Incapacidad permanente por hernia discal: cuándo puede ser total o absoluta
La hernia discal es una afección frecuente de la columna vertebral que puede producir dolor de espalda, pérdida de fuerza, hormigueos, alteraciones de sensibilidad y dificultades para caminar, permanecer sentado o realizar esfuerzos. Cuando sus consecuencias son especialmente graves y duraderas, puede dar lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente por hernia discal.
Sin embargo, la existencia de una hernia discal no concede automáticamente el derecho a una pensión. Lo determinante no es únicamente el diagnóstico ni el resultado de una resonancia magnética, sino la intensidad de las limitaciones funcionales, su carácter previsiblemente definitivo y su repercusión sobre la profesión habitual o sobre cualquier actividad laboral.
Dos personas con una hernia L4-L5 o L5-S1 aparentemente semejante pueden recibir resoluciones distintas. Una puede conservar una movilidad, una fuerza y una tolerancia postural suficientes para trabajar, mientras que otra puede presentar radiculopatía severa, dolor resistente al tratamiento, pérdida de fuerza y una limitación incompatible con una jornada laboral normal.
Contenido del artículo
- Hernia discal e incapacidad laboral
- Requisitos legales de la incapacidad permanente
- Grados de incapacidad por hernia discal
- Incapacidad permanente total por hernia discal
- Incapacidad permanente absoluta por hernia discal
- Limitaciones funcionales y patologías asociadas
- Tratamiento, cirugía y pruebas médicas
- Profesión habitual y capacidad laboral
- Jurisprudencia sobre incapacidad por hernia discal
- Solicitud, reclamación previa y demanda judicial
- Hernia discal como accidente de trabajo
- Pensión, compatibilidad, revisión y empleo
1. Hernia discal e incapacidad laboral
Los discos intervertebrales se encuentran entre las vértebras y contribuyen a amortiguar las cargas y a permitir el movimiento de la columna. Se habla de hernia discal cuando parte del material del disco se desplaza y puede llegar a comprimir o irritar una raíz nerviosa.
La sintomatología depende de la localización y gravedad de la lesión. Una hernia lumbar puede ocasionar lumbalgia, ciática, hormigueos, pérdida de sensibilidad o debilidad en una pierna. Una hernia cervical puede producir dolor cervical, irradiación hacia el hombro o el brazo, entumecimiento y pérdida de fuerza en las extremidades superiores.
Desde el punto de vista médico y jurídico, conviene diferenciar entre:
- Hernia discal radiológica: aparece en una resonancia, pero no necesariamente produce síntomas significativos.
- Hernia discal sintomática: provoca dolor, limitación de movilidad u otras manifestaciones clínicas.
- Hernia discal con afectación radicular: comprime o lesiona una raíz nerviosa y puede producir pérdida de fuerza, alteraciones de sensibilidad o disminución de reflejos.
- Hernia discal con secuelas posquirúrgicas: persisten el dolor y las limitaciones después de una discectomía, laminectomía o artrodesis.
La afectación radicular objetivada, los déficits neurológicos y las restricciones funcionales suelen tener mayor relevancia probatoria que la mera presencia de protrusiones o cambios degenerativos en una prueba de imagen.
Por tanto, la pregunta correcta no es si una hernia discal da derecho, en abstracto, a una incapacidad permanente. Debe analizarse si esa hernia concreta, con sus secuelas y en relación con la profesión de la persona trabajadora, impide continuar trabajando.
Puede consultarse una explicación médica general en la información oficial de MedlinePlus sobre la hernia discal.
2. Requisitos legales de la incapacidad permanente
El artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente contributiva como la situación de la persona trabajadora que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
Para que una hernia discal pueda dar lugar a una incapacidad permanente deben concurrir, fundamentalmente, cuatro elementos:
- Una lesión o enfermedad médicamente acreditada.
- Limitaciones funcionales graves y objetivables.
- Carácter previsiblemente definitivo.
- Repercusión real sobre la capacidad para trabajar.
Desde el 1 de noviembre de 2024, el artículo 193 de la LGSS aclara que no siempre es imprescindible haber agotado previamente todos los tratamientos. Este requisito puede no exigirse cuando, por las características, estadio, evolución y gravedad de la patología, las limitaciones estén suficientemente objetivadas y sean previsiblemente definitivas.
Esto no significa que la evolución clínica o el tratamiento carezcan de importancia. Cuando queda pendiente una intervención con una expectativa razonable de mejoría, o cuando todavía no se han intentado las alternativas terapéuticas indicadas, el INSS puede considerar que la situación no está consolidada.
En cambio, puede existir incapacidad permanente aunque la recuperación no sea absolutamente imposible. La ley admite su reconocimiento cuando la recuperación de la capacidad laboral sea médicamente incierta o solo pueda producirse a largo plazo.
Además de los requisitos médicos, deben comprobarse las condiciones de alta, edad y cotización aplicables según la contingencia de la que derive la incapacidad. Cuando procede de accidente, laboral o no laboral, o de enfermedad profesional, no se exige con carácter general un periodo previo de cotización.
