Hay dos frases que escuchamos casi cada semana en el despacho: «me han bajado el grado y me han dicho que eso no se puede recurrir» y «he agotado la baja, así que ahora me toca la incapacidad permanente». Las dos son falsas y las dos cuestan pensiones. Los errores en la revisión de incapacidad permanente rara vez son médicos: casi siempre son de plazos, de procedimiento y de ideas equivocadas sobre cómo trabaja el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En esta entrada repasamos los siete errores que más veces vemos repetirse, con la norma en la mano (artículos 169 a 174 y 193 a 200 de la Ley General de la Seguridad Social, el Real Decreto 1300/1995, la Orden de 18 de enero de 1996 y el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), con el criterio que el propio INSS publica en su guía de prestaciones de incapacidad permanente y en su modelo oficial de solicitud de revisión, y con la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo.

Si lo que buscas es la guía general del procedimiento (causas de revisión, límites, el mito de los 55 años), la tienes en nuestra entrada sobre la revisión de grado de incapacidad permanente. Aquí vamos a lo que sale mal y a cómo evitarlo.

1. Creer que la revisión de grado no se puede reclamar: 30, 45 y 30 días para impugnarla.

El origen del error es comprensible. La resolución llega con la etiqueta de «revisión de oficio», con un dictamen médico detrás y con un tono de decisión definitiva. Muchos pensionistas entienden que el INSS «ya ha revisado» y que no queda nada por hacer. Es exactamente al revés.

Una resolución que rebaja o retira el grado es una resolución en materia de prestaciones de la Seguridad Social y, como tal, se impugna igual que la resolución inicial. El camino lo marca el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS): reclamación previa ante el propio INSS en el plazo de 30 días desde la notificación; 45 días tiene la entidad para contestar, y si no lo hace la reclamación se entiende desestimada por silencio; y otros 30 días para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social. Los mismos plazos rigen cuando la revisión la pediste tú por agravamiento y el INSS la deniega o, sencillamente, no contesta.

Y no solo se discute la valoración médica. En el despacho revisamos siempre tres cosas antes de entrar en los informes:

🔎 Tres comprobaciones antes de discutir los informes médicos.

  • La fecha de inicio del expediente. Si el INSS abrió la revisión por mejoría antes de la fecha fijada en tu resolución, la revisión es nula. Lo dijo el Tribunal Supremo en la STS 564/2024, de 6 de febrero (ECLI:ES:TS:2024:564): el plazo de revisión vincula también a la entidad gestora.
  • Las garantías del procedimiento. Tras el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) debe darse audiencia al interesado (artículo 5.1.c del Real Decreto 1300/1995) y, en las revisiones, abrirse un periodo de prueba de quince días para alegaciones (artículo 18 de la Orden de 18 de enero de 1996). Si no consta, hay defecto que alegar.
  • La comparación de estados. Una mejoría solo existe si se demuestra que tus limitaciones actuales son menores que las que motivaron el grado. Un informe de síntesis que describe tu estado de hoy sin compararlo con el de entonces no prueba mejoría alguna.

Dos matices que conviene saber desde el principio. Las resoluciones del INSS son inmediatamente ejecutivas (artículo 6.4 del Real Decreto 1300/1995): reclamar no suspende la rebaja, de modo que durante el pleito cobrarás la pensión reducida y, si ganas, se restituirá el grado con sus efectos. Y si se te pasó el plazo, no todo está perdido: el artículo 71.4 de la LRJS permite reiterar la reclamación previa caducada mientras el derecho no haya prescrito, aunque con pérdida de los efectos retroactivos que se habrían conservado reclamando a tiempo.

