Dentro del ámbito del derecho sanitario, una de las categorías más relevantes es la que refiere a los procesos de incapacidad y discapacidad. Hoy, quisiéramos abordar (brevemente) cómo afecta a estos procedimientos la que es, la gran enfermedad de nuestro tiempo (aunque siempre estuvo ahí), el cáncer, y, en concreto, los procesos de incapacidad y discapacidad por cáncer de mama, patología que afecta, fundamentalmente, a las mujeres. Una dolencia con diferentes tipos y subtipos de familias, y que se manifiesta de diferentes formas.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en todo el mundo se producen alrededor de 685.000 muertes por cáncer de mama cada año. A su vez, en España, la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM) señaló que, solo en el año 2020, se diagnosticaron alrededor 33.000 nuevos casos de cáncer de mama en mujeres, y se estima que se produjeron alrededor de 6.000 muertes por esta enfermedad. No obstante, cabe destacar que, gracias a la detección temprana y a los avances en el tratamiento (algo fundamental), la tasa de mortalidad por cáncer de mama en nuestro país ha venido disminuyendo en los últimos años de forma progresiva.

Incapacidad y discapacidad por cáncer de mama. El cáncer en general, y el de mama en particular, puede afectar significativamente a la capacidad de una persona para trabajar y llevar a cabo las normales actividades de la vida diaria, especialmente durante el tratamiento. Dependiendo de la gravedad y la extensión del cáncer, algunas personas podrán solicitar y/o concedérseles una incapacidad temporal, una incapacidad permanente o, incluso, reconocérseles un grado de discapacidad.

Así ha venido siendo reconocido por la doctrina y la jurisprudencia de nuestros tribunales; desde la Sala de lo Social del TS; pasando por diferentes TSJ; como los de Madrid, Cataluña, Asturias, Canarias o Andalucía entre otros.

Por regla general, cuando hablamos de incapacidad y discapacidad por cáncer de mama, el procedimiento de incapacidad temporal (IT) será el mecanismo habitual mediante el cual el paciente permanecerá de baja durante el proceso médico. Este procedimiento se iniciará una vez confirmado el diagnóstico por el médico de cabecera o el especialista, quien deberá emitir un informe detallado sobre el estado de salud de la persona y la necesidad de su baja temporal. La IT deberá será tramitada por la Seguridad Social. Asimismo, el tiempo que dure la baja por IT, dependerá de la gravedad y la evolución de la patología, pudiendo extenderse con carácter general hasta un máximo de 545 días (18 meses).

En aquellos procesos en lo que, por razón de la enfermedad, se alcancen esos 545 días, el INSS podrá, o bien otorgar el alta médica, o, en su caso, proponer iniciar un expediente de incapacidad permanente, que será resuelto una vez que, el Equipo Evaluador (EVI), examine al paciente y emita su propuesta para resolver sobre la incapacidad por cáncer de mama al órgano competente. En caso de producirse el alta involuntaria o, en aquellos supuestos en los que la propuesta sea la de no calificación del paciente como sujeto de incapacidad permanente por cáncer de mama, podrán impugnarse dichas decisiones (es muy importante tener en cuenta los plazos para impugnarlas, ya que son muy cortos). Por ello, siempre recomendamos que, las problemáticas derivadas de los procesos de incapacidad y discapacidad por cáncer de mama, sean consultadas y resueltas por abogados especialistas en derecho sanitario y derecho laboral.

Por otra parte, si estas dolencias crónicas e incurables provocadas por la enfermedad limitasen a la persona para desempeñar con normalidad las actividades de la vida diaria y las relativas al autocuidado, podrá valorarse solicitar un certificado de discapacidad, un procedimiento independiente, con particularidades propias, y diferentes al proceso de incapacidad.

Es muy importante tener en cuenta que, incapacidad y discapacidad por cáncer de mama no son la misma cosa, sino que se trata de tipos específicos y cuyo reconocimiento implica un recorrido por procedimientos diferentes.  Y, si bien, la distinción de ambas figuras daría para un artículo específico (lo abordaremos en el futuro), baste señalar aquí que la incapacidad se refiere a la situación que impide a una persona desempeñar una actividad laboral con normalidad, mientras que, la discapacidad, se relaciona con la dificultad para desempeñar un rol en la vida diaria que sería el normal en función de su edad, el sexo y demás factores sociales y culturales que afectan al individuo…

Por último, y para terminar este artículo sobre incapacidad y discapacidad por cáncer de mama, quisiéremos lanzar un guiño esperanzador a nuestros lectores, para lo que resulta interesante preguntarse: ¿seremos capaces de cronificar el cáncer de mama?

El cáncer en general, y el de mama en particular, es una enfermedad compleja y heterogénea que se presenta de diferentes formas y puede tener evoluciones muy dispares en cada paciente. No obstante, gracias a los avances médico-científicos, en algunos supuestos el cáncer de mama se puede tratar de manera efectiva y los pacientes alcanzan a tener una buena calidad de vida durante muchos años después del tratamiento. Sin embargo, la idea de «cronificar» el cáncer, seguirá siendo durante años la gran empresa y el siguiente gran hito científico de nuestra sociedad, en pos de una vida lo más plena, larga y saludable posible.

Icono Whatsapp