Estas condiciones se explican con ejemplos prácticos en nuestra guía sobre los requisitos para solicitar una incapacidad permanente.
3. Grados de incapacidad por hernia discal
La incapacidad permanente puede reconocerse en distintos grados. Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 194 de la LGSS, continúan aplicándose las definiciones recogidas en su disposición transitoria vigesimosexta.
Incapacidad permanente parcial
Es aquella que, sin impedir las tareas fundamentales de la profesión habitual, ocasiona una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento normal.
En una patología de columna puede plantearse cuando persisten limitaciones relevantes, pero la persona todavía puede efectuar lo esencial de su profesión.
Incapacidad permanente total
Inhabilita para realizar todas o las tareas fundamentales de la profesión habitual, siempre que la persona pueda dedicarse a otra distinta.
Es el grado que con mayor frecuencia puede plantearse cuando la hernia discal impide trabajos con cargas, esfuerzos, posturas forzadas, bipedestación prolongada o movimientos repetidos de columna, pero se conserva capacidad para una actividad más liviana.
Incapacidad permanente absoluta
Inhabilita por completo para toda profesión u oficio.
Para obtenerla no suele ser suficiente con demostrar la imposibilidad de continuar en un trabajo físico. También debe acreditarse que las limitaciones impiden desarrollar actividades sedentarias o livianas con regularidad, continuidad, eficacia y rendimiento.
Gran incapacidad
Se reconoce cuando, además de existir una incapacidad permanente, la persona necesita la asistencia de otra para realizar actos esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer o asearse.
El diagnóstico de hernia discal no predetermina el grado. Una misma lesión puede no ser incapacitante, justificar una incapacidad total para un trabajo físico o, en cuadros especialmente graves, contribuir al reconocimiento de una incapacidad absoluta.
4. Incapacidad permanente total por hernia discal
La incapacidad permanente total por hernia discal puede reconocerse cuando las secuelas impiden desarrollar todas o las tareas fundamentales de la profesión habitual, aunque se mantenga capacidad para una actividad distinta.
Puede resultar especialmente viable en profesiones que exigen habitualmente:
- Levantar o transportar cargas.
- Empujar o arrastrar objetos.
- Flexionar o rotar repetidamente la columna.
- Trabajar agachado, inclinado o en cuclillas.
- Mantener posturas forzadas.
- Permanecer de pie durante gran parte de la jornada.
- Caminar o desplazarse constantemente.
- Subir escaleras o trabajar en altura.
- Conducir durante periodos prolongados.
- Movilizar pacientes o personas dependientes.
Por esta razón, una hernia discal con radiculopatía puede ser especialmente incapacitante para albañiles, carpinteros, mecánicos, limpiadores, mozos de almacén, trabajadores agrícolas, cocineros, camareros, conductores, auxiliares de ayuda a domicilio o personal sanitario.
No basta con identificar el nombre de la profesión. Deben conocerse sus verdaderas tareas y compararlas con las capacidades conservadas.
Por ejemplo, una limitación para levantar cargas y flexionar repetidamente la columna puede impedir trabajar como albañil o mozo de almacén, pero no necesariamente excluye una actividad administrativa. En tal caso, el grado adecuado podría ser la incapacidad permanente total para la profesión habitual y no la absoluta.
También debe evitarse el razonamiento contrario. No toda dificultad para realizar esfuerzos determina una incapacidad total. Es necesario demostrar que quedan afectadas todas o las funciones fundamentales de la profesión, y no únicamente alguna tarea accesoria.
5. Incapacidad permanente absoluta por hernia discal
Para que pueda reconocerse una incapacidad permanente absoluta por hernia discal, las limitaciones deben ser muy amplias. No solo deben impedir el trabajo físico, sino también cualquier actividad liviana o sedentaria que pueda desarrollarse con una mínima normalidad laboral.
Entre los factores que pueden apoyar este grado se encuentran:
- La imposibilidad de permanecer sentado durante periodos razonables.
- La necesidad constante de levantarse, cambiar de postura o tumbarse.
- La imposibilidad de permanecer de pie o caminar con normalidad.
- El dolor crónico intenso y resistente al tratamiento.
- Los déficits neurológicos graves o bilaterales.
- La pérdida relevante de fuerza.
- La afectación conjunta de columna cervical, dorsal y lumbar.
- El fracaso de una o varias intervenciones quirúrgicas.
- La necesidad frecuente de reposo.
- Las reagudizaciones imprevisibles.
- Los efectos adversos de la medicación sobre la atención o el estado de alerta.
- La concurrencia de otras enfermedades que agraven el cuadro funcional.
La posibilidad de realizar algún acto aislado, una actividad doméstica o una tarea ocasional no equivale necesariamente a disponer de capacidad laboral.
Trabajar exige cumplir horarios, mantener una asistencia razonablemente regular, soportar una jornada y rendir con continuidad. Una persona puede ser capaz de sentarse durante unos minutos, conducir ocasionalmente o realizar una compra y, sin embargo, no estar en condiciones de sostener una actividad profesional cinco días por semana.