2. Confundir agotar la baja con tener la incapacidad permanente: qué pasa de verdad a los 545 días.

«A los 18 meses de baja pasas automáticamente a incapacidad permanente». No existe ningún pase automático. Lo que ocurre al agotar la incapacidad temporal (IT) lo regula el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), y merece leerse despacio:

  • A los 545 días naturales desde la baja médica, el derecho al subsidio de incapacidad temporal se extingue (artículo 174.1).
  • A partir de ahí, «se examinará necesariamente, en el plazo máximo de noventa días naturales, el estado del incapacitado a efectos de su calificación» (artículo 174.2). Examinar no es reconocer: es abrir de oficio un expediente de incapacidad permanente (artículo 4.1.a del Real Decreto 1300/1995) que puede terminar en cualquiera de los grados o en una denegación.
  • Si sigues en tratamiento con expectativa de recuperación, el INSS puede demorar la calificación el tiempo preciso, sin superar los 730 días naturales sumando la incapacidad temporal y la prolongación de sus efectos (artículo 174.2).
  • Mientras tanto estás en prolongación de efectos económicos: sigues cobrando el subsidio hasta que se te notifique la resolución que califique la incapacidad permanente (artículo 174.5), aunque ya sin obligación de cotizar (artículo 174.2, último párrafo).

El expediente que se abre tras los 545 días puede terminar de tres maneras, y conviene tener las tres previstas:

1️⃣ Te reconocen la incapacidad permanente. Los efectos económicos coinciden con la fecha de la resolución, salvo que la pensión sea superior a lo que venías cobrando como prolongación de la baja, en cuyo caso se retrotraen al día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal (artículo 174.5). Cuando el grado se gana después en el juzgado por lesiones que se objetivaron más tarde, el Tribunal Supremo ha recordado en 2026 que, como regla general, los efectos se retrotraen a la fecha del dictamen-propuesta del EVI, no a la de los informes médicos posteriores ni a la de la sentencia (STS 1819/2026, de 16 de abril, ECLI:ES:TS:2026:1819).

2️⃣ Te la deniegan. Cesa la prolongación del subsidio y se abre el plazo de 30 días para la reclamación previa. Lo cobrado hasta la resolución no se devuelve (artículo 6.3 del Real Decreto 1300/1995). Y ojo con la nueva baja: por la misma o similar patología solo cabe un nuevo derecho a incapacidad temporal si median más de 180 días desde la resolución (artículo 174.3), salvo que el INSS, por una sola vez, acuerde una nueva baja porque considere que puedes recuperar tu capacidad. Lo explicamos en detalle en la guía sobre la nueva baja tras el alta del INSS antes de 180 días.

3️⃣ Demoran la calificación. Sigues en tratamiento y cobrando, hasta el tope de 730 días. Es el escenario menos conocido y el que más confusión genera, porque el pensionista «no sabe en qué situación está». Está en prolongación de efectos, con expediente abierto.

⏱️ ¿Y si el INSS no me cita en esos 90 días? Sigues cobrando: la prolongación de efectos dura hasta que se notifique la resolución (artículo 174.5). El Tribunal Supremo ha confirmado que el abono se mantiene incluso transcurridos los 730 días y hasta la declaración de incapacidad permanente, a cargo de la mutua cuando es ella quien cubre la contingencia (STS 6094/2024, de 9 de diciembre, ECLI:ES:TS:2024:6094). Pero no te conviene esperar: puedes instar tú mismo el expediente de incapacidad permanente (artículo 4.1.b del Real Decreto 1300/1995), y desde tu solicitud corre el plazo de 135 días que tiene el INSS para resolver. Te contamos cómo en la guía sobre cómo solicitar la pensión de incapacidad permanente.

Una última distinción que evita muchos disgustos: agotar la baja por tiempo no es lo mismo que recibir un alta médica del INSS. Frente al alta por curación o mejoría dictada tras los 365 días, los plazos son mucho más cortos (cuatro días naturales para manifestar la disconformidad ante la inspección del servicio público de salud, artículo 170.3 de la LGSS; once días para la reclamación previa cuando procede y veinte para la demanda, artículo 71 de la LRJS). Tienes un caso real resuelto en del alta médica del INSS a la incapacidad permanente absoluta.

3. Dar por extinguido el contrato y perder los 10 días para conservarlo.

Aquí se encadenan dos errores, uno antiguo y otro muy reciente.

