En el ámbito de las prestaciones de la Seguridad Social; un reciente fallo judicial en Las Palmas de Gran Canaria, a favor de uno de los clientes de nuestro bufete, Atlante Legal, ha establecido un precedente de gran relevancia sobre cómo reclamar el complemento de paternidad e indemnización, para una igualdad efectiva de género en materia de pensiones. La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 7 de Las Palmas de Gran Canaria, de 10 de diciembre de 2024, aborda la discriminación por razón de sexo en el acceso al complemento de pensión por maternidad, reconociendo, en consecuencia, el derecho de un padre a percibir este complemento. Este pronunciamiento no solo refuerza la igualdad formal entre hombres y mujeres, sino que dota de contenido real al principio de no discriminación en el seno de las prestaciones de la Seguridad Social.
Reclamar el Complemento de Paternidad e indemnización.
1. Contexto del caso.
El litigio se origina a raíz de la solicitud presentada por un pensionista con cuatro hijos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El interesado reclamaba el complemento por maternidad, regulado en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cual hasta la intervención jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se había venido concediendo exclusivamente a mujeres. Dicho complemento, inicialmente concebido para reconocer la aportación demográfica de las mujeres, fue cuestionado por su falta de neutralidad de género, al impedir que los hombres con hijos y trayectoria contributiva análoga pudieran beneficiarse del mismo.
Aunque el INSS finalmente reconoció retroactivamente el derecho al complemento al demandante mediante una resolución de julio de 2024, este reclamó, además, una indemnización por daños y perjuicios derivados de la discriminación sufrida. La base de su pretensión no se limitaba a la legislación nacional, sino que se sustentaba en la jurisprudencia europea que, desde el caso C-450/18 (sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, WA contra Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)), dejó claro que la exclusión de los hombres de este complemento era contraria al principio de igualdad entre sexos garantizado por el Derecho de la Unión.
2. Fallo judicial y fundamentación.
La sentencia de 10 de diciembre de 2024, recoge dos aspectos de especial importancia a la hora de reclamar el complemento de paternidad e indemnización:
- Reconocimiento del Derecho al Complemento: el tribunal confirma que el demandante, por el simple hecho de haber tenido dos hijos y de contar con una pensión contributiva, tenía derecho al complemento. Este reconocimiento se integra en la línea marcada por la jurisprudencia previa, tanto del TJUE como del Tribunal Supremo español.
- Indemnización por Daños y Perjuicios: el pronunciamiento judicial va un paso más allá y condena al INSS al abono de 1.800 euros en concepto de indemnización. La fundamentación atiende a que, pese a la consolidación del criterio europeo y la posterior doctrina del Tribunal Supremo, el pensionista tuvo que litigar para ejercer un derecho que debía haberle sido reconocido desde el inicio. Esta cuantía, además, se establece para cubrir los gastos legales de tener que contratar un bufete especializado en materia de prestaciones de la Seguridad Social, y reparar el daño moral sufrido, conforme a los principios de reparación integral del perjuicio recogidos en la jurisprudencia reciente.
3. Marco jurídico y jurisprudencial.
Derecho Europeo:
La piedra angular del debate se encuentra en la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Esta Directiva, transpuesta al ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros, prohíbe cualquier discriminación directa o indirecta por razón de sexo.
La jurisprudencia del TJUE ha sido esencial para el reconocimiento de este derecho:
– STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18, WA/INSS): que consideró la exclusión de los hombres del complemento de maternidad una discriminación directa por razón de sexo, vulnerando así el Derecho de la Unión.
– STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22): que insiste en la obligación de los Estados miembros de compensar íntegramente los perjuicios sufridos por la discriminación, contemplando no solo la restitución de la prestación, sino también la reparación de daños derivados, incluyendo gastos jurídicos y morales.
Jurisprudencia Española:
A nivel interno, el Tribunal Supremo (TS) ha seguido la estela marcada por el TJUE. Un hito relevante es la STS nº 977/2023, que consolida el criterio de que las indemnizaciones por discriminación en el acceso a las prestaciones sociales deben contemplar no solo las cantidades dejadas de percibir, sino también la reparación de los daños morales y los gastos en que se haya incurrido para hacer valer judicialmente el derecho.
Este marco jurisprudencial nacional se alinea con el criterio comunitario, reforzando el principio de reparación integral del daño. La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 7 de Las Palmas se integra, así, en una evolución lógica y coherente con las exigencias de la Unión Europea y la interpretación del Tribunal Supremo.
4. Impacto del fallo.
El impacto de este caso trasciende la situación particular del demandante. La igualdad de género en las prestaciones de la Seguridad Social se ha convertido en un tema de creciente relevancia, más aún tras el pronunciamiento del TJUE. Este caso sienta precedente y sirve de referencia para miles de personas que, en circunstancias análogas, puedan haber sido objeto de un trato discriminatorio.
De cara al futuro, el reconocimiento del complemento a padres y la fijación de indemnizaciones significativas en caso de negativa injustificada obligan a las entidades gestoras (como el INSS) a revisar sus procedimientos internos. Esta revisión tiene como fin evitar futuras condenas y garantizar la aplicación del principio de igualdad, cumpliendo con la normativa europea y las directrices jurisprudenciales estatales.
5. Recomendaciones prácticas.
Si eres pensionista y consideras que has sido discriminado al solicitar el complemento de pensión por maternidad (ahora denominado complemento para la reducción de la brecha de género, según las últimas reformas normativas introducidas por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que modifica el art. 60 LGSS, ampliando el acceso a hombres), es aconsejable:
- Asesoramiento Jurídico Especializado: contacta con un abogado especializado en derecho laboral y de la Seguridad Social. Un profesional con experiencia en este ámbito te guiará adecuadamente, teniendo en cuenta las últimas modificaciones legislativas y la jurisprudencia aplicable.
- Reclamación Administrativa Previa: antes de acudir a la vía judicial, es imprescindible presentar una reclamación al INSS, invocando la normativa europea (Directiva 79/7/CEE) y las sentencias del TJUE. Esta fase puede ser determinante para futuras vías de recurso.
- Procedimiento Judicial: si la reclamación es rechazada o no se obtiene respuesta, la vía contenciosa mediante demanda ante la jurisdicción social puede resultar necesaria. La reciente jurisprudencia nacional y europea avala la viabilidad de estas reclamaciones.
6. Conclusión.
La sentencia de 10 de diciembre de 2024 dictada por el Juzgado de lo Social n.º 7 de Las Palmas de Gran Canaria supone una conquista en materia de igualdad de género en las prestaciones públicas. Este pronunciamiento no solo reconoce el derecho de un padre a percibir el complemento de pensión por maternidad, sino que incorpora el deber de resarcir los daños y perjuicios derivados del trato discriminatorio. Así, contribuye a sentar un estándar más alto de igualdad, justicia y reparación, alineando el ordenamiento español con el europeo y reforzando la confianza en el sistema judicial como garante de los derechos fundamentales.
Si considera que ha sufrido discriminación en materia de igualdad de género en las prestaciones públicas, y desea informarse sobre los derechos que le asisten como ciudadano y pensionista para reclamar el complemento de paternidad e indemnización correspondiente, es altamente recomendable contar con los conocimientos y servicio de un bufete de abogados altamente especializado en la materia.