No obstante, una limitación exclusiva para levantar cargas, realizar esfuerzos o adoptar posturas forzadas suele orientar hacia una incapacidad permanente total si se conserva capacidad para desarrollar un trabajo sedentario de forma normalizada.
Por eso, para solicitar una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, deben documentarse especialmente la intolerancia a la sedestación, la necesidad de reposo, la frecuencia de las crisis, los efectos de la medicación y la imposibilidad de mantener continuidad y rendimiento.
6. Limitaciones funcionales y patologías asociadas
En estos procedimientos debe evitarse que los informes se limiten a enumerar diagnósticos. Lo verdaderamente relevante es que expliquen las consecuencias funcionales de las lesiones.
Limitaciones posturales
- Tiempo máximo tolerado en sedestación.
- Tiempo máximo tolerado en bipedestación.
- Necesidad de alternar postura.
- Necesidad de tumbarse o descansar.
- Dificultad para flexionar, extender o rotar la columna.
Limitaciones para el esfuerzo
- Peso máximo que puede levantarse o transportarse.
- Imposibilidad de realizar esfuerzos repetidos.
- Limitación para empujar o arrastrar.
- Dolor al agacharse, inclinarse o incorporarse.
Limitaciones para la movilidad
- Distancia que puede recorrerse sin detenerse.
- Alteración o inestabilidad de la marcha.
- Necesidad de bastón, muletas u otros apoyos.
- Dificultad para subir escaleras.
- Claudicación neurógena.
Afectación neurológica
- Radiculopatía.
- Paresia o pérdida de fuerza.
- Alteraciones de sensibilidad.
- Disminución de reflejos.
- Atrofia muscular.
- Déficit motor objetivado.
Consecuencias del dolor y la medicación
- Dificultad de concentración.
- Alteraciones del sueño.
- Somnolencia.
- Lentitud psicomotora.
- Necesidad de pausas no programables.
- Crisis y reagudizaciones frecuentes.
Estas limitaciones suelen adquirir mayor gravedad cuando la persona, además de la hernia discal, padece otras patologías de columna, como:
- Discopatía degenerativa multinivel.
- Estenosis central o foraminal.
- Radiculopatía crónica.
- Espondilolistesis.
- Espondilolisis.
- Espondiloartrosis.
- Artrosis facetaria.
- Afectación simultánea cervical y lumbar.
- Secuelas de una artrodesis.
- Fibrosis posquirúrgica.
- Síndrome de cirugía fallida de espalda.
La valoración debe realizarse sobre el cuadro clínico completo. Por ejemplo, las limitaciones que persisten después de una fusión vertebral presentan particularidades que analizamos en nuestro artículo sobre la incapacidad permanente por artrodesis lumbar.
También pueden concurrir artrosis avanzada, fibromialgia, dolor neuropático, trastornos del sueño o alteraciones ansioso-depresivas secundarias a un dolor persistente. En estos casos debe valorarse el efecto acumulativo de todas las enfermedades, sin atribuir el resultado exclusivamente a la hernia discal.
Cuando se cite una sentencia o se estudie la viabilidad de un caso, debe identificarse qué limitaciones produce cada patología y cuál es su repercusión conjunta sobre la capacidad laboral.
7. Tratamiento, cirugía y pruebas médicas
Los cuadros con mayor viabilidad suelen presentar una evolución clínica prolongada, seguimiento especializado y una respuesta insuficiente a los tratamientos correctamente indicados.
Entre los elementos que deben valorarse se encuentran:
- La duración y continuidad del tratamiento.
- La respuesta a los analgésicos.
- Los cambios o aumentos de medicación.
- La rehabilitación y fisioterapia realizadas.
- Las infiltraciones, bloqueos o radiofrecuencias.
- El seguimiento por una Unidad del Dolor.
- La indicación o contraindicación quirúrgica.
- Las secuelas posteriores a la cirugía.
- Los efectos secundarios de la medicación.
El seguimiento por una Unidad del Dolor y la prescripción de analgésicos potentes pueden constituir indicios de la intensidad del cuadro, pero no determinan automáticamente el reconocimiento de una incapacidad.
Tampoco es imprescindible recibir opioides ni haberse sometido a una operación. La cuestión esencial es si las limitaciones están suficientemente acreditadas y tienen carácter previsiblemente definitivo.
No existe una regla general que obligue a operarse antes de solicitar la incapacidad permanente. Debe valorarse si la intervención está médicamente indicada, sus riesgos, su expectativa razonable de éxito y la situación concreta del paciente.
Cuando los especialistas consideran que no existe indicación quirúrgica, que una nueva intervención no ofrece garantías o que las secuelas ya están consolidadas, esta circunstancia debe aparecer expresamente en los informes.
Documentación médica relevante
Según cada caso, conviene aportar:
- Historia clínica de atención primaria.
- Informes de traumatología.
- Informes de neurocirugía.
- Informes de rehabilitación.
- Informes de neurología.
- Informes de la Unidad del Dolor.
- Resonancias magnéticas.
