocimiento de años MIR en la carrera profesional.
✅ Reclamaciones de encuadramiento en niveles superiores.
✅ Errores en la valoración de servicios prestados dentro del propio sistema público.
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Si desea saber más sobre los argumentos normativos y jurisprudenciales para reclamar el encuadramiento en un nivel superior le sugerimos que lea nuestras publicaciones sobre
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Posible situación de desigualdad y vulneración de garantías constitucionales.
Desde una perspectiva jurídica más amplia, la sentencia analizada, a nuestro juicio, plantea dudas razonables:
🤔 ¿Es coherente negar cualquier valor al trabajo desarrollado durante años en centros concertados que sostienen buena parte de la asistencia pública?
🤔 ¿Existe un trato desigual respecto a otros colectivos en los que sí se reconoce como mérito el tiempo trabajado en centros concertados?
🤔 ¿Se protege suficientemente el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española?
Lo cierto es que el Tribunal Supremo ha optado por una interpretación estrictamente legalista, remitiendo cualquier posible corrección al legislador; pero el debate de fondo sigue abierto.
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