La negligencia médica por error de diagnóstico del ictus, es uno de los casos de mala praxis médica más habitual en nuestro país, resultando posible reclamar a los responsables, siempre y cuando, se den los requisitos jurídicos y periciales que comentaremos en este artículo.

El ictus o ACV,  es una dolencia que se produce cuando se interrumpe el suministro de sangre al cerebro, ocasionando en el paciente síntomas como: pérdida súbita de la fuerza en la cara, brazo o pierna (generalmente en un lado del cuerpo); dificultad para hablar; pérdida de visión; desorientación y/o dolor de cabeza intenso y persistente; síntomas que varían según el tipo de ictus y la región del cerebro afectada.

Para un diagnóstico eficaz del ictus, además de la exploración médica y analíticas,  se hace necesaria la realización de pruebas de neuroimagen, como TAC craneal, resonancia magnética craneal,  ecodoppler de troncos supraaórticos y doppler transcraneal; además de tener en cuenta antecedentes del paciente, como por ejemplo, hipertensión, diabetes u obesidad, que incrementan el riesgo de accidente cerebrovascular.

Los errores en el diagnóstico de un ictus pueden ocurrir por varias razones, pero la mayor parte de sentencias judiciales en las que se analiza este supuesto de mala praxis médica, hay una historia que se repite: o bien los médicos confundieron los síntomas del ictus con los de otras afecciones más leves; o se hizo una errónea interpretación de pruebas diagnósticas (TAC y resonancia magnética); o existió una falta de comunicación entre los miembros del equipo médico.

Si el paciente no recibe el tratamiento adecuado a tiempo, se puede llegar a producir su muerte prematura o importantes secuelas, como por ejemplo, la parálisis o debilidad muscular, problemas de habla y lenguaje,  problemas de memoria y cognición, dificultades para tragar, depresión, pérdida de sensibilidad, incontinencia urinaria o fecal, fatiga, pérdida de visión o dificultades en la marcha.

En estos casos irreversibles, es cuando pacientes y familiares se preguntan si, de haberse seguido todos los protocolos clínicos, se habrían podido evitar las secuelas o la muerte, o si el paciente tiene la obligación de soportar este retraso, situación que es difícil de aceptar; razón por la que, muchas familias, buscan asesoramiento sobre la negligencia médica por error de diagnóstico del ictus.

Precisamente, el error de diagnóstico del ictus, es la cuestión que peritos y abogados especialistas en derecho sanitario, debemos intentar acreditar de manera clara y sin ambigüedades en el procedimiento judicial, ya que en caso contrario, difícilmente se podrá obtener una sentencia favorable en un procedimiento judicial sobre mala praxis médica.

Hay que probar que, debido a ese error, el paciente o sus familiares, han podido sufrir un daño, y para ello, también será necesario demostrar (con el apoyo de un perito médico), que se han incumplido los protocolos fundamentales de diagnóstico o tratamiento del ictus, y que de haberse cumplido, se podía haber logrado la curación del paciente.

Un error de diagnóstico del ictus,  puede tener consecuencias graves para el paciente, ya que,  si se diagnostica demasiado tarde, el daño cerebral puede ser irreversible y el paciente puede sufrir secuelas que le generan limitaciones para trabajar, para el autocuidado o para desempeñar las actividades de vida diaria, y en algunas ocasiones, incluso la muerte.

Por ello, dependiendo de la gravedad de las limitaciones y secuelas, o del número de familiares afectados por el fallecimiento culpable de un paciente, la cuantía de la indemnización a reclamar podrá ser variable.

Para fijar la indemnización en un caso de negligencia médica por error de diagnóstico del ictus, los peritos y abogados suelen emplear un sistema fijado por ley para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Muchas personas no entienden porqué se usa el baremo de accidentes de tráfico, pero la realidad es que se hace de esta manera, porque proporciona al juez, a los abogados, a los peritos y otros intervinientes en el procedimiento judicial, un sistema fiable para el cálculo de la indemnización, y unas cantidades que son objeto de revisión anual por ley.

La cuantía indemnizatoria que se reclama judicialmente cuando sucede una negligencia médica por error de diagnóstico del ictus, puede ser minorada por los jueces atendiendo a la doctrina de la “pérdida de oportunidad».

Lo que hacen los jueces es aplicar un porcentaje de reducción sobre la indemnización que arroje el baremo, en función la probabilidad de no haber sufrido daños si se hubiese tratado precozmente, debiendo para ello,  tenerse en cuenta cuestiones como, los antecedentes médicos del paciente o la gravedad de los síntomas que tenía inicialmente.

En definitiva, si ha sufrido una negligencia médica por error de diagnóstico del ictus, podrá reclamar una indemnización a los médicos o centros sanitarios responsables, siempre y cuando se pueda acreditar un incumplimiento grave y culpable de los protocolos básicos de diagnóstico, y que como consecuencia de ello, se haya producido un daño en el paciente o sus familiares.

Los procedimientos de negligencia médica por error de diagnóstico del ictus, son asuntos especialmente complicados por el pronóstico que suele tener esta enfermedad,  por lo que se recomienda asesorarse con peritos y abogados especialistas en derecho sanitario de reconocido prestigio,  quienes además, le podrán ayudar a solicitar el reconocimiento de un grado de discapacidad.

Por último debe de saber que, la mayor parte de pacientes que sufren un accidente cardiovascular en edad laboral, pueden sufrir limitaciones incompatibles con todo tipo de trabajo, por lo que pueden llegar a ser beneficiarios de una pensión, siendo necesario reclamar una prestación de incapacidad permanente absoluta; y en caso de infarto de miocardio, solicitar una incapacidad permanente por infarto.

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