Una de las formas en que puede manifestarse la negligencia médica, es por la ausencia o defectos en el documento de consentimiento informado.
Esta guía jurídica, está dirigida a pacientes y abogados que buscan información de calidad sobre la mala praxis por falta de consentimiento informado, pero también, a profesionales de la sanidad que desean adaptar los procesos de información asistencial a la normativa vigente.
Negligencia Médica y Consentimiento Informado
- Qué es el consentimiento informado.
- Contenido mínimo del consentimiento informado.
- La Negligencia Médica en el consentimiento informado.
- Normas que regulan el consentimiento informado.
- El cuestionario de salud.
- El deber de información en la medicina satisfactiva.
- El consentimiento informado por representación.
1. Qué es el consentimiento informado.
El consentimiento informado es el nombre que recibe el proceso por el cual se pone en conocimiento del paciente, toda la información relevante sobre un tratamiento concreto, para que éste pueda dar su consentimiento a ser tratado.
La regla general, es que el consentimiento informado se preste de manera verbal, aunque en cirugías, procedimientos médicos invasivos o mínimamente invasivos, es obligatorio que el consentimiento sea prestado por escrito.
En todo caso, la información deberá ser veraz, comprensible para el paciente y adecuada a sus necesidades, para que éste pueda tomar la decisiones sobre los tratamientos recomendados.
El incumplimiento del deber de informar conforme a las especificaciones que establece la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, puede llegar a considerarse un acto de mala praxis médica por incumplimiento de la lex artis ad hoc.
2. Contenido mínimo del consentimiento informado.
El documento de consentimiento informado, debe de reunir los siguientes requisitos para su validez:
Debe hacerse una descripción del tratamiento que se va a llevar a cabo, la finalidad y naturaleza del mismo.
Todo consentimiento debe de tener un apartado para añadir los posibles antecedentes de interés del paciente que pueden agravar el riesgo. Los antecedentes de interés, deben indicarse con claridad, de manera legible y comprensible.
Deben de indicarse de manera comprensible, todos los riesgos que puedan derivarse de cada tipo de tratamiento, tanto los riesgos previsibles, riesgos frecuentes y riesgos poco frecuentes que sean de especial gravedad o significación, pero no riesgos imprevisibles o nada frecuentes o extraordinarios, ni riesgos atípicos, ello conforme al estado actual de la ciencia.
En el documento de consentimiento informado, deben plasmarse los riesgos específicos del paciente, y los riesgos aumentados que pueden existir atendiendo a sus antecedentes de interés.
En el documento de consentimiento informado se deberán especificar de manera clara y suficiente, las circunstancias que contraindican el tratamiento.
En el documento de consentimiento informado deberán de especificarse otros tratamientos de los que podría beneficiarse el paciente para que éste pueda tomar la decisión de intervenirse contando con toda la información posible.
Nombre, apellidos y número de colegiado del facultativo informante.
Nombre, apellidos, documento de identificación del paciente y número de historia clínica.
Espacio reservado para que el paciente, antes de la fecha de la intervención, pueda revocar el consentimiento prestado.
Firmas del profesional y del paciente que presta el consentimiento en todas las páginas. Si la firma se recaba digitalmente, debe hacerse con medios electrónicos homologados que puedan dejar constancia de la persona que firma.
Siempre es recomendable que la información se preste varios días antes del tratamiento para que el paciente pueda madurar si decide prestar el consentimiento o revocarlo.
La ausencia o la falta de alguno de los requisitos del consentimiento informado, puede dar lugar a la derivación de responsabilidad por mala praxis médica.
3. La Negligencia Médica en el Consentimiento Informado.
El incumplimiento de la obligación de informar correctamente puede suponer una quiebra de la lex artis ad hoc y, por tanto, constituir un caso de mala praxis médica, dando lugar a responsabilidad civil de los profesionales obligados a prestar la información.
La falta de consentimiento y la ausencia, insuficiencia o deficiencia de la información, pueden ser considerados, según el caso, una actuación médica negligente, ya que forma parte de toda actuación asistencial, constituyendo una exigencia ética pero legalmente exigible a los miembros de la profesión médica.
Cuando esto sucede, los abogados pueden contar con argumentos jurídicos para interponer una demanda por ausencia o defectos en el consentimiento informado, aunque siempre es recomendable valorar cada caso en concreto.
