En la entrada de hoy; analizaremos qué es el despido colectivo, su marco legal, las causas que lo motivan y qué hacer en caso de despido colectivo para que los trabajadores conozcan sus derechos y tengan toda la información posible en relación con esta modalidad de despido.

1. Definición y marco legal del despido colectivo.

El despido colectivo es aquel que afecta a un número significativo de trabajadores en una empresa, y que se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. 

  • Marco Legal.

El despido colectivo en España está regulado principalmente por el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 51, y por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contrato y reducción de jornada.

Según el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, se considera despido colectivo el que afecta en un periodo de 90 días a:

  • 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100
  • Al 10% del número de trabajadores de la empresa, en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
  • A 30 trabajadores, en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.

 

2. Causas del despido colectivo.

Las causas que permiten el despido colectivo en nuestro país, se encuentran recogidas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que establece las siguientes causas para llevar a cabo un despido colectivo:

  • Causas económicas: se entiende que concurren causas económicas cuando, de los resultados de la empresa, se desprenda una situación económica negativa.

En concreto, cuando existan pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. Se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

  • Causas técnicas: son causas técnicas aquellas que produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  • Causas organizativas: entendemos por causas organizativas las que producen cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción de la empresa.
  • Causas de producción: se consideran causas de producción cuando se producen cambios, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
  • Fuerza Mayor: el despido colectivo por causa de fuerza mayor se haya regulado en el artículo 57.1 del Estatuto de los Trabajadores. Entendemos por fuerza mayor aquellos acontecimientos extraordinarios, imprevisibles o inevitables que tengan como consecuencia directa la extinción total o parcial de la actividad empresarial. Por otra parte, la causa de fuerza mayor debe estar debidamente constatada por la autoridad laboral competente.

Cabe mencionar que el despido colectivo debe estar justificado por alguna de estas causas, y el empleador tiene la obligación de probar la existencia de dichas causas en el proceso de negociación con los representantes de los trabajadores y, en su caso, ante la autoridad judicial.

Desde Atlante Legal siempre recomendamos que, tanto en fase de negociación con los representantes, como en supuesto de judicialización del asunto se acuda a abogados especialistas en materia de despidos para la mejor defensa posible de los derechos de los trabajadores.

3. Requisitos y procedimiento del despido colectivo.

Para llevar a cabo un despido colectivo, el empleador debe cumplir con una serie de requisitos y seguir un procedimiento específico:
  • Comunicación a los representantes de los trabajadores: el empleador debe informar por escrito a los representantes de los trabajadores de la intención de llevar a cabo un despido colectivo, indicando las causas que lo motivan, el número y categoría de los trabajadores afectados, y el periodo en el que se llevará a cabo.
  • Período de consultas: a continuación, se debe abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, con una duración mínima de 30 días naturales, o de 15 días en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores. El objetivo de este periodo es llegar a un acuerdo que permita evitar o reducir los despidos y mitigar sus consecuencias.
  • Comunicación a la autoridad laboral: paralelamente, el empleador debe comunicar a la autoridad laboral la apertura del periodo de consultas, remitiéndole toda la documentación correspondiente.
  • Notificación a los trabajadores: una vez finalizado el periodo de consultas, el empleador debe notificar por escrito a cada uno de los trabajadores afectados la decisión de extinguir su contrato, indicando las causas y la fecha de efectividad del despido.
  • Indemnización: a diferencia del supuesto del despido disciplinario, en el despico colectivo, los trabajadores afectados por el despido colectivo tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

4. Derechos de los trabajadores en caso de despido colectivo.

En caso de despido colectivo, los trabajadores cuentan con una serie de derechos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores. A continuación, detallamos los principales derechos de los trabajadores en esta situación:

  • Derecho a la información y consulta.

Los trabajadores tienen derecho a ser informados por el empresario de la intención de llevar a cabo un despido colectivo, incluyendo las causas que lo motivan, el número y categorías de los trabajadores afectados, y el periodo previsto para realizar los despidos.

Además, los trabajadores tienen derecho a un periodo de consultas con el empresario, con una duración mínima de 30 días naturales, durante el cual se buscará llegar a un acuerdo que permita evitar o reducir los despidos y atenuar sus consecuencias.

