Si estás de baja, o tienes abierto un expediente de incapacidad, el buzón de tu casa ha dejado de ser el sitio donde te llegan las cartas importantes. Desde el 1 de septiembre de 2026, las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social son obligatorias para estos colectivos: el INSS deja de enviar la resolución por correo y la deposita en su sede electrónica. Si no la abres, a los diez días naturales se te da por notificado igual, y los plazos para reclamar empiezan a correr sin que hayas leído una sola línea.

La noticia ha circulado estos días por redes sociales, y hace bien en circular. Pero conviene contarla en su totalidad: quién está obligado y quién no, qué dice de verdad la ley sobre el plazo de diez días, cómo se cuentan (el Tribunal Supremo lo ha aclarado hace apenas dos meses, en un sentido favorable al ciudadano) y qué salvavidas ha previsto la propia norma para quien no se maneja con el móvil.

Vamos con todo ello; con la Orden ministerial y la sentencia en la mano.

1. Qué cambia el 1 de septiembre y a quién afecta.

El cambio viene de la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, publicada en el BOE el 1 de junio y en vigor desde el 1 de septiembre de 2026. No crea un sistema nuevo: amplía el que ya existía en la Orden ISM/903/2020, que hasta ahora obligaba sobre todo a empresas y profesionales. La novedad es que incorpora a un grupo enorme de personas físicas: las que están de baja o tramitan una incapacidad.

En concreto, el nuevo artículo 4.1.c) obliga a recibir las notificaciones por medios electrónicos a quienes soliciten o perciban prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o incapacidad temporal, y a cualquier persona cuando la notificación se refiera a incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.

Situación ¿Notificación electrónica obligatoria?
Estás de baja (incapacidad temporal) Sí, desde el 1 de septiembre de 2026.
Tramitas o cobras una incapacidad permanente Sí: cualquier notificación sobre incapacidad permanente (reconocimiento, denegación, revisión de grado) llega por vía electrónica.
Lesiones permanentes no invalidantes Sí.
Nacimiento y cuidado de menor, riesgo en embarazo o lactancia Sí (para estas prestaciones ya venía aplicándose).
Pensión de jubilación, viudedad u orfandad No están en la lista de obligados: siguen con notificación en papel, salvo que la persona elija voluntariamente la vía electrónica.

Un apunte que tranquilizará a muchas personas: quien no está obligado puede seguir recibiendo sus cartas en papel. Y quien lo prefiera puede pasarse voluntariamente a la vía electrónica desde la sede (artículo 4.2 de la Orden), con la posibilidad de volver atrás después.

2. Cómo te van a notificar: la sede electrónica, el aviso al móvil y su letra pequeña.

El canal jurídicamente relevante es la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Allí se «pone a disposición» la resolución, y ese momento es el que arranca el reloj. Para acceder tienes que identificarte con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico, y antes de abrir el documento el sistema te advierte de que al acceder quedas notificado y te pide aceptarlo expresamente (artículo 8.4 de la Orden ISM/903/2020). La app Mi Carpeta Ciudadana y el portal Tu Seguridad Social son la puerta de entrada cómoda, pero lo que cuenta legalmente es la puesta a disposición en la sede.

Además, la Administración envía un aviso informativo al móvil o al correo electrónico que hayas comunicado, indicando que tienes una notificación pendiente (artículo 8.2 de la Orden y artículo 41.6 de la Ley 39/2015). Y aquí viene la letra pequeña que casi nadie lee.

🔍 El aviso no es la notificación. La ley lo dice sin rodeos: el móvil o el correo que facilitas sirven «para el envío de los avisos, pero no para la práctica de notificaciones» (artículo 41.1 de la Ley 39/2015), y «la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida» (artículo 41.6). La Orden de la Seguridad Social lo repite: «la omisión del aviso no impedirá la validez de la notificación». Traducido: si el SMS no llega, si cambiaste de número o el correo cayó en la carpeta de spam, la notificación en la sede sigue siendo válida y los diez días corren igual. No puedes confiar tu prestación a un aviso.