El antiguo: al cumplirse los 545 días, la empresa te da de baja en la Seguridad Social y te remite una liquidación. Muchos trabajadores lo viven como un despido y demandan por despido improcedente. El Tribunal Supremo lo ha zanjado de nuevo en la STS 5425/2025, de 27 de noviembre (ECLI:ES:TS:2025:5425): esa baja obedece al cumplimiento del artículo 174 de la LGSS y de la disposición adicional quinta del Real Decreto 1300/1995, porque al extinguirse el subsidio desaparece la obligación de cotizar; si no hay una voluntad empresarial inequívoca de poner fin a la relación, no hay despido. La sentencia reitera la doctrina de la STS de 15 de marzo de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:1471). El contrato queda suspendido, no extinguido, a la espera de lo que decida el INSS. Distinto es que la empresa aproveche la baja para despedir de verdad: entonces sí, y con la enfermedad como posible causa de discriminación, como explicamos en despido estando de baja médica.

El reciente: desde el 1 de mayo de 2025, la Ley 2/2025, de 29 de abril, cambió el artículo 49.1.n del Estatuto de los Trabajadores. La declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad ya no extingue automáticamente el contrato. Ahora la persona trabajadora dispone de 10 días naturales desde la notificación de la resolución para comunicar por escrito a la empresa que quiere mantener la relación laboral, y la empresa tiene un máximo de tres meses para realizar ajustes razonables o cambiarla a un puesto vacante compatible, o para extinguir el contrato de forma motivada si el ajuste es una carga excesiva o no hay vacante. Quien deja pasar esos diez días sin decir nada pierde una opción que la ley ha creado precisamente para él.

⚠️ Dos plazos distintos que corren a la vez. Desde la notificación de una resolución de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad cuentan, en paralelo, los 30 días para la reclamación previa ante el INSS (si no estás conforme con el grado) y los 10 días naturales para comunicar a la empresa que quieres conservar el contrato. Son independientes: reclamar el grado no te exime de escribir a la empresa, y escribir a la empresa no suspende el plazo para reclamar.

Dos consecuencias que conviene tener en cuenta antes de decidir. Si sigues trabajando en un puesto adaptado o distinto, la pensión de incapacidad permanente queda suspendida durante ese desempeño cuando resulte incompatible con ella (artículo 174.5 de la LGSS, en relación con el artículo 198). Y si la resolución prevé una revisión por previsible mejoría, la relación laboral queda suspendida con reserva del puesto durante dos años desde la resolución (artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores); la propia resolución debe indicar si el plazo de revisión es igual o inferior a dos años (artículo 13.4 de la Orden de 18 de enero de 1996).

4. Tratar la fecha de revisión como una fecha de caducidad de la pensión.

«Mi pensión caduca en 2027». Lo oímos con frecuencia y no es así. La fecha que figura en la resolución es el momento a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría (artículo 200.2 de la LGSS y artículo 13.3 de la Orden de 18 de enero de 1996). Si llegada esa fecha nadie promueve la revisión, la pensión sigue exactamente igual. No hay que «renovarla» ni presentar nada.

Ese plazo es vinculante para todos los que pueden promover la revisión, incluido el INSS, como recordó la STS 564/2024 citada más arriba. Antes de esa fecha solo cabe revisar en tres supuestos: si el pensionista está trabajando por cuenta ajena o propia, si hubo error de diagnóstico (ambos en el artículo 200.2) y, según el criterio publicado por el propio INSS en su guía de prestaciones, si concurren nuevas dolencias. Este último matiz es útil para quien empeora por una enfermedad distinta de la que motivó el grado.

Los límites temporales son dos. Hacia arriba, la revisión por agravación o mejoría solo cabe mientras no hayas cumplido la edad mínima de jubilación del artículo 205.1.a de la LGSS; el INSS añade en su guía que, si la incapacidad deriva de enfermedad profesional, puede revisarse aunque se haya cumplido esa edad. Y a los 67 años la pensión pasa a denominarse pensión de jubilación sin que cambie nada de su contenido (artículo 200.4). La idea de que a los 55 años ya no pueden revisarte es un mito, y lo desmontamos en la guía general sobre la revisión de grado.

📌 Lo que significa la fecha de revisión de tu resolución (y lo que no).

