El complemento de aportación demográfica, también conocido como complemento de maternidad, fue modificado en febrero de 2021 por el hoy denominado complemento para la reducción de la brecha de género. La principal novedad introducida por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptaron medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, en la regulación del complemento para la reducción de la brecha de género, supuso que, a partir de ese momento, además de a las mujeres, también se le reconocía a los hombres el derecho de ser beneficiarios. No obstante, y desde del año 2022, todos los hombres (que cumplan una serie de requisitos) cuya pensión causase; entre el 1 de enero del año 2016, y el 3 de febrero de 2021, podrán reclamar el complemento de maternidad (paternidad, en este caso).

1. Evolución del marco legal del complemento de maternidad.

El art. 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), preveía el reconocimiento de un complemento de pensión en favor de las mujeres que hubiesen tenido dos o más hijos biológicos o adoptivos y fueran beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social, de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, por su aportación demográfica a la Seguridad Social.

Posteriormente, el 12 de diciembre de 2019, se dictó Sentencia del TJUE en el asunto C-450/18cuya petición de decisión prejudicial, tenía por objeto la interpretación del art. 157 TFUE y de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

Esta petición se presentó en el contexto de un litigio entre el padre de dos hijas, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en relación con la negativa a concederle un complemento de pensión que sí percibían las mujeres que hubiesen tenido, al menos, dos hijos biológicos o adoptados.

Cómo reclamar el complemento de maternidad (paternidad)

De este modo, en la meritada sentencia, la Sala Primera del TJUE declaró que: la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debía de interpretarse en el sentido de que se oponía a una norma nacional (posteriormente sustituida por el complemento para la reducción de la brecha de género) como la controvertida en el litigio principal, que establecía el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hubiesen tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y fueran beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encontraban en una situación idéntica no tenían derecho a tal complemento de pensión.

Como consecuencia de la jurisprudencia emanada del TJUE en esta materia, 3 de febrero de 2021, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptaron medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

Mediante esta normativa, en vigor desde el 4 de febrero de 2021, se constituyó el derecho para que los padres pudiesen cobrar también por su paternidad en su pensión.  De modo que, mediante este nuevo RDL, se vino a sustituir el complemento de maternidad por este pago de nueva creación, para ambos sexos, y a percibir por cada hijo (desde el primero). Sin embargo, este complemento vigente hoy en día, solo es válido para las pensiones que fuesen reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021.

No obstante lo anterior, el INSS entendía, además, que el derecho al complemento de maternidad (paternidad) debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del TJUE. Sin dar derecho al complemento a aquellos hombres a los que se les hubiese reconocido una pensión desde antes de diciembre de 2019, como tampoco pagar los atrasos más allá de esa fecha.

En este sentido, la STS nº 163/2022, del 17 de febrero de 2022, vino a ratificar que los hombres con pensiones concedidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, podían reclamar definitivamente el complemento de maternidad (paternidad), por lo que su pensión podría verse incrementada entre un 5 y un 15% (según cada caso), desde ese momento y durante toda la vida de la pensión.

Asimismo, y de acuerdo con dicho fallo del TS, el INSS debería pagar con efectos retroactivos las prestaciones dejadas de percibir y que pertenezcan al reclamante por el derecho al complemento de maternidad (paternidad). Por lo que, en la actualidad, la solicitud no se limitará únicamente a quienes hubiesen sido declarados pensionistas a partir de diciembre de 2019 (cuando el TJUE falló que el complemento era discriminatorio). Además, y con carácter general, el pago de estos atrasos ya no tendría solamente una retroactividad de tres meses. Por lo que se deberán abonar retroactivamente, todos los que legalmente correspondan a cada padre merecedor del mismo.

2. Requisitos para reclamar el complemento de maternidad.

Para poder obtener el mencionado complemento de maternidad (paternidad), deben de cumplirse una serie de requisitos, entre ellos, podemos señalar los siguientes:

  • Ser hombre.
  • Ser el padre de 2 o más hijos naturales o adoptivos con anterioridad al acceso a la pensión. Sin influir la edad actual de los hijos.
  • Tener reconocida una pensión contributiva por parte del INSS; en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016, y el 3 de febrero de 2021. En concreto, dan derecho a este complemento las siguientes pensiones:
  • Jubilación ordinaria (la jubilación parcial no genera derecho al complemento de maternidad)
  • Jubilación anticipada involuntaria por causa no imputable al trabajador (despido, ERE o ERTE). Asimismo, si la pensión se reconoce como una jubilación anticipada por voluntad del trabajador, no se tendrá derecho al complemento de maternidad.
  • Incapacidad permanente en cualquiera de sus grados reconocidos (parcial, total, absoluta o gran invalidez).

Abogado complemento maternidad

3. Plazos para reclamar el complemento de maternidad.

Esta es una cuestión que ha venido provocando cierto debate desde su inicio.

