Hoy analizamos una sentencia muy reciente que ha condenado a una indemnización por vulneración del derecho al aborto o interrupción voluntaria del embarazo al Servicio Murciano de Salud. 

Esta sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de enorme impacto, aprobada por unanimidad y que es pionera en nuestro país, ha estimado el recurso de amparo presentado por una mujer contra el Servicio Murciano de Salud.

La sentencia consideró que dicho servicio de salud, al derivar a la demandante a un centro sanitario privado en Madrid, es decir, a una comunidad autónoma diferente a la de su residencia habitual, vulneró el derecho legal de la recurrente a la interrupción voluntaria del embarazo. Condenando a dicha comunidad a una indemnización por vulneración del derecho al aborto o interrupción voluntaria del embarazo.

Este derecho, ya fue refrendado este mismo año con la famosa STC 44/23 (que resolvió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Popular en el año 2010 contra la Ley de Plazos), de manera que esta novedosa sentencia viene a reconocer que la interrupción voluntaria del embarazo se deriva o desprende del derecho fundamental a la integridad física y moral de la recurrente, en conexión con la propia norma constitucional (arts. 15 y 10.1 de la CE).

La sentencia que fue recurrida en amparo, entendió en un primer momento que esta decisión del Servicio Murciano de Salud se encontraba justificada porque ningún médico de la Región de Murcia había pedido practicar abortos.

El Tribunal Constitucional, por el contrario, ha entendido, que esta circunstancia no puede eximir a los profesionales de la sanidad pública murciana o de los centros concertados con ella, de practicar la interrupción voluntaria del embarazo en los casos legalmente previstos. Motivo éste por el que condena a la Comunidad a una indemnización por vulneración del derecho al aborto o interrupción voluntaria del embarazo.

El Tribunal entiende que tal excusa sólo hubiera sido posible si todos profesionales hubieran ejercido su derecho a la objeción de conciencia conforme establece la ley, lo que les hubiera exigido ejercer este derecho individualmente, de forma anticipada y por escrito, lo que en el caso enjuiciado no quedó acreditado.

Igualmente, al Alto Tribunal considera que la norma que garantiza que la interrupción voluntaria del embarazo ha de efectuarse en los centros sanitarios públicos de la propia comunidad autónoma, constituye una garantía de que la interrupción del embarazo se efectúa de acuerdo a las exigencias constitucionales.

También estima el Tribunal que, a través de la norma, se trata de salvaguardar que la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible”.

Por todo ello, la sentencia considera que el Servicio Murciano de Salud, al haber derivado a la recurrente a un centro sanitario privado de Madrid para practicar el aborto o interrupción del embarazo sin acreditar ningún motivo excepcional, vulneró su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, que forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral, condenando a la comunidad a una indemnización por vulneración del derecho al aborto o interrupción voluntaria del embarazo.

En definitiva, la recurrente, tras haber sido estimado su recurso de amparo, podrá solicitar una indemnización mediante reclamación patrimonial por el mal funcionamiento del Servicio Murciano de Salud, que incluya; no solo el coste del traslado a otra comunidad autónoma; los gastos de estancia y hospitalarios; sino también el daño moral sufrido como consecuencia de la vulneración de este derecho fundamental a la integridad física y moral.

En supuestos como este, desde Atlante Legal siempre recomendamos acudir a abogados especialistas en derecho sanitario para poder recibir el mejor asesoramiento posible en la materia.

 

 

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