Imagina que tu historia clínica dice que padeces una psicosis y un trastorno mental grave que nunca has tenido. Que nunca te ha visto un psiquiatra, ni en la pública ni en la privada, pero ese diagnóstico falso figura en tu expediente del sistema público de salud. Y que, además, en el pasado se usó para intentar quitarte la guardia y custodia de tus hijos. Eso es lo que vivió nuestra clienta, y por eso conseguimos que un juzgado declarara la responsabilidad patrimonial del Servicio Canario de la Salud (SCS) y la condenara a indemnizarla.
Un diagnóstico falso en la historia clínica no es un error menor: es una etiqueta que pesa durante años sobre tu dignidad, tu salud mental y tu vida familiar. En Atlante Legal logramos que el SCS respondiera por ello con una indemnización de 30.000 euros por daño moral, una cuantía relevante para este tipo de daño, en el que no hay lesión física que mostrar, solo el sufrimiento de cargar con un estigma que no te corresponde.
En este artículo te contamos el caso, qué argumentó la Administración para no pagar, cómo desmontamos su defensa y qué puedes hacer tú si descubres un error en tu propia historia clínica.
Índice de contenidos
- El caso real: un diagnóstico de psicosis que nunca tuvo
- El estigma invisible: el peso de una etiqueta falsa de salud mental
- Qué es la responsabilidad patrimonial sanitaria
- La defensa del Servicio Canario de la Salud
- Cómo vencimos esa defensa: la pericial y el nexo causal
- El resultado: 30.000 € por daño moral
- Qué hacer si hay un error en tu historia clínica
- Preguntas frecuentes
- Cómo podemos ayudarte
1. El caso real: un diagnóstico de psicosis que nunca tuvo.
En la historia clínica de nuestra clienta, de atención primaria y hospitalaria, figuraba desde 2007 un diagnóstico de psicosis. El problema es que era falso: nunca había sido valorada por ninguna unidad de salud mental del SCS, ni tratada en la red pública ni en la privada. Lo confirmó por escrito el propio Jefe de Servicio de Psiquiatría del hospital de referencia.
A ese dato manipulado se sumó después un informe médico, emitido con el sello de la Administración sanitaria por un médico del SCS, que atribuía a la paciente trastornos mentales graves inexistentes. Aquel informe se utilizó como prueba en un procedimiento de divorcio con el objetivo de privarla de la guardia y custodia de sus hijos.
A partir de ahí empezó un auténtico vía crucis administrativo. Entre 2007 y 2019, nuestra clienta presentó reclamación tras reclamación para que se borrara el diagnóstico falso de su historial. La Administración llegó a decir que lo había eliminado, luego la remitió al médico responsable y permaneció inactiva durante años. El diagnóstico de psicosis no se suprimió de forma definitiva hasta una resolución de la Dirección del SCS de noviembre de 2019: doce años después.
2. El estigma invisible: el peso de una etiqueta falsa de salud mental.
Aquí reside el fundamento principal del caso. Un diagnóstico psiquiátrico falso no es una anotación inofensiva en un papel: es un estigma. Determina cómo te ve el resto de personas, cómo te tratan e incluso decisiones tan íntimas como la custodia de tus hijos.
Durante doce años, nuestra clienta tuvo que demostrar una y otra vez que no padecía la enfermedad mental que su propio historial le atribuía. Ese desgaste tuvo consecuencias clínicas reales. La pericial psiquiátrica acreditó un trastorno por estrés postraumático con síntomas depresivos (malestar intenso, impotencia, frustración, desconfianza hacia la sanidad pública), directamente derivado de todo el proceso.
El propio juzgado lo expresó con claridad al valorar el daño: existe «la evidente afectación que ello provoca en todo ser humano cuando está implicado su estado de salud mental, lo que afecta a su dignidad personal». Esa es la clave que convierte un error administrativo en un daño indemnizable: el sufrimiento de cargar con una etiqueta falsa que toca lo más íntimo de la persona.