Consideramos que el plazo para reclamar el complemento de maternidad, incluiría, cómo mínimo, hasta el 11 de diciembre de 2024 (plazo en el que se cumplirían 5 años desde la sentencia del TJUE que falló que la norma que excluía de este beneficio a los hombres era discriminatoria).

No obstante lo anterior, en numerosos procedimientos por razón de esta materia, el INSS alega que la reclamación está prescrita por haber pasado más de 5 años desde la fecha de reconocimiento de la pensión (por ejemplo, en personas que se jubilaron en el año 2017).

En este último supuesto (denegación del INSS por prescripción), nuestros tribunales han venido aplicando diferentes soluciones; como la que considera que se nos encontramos ante un derecho de naturaleza imprescriptible; hasta aquellas que abogan por el plazo de los cinco años, que se ha de computar desde la Sentencia del TJUE, ya que antes no se podía reclamar e, incluso; las que entienden que el plazo comenzará a computar desde la sentencia del TS de 17 de febrero de 2022, que vino a ratificar que los hombres con pensiones concedidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, podían reclamar definitivamente el complemento de maternidad (paternidad), con efectos retroactivos, por lo que su pensión podría verse incrementada entre un 5 y un 15% (según cada caso), desde ese momento y durante toda la vida de la pensión.

4. Incremento de la pensión por el complemento de maternidad (cuánto se cobra).

Sobre el importe correspondiente por el complemento de maternidad (paternidad), este se fija aplicando al importe de la pensión (jubilación, viudedad, incapacidad) inicialmente reconocida por el INSS, los porcentajes siguientes:

  • Un 5% cuando el pensionista tiene dos hijos.
  • Un 10% cuando el pensionista tiene tres hijos.
  • Un 15% cuando el pensionista tiene más de tres hijos.

Este complemento es, además, de carácter vitalicio. Es decir, que el padre lo percibirá en su pensión desde el hecho causante de la misma, hasta el momento de su fallecimiento.

Asimismo, el complemento podrá ser disfrutado de forma simultánea tanto por la madre como por el padre, tal y como ha sido declarado por la STS 362/2023, de 17 de mayo de 2023, al determinar que el complemento puede ser disfrutado, de forma simultánea, por los dos progenitores de los descendientes, si se cumplen los requisitos previstos.

5. Documentación necesaria para reclamar el complemento de maternidad.

La documentación requerida para poder reclamar el complemento de maternidad (paternidad) es la siguiente:

  • Resolución de reconocimiento de la pensión por parte del INSS (jubilación, viudedad, incapacidad)
  • Copia del DNI del pensionista.
  • Libro de Familia del pensionista.
  • En caso de existir hijos adoptivos, la resolución administrativa o judicial de la adopción.

6. Cómo solicitar el complemento de maternidad. Reclamación judicial del complemento. Conclusión.

Si es usted padre, tienes dos o más hijos, y su pensión contributiva causó entre el 01/01/2016 y el 03/02/21, puede iniciar el trámite de solicitud del complemento de maternidad por vía administrativa ante el INSS (también por medio de su sede electrónica). Si la respuesta fuese una denegación expresa o una desestimación presunta del INSS (como ha venido ocurriendo desde la sentencia del TJUE de 2019) podrá reclamarlo judicialmente.

Siempre aconsejamos que, para aumentar las posibilidades de éxito, la persona interesada se asesore y prepare debidamente su solicitud. Para lo que siempre recomendamos el debido asesoramiento con abogados especialistas en materia de la Seguridad Social y laboral.

Para reclamar el complemento de maternidad, será necesario instar la solicitud de la siguiente forma:

  • Presentar solicitud inicial y esperar resolución expresa o desestimación presunta por silencio administrativo.
  • Si existiera denegación expresa o desestimación presunta por parte del INSS, será necesaria la interposición de reclamación previa (el INSS deberá resolverla en un plazo de 45 días hábiles).
  • En caso de resolución expresa por la que se deniegue la reclamación previa o, si existiese nueva desestimación presunta por silencio administrativo, será necesaria la interposición de demanda en el plazo de 30 días hábiles ante los juzgados de lo social.

7. Conclusión.

Resulta evidente que la brecha de género ha constituido y sigue constituyendo el déficit principal en la acción protectora de la Seguridad Social en el ámbito de materia prestaciones (pensiones), y ello, como resultado de una discriminación histórica. De ahí, el nacimiento del nuevo complemento contra la brecha de género (aplicable tanto a mujeres como a hombres), de mucho mayor alcance, y que vino a sustituir desde el año 2021 al antiguo complemento de maternidad. También, como consecuencia del surgimiento de las diversas sentencias de altos tribunales (TJUE y TS) a favor de que los hombres que cumplan los requisitos que hemos desglosado en este artículo lo puedan reclamar sin restricciones, y con efectos retroactivos a día de hoy.

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