3. La regla de los diez días: lo que dice la ley.

La norma de fondo es el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común: la notificación electrónica se entiende practicada cuando accedes a su contenido y, si la notificación electrónica es obligatoria, «se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido». La Orden de la Seguridad Social recoge la misma regla en su artículo 8.1.

Fíjate en dos palabras. Naturales: cuentan sábados, domingos y festivos, y agosto también. Rechazada: la ley presume que si no abriste la notificación en diez días es porque no quisiste, y el procedimiento sigue adelante como si la hubieras leído. A partir de ahí empiezan a correr los plazos de reclamación, que en materia de Seguridad Social son cortos.

10

días naturales sin abrirla y la notificación se entiende rechazada

11

días para la reclamación previa contra un alta médica

30

días para la reclamación previa contra una resolución de incapacidad

4. Cómo se cuentan los diez días: la sentencia del Tribunal Supremo.

Parece una tontería, pero no lo es: ¿el día en que la Administración deposita la notificación cuenta como día uno o no? De esa respuesta depende un día entero de plazo, y hay recursos que se han declarado extemporáneos por veinticuatro horas. El Tribunal Supremo lo ha zanjado en su sentencia de 12 de junio de 2026 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, ECLI:ES:TS:2026:2935), dictada precisamente para fijar doctrina sobre el artículo 43.2.

La doctrina es clara y favorable al ciudadano. Los diez días naturales se cuentan a partir del día siguiente al de la puesta a disposición en la sede electrónica, por aplicación del artículo 5 del Código Civil y de los principios de seguridad jurídica y "pro civem". La notificación se entiende practicada en el momento en que se entiende rechazada, es decir, al agotarse esos diez días. Y el plazo para recurrir empieza a contar al día siguiente de esa notificación presunta. El Supremo llegó a calificar de "irrazonable" el cómputo que había hecho el tribunal de instancia contando el propio día del depósito.

🧮 Un ejemplo con fechas, siguiendo al Supremo.

  • El INSS deposita la resolución en la sede el lunes 5 de octubre. Ese día no cuenta.
  • Los diez días naturales corren del 6 al 15 de octubre. Si no la abres, a las 24:00 del 15 de octubre se entiende rechazada y, por tanto, notificada.
  • Tu plazo de reclamación previa empieza a contar el 16 de octubre. Si es de 30 días, termina a mediados de noviembre; si es una impugnación de alta médica, en once días.

La sentencia recuerda además que las garantías constitucionales de los emplazamientos judiciales se trasladan a las notificaciones administrativas (doctrina del Tribunal Constitucional, sentencia 147/2022), lo que abre la puerta a discutir notificaciones defectuosas. Pero no te engañes: ese debate llega después, en el juzgado. Lo que evita el problema es abrir la notificación a tiempo. Puedes descargar la sentencia completa aquí:

5. Qué plazos se disparan si te dan por notificado.

El peligro real no son los diez días en sí, sino lo que viene detrás. Los plazos de Seguridad Social los fija el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y son de los más cortos del ordenamiento.

Si lo notificado es un alta médica del INSS antes de agotar los 365 días de baja, tienes once días para la reclamación previa. Si el alta se dicta al agotarse esos 365 días, no hay reclamación previa: se demanda directamente en veinte días. Te contamos las opciones en nuestro artículo sobre qué hacer si el INSS te da el alta médica y sobre la nueva baja tras el alta antes de 180 días.

Si lo notificado es la denegación de una incapacidad permanente, o una rebaja de grado, el plazo de reclamación previa es de 30 días, y luego otros 30 para la demanda. Y ojo con un supuesto muy actual: las citaciones y resoluciones de los expedientes de revisión de grado de la incapacidad permanente también llegan ya por esta vía. Un pensionista que no revise la sede puede enterarse de que le han rebajado la pensión cuando ya no hay plazo para reaccionar.

