Con cierta frecuencia solemos atender en el bufete a clientes que desean información sobre los llamados accidentes in itinere. El objeto de estas consultas es saber si los accidentes sufridos de camino al trabajo o de vuelta a casa tras la jornada laboral, tienen o no la consideración de accidentes de trabajo.
La respuesta rápida a esta pregunta es que sí. No obstante, para que los accidentes in itinere: aquellos que se producen en tránsito, tengan la consideración de accidentes de trabajo, deben de cumplirse una serie de condiciones necesarias.
El accidente in itinere (expresión latina con que se conoce técnicamente esta modalidad de accidente) es el que sufre un trabajador en el trayecto entre el trabajo o lugar donde desempeñe sus funciones, y el lugar de su residencia, tanto de ida como de vuelta. Por lo tanto, es una modalidad de siniestro que se incluye dentro de los accidentes de trabajo.
Los accidentes in itinere, están reconocidos por nuestra legislación y tienen su amparo legal en La Ley General de la Seguridad Social
Cuando hablamos de este tipo de accidente laboral o por razón del trabajo, siempre deben intervenir tres elementos, que son los que lo definen:
- El domicilio del trabajador.
- El lugar de trabajo, que incluye el ámbito indicado por el empleador para el desempeño de las tareas y, en el caso de tratarse de representantes sindicales, el lugar donde ejerzan sus funciones.
- El trayecto hacia o desde el trabajo.
Pero es que, además de estos elementos que acabamos de indicar, debemos de tener en cuenta una serie de requisitos que se exigen para que este tipo de siniestros o percances tengan la consideración de accidente de trabajo. A continuación, señalamos los principales requisitos:
- El accidente in itinere nunca se presume (no se da por hecho), sino que debe de ser el trabajador quien lo pruebe.
- El daño sufrido debe ser consecuencia directa o indirecta del trabajo. Por lo tanto, debe existir una relación de causalidad o nexo causal entre el accidente sufrido, y el trabajo.
Este nexo de causalidad (causa-efecto) del que hablamos, debe venir definido, a su vez, por la necesaria concurrencia de una serie de criterios:
- Criterio cronológico. El accidente debe haberse producido en un momento razonablemente próximo al horario de entrada o salida del trabajo. No obstante, y de acuerdo con la jurisprudencia más reciente, se han incorporado a este criterio de tiempo, por ejemplo; las paradas para llevar o ir a buscar a los niños al colegio.
- Criterio espacial o geográfico. Tiene que haber ocurrido en el camino normal y habitual del trabajador. Algunas sentencias admiten desvíos mientras no se altere sustancialmente el recorrido. También se consideran accidentes in itinere los padecidos por trabajadores emigrantes hacia o desde el país donde van a trabajar (p. ej. Los temporeros).
- Criterio de transporte. Se debe haber utilizado el transporte habitual y adecuado. Por otra parte, si la empresa ofrece medios de desplazamiento como transporte o billetes y el trabajador elige otro medio, en estos casos, si se produce un siniestro, no se considerará como un accidente in itinere.
- Criterio teleológico. Es decir, que la finalidad principal del viaje o trayecto esté determinada por razón del trabajo.
En definitiva, los accidentes ocurridos in itinere (ya sea yendo al trabajo o volviendo del mismo al domicilio), van a tener la consideración de accidentes de trabajo siempre y cuando se den los requisitos que acabamos de señalar.
Dicho lo anterior, siempre recomendamos a nuestros clientes que, en caso de duda sobre si un accidente ocurrido fuera del centro laboral puede considerarse o no como un accidente de trabajo, acudan lo antes posible a asesorarse por abogados especialistas en derecho sanitario; concretamente en materia de daños por accidentes de trabajo.