Muchos profesionales sanitarios han trabajado durante años en clínicas privadas y hospitales concertados antes de incorporarse a un servicio autonómico de salud. En algunos casos, los años trabajados en estos centros, pueden computar para los trienios.
Para generar este derecho, en términos generales, es preciso acreditar las funciones efectivamente realizadas dentro del centro privado concertado, y que el servicio prestado por el profesional, formaba parte de la asistencia pública.
Esta cuestión ha ganado especial importancia tras la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1240/2024, de 10 de julio, que reconoce que el tiempo trabajado en centros hospitalarios que mantienen una “conexión relevante con el servicio público sanitario» puede computarse a efectos de servicios previos y trienios.
En esta guía explicamos cuándo puede reclamarse, qué documentos conviene reunir, qué sentencias ayudan y cómo debe plantearse la solicitud administrativa.
Cuestiones a tener en cuenta para reclamar
- Qué significa reclamar trienios por años trabajados en clínicas concertadas
- Diferencia entre trienios y carrera profesional
- Qué dice la Ley 70/1978 sobre servicios previos.
- Qué ha dicho el Tribunal Supremo.
- Qué casos tienen más posibilidades de prosperar
- Qué documentos necesitas antes de reclamar
- Cómo presentar la solicitud administrativa
- Cuánto tarda la Administración en resolver
- Qué hacer si la Administración deniega o no contesta
- Qué efectos económicos puedes reclamar
- Errores frecuentes al reclamar estos trienios
- Preguntas frecuentes
1. Qué se reclama exactamente cuando se piden los años de clínica concertada para trienios
Cuando un profesional sanitario pide que se le reconozcan los años trabajados en una clínica u hospital concertado, lo que se reclama es el reconocimiento de servicios previos a efectos de trienios en el servicio público de salud.
La Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, define los trienios como una cantidad a percibir por el profesional por cada tres años de servicios.
En la práctica, esto puede implicar:
- Que se reconozca administrativamente el tiempo trabajado en el centro concertado.
- Que ese tiempo se sume a la antigüedad ya reconocida.
- Que se recalculen los trienios.
- Que se abonen, en su caso, diferencias retributivas.
- Que se actualice la nómina para el futuro.
2. No confundas trienios con carrera profesional
El hecho de que un periodo trabajado en un centro concertado pueda reclamarse para la retribución y reconocimiento de trienios, no significa automáticamente que también deba computarse para carrera profesional. El Tribunal Supremo ha sido más restrictivo con la carrera profesional en centros privados concertados.
En Atlante Legal ya analizamos la doctrina reciente del Supremo que cierra la puerta al cómputo de años trabajados en centros privados concertados a efectos de carrera profesional, pero esa conclusión no debe trasladarse sin matices al ámbito de los trienios.
Esto es así porque la carrera profesional y los trienios tienen naturaleza distinta. Los trienios retribuyen antigüedad y servicios prestados. La carrera profesional, en cambio, está vinculada a un sistema de progresión, evaluación, cumplimiento de objetivos, desarrollo profesional y organización sanitaria concreta.
Por eso, una misma trayectoria profesional puede tener una respuesta jurisprudencial diferente según lo que se reclame. Es decir, según la doctrina actual, el tiempo trabajado en centros privados concertados computan a efectos de trienios, pero no para subir de nivel en la carrera profesional.
Si quieres saber más sobre el derecho a reclamar el periodo MIR a efectos de subir de nivel en la carrera profesional, te sugerimos que visite nuestro artículo sobre cómo reclamar un nivel superior en la carrera profesional.
3. La norma clave: la Ley 70/1978 de reconocimiento de servicios previos
La base que sustenta la reclamación del tiempo trabajado en centros sanitarios concertados a efectos de trienios está en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
Su artículo 1 reconoce los servicios prestados en distintas Administraciones y considera servicios efectivos los prestados en las “esferas de la Administración pública”, tanto en régimen funcionarial como en régimen laboral o administrativo.
Durante años, muchas Administraciones han interpretado esa expresión de forma estricta: si el contrato lo firmó una sociedad privada, una fundación o una clínica, denegaban el reconocimiento.
Sin embargo, la jurisprudencia actual ha ido corrigiendo esa visión puramente formal, y permite el reconocimiento del periodo trabajado en centros concertados para los trienios cuando se pueda acreditar que el trabajo realizado estaba materialmente integrado en la prestación de un servicio público sanitario.
4. Qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre clínicas, hospitales concertados y trienios
La doctrina MIR: STS 88/2020
La primera línea jurisprudencial favorable se consolidó con los periodos MIR realizados en centros privados acreditados y vinculados a la red pública.
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 88/2020, de 28 de enero, reconoció que el periodo formativo-asistencial MIR realizado en la Clínica Universidad de Navarra podía computar a efectos de trienios cuando el profesional pasa después a prestar servicios como personal estatutario.
El Tribunal Supremo destacó que el centro estaba acreditado para formación especializada, que existía vinculación asistencial con la Administración y que la naturaleza privada del centro no podía justificar por sí sola una diferencia de trato.
Esta doctrina es especialmente útil cuando se reclaman años MIR, FIR, EIR, PIR u otros periodos de formación sanitaria especializada realizados en centros privados acreditados y concertados.
El paso decisivo: STS 1240/2024
La sentencia más relevante para clínicas, hospitales concertados y entidades concesionarias es la STS nº 1240/2024, de 10 de julio.
El caso se refería a una enfermera que solicitó el reconocimiento, a efectos de trienios, del tiempo trabajado en un Hospital Universitario gestionado por una empresa privada mediante concesión administrativa de atención sanitaria pública integral.
El Tribunal Supremo declaró que el tiempo trabajado para una empresa adjudicataria de la gestión de un servicio público sanitario sí puede tenerse en cuenta a efectos del reconocimiento de servicios previos regulado en el artículo 1 de la Ley 70/1978.
Según la citada doctrina, lo determinante no es tanto la naturaleza pública o privada de la entidad gestora, sino la naturaleza pública del servicio sanitario prestado a los usuarios.
Esto abre una vía muy relevante para profesionales que trabajaron en hospitales o centros de gestión privada, pero integrados funcionalmente en la asistencia sanitaria pública.
5. Qué casos tienen más posibilidades de prosperar
No todos los casos tienen la misma posibilidad de prosperar en los tribunales. La reclamación será más sólida cuanto más intensa sea la conexión entre el centro privado y el servicio público sanitario.
No basta con reclamar por haber trabajado “en una clínica privada”, sino por haber trabajado en un servicio sanitario con relevancia pública suficiente.
🟢 Supuestos con viabilidad alta
- Servicios prestados en hospitales gestionados por concesionaria de un servicio público sanitario.
- Centros integrados en una red pública o de utilización pública.
- Hospitales con concierto estructural y estable con el servicio autonómico de salud.
- Centros acreditados para formación sanitaria especializada.
- Servicios prestados dentro de una cartera pública, con pacientes derivados por la Administración.
- Entidades privadas que gestionan materialmente un área, departamento o servicio público sanitario.
🟡 Supuestos con viabilidad media
- Clínicas privadas con concierto sanitario parcial.
- Centros que atienden pacientes públicos, pero también actividad privada ordinaria.
- Servicios prestados en unidades concretas vinculadas al concierto, aunque el centro tenga actividad privada general.
- Fundaciones o entidades sanitarias con participación o financiación pública relevante.
🔴 Supuestos con viabilidad baja
- Clínicas estrictamente privadas sin vínculo público.
- Centros que solo atienden pacientes privados.
- Actividad privada ocasional sin prueba de concierto o integración pública.
- Servicios no vinculados a la prestación pública sanitaria.
6. Documentos necesarios para reclamar
En los procedimientos judiciales encaminados a reclamar el reconocimiento del tiempo trabajado en centros concertados a efectos de trienios, la prueba cobra una especial relevancia.
Muchas denegaciones se producen porque la solicitud se presenta de forma genérica o con poca documentación. No basta con aportar la vida laboral y esperar que la Administración investigue el resto.
Estos son los documentos que Atlante Legal, como despacho especializado en el asesoramiento jurídico a personal sanitario, recomienda recabar:
🗂️Documentación personal y profesional
- DNI o NIE.
- Nombramiento actual como personal estatutario, fijo o temporal.
- Certificado de servicios prestados en el servicio autonómico de salud.
- Vida laboral actualizada.
- Contratos de trabajo con la clínica, hospital, fundación o empresa concesionaria.
- Nóminas, si se conservan.
- Certificado de empresa.
- Certificado de funciones, categoría, unidad, jornada y periodos trabajados.