- Negligencia médica por ausencia de consentimiento informado.
La falta de un documento de consentimiento informado, en un procedimiento médico, que por sus características, precise de información por escrito, puede ser considerado un acto constitutivo de mala praxis médica.
Tal y como se viene pronunciando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el consentimiento informado es presupuesto y elemento esencial de la «lex artis» para realizar la actividad médica (STS 2-10-97, 23-7-03, 21-12-05), ya que como tal, forma parte de toda actuación asistencial y está incluido dentro de la obligación de medios que asume el médico (STS 25-4-94, 2-10-97 y 24-5-99), de forma que la falta de información, implica por sí misma una «mala praxis» médica que es relevante desde el punto de vista de la imputación y de la responsabilidad civil (STS 2-7-02, 10-5-06).
Cuando se omite la obligación de informar por escrito, y el paciente, además, sufre algunas de las complicaciones inherentes a un tratamiento, se puede llegar a considerar un acto constitutivo de negligencia médica, dado que el paciente no tuvo la oportunidad de conocer los riesgos que comportaba la intervención, para poder tomar la decisión ponderada sobre si intervenirse o no, o acogerse a algunas de las alternativas terapéuticas conservadoras o menos invasivas.
Si además, el paciente tenía un riesgo aumentado a consecuencia de sus antecedentes médicos, una información veraz y suficiente, podía haberle brindado la oportunidad de pedir segundas opiniones a otros profesionales de la especialidad para ponderar el grado de riesgo.
- Negligencia médica por defectos en el consentimiento informado.
Los defectos en el consentimiento informado, aunque no siempre supone un incumplimiento de la lex artis, en ciertos escenarios, puede llegar a ser considerado mala praxis médica.
Las preguntas más habituales que se suelen formular los abogados cuando estudian la posibilidad de derivar responsabilidad por el incumplimiento de esta obligación legal, son las siguientes.
¿Existe mala praxis médica cuando el consentimiento informado es genérico?
Si. Cuando el consentimiento informado es genérico, puede llegar a tener la consideración de negligencia médica, si el mismo no tiene en cuenta, ni los riesgos, ni las posibles complicaciones, ni las circunstancias específicas del paciente, ni la frecuencia de las complicaciones teniendo en cuenta su situación previa.
¿Existe mala praxis si el consentimiento es para otro tipo de intervención?.
Si. Si el documento que se le proporciona al paciente para informarle sobre las características del procedimiento al que va a ser sometido es propio de otra intervención, realmente no se está ofreciendo información veraz y suficiente, por lo que el paciente no puede tomar la decisión de intervenirse con pleno conocimiento del tipo de procedimiento, sus riesgos o las alternativas posibles.
¿Existe mala praxis si el consentimiento informado no tiene fecha?.
Si. A juicio del equipo jurídico de Atlante Legal, un documento de consentimiento informado sin fecha, no puede servir para dejar constancia del momento en que se brinda la información, por lo que puede llegar a justificar a una reclamación por defectos en el consentimiento informado.
¿Existe mala praxis si el consentimiento no está firmado por el paciente?
Si. Un documento de consentimiento no firmado, equivale a ausencia total de información, por lo que debe ser considerado una quiebra de la lex artis por incumplimiento de la obligación de informar.
La omisión del deber de ofrecer al paciente el consentimiento informado para que pueda firmarlo, puede ser constitutiva de un acto de negligencia médica susceptible de ser indemnizado si se derivaron daños para el paciente.
¿Existe mala praxis si en consentimiento informado no especifica los riesgos?
Si. El paciente tiene derecho a tener un conocimiento cabal y profundo sobre los riesgos específicos que supone someterse a un procedimiento médico, y su ausencia debe considerarse una quiebra en el deber de informar, y por lo tanto, un acto constitutivo de negligencia médica.
4. Normas que regulan el consentimiento informado.
Con carácter general, las demandas de negligencia médica por ausencia o defectos en el consentimiento informado, tienen su fundamento en normas de carácter estatal, pero también, existe regulación autonómica sobre los requisitos específicos de la información sanitaria exigidos por cada comunidad autónoma.
Leyes estatales sobre el consentimiento informado.
El consentimiento informado viene regulado, con carácter estatal, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, aunque no hace referencia expresa a todos los derechos del paciente en materia de información y documentación clínica, en su artículo 10, hace referencia al derecho a la información que tienen los pacientes en el sistema nacional de salud.