  • Sí significa que, a partir de ese día, tanto tú como el INSS podéis pedir que se vuelva a valorar tu estado por agravación o mejoría.
  • No significa que la pensión termine, que haya que renovarla ni que debas presentar nada para seguir cobrando.
  • Antes de esa fecha el INSS no puede abrir una revisión por mejoría; si lo hace, la revisión es nula (STS 564/2024).
  • Las únicas puertas abiertas antes de la fecha son el trabajo, el error de diagnóstico y, según el INSS, las nuevas dolencias.

Un dato más que casi nadie conoce: según la guía del INSS, las resoluciones que deniegan una solicitud de revisión no pueden fijar ningún plazo, así que tras una denegación puedes instar una nueva revisión en cualquier momento, siempre que tengas algo nuevo que acreditar.

5. Pedir la revisión por agravamiento a la ligera: el INSS puede resolver a la baja.

La revisión por agravamiento es un derecho del pensionista y, bien planteada, la vía natural para adecuar la pensión a un estado de salud que ha empeorado (de total a absoluta, o de absoluta a gran incapacidad). Pero se solicita mal con demasiada frecuencia. Estos son los fallos habituales:

El fallo Por qué cuesta caro Dónde está la regla
Pedirla antes del plazo La revisión no puede promoverse hasta que transcurra el plazo de la resolución inicial o de la revisión anterior, salvo trabajo o error de diagnóstico. Se inadmite y has enseñado tus cartas. Art. 17.2 de la Orden de 18/01/1996; art. 200.2 LGSS.
Pedirla sin informes nuevos El modelo oficial del INSS lo advierte en nota: «deberá aportar documentación que acredite el agravamiento o la mejoría». Sin prueba objetiva del empeoramiento, la respuesta es la confirmación del grado. Modelo 6-063 del INSS (versión de agosto de 2026).
Creer que la revisión que abres tú solo puede subir El INSS resuelve «sin estar vinculado por las peticiones concretas de los interesados» y puede reconocer prestaciones superiores o inferiores a las pedidas. Una revisión mal preparada puede acabar en una resolución de mejoría. Art. 6.1 del RD 1300/1995; art. 13.1 de la Orden de 18/01/1996.
No usar los quince días de prueba Promovida la revisión, se abre un periodo de prueba de quince días para alegar y aportar. Lo que no entra ahí, difícilmente entrará después. Art. 18.1 de la Orden de 18/01/1996.
Esperar indefinidamente la respuesta El INSS tiene 135 días para resolver y notificar. Pasado ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada y empiezan a correr los 30 días de la reclamación previa. Art. 6.1 del RD 1300/1995; Real Decreto 286/2003; art. 71 LRJS.

Si vas a pedirla, hazlo con el modelo oficial, con la fecha de revisión ya vencida (o con la excepción bien justificada) y con informes recientes de tus especialistas que describan limitaciones funcionales, no solo diagnósticos. Puedes descargar el impreso aquí:

6. Descuidar el expediente: citaciones, alegaciones y notificaciones electrónicas.

Un expediente de revisión se pierde muchas veces por omisiones que parecen menores. Estas son las que más vemos.

No acudir al reconocimiento. Mientras estás de baja, la incomparecencia injustificada a los reconocimientos de la inspección médica del INSS o de la mutua extingue el subsidio (artículo 174.1 de la LGSS). En un expediente de revisión, el procedimiento «se impulsará de oficio aunque los interesados no comparezcan» (artículo 6 de la Orden de 18 de enero de 1996): se resolverá con lo que conste, que será lo que el INSS haya reunido, no lo que tú habrías aportado.

Llegar sin documentación o no alegar en el trámite de audiencia. El informe médico de síntesis se construye con lo que consta en el expediente. Tras el dictamen-propuesta del EVI hay audiencia (artículo 5.1.c del Real Decreto 1300/1995) y, en las revisiones, los quince días de prueba del artículo 18 de la Orden. Es el momento de los informes actualizados de tus especialistas, con pruebas objetivas y descripción funcional. Lo que no está en el expediente, jurídicamente no existe.

