Introducción 

En el fallo de una reciente sentencia que afectó a una paciente de nuestro bufete, Atlante Legal, y en la que; si bien se estimó parcialmente la demanda, con una indemnización alta, de acuerdo con supuestos análogos  en nuestra jurisprudencia por daño moral (pero muy inferior a la cuantía reclamada) se pone de manifiesto, a nuestro juicio, la imperante necesidad de introducir criterios objetivos en la cuantificación del daño moral en nuestro país.

Dicha sentencia  resolvió una reclamación derivada del grave daño moral sufrido por la paciente, a quien, de manera dolosa, se le introdujo un diagnóstico falso de salud mental en su historia clínica. Este caso, que obligó a la afectada a emprender un proceso de rectificación del contenido de su historia contra la Administración Sanitaria, se alargó durante siete años.

La falta de criterios objetivos claros para la determinación de indemnizaciones ha generado inconsistencias significativas. Y es que, en general, las compensaciones por daño moral suelen ser muy inferiores a los perjuicios reales sufridos, lo que contraviene principios básicos de equidad y justicia.

La Discrecionalidad Judicial y sus Retos.

 El daño moral, por su naturaleza inmaterial, plantea una dificultad intrínseca para su valoración económica. Es jurisprudencia reiterada de nuestro Tribunal Supremo (por todas las nº 437/2022 y 102/2023, de 15 de febrero y 4 de mayo respectivamente) la que señala que corresponde al juez, mediante su prudente arbitrio, valorar las circunstancias específicas de cada caso para fijar una indemnización adecuada.

A nuestro juicio, esta potestad judicial, aunque necesaria para considerar los matices de cada caso, puede derivar en resultados heterogéneos. La ausencia de un marco normativo específico deja en el juzgador la tarea de equilibrar factores como:

– La intensidad del sufrimiento.

– La duración del daño.

– Su impacto en la esfera personal y social del afectado.

Sin embargo, esta discrecionalidad puede entrar en conflicto con el principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución Española) al generar decisiones desiguales y, en algunos casos, hasta arbitrarias. Es por ello, que siempre defendemos la necesidad de criterios objetivos en la cuantificación del daño.

Propuestas para la Introducción de Criterios Objetivos.

En nuestra opinión, la implementación de criterios objetivos no debe interpretarse como una limitación de la discrecionalidad judicial, sino como una herramienta que facilite decisiones más uniformes y previsibles. Entre las opciones viables destacan:

  1. Baremos específicos: elaboración de tablas indemnizatorias similares al Baremo de Accidentes de Tráfico (Ley 35/2015), que ya incluye apartados específicos para el daño moral derivado de la pérdida de calidad de vida.
  2. Precedentes jurisprudenciales: el uso sistemático de sentencias análogas como referencia podría fomentar la coherencia en las decisiones judiciales.
  3. Informes periciales: la incorporación de valoraciones de expertos en salud mental; como psiquiatras y psicólogos, mediante metodologías reconocidas, aportaría estimaciones más precisas sobre el daño moral sufrido.
  4. Estándares internacionales: el análisis de sistemas jurídicos europeos y anglosajones, donde se emplean baremos específicos para el daño moral, demuestra que estos métodos mejoran la consistencia y equidad en las indemnizaciones.

Principio de Seguridad Jurídica y Derecho Comparado.

El principio de seguridad jurídica, consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución, exige decisiones previsibles y coherentes. Asimismo, el principio de igualdad ante la ley (artículo 14) se ve vulnerado cuando casos similares reciben indemnizaciones dispares.

Por otra parte, en el marco del Derecho Comparado, existen enfoques objetivos en la cuantificación del Daño Moral.

El análisis de otros sistemas jurídicos europeos y anglosajones evidencia la implementación exitosa de criterios objetivos en la cuantificación del daño moral, con resultados significativamente superiores a los observados en España. Estos enfoques no solo aportan mayor equidad, sino que también promueven una mayor coherencia en las indemnizaciones que puedan derivarse, por ejemplo; en materia de mala praxis médica cuestiones laborales, o grandes lesionados en accidendetes.

  1. Alemania: en Alemania, las indemnizaciones por daño moral se establecen mediante las Tablas de Hamm y Múnich. Por ejemplo, en casos de paraplejia, las indemnizaciones oscilan entre 100.000 € y 200.000 €, mientras que para tetraplejia pueden alcanzar hasta 400.000 €. En supuestos de lesiones cerebrales graves, las compensaciones llegan a los 300.000 €, reflejando una valoración más alta que en España.
  2. Francia: el Barème Dintilhac, ampliamente utilizado en Francia, clasifica los daños personales para una evaluación más estructurada. Las indemnizaciones para paraplejia se sitúan entre 120.000 € y 250.000 €, y los casos de tetraplejia alcanzan hasta 500.000 €. Las lesiones cerebrales graves pueden ser compensadas con cuantías que llegan a 350.000 €, valores significativamente superiores a los que habitualmente se reconocen en nuestro país.
  3. Reino Unido: las Judicial College Guidelines proporcionan rangos claros: en casos de paraplejia, las indemnizaciones oscilan entre 200.000 £ y 350.000 £ (230.000 € a 400.000 €), mientras que para tetraplejia pueden superar los 500.000 £ (575.000 €). Las lesiones cerebrales graves reciben compensaciones de hasta 400.000 £ (460.000 €), lo que demuestra una mayor valoración del impacto en la calidad de vida.
  4. Estados Unidos: en el sistema estadounidense, las indemnizaciones pueden ser extremadamente elevadas. Los casos de paraplejia pueden alcanzar entre 1 y 5 millones de dólares (920.000 € a 4,6 millones €), y los de tetraplejia hasta 10 millones de dólares (9,2 millones €). Las lesiones cerebrales graves, dependiendo de los costes médicos vitalicios, reciben compensaciones similares, destacando un enfoque que prioriza la reparación integral.
  5. España: el sistema español, que habitualmente utiliza el Baremo de Accidentes de Tráfico para orientar la cuantificación del daño moral, otorga indemnizaciones significativamente inferiores. Para paraplejia, el rango máximo suele ser de 150.000 €, y para tetraplejia alcanza entre 250.000 € y 300.000 €. Las lesiones cerebrales graves pueden compensarse con hasta 400.000 €, dependiendo de la incapacidad resultante. En casos de muerte, los familiares suelen recibir indemnizaciones entre 10.000 € y 90.000 €, cifras modestas en comparación con otros países.

Conclusión. 

 En nuestra experiencia profesional como bufete especializado en Derecho Sanitario, creemos en la necesidad de criterios objetivos en la cuantificación del daño moral, esencial para garantizar decisiones más equitativas, coherentes y ajustadas a los principios de seguridad jurídica e igualdad.

Sin sustituir la valoración individualizada, estos mecanismos ofrecen un marco más sólido para el juzgador, mejorando la confianza en el sistema de justicia y fortaleciendo la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos.

Es responsabilidad de la comunidad jurídica impulsar estas mejoras, garantizando que nuestro sistema evolucione para responder de manera más adecuada a las necesidades y expectativas de la sociedad actual.

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