Lo mismo vale para las lesiones permanentes no invalidantes y para cualquier requerimiento de documentación: si no lo atiendes en plazo, el expediente puede archivarse o resolverse sin tu prueba.

6. Excepciones y salvavidas que prevé la norma.

La Orden no ignora que hay personas sin medios electrónicos. Su preámbulo habla de "casos residuales" con dificultades de acceso y refuerza la atención presencial. Estos son los mecanismos que puedes invocar:

1️⃣ Asistencia presencial en el CAISS. En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social pueden ayudarte a usar los medios electrónicos para que el acceso a la sede lo realice válidamente un funcionario (artículo 6.5 de la Orden). Sirve para acceder, no para esquivar la notificación: una vez accedes, quedas notificado.

2️⃣ Notificación personal si compareces. Si acudes espontáneamente a una oficina y pides la notificación personal en ese momento, pueden practicártela en papel (artículo 5.2.a).

3️⃣ Sin datos de contacto, notificación en papel. Si el INSS no tiene tu móvil ni tu correo para enviarte el aviso, debe notificarte por medios no electrónicos y, además, informarte de que puedes facilitar un dispositivo para los avisos futuros (artículo 5.2.d). Es una garantía importante para quien nunca dio sus datos.

4️⃣ Caída de la sede electrónica. Si por causas imputables a la Administración no se puede acceder a la sede durante más de doce horas dentro de los diez días, el plazo queda suspendido y se reanuda al día siguiente de resolverse la incidencia (artículo 8.4).

5️⃣ Certificación de fechas. La sede acredita y certifica la fecha y hora de la puesta a disposición, del acceso o del rechazo (artículo 8.5). Si hay pleito sobre si el plazo se cumplió, esa certificación es la prueba, en un sentido o en otro.

Y una advertencia: la vía electrónica se aplica aunque tengas 63 años, no tengas ordenador o vivas en un municipio pequeño. La norma no prevé exención por edad ni por brecha digital; solo la asistencia presencial. Cuanto antes se organice cada familia, mejor.

7. Qué hacer hoy para no perder ninguna notificación.

📋 Lista de comprobación en cinco pasos.

  • Consigue Cl@ve permanente o certificado digital antes de necesitarlo. Sin identificación no puedes abrir la notificación, y el plazo no espera a que la gestiones.
  • Comunica un móvil y un correo actualizados en la sede para recibir los avisos, y actívalos también en la app Mi Carpeta Ciudadana. Recuerda: el aviso ayuda, pero no sustituye a la sede.
  • Entra en la sede cada pocos días mientras estés de baja o tengas un expediente abierto. Una revisión semanal deja siempre margen dentro de los diez días.
  • Apodera a quien te defienda. Puedes inscribir un apoderamiento en el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para que tu abogado reciba también las notificaciones (artículos 4.1.d y 6.3 de la Orden). Dos ojos ven más que uno, y el nuestro está entrenado para estos plazos.
  • Si te llega algo, no lo dejes para mañana. Descarga el documento, anota la fecha de puesta a disposición y calcula tu plazo con la regla del Supremo (desde el día siguiente). Si es una denegación, un alta o una revisión, consúltanos ese mismo día.

Si además del expediente de incapacidad tienes un problema con la empresa, ten presente que este cambio no afecta a las comunicaciones laborales: un despido sigue teniendo que notificarse por escrito, y sus plazos van por otro lado. Lo explicamos en nuestro artículo sobre el despido estando de baja médica.