- Radiografías y tomografías.
- Electromiografías.
- Informes de urgencias por reagudizaciones.
- Relación actualizada de medicación.
- Informes quirúrgicos.
- Informes sobre secuelas posoperatorias.
La electromiografía puede ser especialmente importante cuando acredita una radiculopatía crónica, una denervación o una afectación severa de las raíces nerviosas.
Los informes deben describir, siempre que sea posible:
- La movilidad del raquis.
- La fuerza muscular.
- Los reflejos.
- La sensibilidad.
- La forma de caminar.
- La tolerancia a permanecer sentado o de pie.
- La capacidad para levantar pesos.
- La necesidad de alternancia postural.
- El pronóstico.
- Las posibilidades de recuperación.
Una prueba de imagen puede demostrar que existe una hernia, pero no acredita por sí sola que la persona esté incapacitada para trabajar. Debe existir coherencia entre la resonancia, la exploración clínica, las pruebas neurofisiológicas, los tratamientos y las limitaciones descritas.
8. Profesión habitual y capacidad laboral
La misma hernia discal puede justificar una incapacidad permanente total para una profesión y no para otra.
En una profesión física deben analizarse:
- Las cargas que se manipulan.
- Los movimientos repetitivos.
- Las flexiones y giros de tronco.
- Las posturas forzadas.
- Los desplazamientos.
- El trabajo en altura.
- El tiempo de permanencia de pie.
- La posibilidad de realizar pausas.
En una profesión sedentaria deben estudiarse:
- La tolerancia a permanecer sentado.
- La necesidad de cambiar continuamente de postura.
- La posibilidad de levantarse o descansar.
- La concentración.
- La asistencia.
- La capacidad para utilizar equipos informáticos.
- El cumplimiento de horarios.
- El mantenimiento de un rendimiento ordinario.
No debe presumirse que un trabajo de oficina siempre es compatible con una patología de columna. Algunas personas no toleran la sedestación prolongada, necesitan levantarse constantemente o sufren un dolor y unos efectos farmacológicos incompatibles con una jornada regular.
Del mismo modo, no puede presuponerse que una profesión administrativa sea completamente sedentaria ni que todo trabajo de almacén sea necesariamente físico. Deben acreditarse las funciones que realmente se desempeñan.
La documentación laboral puede incluir:
- Contrato de trabajo.
- Certificado de empresa.
- Descripción del puesto.
- Convenio colectivo.
- Evaluación de riesgos.
- Profesiograma.
- Informes del servicio de prevención.
La clave consiste en comparar de forma ordenada los requerimientos esenciales de la profesión con las capacidades conservadas.
Una demanda que describe correctamente la patología, pero no explica por qué las limitaciones impiden las tareas fundamentales, corre el riesgo de ser desestimada.
9. Jurisprudencia sobre incapacidad por hernia discal
La jurisprudencia no establece que una hernia de una determinada localización deba producir siempre el mismo grado de incapacidad.
El criterio dominante es funcional y profesional: se valora la lesión, las limitaciones que produce y su repercusión sobre las exigencias reales del trabajo. El estudio jurisprudencial realizado confirma esta pauta y distingue entre resoluciones favorables a la incapacidad total, supuestos excepcionales de incapacidad absoluta y casos en los que la prestación se deniega por falta de limitación funcional suficiente.
Sentencias favorables a la incapacidad permanente total
La incapacidad total se reconoce con mayor frecuencia en profesiones físicas cuando existe radiculopatía, denervación, estenosis o limitación relevante para cargas, bipedestación, marcha y posturas forzadas.
STSJ de Cantabria de 30 de julio de 2025
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria número 568/2025, recurso 496/2025, analizó el caso de un profesor instructor canino.
El trabajador presentaba afectación radicular crónica muy severa de L5 izquierda y moderada-severa de S1, objetivada mediante electromiografía.
La Sala confirmó la incapacidad permanente total al relacionar la gravedad de la radiculopatía con una profesión que exigía disponibilidad física, esfuerzos, bipedestación prolongada y flexión frecuente de la columna lumbar.
Esta resolución resulta especialmente relevante porque sintetiza dos elementos que suelen aumentar la viabilidad:
- Una profesión físicamente exigente.
- Una afectación radicular superior a moderada y objetivada.
STSJ de Castilla y León de 23 de mayo de 2025
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, de 23 de mayo de 2025, examinó el caso de un ayudante minero.
El trabajador presentaba discopatía degenerativa multinivel lumbar, cervical y dorsal, estenosis, hernias dorsales y un patrón denervativo crónico en L5, además de dificultades para caminar.
La Sala consideró que estas limitaciones comprometían el desempeño de la minería subterránea por sus importantes requerimientos físicos.
Esta sentencia evidencia que no debe valorarse únicamente una hernia aislada, sino el efecto conjunto de todas las patologías de columna.
Otros supuestos favorables
El estudio jurisprudencial recoge también resoluciones favorables en casos de:
- Mecánico con estenosis lumbar, dolor crónico y limitación para cargas, bipedestación y deambulación.
