La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), STS 1488/2024, de 11 de noviembre de 2024, marca un hito en la interpretación de la acción directa (art 76 de la LCS) contra la aseguradora de la Administración. Esta resolución aclara los límites y refuerza la necesidad de coherencia entre las distintas vías procesales a la hora de reclamar una indemnización por responsabilidad patrimonial.
El fallo zanja una problemática que había generado no pocas tensiones: ¿es posible reclamar en vía civil a la compañía de seguros tras haber agotado la vía administrativa previa sin impugnar la decisión ante la jurisdicción contencioso-administrativa?
Doctrina del Supremo sobre la acción directa contra la aseguradora de la Administración.
Cuando un particular sufre un daño imputable a la Administración (por ejemplo, una presunta mala praxis médica en un hospital público), existen diversos caminos para reclamar. Hasta ahora, algunos perjudicados intentaban primero la reclamación administrativa, y si esta era desestimada, buscaban un atajo: acudir a la vía civil directamente contra la compañía aseguradora de la Administración sin pasar por la jurisdicción contencioso-administrativa.
La STS 1488/2024 cierra esta posibilidad. El Tribunal Supremo establece que, si el afectado opta en un primer momento por la vía administrativa y no recurre la resolución negativa ante lo contencioso-administrativo, ya no puede, posteriormente, intentar una nueva jugada ante el orden civil. En otras palabras, no se admite una “doble vía” para alcanzar la responsabilidad de la Administración y su aseguradora.
Implicaciones en procedimientos por responsabilidad patrimonial y mala praxis médica.
Este pronunciamiento es especialmente relevante en el ámbito de la responsabilidad sanitaria y en los procedimientos judiciales para reclamar indemnizaciones por mala praxis médica.
En el día a día, muchos pacientes afectados por errores médicos optan por la reclamación previa ante la Administración (p. ej., el Servicio de Salud de una Comunidad Autónoma). Si esa vía no prospera y se deja caducar el plazo para el recurso contencioso-administrativo, la nueva doctrina del Tribunal Supremo impide dar un giro estratégico hacia la jurisdicción civil reclamando a la aseguradora del ente público.
La consecuencia práctica es clara: si el perjudicado busca una indemnización por daños y perjuicios derivados de una negligencia médica cometida en la sanidad pública, tiene dos opciones iniciales:
- Ir directamente a la vía civil contra la aseguradora de la Administración, asumiendo que aquí deberá demostrar la responsabilidad patrimonial siguiendo los parámetros normativos aplicables.
- Iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial. Si la resolución es desfavorable, resultará imprescindible acudir a la vía contencioso-administrativa para discutir el acto admininstrativo. De no hacerlo, se cierra la puerta para luego usar la acción directa ante el orden jurisdiccional civil.
Optimización de la estrategia procesal del abogado.
La sentencia del Supremo pone el foco en la necesidad de definir desde el principio la mejor estrategia procesal. Para el abogado especialista en responsabilidad civil y mala praxis médica contra la Administración Pública, esta resolución exige una toma de decisiones más rigurosa:
- Si se sospecha que el reconocimiento de responsabilidad patrimonial en sede administrativa será complicado, quizás resulte más interesante acudir directamente al proceso civil contra la aseguradora, donde además, suele haber mayor predisposición de los jueces para aplicar el baremo para la valoración de lesionados en accidentes de tráfico.
- Si se ha optado por la vía administrativa y, tras su cierre, no se recurre a lo contencioso, la sentencia del Supremo elimina la posibilidad de reabrir el asunto en lo civil. Esto evita la litigación en cadena y reduce las maniobras procesales de última hora.
Conclusión.
La STS 1488/2024 (11/11/2024) del Tribunal Supremo aporta mayor coherencia a la interrelación entre las jurisdicciones contencioso-administrativa y civil en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración. Para los abogados que asumen casos de negligencia médica, este criterio supone un cambio de enfoque: ya no es factible usar la acción directa contra la aseguradora como un “plan B” cuando se ha tolerado o no se ha combatido por la vía adecuada la decisión administrativa.
En definitiva, el mensaje para los letrados es claro: la definición inicial de la estrategia procesal es más crucial que nunca, pues la sentencia acota las posibilidades de impugnar decisiones administrativas firmes a través de la vía civil.