Un parto que termina mal es, probablemente, el caso más duro que llega a un despacho de negligencias médicas: un bebé con daño cerebral, un niño que no nació vivo o una madre con secuelas que nadie le explicó que podían producirse. Y conviene decirlo con claridad desde la primera línea: un mal resultado no es, por sí solo, una negligencia en el parto. La obstetricia es una medicina de medios, no de resultados, y los tribunales solo condenan cuando se demuestra que no se hizo lo que la ciencia exigía en ese momento, o cuando a la madre se le negó la información y la capacidad de decidir que la Ley 41/2002 de autonomía del paciente reconoce a cualquier persona.
Lo segundo es lo que ha cambiado en los últimos meses. Entre enero y marzo de 2026 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que fijan, por primera vez con esa claridad, que la mujer embarazada tiene derecho a ser informada y a consentir cada intervención durante el parto, que no vale excusarse en que «el parto es un proceso natural», y que la falta de esa información se indemniza según la oportunidad real de decidir de otro modo que se le arrebató. En Canarias, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha condenado en 2025 al Servicio Canario de la Salud en dos casos de parto, con indemnizaciones de 200.000 y 500.000 euros, y ha usado en uno de ellos una expresión que hasta hace poco no aparecía en las sentencias: violencia obstétrica.
Para escribir esta guía hemos leído íntegras siete resoluciones: las tres del Supremo de 2026 sobre consentimiento informado y pérdida de oportunidad, la del Supremo de 2024 sobre la prueba del nexo causal en una distocia de hombros, y las tres de la Sala de Las Palmas sobre partos atendidos en hospitales canarios, dos que condenan y una que absuelve. Aquí tienes qué se considera negligencia y qué no, qué derechos tienes durante el parto, cómo se calcula la indemnización, qué pruebas deciden el pleito y dónde y cuándo reclamar. Si lo que necesitas es entender el consentimiento informado en general, tenemos una guía legal sobre el consentimiento informado; y si tu duda es sobre los requisitos generales de la mala praxis, empieza por qué es la negligencia médica y cuáles son sus requisitos.
Índice de contenidos
- Qué es una negligencia en el parto y qué no lo es: medicina de medios, no de resultados
- Dónde se producen los errores: del triaje a la cesárea que llega tarde
- El consentimiento informado en el parto: lo que la madre tiene derecho a saber y a decidir
- La pérdida de oportunidad: cómo se indemniza cuando no hay certeza de que el daño se habría evitado
- Sentencias de Canarias: dos condenas al Servicio Canario de la Salud y una absolución
- Lo que ha dicho el Tribunal Supremo en 2024 y 2026
- La prueba que decide: historia clínica, registro fetal, pH de cordón y peritos
- Dónde y cuándo reclamar: sanidad pública, clínica privada, plazos y cuantías
- Preguntas frecuentes sobre la negligencia en el parto
- Cómo podemos ayudarte
1. Qué es una negligencia en el parto y qué no lo es: medicina de medios, no de resultados.
Cada año nacen en España más de trescientos mil niños, y la inmensa mayoría de los partos terminan bien. Pero el parto es también uno de los actos médicos con más decisiones en poco tiempo: cuándo inducir, cuándo esperar, cuándo instrumentar, cuándo pasar a cesárea. Los datos oficiales dan idea de la frecuencia con que se interviene:
318.005
nacimientos registró el INE en España en 2024
79.364
cesáreas se practicaron en 2022, una de cada cuatro: el 22,4 % de los partos en hospitales públicos y el 34,5 % en los privados
27
de cada 100 partos vaginales en hospitales públicos fueron inducidos (27,5 %), un 61,8 % más que en 2016
Las cifras proceden de la estadística de nacimientos del INE y del Informe Anual del Sistema Nacional de Salud 2023, que añade otro dato que conviene retener: los desgarros perineales graves se produjeron en el 1,05 % de los partos vaginales no instrumentados y en el 5,29 % de los instrumentados, cinco veces más.
Con ese volumen de decisiones, la pregunta jurídica no es si el resultado fue malo, sino si la actuación fue la correcta. La regla la repiten todas las sentencias que hemos leído: la obligación del médico es de medios, no de resultados. La Sala de Las Palmas lo formula así en una de ellas: al médico «se le puede exigir que ponga los medios mandados por su arte, que su actuación se ajuste a la llamada lex artis, pero no que consiga siempre los resultados deseados». Hay negligencia cuando no se usan los medios disponibles, cuando se ignoran los signos de alarma, cuando se decide tarde o cuando se prescinde de la voluntad de la madre. No la hay cuando, actuando bien, ocurre una complicación que la medicina no puede prever ni evitar.