Normas autonómicas sobre el consentimiento informado.
El consentimiento informado en Castilla y León viene regulado en la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud.
El consentimiento informado en Extremadura viene regulado en la Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente.
El consentimiento informado en Castilla la Mancha viene regulado en la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha.
El consentimiento informado en Aragón viene regulado en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.
El consentimiento informado en Cataluña viene regulado en la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información relativos a la salud, la autonomía del paciente y la documentación clínica.
El consentimiento informado en la Comunidad Valenciana viene regulado en la Ley 1/2003, de 16 de enero, de derechos e información al paciente de la Comunidad Valenciana.
El consentimiento informado en Navarra viene regulado en la Ley Foral 11/2002 de 6 de mayo sobre los derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica.
El consentimiento informado en Galicia viene regulado en la Ley 3/2005, de 7 de marzo, de modificación de la Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes.
El conocimiento del régimen jurídico es indispensable para plantear un procedimiento de mala praxis médica fundamentado en defectos o ausencia en el consentimiento informado
5. El cuestionario de salud.
En muchos procedimientos médicos, a los efectos de poder conformar una historia clínica y tener toda la información necesaria sobre los antecedentes de interés del paciente, facilita a los pacientes un cuestionario para que indiquen las patologías previas al tratamiento.
Esto es muy útil para el equipo médico y para los sanitarios que deben de brindar la información, ya que funciona como un auto diagnóstico, y los facultativos podrán solicitar cuanta información y documentación consideren necesaria a los efectos de poder ofrecer una información completa antes del tratamiento.
Con el cuestionario médico, se garantiza que, en caso de que el paciente falte a la verdad sobre sus antecedentes médicos, y posteriormente sobrevenga alguna complicación relacionada con sus antecedentes de interés, no se pueda derivar responsabilidad contra los sanitarios.
Si en el cuestionario de salud figura una patología que pueda agravar el riesgo, deben de indicarse en el consentimiento informado los riesgos específicos del paciente, y los riesgos aumentados que pueden existir atendiendo a sus antecedentes de interés.
6. El deber de información en la medicina satisfactiva.
En la medicina satisfactiva, el derecho de información opera de manera diferente y más intensa, ya que no hay necesidad o urgencia que puedan limitarlo, como por ejemplo, tratamientos voluntarios de cirugía plástica y tratamientos estéticos.
En estos casos, la información debe manifestarse en su plenitud y sin reserva alguna, alcanzando a las circunstancias de lo que va a acontecer.
Debe ser más completa, afectar a las circunstancias previsibles con mayor minuciosidad, precisión y exactitud, extenderse a los riesgos descartables y cuáles son (para asumirlos o no) y obtener el consentimiento consecuente con dicha información a través de un documento no estándar sino confeccionado para cada caso concreto, riesgos, e índice de fracasos, aunque sean mínimos.
Es habitual encontrarse con sentencias que reconocen una indemnización para el paciente por los daños sufridos en un tratamiento estético, cuando la información pre quirúrgica ha sido deficiente.
7. El consentimiento informado por representación.
En ciertos casos, la información sobre un determinado tratamiento, y en consecuencia, el consentimiento para ser tratado, se prestarán por el representante legal del paciente, su tutor legal o personas vinculadas familiarmente o de hecho.
Los supuestos de consentimiento informado por representación son:
- Porque su estado físico o psíquico no se lo permita.
- Porque el paciente tenga la capacidad modificada mediante sentencia firme.
- Menores de edad que no puedan comprender el alcance de la intervención. Aún así, tienen derecho a expresar su opinión.
Sin embargo, la ley permite que estos pacientes puedan participar, dentro de sus posibilidades, en la toma de decisiones sobre cuestiones que afecten a su propia salud, debiendo ofrecerse medidas de apoyo pertinentes, y el acceso a la información de manera comprensible según el caso.
Cuando las decisiones sobre un tratamiento concreto pudieran ir en contra de los intereses de un menor de edad o persona discapacitada, deberá ponerse en conocimiento de la autoridad judicial, quien dictará resolución a favor o en contra del tratamiento.
En caso de urgencia vital, los profesionales sanitarios podrán adoptar decisiones sobre la práctica de un procedimiento sanitario para salvaguardar la salud y bienestar físico y emocional del paciente.