  • Derecho a la representación.

Los trabajadores tienen derecho a estar representados por sus representantes legales (comité de empresa o delegados de personal) durante el periodo de consultas.

En el caso de que no existan representantes legales, los trabajadores pueden designar una comisión representativa para el periodo de consultas.

  • Derecho a la indemnización.

Los trabajadores afectados por el despido colectivo tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

  • Derecho a impugnar el despido colectivo.

Los trabajadores pueden impugnar el despido colectivo ante la jurisdicción social si consideran que no se han cumplido los requisitos establecidos en la ley o que el despido no está justificado. Entre los motivos que permiten la impugnación podemos citar:

  • Falta de causa justificativa.
  • Incumplimiento del procedimiento legal.
  • Insuficiencia de la documentación aportada por el empresario.
  • Falta de medidas sociales de acompañamiento.
  • Discriminación o vulneración de derechos fundamentales.

El procedimiento judicial en caso de impugnación de un despido colectivo se regula en el artículo 124 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Es importante destacar que el procedimiento judicial por despido colectivo es un proceso complejo, por lo que siempre recomendamos contar con el asesoramiento de abogados laboralistas especializados.

  • Derecho a la prioridad de permanencia.

En algunos casos, los trabajadores pueden tener derecho a la prioridad de permanencia en la empresa, en función de lo que establezca el convenio colectivo aplicable.

  • Derecho a la recolocación.

En algunos supuestos, los trabajadores pueden tener derecho a ser recolocados en otras empresas del mismo grupo o en empresas vinculadas, en función de lo que establezca el convenio colectivo aplicable.

5. Otros derechos de los trabajadores en caso de despido colectivo.

  • Exención del pago del IRPF: en los supuestos de indemnizaciones derivadas de despidos colectivos. Se entiende exenta la parte de la indemnización que se perciba que no supere los límites establecidos para el despido improcedente.
  • Medidas de acompañamiento social: en aquellos casos en el que el despido colectivo afecta a más de 50 trabajadores, la empresa, con carácter obligatorio, debe aportar un plan de recolocación externa o plan de acompañamiento social, con el objetivo de evitar el mayor número de despidos posible, acompañando a los trabajadores en su reincorporación al mercado laboral durante un periodo mínimo de 6 meses.
  • Los trabajadores de 55 años o de mayor edad: tendrán derecho a que la empresa abone las cuotas destinadas a financiar un convenio especial cuya finalidad será la de igualar la situación de dichos trabajadores con la de los mutualistas.


6. Prestación por desempleo (derecho a paro).

En caso de despido colectivo, los trabajadores afectados pueden tener derecho a recibir una prestación por desempleo, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la legislación en materia de protección por desempleo.

Entre dichos requisitos para acceder a la prestación por desempleo podemos citar los siguientes:

  • Estar en situación legal de desempleo: esto implica que el trabajador debe haber perdido su empleo de manera involuntaria, como es el caso de un despido colectivo.
  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social en la fecha de situación legal de desempleo.
  • Haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos seis años: para poder acceder a la prestación contributiva por desempleo, el trabajador debe haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. Si no se alcanza este periodo de cotización, el trabajador puede solicitar el subsidio por desempleo, que tiene requisitos diferentes.
  • Estar en disposición de trabajar y haber solicitado la prestación en el plazo de 15 días hábilesdesde la situación legal de desempleo.

La cuantía y la duración de la prestación por desempleo dependerán del tiempo cotizado y de la base reguladora del trabajador. En general, la prestación por desempleo equivale al 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días, y al 50% a partir del día 181 días. La duración máxima de la prestación es de 24 meses, aunque puede ser superior o inferior en función del tiempo cotizado.

En supuestos de despido colectivo, la cotización a la Seguridad Social, incluye; jubilación; incapacidad temporal y permanente; muerte y supervivencia; asistencia sanitaria, y maternidad, paternidad y cuidado de menores con enfermedades graves.

En definitiva, al igual que ocurre en el despido por causas objetivas, debido a la especial complejidad en materia de despido colectivo, siempre se recomienda el asesoramiento de abogados especializados en despidos.

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