- Carpintero con recidiva de hernias L4-L5 y L5-S1, fibrosis y compromiso radicular después de una discectomía.
- Albañil con artrodesis lumbar, discartrosis severa y secuelas posquirúrgicas.
- Moza de almacén con hernias lumbar y cervical intervenidas y limitación para sobrecargar el raquis, caminar y permanecer de pie.
En estos supuestos se reconoce la incapacidad total porque el trabajador no puede continuar en su profesión física, aunque conserva una capacidad residual para actividades de menor exigencia.
Sentencias que reconocen la incapacidad permanente absoluta por hernia discal y patologías graves de columna
El reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta por hernia discal es excepcional. No basta con que la lesión impida realizar esfuerzos físicos o continuar en la profesión habitual. Debe acreditarse que sus consecuencias también imposibilitan desempeñar trabajos livianos o sedentarios con la continuidad, dedicación, eficacia y rendimiento exigibles.
Las siguientes resoluciones resultan especialmente relevantes porque el Tribunal Superior de Justicia no se limita a reproducir el pronunciamiento de primera instancia, sino que estima el recurso de suplicación de la persona trabajadora y reconoce directamente la incapacidad permanente absoluta.
STSJ de Aragón de 18 de abril de 2018.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón número 208/2018, de 18 de abril, constituye uno de los ejemplos más claros de incapacidad permanente absoluta derivada de las secuelas de una hernia discal.
La trabajadora, cuya profesión habitual era la de dependienta de comercio, ya tenía reconocida una incapacidad permanente total. Había sido intervenida de una hernia discal L4-L5 de gran tamaño que comprimía la raíz L5 y presentaba lumbociática residual y fibrosis peridural.
Posteriormente fue sometida a una artrodesis lumbar que sufrió complicaciones por el desplazamiento de una de las cajas intersomáticas, lo que obligó a realizar nuevas intervenciones. Como secuelas persistían:
-
Radiculopatía desde L2 hasta S1.
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Dolor neuropático y raquídeo intenso.
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Debilidad en la extremidad inferior izquierda.
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Imposibilidad de realizar la flexión dorsal del pie.
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Necesidad de utilizar una férula antiequino.
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Dificultad para caminar distancias cortas.
-
Marcha con dos bastones en interiores y andador en exteriores.
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Imposibilidad de cargar pesos o realizar esfuerzos.
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Intolerancia a las posturas mantenidas.
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Tratamiento con fármacos neuromoduladores y opioides.
El Juzgado de lo Social había desestimado la revisión solicitada. Sin embargo, el TSJ de Aragón estimó el recurso y declaró que la agravación producida después de las intervenciones impedía desarrollar cualquier profesión, incluidas las livianas y sedentarias.
La Sala revocó la sentencia de instancia y reconoció expresamente la incapacidad permanente absoluta, con derecho a una pensión equivalente al 100 % de la base reguladora.
Esta sentencia es especialmente útil porque el reconocimiento descansa fundamentalmente en las secuelas objetivas de la hernia discal y de su tratamiento quirúrgico: radiculopatía extensa, déficit motor, alteración grave de la marcha, dolor neuropático resistente e imposibilidad de mantener posturas.
STSJ de Cataluña de 22 de mayo de 2020.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña número 1623/2020, de 22 de mayo, analizó el caso de un trabajador cuya profesión habitual era la de subalterno.
El Juzgado de lo Social había reconocido únicamente una incapacidad permanente total. El trabajador recurrió para solicitar la absoluta y el INSS recurrió, a su vez, para que se denegara cualquier grado de incapacidad.
El cuadro clínico comprendía:
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Discopatías degenerativas lumbares.
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Protrusión global L5-S1.
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Espondilosis y estenosis degenerativa del canal.
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Radiculopatía L5-S1.
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Cervicoartrosis con atrapamiento del cordón cervical entre C5 y C7.
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Estenosis foraminal C6-C7.
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Radiculopatía cervical con pérdida axonal severa.
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Hernia discal subligamentosa T1-T2.
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Deambulación con muletas.
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Claudicación motora bilateral durante la bipedestación y la marcha.
La Sala consideró que no se trataba únicamente de una limitación para los esfuerzos físicos propios de la profesión habitual. La combinación de la afectación cervical, dorsal y lumbar, la pérdida axonal, la necesidad de muletas y la claudicación motora impedía sostener una actividad laboral con la regularidad y eficacia necesarias.
El TSJ desestimó el recurso del INSS, estimó el del trabajador y revocó el pronunciamiento de instancia para reconocer una incapacidad permanente absoluta, con derecho al 100 % de la base reguladora.
En este supuesto, el resultado no debe atribuirse a una única hernia discal. El reconocimiento se fundamenta en una afectación multisegmentaria del raquis, acompañada de radiculopatías, pérdida axonal y graves dificultades para la bipedestación y la marcha.
STSJ de Canarias de 12 de diciembre de 2019.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, número 1275/2019, de 12 de diciembre, resulta particularmente relevante para la práctica judicial en Canarias.