⚖️ Idea clave. Tienes derecho a que los datos de tu historia clínica sean veraces y exactos (Ley 41/2002 y artículo 16 del RGPD). Cuando la Administración introduce o mantiene un dato falso y se demora injustificadamente en corregirlo, ese mal funcionamiento puede generar responsabilidad patrimonial y derecho a indemnización.
3. Qué es la responsabilidad patrimonial sanitaria.
La responsabilidad patrimonial es el derecho que tienes a que la Administración te indemnice por los daños que sufras como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (artículo 106.2 de la Constitución y artículo 32 de la Ley 40/2015). Aplicada a la sanidad pública, no exige demostrar que hubo negligencia de un profesional concreto: basta con acreditar el daño, que este deriva del mal funcionamiento del servicio y que existe relación de causa-efecto.
En el ámbito de la historia clínica, la Ley 41/2002 obliga a que el expediente refleje un conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente. Y el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018 reconocen tu derecho a la rectificación de los datos inexactos «sin dilación indebida«. Cuando la Administración incumple ese deber, abre la puerta a la reclamación.
4. La defensa del Servicio Canario de la Salud.
La Administración no se allanó. Su Servicio Jurídico opuso una defensa en tres frentes, y conviene conocerla porque es la que se repite en este tipo de reclamaciones:
| Argumento del SCS | Qué pretendía |
|---|---|
| Prescripción | Que el plazo de un año para reclamar por el informe falso ya había vencido tras el proceso penal contra el facultativo. |
| Falta de prueba del daño | Que la paciente alegaba un daño moral pero no lo había probado, ya que no aportó el informe pericial en vía administrativa pese a requerírsele. |
| «Debió acudir a la AEPD» | Que si la rectificación se demoraba, tenía abierta la vía de la Agencia Española de Protección de Datos y, al no usarla, no podía reclamar. |
En nuestro caso concreto, el juzgado apreció la prescripción del primer título de reclamación invocado en nuestra demanda (la acción contra el médico por el del informe falso), porque el proceso penal previo había interrumpido el plazo y, una vez firme la sentencia penal, la acción debía haberse ejercido antes de que nuestro despacho se hiciese cargo del asunto. Pero ese no era el verdadero objeto de nuestra reclamación. El daño que se mantenía vivo año tras año era la permanencia del diagnóstico falso en la historia clínica y la demora en borrarlo. ¡Y ahí, ganamos!
5. Cómo vencimos esa defensa: la pericial y el nexo causal.
Los dos argumentos centrales del SCS sobre la demora caían por su propio peso, y así lo defendimos:
Frente al «no has probado el daño»: aportamos con la demanda un informe pericial psiquiátrico evolutivo que acreditaba el trastorno por estrés postraumático y, sobre todo, el nexo causal entre ese trastorno y la demora del SCS en suprimir los datos manipulados. La especialista, que siguió clínicamente a la paciente durante tres años, explicó que era inviable que constara un diagnóstico de psicosis sin que jamás se la hubiera derivado a salud mental. Defendimos, con éxito, que la jurisdicción contencioso-administrativa admite la prueba que no se aportó en vía administrativa: el recurso no es un mero trámite, sino una auténtica controversia donde la prueba es plenamente pertinente.
Frente al «debió acudir a la Agencia de Protección de Datos»: el juzgado nos dio la razón con un razonamiento contundente: acudir a la AEPD «se trata de un derecho a su disposición, y no de una obligación, de cuya falta de ejercicio por tanto no pueden resultarle consecuencias desfavorables». La Administración no puede escudarse en que la paciente no usó una vía optativa para tapar su propia demora, que la propia Administración reconoció en su expediente.
Acreditados el daño psicológico y su relación directa con la dilación del SCS, la responsabilidad patrimonial quedaba servida.
6. El resultado: 30.000 € por daño moral.
El juzgado estimó parcialmente la demanda, declaró la responsabilidad patrimonial del SCS y lo condenó a indemnizar a nuestra clienta con 30.000 euros por daño moral, más los intereses legales transcurridos desde la reclamación patrimonial en vía administrativa.
