Las personas trabajadoras a las que, tras sufrir un accidente de trabajo o enfermedad profesional, les hayan quedado secuelas que supongan una disminución de su capacidad de trabajo inferior a un 33%, pueden reclamar por lesiones permanentes no invalidantes.
El hecho de que estas lesiones no basten por si mismas para acceder a una incapacidad permanente, no implica que la persona trabajadora se vea abocada a percibir únicamente la prestación de incapacidad temporal, sino que, además, podría tener derecho a cobrar una indemnización a tanto alzado, aunque no haya limitaciones para el desempeño del puesto de trabajo.
En este artículo trataremos de explicar algunos aspectos clave para la solicitud y obtención de la prestación por lesiones permanentes no invalidantes.
Las Lesiones Permanentes No Invalidantes
- ¿Qué lesiones pueden dar derecho a una indemnización?
- ¿Quien tiene derecho a la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes?
- ¿Cuál es la cuantía de la indemnización por lesión permanente no invalidantes?
- ¿Es posible cobrar la indemnización y seguir trabajando?.
- ¿Cómo se solicita la indemnización por una lesión permanente no invalidante?
- Cómo podemos ayudarte.
1. ¿Qué lesiones pueden dar derecho a una indemnización?
Dará derecho a una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes:
- Las lesiones, mutilaciones o deformidades.
- Las que hayan sido causadas como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
- Que tengan carácter definitivo.
- Que no reúnan los requisitos necesarios para constituir una causa de incapacidad permanente.
- Que alteren o disminuyan la integridad física del trabajador.
- Y que estén recogidas en el baremo aprobado al efecto por el Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad social.
Este baremo recoge una amplia variedad de lesiones, a cada una de la cual le asigna una compensación económica o indemnización.
2. ¿Quién tiene derecho a la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes?
Tendrán derecho a reclamar una indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes las personas trabajadoras que estén dados de alta en la seguridad social o en una situación asimilada al alta y que hayan sufrido una lesión de las descritas en el apartado anterior.
Para poder solicitarlo es importante que la persona trabajadora haya sido dada de alta después de todo el proceso médico, ya sea por mejoría o por curación .
Pueden solicitarlo tanto las personas integradas en el régimen general (es decir, la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena), como las que estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo, en el Régimen especial de Trabajadores del Mar o en el de la Minería del Carbón.
💶 ¿Cómo se determina la cuantía?
La cuantía de la indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes se establece en unos baremos que vienen incluidos en los anexos de la Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo.
La indemnización que, en su caso, se reconozca, será pagada de una sola vez.
En el siguiente cuadro se muestra un ejemplo de cómo viene identificado en el baremo las cuantías indemnizables a cada patología.
Por ejemplo, las deformaciones faciales que determinen una alteración importante de su aspecto serán indemnizadas con una cuantía de 1.533 a 3.067 euros, mientras que el importe correspondiente a la indemnización por la pérdida de un dedo varía en función del dedo y la mano de que se trate y si se conserva o no parte del mismo.
En definitiva, se trata de una norma que recoge las distintas lesiones y las cuantías que proceden.
Es importante destacar que el hecho de que las lesiones permanentes no impliquen una incapacidad para el trabajo no resta trascendencia económica a estas indemnizaciones.
📊 ¿Sólo se tiene en cuenta el baremo?
No. La cuantía de la prestación podrá incrementarse de un 30% a un 50% respecto a la reflejada en el baremo cuando la lesión o deformidad se produzca como consecuencia de la inobservancia de los requisitos de la normativa en prevención de riesgos laborales.
Si se acredita este incumplimiento empresarial, puede tener derecho a reclamar el recargo sobre las prestaciones a la empresa, quien, en caso de reconocerse su responsabilidad, será la obligada a su pago.
Para acreditar el incumplimiento de la normativa de seguridad y salud, es recomendable denunciar los hechos ante la Inspección de Trabajo. La inspección realizará las labores de investigación que sean procedentes, tras lo cual emitirá un informe propuesta sobre el derecho del trabajador a percibir un recargo sobre las prestaciones.
Si finalmente obtiene un informe favorable de la inspección de trabajo, será necesario presentar una solicitud inicial de recargo sobre las prestaciones para iniciar todo el proceso administrativo para el reconocimiento efectivo del derecho.
🔄 ¿Es posible que me revisen una indemnización ya reconocida?
Sí. Si las lesiones permanentes se agravan con el paso del tiempo, la cuantía de la indemnización reconocida podría ser objeto de revisión.
En caso de que la agravación suponga una reducción de la capacidad laboral hasta el punto de estar incapacitado para desempeñar una profesión con normalidad, podría incluso tener derecho a solicitar una incapacidad permanente.
Es preciso destacar que la correcta aplicación del baremo requiere de abogados especializados en derecho laboral, quienes le ayudarán a identificar y valorar las disminuciones padecidas y su gravedad.
📝 Consejo jurídico
Si ha sufrido un accidente de trabajo y sospecha que puede deberse al incumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos, es altamente recomendable presentar de manera inmediata una solicitud inicial de recargo sobre las prestaciones y una denuncia ante la inspección de trabajo. Si no hace esta solicitud a tiempo, puede llegar a perder cantidades a su favor.
4. ¿Es posible cobrar la indemnización por una lesión permanente no invalidante y seguir trabajando?
Sí. Como se trata de una prestación aplicable a aquellos casos en los que las lesiones no suponen una reducción considerable de la capacidad de trabajo, la misma es perfectamente compatible con la continuación en el puesto de trabajo tras el alta médica.
No obstante, en caso de que las mismas lesiones dieran lugar también a una incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez, la indemnización será incompatible con la pensión que corresponda, salvo que se trate de lesiones, deformidades o mutilaciones totalmente independientes.
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Si tiene limitaciones incompatible con el trabajo y quiere llevar correctamente todo el proceso, le recomendamos que consulte nuestro artículo sobre cómo solicitar la pensión por Incapacidad Permanente
5. ¿Cómo se solicita la indemnización por una lesión permanente no invalidante?
El procedimiento para el reconocimiento de la indemnización puede iniciarse por la propia administración, por la mutua colaboradora o a petición del interesado, y requerirá, en todo caso, un informe del Equipo de Valoración de Incapacidades en el que se determine el alcance de las lesiones, sobre el cual resolverá el órgano competente, que normalmente será la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Se trata de un procedimiento con cierto grado de complejidad sujeto a estrictos plazos de prescripción y caducidad y que implica la aplicación de conocimientos específicos, por lo que para la consecución de un resultado satisfactorio es altamente recomendable acudir a abogados especialistas en incapacidades y derecho sanitario.
6. Cómo podemos ayudarte.
Somos un bufete especializado en Derecho Sanitario con más de 30 años de experiencia en el asesoramiento a pacientes en supuestos de lesiones permanentes no invalidantes.
Nuestro equipo jurídico está formado por abogados con experiencia en asesoramiento a personas trabajadoras en procesos de incapacidad.
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