Para poder solicitar una incapacidad permanente por infarto agudo de miocardio, es necesario que éste haya provocado secuelas y que las mismas hayan sido objetivadas por parte de un médico especialista cardiólogo.
Asimismo, para establecer el grado de afección del paciente y la limitación que dichas secuelas le producen en su actividad laboral, pueden tenerse en consideración una serie de factores y criterios tales como: la escala NYHA (New York Heart Association); el METS (Equivalente Metabólico) y la valoración de la Fracción de Eyección Ventricular Izquierda (FEVI).
En la valoración para conceder una incapacidad permanente por infarto agudo de miocardio, la escala NYHA (clases I a IV), se utiliza para evaluar la capacidad funcional y la clasificación de la insuficiencia cardíaca. Esta escala tiene cuatro niveles:
Clase I: No hay limitaciones en la actividad física habitual.
Clase II: Existen limitaciones ligeras en la actividad física habitual. La persona afectada puede llevar a cabo actividades normales, pero se fatiga con esfuerzos excesivos.
Clase III: Hay limitaciones marcadas en la actividad física habitual. La persona afectada puede llevar a cabo actividades de menor intensidad, pero se fatiga rápidamente con el esfuerzo moderado.
Clase IV: Existen limitaciones importantes en la actividad física habitual. La persona afectada es incapaz de llevar a cabo cualquier tipo de actividad física sin experimentar síntomas.
El METS o Equivalente metabólico, es una medida que se utiliza para evaluar la capacidad de ejercicio y la tolerancia al esfuerzo físico (prueba de esfuerzo). Representa la cantidad de energía que se requiere para llevar a cabo una determinada actividad.
En la valoración de una incapacidad permanente por infarto agudo de miocardio, se puede considerar la capacidad funcional medida en METS, teniendo en cuenta las limitaciones y restricciones del individuo en las actividades físicas y laborales.
La FEVI o valoración de la Fracción de Eyección Ventricular Izquierda, es una medida que evalúa la capacidad de bombeo del ventrículo izquierdo del corazón. Se expresa como un porcentaje (%) y se obtiene mediante ecocardiografía u otros métodos de imagen cardíaca. La disminución del porcentaje (%) de la FEVI puede ser un indicador de la gravedad del daño cardíaco y la limitación funcional. Una FEVI baja, puede ser un factor relevante en la evaluación de la incapacidad permanente por infarto agudo de miocardio.
En definitiva, la incapacidad permanente por infarto agudo de miocardio, requerirá de la valoración conjunta de estos criterios (NYHA, METS Y FEVI), y dependerá del grado en que la afección limite a la persona para trabajar.
¿Qué factores o criterios se tienen en cuenta para la incapacidad permanente por infarto agudo de miocardio?
Incapacidad Permanente Total
El reconocimiento de la incapacidad permanente total por infarto agudo de miocardio, se otorga a aquellos que desarrollan su actividad laboral en profesiones que requieren de un de esfuerzo moderado-intenso.
A su vez, deben obtenerse una serie de valores en la escala NYHA (Clase II); prueba de esfuerzo (4-9 METS)y una FEVI (40%-50%). Estos resultados también llevarán aparejados problemas de disnea o asfixia a esfuerzos moderados.
Incapacidad Permanente Absoluta
El reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta por infarto agudo de miocardio, se otorgará a aquellos casos en los que se acrediten valores en la escala NYHA (Clase III o III-IV); prueba de esfuerzo (2-4 METS) y una FEVI (25%-40%). Al igual que antes, se evidenciarán problemas de disnea o asfixia, esta vez, en esfuerzo leves.
Gran Invalidez
Para solicitar el complemento de gran invalidez por infarto agudo de miocardio, debe padecerse una limitación funcional extrema, también en situaciones de reposo. En estos casos, existe un riesgo cierto e inminente de fallecimiento, por lo que se trata de pacientes que puedan tener indicado o requieran de un trasplante de corazón.
Se otorgará a aquellos casos en los que se acrediten valores en la escala NYHA (Clase IV); prueba de esfuerzo (menos de 2 METS) y una FEVI (hasta el 25%). Al igual que antes, se evidenciarán problemas de disnea o asfixia, ahora, incluso en reposo.
Es importante tener en cuenta que todos estos criterios, junto con otros factores médicos y laborales, se evalúan en conjunto para determinar la incapacidad permanente. Los profesionales médicos y los organismos de la Seguridad Social realizarán una evaluación considerando estos criterios y otros aspectos específicos en cada caso concreto.
En el supuesto de que desee solicitar una incapacidad permanente por infarto agudo de miocardio o en el caso de que, habiéndola solicitado, se la hayan denegado, siempre recomendamos asesorarse por abogados especialistas en derecho sanitario con experiencia en procedimientos de incapacidad permanente.