📬 No mirar el buzón electrónico. Desde el 1 de septiembre de 2026, quienes perciben prestaciones de incapacidad permanente figuran entre los obligados a relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social. Una resolución de revisión puesta a tu disposición en la sede electrónica se entiende notificada si no accedes a ella en diez días naturales, y desde entonces corren los 30 días de la reclamación previa. El aviso por correo o SMS es una cortesía: su ausencia no invalida la notificación. Lo explicamos, con la norma y la jurisprudencia, en notificaciones electrónicas de la Seguridad Social.

No guardar el justificante. El INSS debe entregarte recibo o copia sellada de la reclamación previa, y ese justificante debe acompañar «inexcusablemente» a la demanda (artículo 71.7 de la LRJS). Si presentas por sede electrónica, descarga y conserva el acuse.

7. Trabajar sin saber que abres la puerta a la revisión en cualquier momento.

Trabajar con una incapacidad permanente no está prohibido: la total es compatible con una profesión distinta y la absoluta con actividades compatibles con el estado del pensionista. El error no es trabajar, sino hacerlo sin saber tres cosas.

La primera: si el pensionista ejerce cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el INSS puede promover la revisión en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, aunque no haya vencido el plazo de la resolución (artículo 200.2 de la LGSS). El trabajo es la excepción más usada al plazo vinculante.

La segunda: aunque de esa revisión no resulte mejoría ni error de diagnóstico, si la actividad excede de los límites de compatibilidad, la Dirección Provincial aplicará la incompatibilidad y la pensión quedará suspendida mientras dure el trabajo (artículo 18.4 de la Orden de 18 de enero de 1996, en relación con el artículo 198 de la LGSS).

La tercera: la guía del INSS recuerda que quien realiza trabajos incluidos en algún régimen de la Seguridad Social debe darse de alta, cotizar y comunicar a la entidad gestora el inicio de la actividad. Empezar a trabajar sin comunicarlo no evita la revisión: la convierte en una revisión con un pensionista que ha incumplido.

Antes de aceptar un trabajo con una pensión de incapacidad permanente.

  • Contrasta que la actividad es coherente con las limitaciones que sustentan tu grado: si el grado se apoya en que no puedes cargar peso, un puesto de reponedor lo desmiente por sí solo.
  • Cumple las obligaciones de alta, cotización y comunicación al INSS antes del primer día.
  • Ten preparados informes recientes de tus especialistas por si el INSS decide revisar: con trabajo de por medio, puede hacerlo en cualquier momento.
  • Si tienes dudas sobre la compatibilidad, consúltalo antes de firmar, no después de la citación.

8. Todos los plazos en una tabla: de los 545 días de baja a los 30 para reclamar.

Tres cifras resumen la mayoría de los errores en la revisión de incapacidad permanente: cuánto dura como máximo la baja, cuánto tiene el INSS para resolver y cuánto tienes tú para reclamar.

545

días naturales de baja como máximo antes de que se extinga el subsidio

135

días tiene el INSS para resolver una solicitud de incapacidad o de revisión

30

días tienes tú para interponer la reclamación previa

Y aquí está el mapa completo, con la norma que fija cada plazo:

Plazo Para qué Norma
365 días Duración inicial de la incapacidad temporal. Después, solo el INSS puede dar el alta y emitir nuevas bajas por la misma patología en los 180 días siguientes. Arts. 169.1.a y 170 LGSS
4 días naturales Disconformidad ante la inspección del servicio público de salud frente al alta del INSS dictada tras los 365 días. Art. 170.3 LGSS
545 días Extinción del subsidio de incapacidad temporal por agotamiento del plazo máximo. Art. 174.1 LGSS
90 días naturales Examen obligatorio del estado del trabajador para calificar la incapacidad permanente tras los 545 días. Art. 174.2 LGSS
730 días Tope de incapacidad temporal más prolongación de efectos cuando el INSS demora la calificación. Art. 174.2 LGSS
180 días Mínimo que debe mediar desde la resolución de incapacidad permanente para causar una nueva baja por la misma o similar patología. Art. 174.3 LGSS
135 días Plazo máximo del INSS para resolver y notificar una solicitud de incapacidad permanente o de revisión. Pasado, silencio desestimatorio. Art. 6.1 RD 1300/1995; RD 286/2003
15 días Periodo de prueba y alegaciones en el expediente de revisión, se inicie a instancia de parte o de oficio. Art. 18 Orden de 18/01/1996
10 días naturales Para comunicar por escrito a la empresa que quieres mantener el contrato tras la declaración de total, absoluta o gran incapacidad. Art. 49.1.n ET (Ley 2/2025)
3 meses Plazo de la empresa para realizar ajustes razonables, cambiar de puesto o extinguir de forma motivada. Art. 49.1.n ET
2 años Reserva del puesto de trabajo cuando la resolución prevé revisión por mejoría que permita la reincorporación. Art. 48.2 ET; art. 13.4 Orden de 18/01/1996
10 días naturales Para acceder a una notificación electrónica puesta a disposición en la sede; si no, se entiende notificada. Art. 43.2 LPAC
30 días Reclamación previa contra la resolución del INSS (inicial, de revisión o denegatoria de la revisión), desde la notificación o desde el silencio. Art. 71.2 LRJS
45 días Plazo del INSS para contestar la reclamación previa; el silencio es desestimatorio. Art. 71.5 LRJS
30 días Demanda ante el Juzgado de lo Social desde la denegación expresa o presunta de la reclamación previa. Art. 71.6 LRJS
11 y 20 días Reclamación previa y demanda, respectivamente, cuando lo que se impugna es un alta médica (no la incapacidad permanente). Arts. 71.2 y 71.6 LRJS
Fecha de revisión La fija cada resolución y es vinculante para todos, incluido el INSS. No es una caducidad de la pensión. Art. 200.2 LGSS; STS 564/2024

9. Qué hacer si te llega una resolución de revisión: seis pasos en orden.

Sea de oficio o como respuesta a tu solicitud, la secuencia es siempre la misma, y casi todos los errores en la revisión de incapacidad permanente se evitan en la primera semana. Cuanto antes se ponga en marcha, más margen hay.

1️⃣ Fija la fecha de notificación. Anota el día en que la recibiste o en que accediste a ella en la sede electrónica. Desde ese día cuentan los 30 días de la reclamación previa. Si te ha llegado por sede y no la abriste, la fecha es la del décimo día natural desde la puesta a disposición.

2️⃣ Comprueba la fecha de revisión de tu resolución anterior. Si el INSS inició de oficio la revisión por mejoría antes de esa fecha, la revisión es nula (STS 564/2024). Es la primera línea de defensa y la más barata.

3️⃣ Pide el expediente completo. Informe médico de síntesis, dictamen-propuesta del EVI y resolución. Sin el expediente no se puede saber si hubo audiencia, si se respetó el periodo de prueba ni con qué informes se ha valorado la supuesta mejoría.

4️⃣ Reúne informes que comparen estados. No basta con decir que sigues mal: hay que documentar que las limitaciones que motivaron el grado persisten, con pruebas objetivas recientes y descripción funcional referida a tu profesión.

5️⃣ Si tienes contrato, cuenta también los 10 días naturales. Cuando la resolución declara total, absoluta o gran incapacidad y quieres conservar el puesto, la comunicación escrita a la empresa del artículo 49.1.n del Estatuto de los Trabajadores tiene su propio plazo, independiente del de la reclamación previa.

6️⃣ Presenta la reclamación previa con registro y guarda el justificante. Con la argumentación jurídica y la prueba médica ya orientadas al futuro juicio. La reclamación previa no es un trámite: es el primer escrito del pleito.

Si prefieres que lo revisemos juntos, puedes plantearnos tu caso desde cualquier punto de España mediante nuestra consulta online.

