Pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente en el Régimen de Clases Pasivas del Estado

Muchos funcionarios acuden a nuestro bufete con dudas sobre sobre qué derechos tienen cuando sufren una incapacidad permanente provocada por su trabajo.

En esta publicación abordaremos las particularidades de la pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, y para ello, explicaremos, cuándo procede, qué especialidades presenta y qué procedimiento debe seguirse para acreditar la relación entre la incapacidad y el servicio.

Si quiere conocer todo sobre la pensión extraordinaria de los funcionarios de clases pasivas por acto de servicio, le recomendamos que siga leyendo.

1. ¿Cuándo se reconoce la pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente para el servicio?

La pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente para el servicio es una prestación dentro del régimen de clases pasivas del estado, que se puede llegar a reconocer a los funcionarios cuando las limitaciones determinantes de la incapacidad permanente fueron producidas como consecuencia de accidente o enfermedad en acto de servicio, o como consecuencia del mismo, tal y como fija el artículo 47.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE).

Debe destacarse que la pensión extraordinaria y la pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente no pueden percibirse simultáneamente, porque ambas responden a una misma situación de jubilación y la extraordinaria actúa como una prestación alternativa cuando la incapacidad tiene su origen en un accidente o enfermedad vinculados al servicio.

Es decir, la pensión extraordinaria no se añade a la ordinaria ni funciona como un complemento de esta, sino que la sustituye cuando se acredita el carácter profesional o funcionarial de la contingencia. Esta incompatibilidad se explica, además, porque la pensión extraordinaria se calcula con reglas más favorables precisamente para compensar que la incapacidad derive del servicio prestado a la administración, lo que da lugar a una prestación más alta.

2. ¿Qué diferencias hay en la pensión extraordinaria respecto a la de jubilación por incapacidad?

La primera diferencia la encontramos en los requisitos de la prestación, pues el derecho a la pensión extraordinaria de jubilación o retiro se causa cualquiera que sea el tiempo de servicios prestados al Estado, según dispone el artículo 48.1 TRLCPE.

La segunda recae sobre el cálculo de la pensión, que, si bien es casi idéntico al de la ordinaria, presenta especialidades de gran trascendencia en la cuantía final:

✔ No se aplica minoración alguna aunque se haya permanecido menos de 20 años en activo.

✔ La pensión se calcula sobre el 200% (el doble) de los haberes legalmente establecidos, tal y como dispone el artículo 49.1 del TRLCPE.

✔ Cuando se trate de pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, la pensión no estará sujeta a los límites máximos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Finalmente, debe recalcarse que la pensión extraordinaria es incompatible con la pensión ordinaria a la que se pudiera tener derecho.

3. ¿Cómo se solicita la prestación extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente en acto de servicio?

El reconocimiento de la pensión extraordinaria por acto de servicio no es automático, sino que requiere una tramitación adicional a la solicitud de jubilación por incapacidad permanente.

El funcionario jubilado por incapacidad permanente para el servicio que considere que su enfermedad o lesión está relacionada con el ejercicio de sus funciones deberá solicitar al órgano de jubilación la apertura de un expediente de averiguación de causas, conforme a lo previsto en el apartado octavo de la Resolución de 29 de diciembre de 1995.

📄 ¿Qué documentación debe aportar?

Es recomendable acompañar la solicitud de todos aquellos informes médicos y demás documentos que permitan acreditar la relación entre la enfermedad o lesión que motivó la jubilación y el desempeño de sus funciones profesionales.

¿Cómo se tramita el expediente?

Una vez iniciado el procedimiento, se designará un instructor encargado de practicar las pruebas necesarias para determinar si el accidente o la enfermedad tuvo su origen en un acto de servicio. Estas pruebas podrán acordarse de oficio o a petición del propio interesado.

Finalizada esta fase, el funcionario tendrá la oportunidad de examinar el expediente y formular las alegaciones que considere oportunas antes de que se elabore la propuesta de resolución.

Por último, la propuesta, junto con el informe del órgano de jubilación, se remitirá al órgano competente, que será quien decida si procede reconocer la pensión extraordinaria por acto de servicio.

Puede conocer los pasos necesarios para solicitar esta última en nuestra publicación cómo solicitar la jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

4. ¿Que es la presunción de acto de servicio?

El artículo 47.4 del TRLCPE establece una presunción favorable al funcionario cuando el accidente o la enfermedad que provoca su incapacidad permanente se produce en el lugar y durante el horario de trabajo. Esto significa que, en principio, se considera que la incapacidad está relacionada con el servicio, salvo que se demuestre lo contrario.

No obstante, es recomendable aportar todas las pruebas disponibles que permitan acreditar cómo se produjo el accidente o la enfermedad y su relación con el trabajo. De esta manera, se refuerza la solicitud y se reducen las posibilidades de que la Administración cuestione el origen profesional de la incapacidad.

5. ¿Qué hacer si me deniegan la pensión extraordinaria?

Si la Administración deniega el reconocimiento de la pensión extraordinaria por acto de servicio, debe de saber que es posible recurrir esta decisión, tanto por vía administrativa como judicial.

Con carácter general, existen las siguientes opciones:

🔄 Recurso potestativo de reposición. Se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución denegatoria, en el plazo de un mes desde su notificación. Si transcurre un mes sin recibir respuesta, el recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo, lo que permite acudir a la vía judicial.

🏛️ Recurso contencioso-administrativo. Permite acudir a los tribunales para solicitar la revisión de la decisión administrativa. Con carácter general, el plazo para interponerlo es de dos meses desde la notificación de la resolución expresa. Si previamente se ha presentado un recurso de reposición, será necesario esperar a que se resuelva expresamente o se entienda desestimado por silencio administrativo.

La importancia de contar con un adecuado asesoramiento jurídico

En estos procedimientos, una de las cuestiones más importantes es demostrar que la enfermedad o lesión que ha provocado la incapacidad permanente guarda relación con el servicio prestado.

Por ello, es fundamental estudiar las circunstancias del caso, revisar los informes médicos y reunir las pruebas necesarias para acreditar esa relación. Una preparación adecuada del expediente desde el principio puede resultar decisiva para conseguir el reconocimiento de la pensión.

En Atlante Legal contamos con un equipo de abogados con experiencia en procedimientos de jubilación por incapacidad permanente para el servicio y reconocimiento de pensiones extraordinarias. Asesoramos a funcionarios durante la tramitación de sus solicitudes, los expedientes de averiguación de causas y la presentación de recursos frente a resoluciones denegatorias, tanto en vía administrativa como judicial.

Si tiene dudas sobre la jubilación por incapacidad permanente para el servicio, puede consultar nuestra completa publicación en la que explicamos todo lo que debe de saber sobre la incapacidad permanente de funcionarios. 

Somos abogados especialistas en pensión extraordinaria de clases pasivas

Atlante Legal es un bufete de abogados especializados en la tramitación de prestaciones de jubilación por incapacidad para funcionarios.

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