🧾 Qué debe decir el certificado de funciones
- Fechas exactas de inicio y fin.
- Categoría profesional.
- Unidad o servicio.
- Funciones asistenciales realizadas.
- Jornada.
- Si el trabajo se prestaba dentro de servicios concertados o públicos.
- Si atendía pacientes derivados del servicio público de salud.
- Si el centro estaba integrado o vinculado a la red sanitaria pública.
🏥 Documentación sobre el centro concertado
- Concierto sanitario.
- Convenio con la Administración.
- Contrato – programa.
- Pliegos de concesión administrativa.
- Resoluciones administrativas de adjudicación.
- Acreditación docente MIR/EIR/FIR/PIR, si procede.
- Inclusión en red hospitalaria pública o de utilización pública.
- Documentación que demuestre que se atendían pacientes del sistema público.
- Sentencias previas sobre el mismo centro, si existen.
Algunos de estos documentos pueden ser obtenidos a través de la web del servicio autonómico de salud, en la plataforma de contratación del sector público o en boletines oficiales o solicitando un certificado al propio centro.
Sin embargo, esto no siempre es posible, por lo que deberán ser solicitados expresamente en el marco del procedimiento judicial por los abogados que tengan asumido el encargo de reclamar.
Atlante Legal como bufete líder de Canarias en materia de Derecho Sanitario, tiene diferentes fórmulas jurídicas para recabar documentos especialmente complejos de conseguir en la vía ordinaria. Si necesitas asesoramiento sobre esta materia, contacta con nosotros.
7. Cómo presentar la solicitud administrativa
📝 Preparar una solicitud clara
La solicitud debe pedir expresamente:
- El reconocimiento de los servicios previos prestados en la clínica, hospital o entidad concertada.
- Su cómputo a efectos de trienios.
- La actualización de la antigüedad administrativa.
- El abono de las diferencias retributivas que procedan.
- Los intereses legales.
🎯 Dirigirla al órgano correcto
En general, debe dirigirse al órgano de personal o recursos humanos del servicio de salud en el que actualmente se presta servicio.
En Canarias, por ejemplo, puede utilizarse la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias. La propia sede permite presentar escritos y documentación durante todo el año a través del Registro General Electrónico, dirigido al órgano u organismo correspondiente.
Además, dentro de los procedimientos de la Sede Electrónica consta el trámite de “Escritos, Sugerencias y Reclamaciones generales en materia de Selección y Provisión de Personal Estatutario del Servicio Canario de la Salud”, gestionado por la Dirección General de Recursos Humanos.
🖇️Adjuntar toda la prueba desde el inicio
La solicitud debe ir acompañada de la documentación disponible.
Si falta algún documento relevante, es conveniente explicarlo y pedir expresamente que la Administración requiera o incorpore los antecedentes que obren en su poder.
🧾Guardar justificante de registro
El justificante de presentación es esencial para computar plazos y reclamar efectos económicos.
📤 Presentar escrito de reclamación
Es recomendable que el proceso se inicie desde el principio por abogados especializados en el asesoramiento a personal sanitario. Si desea hacerlo por su cuenta, le dejamos el enlace directo
8. Cuánto tarda la Administración en resolver
La Ley 39/2015 establece que, cuando la norma reguladora del procedimiento no fije otro plazo, el plazo máximo para resolver será de tres meses.
Si transcurre el plazo sin respuesta, puede producirse silencio administrativo. En este tipo de reclamaciones, lo prudente es analizar el caso concreto antes de acudir a la vía judicial, porque el régimen del silencio puede depender del procedimiento, de la Administración y de la forma en que se haya planteado la solicitud.
En cualquier caso, la Administración tiene obligación de resolver expresamente.
9. Qué hacer si deniegan la solicitud
Si la Administración deniega el reconocimiento, hay que revisar con cuidado la resolución para fundamentar correctamente ulteriores vías de recurso o el propio procedimiento judicial.
⚠️ Motivos habituales de denegación
Las denegaciones suelen apoyarse en argumentos como estos:
- La entidad empleadora era privada.
- El contrato laboral no fue firmado por la Administración.
- El centro no forma parte orgánica del servicio de salud.
- El concierto no convierte al centro en Administración Pública.
- No se acredita suficientemente la vinculación con el servicio público.
- No consta certificado oficial de servicios previos en modelo normalizado.