El trabajador, cuya profesión habitual era la de analista de campo, tenía reconocida una incapacidad permanente total. Había sido intervenido en dos ocasiones de una hernia discal lumbar, se le había practicado una artrodesis y presentaba estenosis del canal y radiculopatía L4-L5-S1.
En un procedimiento anterior, el propio TSJ de Canarias había considerado que conservaba capacidad para realizar tareas sedentarias y había revocado una incapacidad absoluta reconocida en primera instancia. Sin embargo, el trabajador solicitó posteriormente una nueva revisión por agravación.
En el nuevo procedimiento se acreditó un cuadro más extenso:
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Artrosis cervical y dorsolumbar.
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Discopatías múltiples.
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Hernias cervicales y lumbares en varios niveles.
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Artrodesis lumbar.
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Radiculopatía bilateral moderada-severa.
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Gonartrosis y prótesis total de rodilla con evolución desfavorable.
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Dolor irradiado a ambas extremidades inferiores.
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Necesidad de utilizar dos muletas.
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Imposibilidad de cargar pesos.
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Limitación para caminar por rampas o terrenos irregulares.
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Imposibilidad de subir y bajar escaleras.
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Intolerancia tanto a la bipedestación como a la sedestación.
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Síndrome depresivo y trastorno adaptativo.
El Juzgado de lo Social desestimó la demanda. El TSJ de Canarias, en cambio, apreció una verdadera agravación y concluyó que el trabajador ya no podía desarrollar ninguna profesión con regularidad, rendimiento y eficacia.
Por ello, estimó el recurso de suplicación, revocó la sentencia de instancia y reconoció la incapacidad permanente absoluta.
Esta resolución debe presentarse con una precisión importante: la incapacidad absoluta no se reconoce exclusivamente por la hernia discal, sino por la evolución conjunta de una pluripatología vertebral, neurológica, articular y psicológica. Su principal interés reside en mostrar que la pérdida de capacidad para permanecer sentado puede hacer desaparecer la posibilidad de realizar los trabajos sedentarios que anteriormente habían justificado la denegación del grado absoluto.
¿Qué tienen en común estas sentencias?
Las tres resoluciones permiten identificar varios factores que pueden justificar una incapacidad permanente absoluta en los cuadros más graves de hernia discal:
-
Intervenciones quirúrgicas sin recuperación funcional suficiente.
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Recidivas, fibrosis o complicaciones de una artrodesis.
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Radiculopatía extensa o severa.
-
Déficits motores objetivados.
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Dolor neuropático persistente pese al tratamiento.
-
Necesidad de opioides o neuromoduladores.
-
Marcha con muletas, bastones o andador.
-
Imposibilidad de caminar distancias reducidas.
-
Intolerancia a la bipedestación y a la sedestación.
-
Necesidad de cambiar constantemente de postura.
-
Imposibilidad de realizar incluso trabajos livianos o sedentarios.
-
Concurrencia de otras patologías que agravan el resultado funcional.
Por tanto, estas sentencias no permiten afirmar que cualquier hernia discal dé derecho a una incapacidad permanente absoluta. Lo que muestran es que este grado puede reconocerse cuando las secuelas son objetivas, graves y permanentes y eliminan la capacidad real de trabajar con continuidad y rendimiento, incluso en ocupaciones de escasa exigencia física.
Sentencias que deniegan la incapacidad
Las resoluciones denegatorias permiten identificar los errores probatorios más frecuentes.
La incapacidad suele rechazarse cuando concurren circunstancias como:
- Hallazgos radiológicos sin afectación funcional relevante.
- Ausencia de radiculopatía.
- Fuerza y sensibilidad conservadas.
- Marcha normal.
- Movilidad suficiente.
- Tratamiento escaso.
- Alternativas terapéuticas pendientes.
- Informes que no describen limitaciones.
- Profesiones sedentarias compatibles con las restricciones.
- Falta de prueba sobre las tareas reales del trabajo.
El estudio recoge, por ejemplo, la denegación en un gerente con hernia L5-S1 y lumbalgia, al considerarse que podía desarrollar funciones de oficina; en un mecánico industrial sin signos concluyentes de afectación radicular; y en distintos cuadros posquirúrgicos con movilidad, fuerza y exploración neurológica conservadas.
Criterios jurisprudenciales más relevantes
La jurisprudencia suele valorar favorablemente:
- Radiculopatía objetivada.
- Denervación electromiográfica.
- Pérdida de fuerza o sensibilidad.
- Alteraciones de la marcha.
- Necesidad de bastón.
- Imposibilidad de mantener la bipedestación.
- Intolerancia a la sedestación.
- Limitación para manipular cargas.
- Afectación multisegmentaria.
- Recidivas y secuelas posquirúrgicas.
- Dolor persistente pese al tratamiento.
- Incompatibilidad concreta con la profesión.
Disminuyen la viabilidad:
- Hallazgos radiológicos leves sin traducción funcional.
- Fuerza y movilidad conservadas.
- Ausencia de afectación radicular.
- Tratamiento ocasional.
- Falta de seguimiento especializado.