8. Preguntas frecuentes sobre las notificaciones electrónicas.

A las personas que soliciten o cobren prestaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o la lactancia, y a cualquier persona en las notificaciones sobre incapacidad permanente o lesiones permanentes no invalidantes (artículo 4.1.c de la Orden ISM/903/2020, modificado por la Orden ISM/541/2026). Las pensiones de jubilación, viudedad u orfandad no están en la lista.
Se entiende rechazada y, por tanto, notificada (artículo 43.2 de la Ley 39/2015 y artículo 8.1 de la Orden). El procedimiento sigue su curso y los plazos para reclamar empiezan a correr al día siguiente, aunque no hayas leído el contenido.
Desde el día siguiente al de la puesta a disposición en la sede electrónica, según la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:2935). La notificación se entiende practicada al agotarse esos diez días, y el plazo para recurrir arranca al día siguiente. Los días son naturales: cuentan fines de semana y festivos.
Sí. La ley establece que la falta del aviso no impide que la notificación sea plenamente válida (artículo 41.6 de la Ley 39/2015), y la Orden de la Seguridad Social lo reitera. El aviso es una ayuda, no un requisito: la notificación se practica en la sede electrónica.
Puedes acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), donde un funcionario te asistirá para acceder válidamente a la sede (artículo 6.5 de la Orden). Si el INSS no tiene tus datos de contacto para enviarte avisos, debe notificarte en papel (artículo 5.2.d). No existe una exención general por edad o brecha digital.
Sí. Inscribiendo un apoderamiento en el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, las notificaciones se ponen a disposición tanto tuya como de tu apoderado, que puede acceder a ellas con plenos efectos (artículos 4.1.d y 6.3 de la Orden ISM/903/2020).
Treinta días para la reclamación previa ante el INSS y, si se desestima, treinta días más para la demanda (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Para las impugnaciones de altas médicas el plazo es de once días de reclamación previa, o de veinte para demandar cuando el alta se dicta al agotar los 365 días de baja. Con la notificación electrónica, esos plazos se cuentan desde el día siguiente a la notificación presunta.

9. Cómo podemos ayudarte.

Atlante Legal es líder en incapacidad permanente en Canarias y un referente en el sector a nivel nacional. Llevamos años peleando plazos de Seguridad Social, y sabemos que la mayoría de los casos que se pierden no se pierden en el juzgado, sino en el calendario. Por eso ofrecemos a nuestros clientes con expedientes de incapacidad la gestión del apoderamiento electrónico: recibimos las notificaciones a la vez que ellos, calculamos los plazos con la regla del Supremo y reaccionamos el primer día, no el último.

Asesoramos de forma presencial desde nuestras sedes de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, a través de nuestro partner en Madrid, y por videoconferencia online en todo el territorio nacional. Integramos este seguimiento con nuestras áreas de incapacidad temporal, incapacidad permanente y Seguridad Social.

Si quieres seguir leyendo, te recomendamos nuestras guías sobre los requisitos para solicitar una incapacidad permanente y sobre la revisión de grado, dos procedimientos cuyas resoluciones llegarán ya por esta vía.

🏛️ Servicios que prestamos

Apoderamiento electrónico y seguimiento de notificaciones de la Seguridad Social.

Consulta y videoconferencia online en toda España.

Cálculo y control de plazos de reclamación previa y demanda.

Impugnación de altas médicas y denegaciones de incapacidad.

Defensa frente a revisiones de grado del INSS.

Reclamaciones por notificaciones defectuosas.

Aportación de peritos médicos de gran capacitación profesional.

Defensa jurídica en todas las fases del procedimiento.

Indemnizacion retraso cribado cancer

¿Te ha llegado una notificación de la Seguridad Social y no sabes qué plazo tienes?

Los diez días corren: rellena el formulario y envíanos tu caso hoy.

📩 info@atlantelegal.com | 📞 662 93 32 91

🌍 Asesoramos por videoconferencia online en toda España.

Formulario de consulta



    Aviso legal. Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. La normativa y la jurisprudencia citadas pueden haber sido modificadas con posterioridad a su publicación; antes de adoptar cualquier decisión, conviene comprobar la versión vigente. La lectura de este contenido no genera relación abogado-cliente con Atlante Legal. Para cualquier actuación profesional resulta imprescindible un análisis individualizado del caso. El tratamiento de los datos personales que el lector facilite a través de los formularios de contacto se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

    Icono Whatsapp