Algunos de estos argumentos pueden combatirse, sobre todo cuando la Administración se limita a una respuesta formal y no analiza la naturaleza pública del servicio prestado.
⚖️ Recurso administrativo o vía judicial
Dependiendo de la resolución y del órgano que la dicte, puede proceder recurso de alzada, reposición o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Tratándose de personal estatutario, la vía judicial ordinaria será la contencioso-administrativa, a la que deberá de comparecer defendido por abogado especializado en Derecho Sanitario.
⏳ Plazo para acudir al juzgado
- Si existe resolución expresa, el plazo para acudir al contencioso suele ser de dos meses desde la notificación.
- Si hay silencio administrativo, el plazo debe analizarse con cautela, aunque normalmente se trabaja con el plazo de seis meses desde que se entiende producido el silencio.
En este punto conviene no improvisar. Un error en el cómputo de plazos puede hacer que la resolución gane firmeza.
10. Qué efectos económicos pueden reclamarse
En estos procedimientos suele solicitarse los siguientes efectos:
- Reconocimiento del tiempo trabajado.
- Recálculo de trienios.
- Abono de diferencias retributivas.
- Intereses legales.
- Regularización de nómina hacia el futuro.
Por poner un ejemplo, la STS 1240/2024 antes destacada como la sentencia de referencia que establece los fundamentos doctrinales para reclamar el tiempo trabajado en hospitales concertados a efectos de trienios, declaró el abono de diferencias retributivas con efectos retroactivos de cuatro años, más intereses legales desde la solicitud.
Por tanto, como regla práctica, conviene reclamar siempre los efectos económicos no prescritos y justificar la fecha desde la que se piden.
11. Errores frecuentes al reclamar trienios por clínicas concertadas.
La vida laboral acredita que se trabajó, pero no demuestra por sí sola que el servicio estuviera integrado en la asistencia pública.
Que exista concierto ayuda, pero no siempre basta. Hay que acreditar el alcance del concierto y la relación concreta entre el trabajo realizado y la prestación pública.
Son reclamaciones distintas. Pueden coexistir, pero deben fundamentarse de forma separada.
Si solo se solicita el reconocimiento del tiempo, la Administración puede limitarse a resolver sobre ese punto. Conviene pedir de forma expresa el recálculo y el abono de diferencias.
En estos casos, el certificado de funciones puede ser más importante que el propio contrato.
12. Preguntas frecuentes sobre trienios y clínicas concertadas
Sí, puede reclamarse si existe una conexión relevante entre el trabajo realizado y el servicio público sanitario. La viabilidad depende del tipo de centro, del concierto o concesión, de las funciones desempeñadas y de la prueba documental.
No siempre. El concierto es un indicio favorable, pero hay que acreditar su alcance y que las funciones realizadas estaban vinculadas a la prestación sanitaria pública.
Sí, en determinados casos. La STS 1240/2024 reconoce que el tiempo trabajado para una empresa adjudicataria de un servicio público sanitario puede computarse a efectos de servicios previos.
Sí, si se trata de un centro acreditado para formación sanitaria especializada y con convenio, concierto o vinculación asistencial con la Administración. Esta es la doctrina de la STS 88/2020.
Sí, la cuestión no se limita al personal fijo. De hecho, la STS 1240/2024 resolvió el caso de una enfermera estatutaria temporal.
Depende de los trienios que se recalculen, del grupo o categoría, de la fecha de perfeccionamiento y de los límites de prescripción. En muchos casos se reclaman las diferencias de los últimos cuatro años y la actualización hacia el futuro.
Además de la vida laboral y los contratos, suele ser clave el certificado de funciones y la documentación que pruebe la relación del centro con el servicio público sanitario.
Si transcurre el plazo legal sin resolución, puede abrirse la vía de impugnación por silencio administrativo. Antes de demandar, conviene revisar bien el plazo aplicable y el órgano competente.
No. Son conceptos distintos. La doctrina sobre trienios es más favorable en determinados supuestos de conexión con el servicio público sanitario. La carrera profesional tiene una lógica diferente y el Tribunal Supremo ha sido más restrictivo respecto de centros privados concertados.
Sí. En Atlante Legal analizamos si el centro, el periodo trabajado y la documentación disponible permiten plantear una reclamación sólida de servicios previos y trienios.
Cómo podemos ayudarte.
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