- Posibilidad real de realizar un trabajo sedentario.
- Informes que se limitan a enumerar diagnósticos.
En definitiva, la incapacidad permanente total se reconoce principalmente cuando las secuelas impiden continuar en una profesión física. La incapacidad absoluta queda reservada a cuadros más graves que excluyen también los trabajos livianos o sedentarios.
10. Solicitud, reclamación previa y demanda judicial
El procedimiento de incapacidad permanente puede iniciarse:
- De oficio por el INSS.
- A petición del Servicio Público de Salud.
- A propuesta de una mutua.
- Mediante solicitud de la persona interesada.
La competencia para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social. El Equipo de Valoración de Incapacidades estudia la documentación y formula un dictamen-propuesta, pero la resolución corresponde a la Dirección Provincial del INSS.
La Seguridad Social permite presentar la solicitud y la documentación mediante sus servicios electrónicos o utilizando el modelo oficial.
La preparación del expediente no debería limitarse a cumplimentar el formulario. En nuestra guía sobre cómo solicitar una pensión de incapacidad permanente explicamos la documentación médica y laboral que conviene acompañar para relacionar correctamente las lesiones con la capacidad para trabajar.
Reclamación previa
Si el INSS deniega la prestación o reconoce un grado inferior al solicitado, debe interponerse reclamación administrativa previa.
El artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece:
- Un plazo de 30 días para formular la reclamación previa desde la notificación de la resolución.
- Un plazo de 45 días para que la entidad conteste.
- Un plazo de 30 días para presentar la demanda desde la denegación expresa o desde el momento en que la reclamación deba entenderse desestimada por silencio administrativo.
La reclamación previa debe contener correctamente:
- Las patologías.
- Las limitaciones funcionales.
- La profesión habitual.
- El grado solicitado.
- Los fundamentos esenciales.
- La documentación médica relevante.
El artículo 72 de la LRJS impide introducir en el proceso judicial variaciones sustanciales respecto de lo planteado en vía administrativa, salvo hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse anteriormente.
Por esta razón, una reclamación previa genérica o incompleta puede condicionar negativamente el procedimiento posterior.
Procedimiento judicial
En la primera instancia del orden social no es obligatoria la intervención de abogado o graduado social, ni existe una obligación general de aportar un informe pericial médico.
Sin embargo, su participación suele ser altamente recomendable por la complejidad médica, profesional y procesal de estos procedimientos.
En el juicio debe acreditarse:
- El cuadro clínico completo.
- Las limitaciones funcionales.
- Su carácter previsiblemente definitivo.
- Las tareas reales de la profesión.
- La incompatibilidad entre dichas tareas y las capacidades conservadas.
- El grado de incapacidad que corresponde.
La mera discrepancia con el dictamen del EVI no es suficiente. Debe demostrarse, mediante una prueba coherente, que la valoración administrativa no refleja la capacidad laboral real.
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Cuando el INSS concede el alta médica pese a la persistencia de secuelas graves, pueden coexistir distintas vías de impugnación. Explicamos esta situación en el artículo Del alta médica del INSS a la incapacidad permanente absoluta.
11. Hernia discal como accidente de trabajo
Las personas que han sufrido una hernia discal deben plantearse si la lesión se produjo o agravó como consecuencia del trabajo.
La hernia discal no aparece, con carácter general, identificada como una enfermedad profesional autónoma en el cuadro aprobado por el Real Decreto 1299/2006.
Por ello, normalmente debe analizarse su consideración como accidente de trabajo conforme al artículo 156 de la LGSS.
La ley define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que la persona trabajadora sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena. También presume, salvo prueba en contrario, que son laborales las lesiones producidas durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
Puede existir accidente de trabajo cuando:
- La hernia aparece después de un esfuerzo o movimiento concreto realizado durante la jornada.
- La enfermedad ha sido causada exclusivamente por el trabajo.
- Una patología previa se agrava a consecuencia de una lesión laboral.
- La lesión se manifiesta en tiempo y lugar de trabajo y resulta aplicable la presunción de laboralidad.
La existencia de cambios degenerativos anteriores no excluye automáticamente el accidente de trabajo. Debe estudiarse si el episodio laboral desencadenó o agravó clínicamente la lesión.
En estos casos adquieren especial importancia:
- La descripción del esfuerzo realizado.
- La existencia de testigos.
- La comunicación inmediata a la empresa.
- La asistencia médica cercana en el tiempo.
- La ausencia de síntomas incapacitantes anteriores.
- La coherencia entre el mecanismo lesional y las pruebas médicas.
- La evolución posterior.
Cuando la baja haya sido calificada como enfermedad común puede promoverse una determinación de contingencias para solicitar su reconocimiento como accidente de trabajo.
Si, además, existió un incumplimiento de las medidas de seguridad relacionado causalmente con la lesión, las prestaciones pueden incrementarse entre un 30 % y un 50 % a cargo de la empresa. El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad no es automático: exige acreditar la infracción preventiva y su relación con el daño.