10. Preguntas frecuentes sobre la revisión de incapacidad permanente.

Sí. La resolución de revisión, sea de oficio o a instancia de parte, se impugna como cualquier resolución en materia de prestaciones: reclamación previa ante el INSS en 30 días desde la notificación, 45 días de silencio desestimatorio y 30 días para la demanda ante el Juzgado de lo Social (artículo 71 de la LRJS). Además de la valoración médica, se puede discutir que el expediente se abriera antes de la fecha de revisión o sin las garantías del procedimiento.
Sí. Al extinguirse la incapacidad temporal por agotamiento del plazo, pasas a la situación de prolongación de efectos económicos y sigues cobrando el subsidio hasta que se te notifique la resolución que califique la incapacidad permanente (artículo 174.5 de la LGSS), aunque sin obligación de cotizar. La ley obliga al INSS a examinarte en un máximo de 90 días naturales; si no lo hace, puedes instar tú mismo el expediente de incapacidad permanente.
No. Las cantidades devengadas hasta la fecha de la resolución no son objeto de reintegro cuando no se reconoce el derecho a la prestación (artículo 6.3 del Real Decreto 1300/1995). Lo que sí se abre es el plazo de 30 días para la reclamación previa contra la denegación, y conviene usarlo: lo que hoy se deniega en vía administrativa se gana con frecuencia en el juzgado con una buena prueba médica.
No, si la empresa se limita a cumplir la obligación de dar de baja por extinción del subsidio y no manifiesta de forma inequívoca su voluntad de poner fin al contrato. Así lo ha reiterado el Tribunal Supremo en la STS 5425/2025, de 27 de noviembre (ECLI:ES:TS:2025:5425). El contrato queda suspendido. Otra cosa es que la empresa comunique expresamente la extinción: ahí sí hay despido, y puede ser nulo por discriminación por enfermedad.
Sí. El INSS resuelve sin quedar vinculado por lo que pide el interesado y puede reconocer prestaciones superiores o inferiores a las solicitadas (artículo 6.1 del Real Decreto 1300/1995). Por eso la revisión por agravamiento se prepara antes de presentarla: con la fecha de revisión vencida, informes objetivos recientes y una valoración honesta de si el estado actual sostiene, como mínimo, el grado que ya tienes.
El plazo máximo para resolver y notificar es de 135 días desde que la solicitud entra en el registro (artículo 6.1 del Real Decreto 1300/1995 y Real Decreto 286/2003, como recuerda el propio modelo oficial del INSS). Transcurrido sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio y dispones de 30 días para la reclamación previa.
Ya no. Desde el 1 de mayo de 2025, la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad no extingue por sí sola el contrato (artículo 49.1.n del Estatuto de los Trabajadores). Tienes 10 días naturales desde la notificación de la resolución para comunicar por escrito a la empresa que quieres mantener la relación laboral, y la empresa dispone de tres meses para adaptar el puesto, ofrecerte una vacante compatible o extinguir de forma motivada. Si trabajas en el puesto adaptado, la pensión puede quedar suspendida por incompatibilidad.
Como regla, no: el plazo es vinculante para todos (artículo 200.2 de la LGSS y artículo 17.2 de la Orden de 18 de enero de 1996). Las excepciones son la realización de trabajos, el error de diagnóstico y, según el criterio publicado por el INSS, la concurrencia de nuevas dolencias distintas de las que motivaron el grado.

11. Cómo podemos ayudarte.

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Si quieres seguir profundizando, te recomendamos la guía general sobre la revisión de grado de incapacidad permanente, los requisitos para solicitar una incapacidad permanente y cómo se calcula la pensión de incapacidad.

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    Aviso legal. Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Se redactó el 19 de septiembre de 2026 con los textos consolidados de la Ley General de la Seguridad Social, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1300/1995 y la Orden de 18 de enero de 1996 vigentes en esa fecha, la guía y el modelo oficial de solicitud de revisión del INSS y la jurisprudencia del Tribunal Supremo citada con su ECLI. La normativa y la jurisprudencia citadas pueden haber sido modificadas con posterioridad a su publicación; antes de adoptar cualquier decisión, conviene comprobar la versión vigente. La lectura de este contenido no genera relación abogado-cliente con Atlante Legal. Para cualquier actuación profesional resulta imprescindible un análisis individualizado del caso. El tratamiento de los datos personales que el lector facilite a través de los formularios de contacto se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

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