¿Por qué es una cuantía relevante? Porque se trata de daño moral puro: no se trataba de una lesión física que cuantificar con baremo, ni una baja laboral, ni un tratamiento farmacológico continuado. Solo el sufrimiento, la indignidad y el estrés postraumático de cargar doce años con un diagnóstico falso de enfermedad mental y tener que pelear para borrarlo. En este terreno, los reconocimientos económicos suelen ser modestos, de unos pocos miles de euros. Lograr 30.000 euros por un daño moral de estas características es un resultado destacado, fruto de probar bien el daño y su origen.
Puedes consultar la resolución íntegra, debidamente anonimizada conforme al RGPD:
7. Qué hacer si hay un error en tu historia clínica.
Si descubres un dato falso o inexacto en tu historial médico (un diagnóstico que nunca del que nunca te informaron, una patología que no padeces, antecedentes erróneos, etc…), no lo dejes pasar. El tiempo juega en tu contra y la prueba es decisiva.
📋 Pasos clave.
- Solicita por escrito la rectificación o cancelación del dato ante tu servicio de salud, indicando exactamente qué dato es falso.
- Guarda todas las reclamaciones y respuestas, con sus fechas: acreditan la demora de la Administración.
- Reúne prueba del daño: informes médicos o periciales que documenten el impacto psicológico y el nexo con el error.
- Vigila los plazos: la reclamación de responsabilidad patrimonial prescribe al año desde que el daño se manifiesta o cesa.
- Antes de actuar, busca asesoramiento especializado en Derecho Sanitario: el orden de las acciones (penal, disciplinaria, patrimonial) condiciona el resultado.
8. Preguntas frecuentes.
9. Cómo podemos ayudarte.
Atlante Legal es el despacho líder en Derecho Sanitario y negligencia médica en Canarias, y uno de los referentes a nivel nacional. Este tipo de casos no se ganan con plantillas: se ganan estudiando el expediente, ordenando bien las acciones y, sobre todo, probando el daño y su nexo causal con el funcionamiento del servicio público. Esa es nuestra forma de trabajar.
Asesoramos de forma presencial desde nuestras sedes de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, a través de nuestro partner en Madrid, y por videoconferencia en todo el territorio nacional. Si crees que la sanidad pública te ha causado un daño (un error en tu historia clínica, un diagnóstico equivocado, una mala praxis), puedes ponerte en contacto con nuestro equipo para una valoración inicial de tu caso.
Si crees que la sanidad pública o un profesional sanitario te han causado un daño, el primer paso es ponerlo en manos de especialistas. Conoce nuestro trabajo como abogados de Derecho Sanitario y, si quieres entender el procedimiento de principio a fin, consulta nuestra guía paso a paso para reclamar por una negligencia médica en España.
🏛️ Servicios que prestamos
✔ Reclamaciones de responsabilidad patrimonial sanitaria.
✔ Errores y manipulaciones en la historia clínica.
✔ Rectificación y cancelación de datos clínicos (RGPD).
✔ Negligencias y mala praxis médica.
✔ Reclamación de daño moral y secuelas.
✔ Defensa frente al INSS y a los servicios públicos de salud.
✔ Estudio médico-jurídico individualizado del expediente.
✔ Defensa en vía administrativa y contencioso-administrativa.
Aviso legal. Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. El caso descrito se publica debidamente anonimizado conforme al RGPD y su resultado no garantiza resultados idénticos en otros supuestos. La normativa y la jurisprudencia citadas pueden haber sido modificadas con posterioridad a su publicación; antes de adoptar cualquier decisión, conviene comprobar la versión vigente. La lectura de este contenido no genera relación abogado-cliente con Atlante Legal. Para cualquier actuación profesional resulta imprescindible un análisis individualizado del caso. El tratamiento de los datos personales que el lector facilite a través de los formularios de contacto se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