También puede existir derecho a una indemnización por daños y perjuicios cuando se acreditan el daño, el incumplimiento empresarial y el nexo causal.
Fuentes oficiales:
12. Pensión, compatibilidad, revisión y empleo
Cuantía de la pensión
Con carácter general:
- La incapacidad permanente total genera una pensión equivalente al 55 % de la base reguladora.
- Este porcentaje puede incrementarse en un 20 % adicional a partir de los 55 años cuando se presume una especial dificultad para obtener un empleo diferente. Es la denominada incapacidad permanente total cualificada.
- La incapacidad permanente absoluta genera una pensión equivalente al 100 % de la base reguladora.
La base reguladora se calcula de forma diferente según la prestación derive de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La pensión de incapacidad permanente absoluta está exenta del IRPF en los términos establecidos legalmente.
Compatibilidad con el trabajo
La incapacidad permanente total es compatible con un salario obtenido en la misma empresa o en otra diferente, siempre que las nuevas funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar al reconocimiento de la incapacidad.
En la incapacidad permanente absoluta pueden realizarse actividades compatibles con el estado de la persona beneficiaria y que no evidencien una modificación de su capacidad laboral.
No obstante, cuando el trabajo o actividad determina la inclusión en un régimen de la Seguridad Social, el INSS suspenderá el pago de la pensión absoluta mientras se mantenga la actividad y lo reanudará cuando esta finalice, sin perjuicio de una posible revisión.
Revisión por agravación o mejoría
La resolución del INSS debe indicar la fecha a partir de la cual puede instarse una revisión.
Esta puede dar lugar a:
- La confirmación del grado.
- El reconocimiento de un grado superior.
- La reducción del grado.
- La extinción de la pensión.
Una persona con incapacidad total por hernia discal puede solicitar una revisión por agravación para obtener la absoluta cuando se produce un empeoramiento relevante y documentado.
Con carácter general, la revisión puede realizarse mientras no se haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación. El INSS también puede promoverla cuando la persona pensionista esté trabajando.
Mantenimiento de la relación laboral
Desde la entrada en vigor de la Ley 2/2025, el reconocimiento de una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad no determina automáticamente la extinción del contrato.
La persona trabajadora dispone de 10 días naturales desde la notificación de la resolución para comunicar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.
La empresa dispone de un máximo de tres meses para:
- Realizar ajustes razonables.
- Ofrecer un puesto vacante compatible.
- Comunicar motivadamente la extinción cuando la adaptación constituya una carga excesiva o no exista un puesto adecuado.
Los servicios de prevención deben intervenir en la determinación de los ajustes y en la identificación de puestos compatibles.
Fuente oficial: Ley 2/2025, de 29 de abril.
Preguntas frecuentes
No automáticamente. Puede justificarla cuando produce limitaciones graves y duraderas, especialmente si existe radiculopatía, pérdida de fuerza, restricción de la marcha o incompatibilidad con las tareas laborales.
No. La resonancia acredita la lesión estructural, pero debe relacionarse con los síntomas, la exploración, la evolución clínica y las limitaciones laborales.
Sí, aunque suele resultar más difícil. Puede existir una afectación grave por dolor, estenosis, lesiones multisegmentarias o secuelas quirúrgicas aunque no se objetive una radiculopatía.
No existe una obligación general de someterse a una operación antes de solicitar la incapacidad. Deben valorarse la indicación médica, los riesgos y las expectativas de recuperación.
No. Su seguimiento puede reforzar la acreditación de un dolor persistente y resistente al tratamiento, pero no constituye un requisito legal.
Sí, pero normalmente exige limitaciones muy amplias que impidan tanto los trabajos físicos como los sedentarios. La intolerancia postural, el dolor intenso, los déficits neurológicos, la necesidad de reposo y los efectos de la medicación pueden resultar determinantes.
Debe presentarse reclamación previa dentro del plazo de 30 días y, si vuelve a ser denegada o no se contesta en 45 días, puede interponerse demanda ante la jurisdicción social.
Conclusión
La incapacidad permanente por hernia discal no depende exclusivamente del nombre de la lesión, de su localización ni de su apariencia en una resonancia.
El resultado de una reclamación depende de la gravedad de las secuelas, de su objetivación, de su carácter previsiblemente definitivo y de su repercusión sobre las exigencias reales del trabajo.
La incapacidad permanente total puede resultar viable cuando la persona no puede continuar en su profesión habitual, especialmente si esta exige esfuerzos, cargas o posturas incompatibles con la lesión.
La incapacidad permanente absoluta requiere acreditar que tampoco puede desarrollarse un trabajo liviano o sedentario con regularidad, continuidad y rendimiento.
Una adecuada preparación médica, laboral y jurídica del expediente resulta esencial para determinar el grado correcto y evitar que la reclamación se limite a una mera enumeración de diagnósticos.
En Atlante Legal contamos con un equipo de abogados especializados en incapacidad permanente que estudia la documentación médica, analiza las exigencias de la profesión, coordina la prueba pericial y defiende el procedimiento ante el INSS y la jurisdicción social.
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