El Tribunal Supremo lo ilustró en 2024 con un caso de distocia de hombros, la situación en que el hombro del bebé queda atrapado tras salir la cabeza. La niña nació con una parálisis del plexo braquial. Los peritos coincidían en que la distocia es un acontecimiento no prevenible que en un 5 a 10 % de los casos produce esa lesión. El Supremo rechazó la reclamación: que un resultado sea estadísticamente posible no permite atribuirlo a una actuación negligente, «máxime si el suceso podía ser previsible, pero no por ello prevenible» (sentencia de la Sala de lo Civil n.º 870/2024, de 18 de junio, recurso 205/2020, ponente Pedro José Vela Torres, ECLI:ES:TS:2024:3547).
📌 Lo primero que conviene saber: el reproche se juzga «hacia delante», no «hacia atrás». Los tribunales aplican lo que llaman la prohibición de regreso: la actuación de los médicos se valora con los datos que tenían en el momento de decidir, no con lo que se supo después. El Servicio Canario de la Salud lo invocó en 2025 para intentar revocar una condena de 500.000 euros, y la Sala lo rechazó porque los signos de alarma (la fiebre de la madre y las desaceleraciones del latido fetal) ya estaban en el registro cuando se decidió esperar. Esa es la diferencia: no se condena porque el niño naciera mal, sino porque había datos para actuar antes y no se actuó.
2. Dónde se producen los errores: del triaje a la cesárea que llega tarde.
Las sentencias que hemos leído sitúan los fallos en cinco momentos. Los describimos con los casos reales que los ilustran, para que puedas reconocer el tuyo.
1️⃣ El seguimiento del embarazo de riesgo y la decisión de inducir. Una gestante de 40 años, con obesidad, diabetes gestacional y abortos previos, no es una embarazada de bajo riesgo. En el caso canario de 2025 que terminó con un niño muerto, los protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia recomendaban inducir el parto a partir de la semana 40, y la única anotación era que la matrona induciría en la semana 42. Nadie explicó a la madre los riesgos de esperar ni le ofreció alternativas.
2️⃣ El triaje y la vigilancia al llegar al hospital. La misma mujer acudió con contracciones y un feto vivo. La atendió un matrón residente, no la vio ningún tocólogo, no se le hizo registro cardiotocográfico ni amnioscopia, y se la envió a planta sin vigilancia continua. Cuatro horas después le comunicaron que su hijo había muerto. La Sala concluyó que «ni ella ni su feto debieron estar sin supervisión esas cuatro fatídicas horas».
3️⃣ La dilatación: fiebre, desaceleraciones y el momento de adelantar la cesárea. En el otro caso canario de 2025, con una indemnización de 500.000 euros, la madre presentó picos de fiebre durante el parto y el registro mostraba desaceleraciones variables de la frecuencia cardiaca fetal. La cesárea se indicó cuando, tras una hora de pujos, el feto no descendía. El bebé nació con un pH de cordón de 7,17, un Apgar de 3 al minuto y necesitó hipotermia terapéutica; hoy tiene parálisis cerebral espástica, una discapacidad del 75 % y dependencia de grado 3. Los tribunales no afirmaron que la cesárea a tiempo hubiera evitado el daño, pero sí que la fiebre y las desaceleraciones obligaban a adelantarla.
4️⃣ El expulsivo y el parto instrumental. Ventosa, fórceps y episiotomía son técnicas legítimas con riesgos propios. En la sentencia del Supremo de enero de 2026, dos ginecólogas decidieron instrumentar el parto de una primeriza de 29 años a las tres horas de dilatación completa, sin que hubiera signos de pérdida de bienestar fetal y sin agotar las cuatro horas de expulsivo que la SEGO orienta para nulíparas con epidural. Nadie le explicó la alternativa de esperar ni los riesgos del fórceps. La madre arrastra desde entonces un síndrome miofascial del suelo pélvico.
5️⃣ El parto vaginal tras una cesárea anterior. No está contraindicado, pero multiplica el riesgo de rotura del útero: entre el 0,32 y el 0,47 % frente al 0,03 % de una cesárea programada, según el perito del caso resuelto por el Supremo en marzo de 2026. Allí la gestante, con una cesárea previa, no fue informada de ese riesgo ni de la opción de una segunda cesárea. El útero se rompió, la niña sufrió una encefalopatía con un 78 % de discapacidad y la madre necesitó una transfusión de cuatro concentrados de hematíes.
🔎 Señales que suelen aparecer en los expedientes con reclamación viable.
- Un embarazo catalogado de riesgo que, al llegar al hospital, se trata como un parto de bajo riesgo.
- Periodos sin registro cardiotocográfico o con un registro «no tranquilizador» al que no sigue ninguna decisión.
- Fiebre materna durante el parto sin que se replantee el plan.
- Horas de espera entre la indicación de cesárea y su realización, o una cesárea que se decide «de urgencia» cuando los signos llevaban tiempo presentes.
- Un parto instrumental sin que conste por qué no se esperó, o una inducción sin que conste la información dada a la madre.
- Un informe de anatomía patológica o una historia clínica que cambian de versión. En el caso del niño que nació muerto, el informe de la placenta tuvo tres redacciones distintas sobre el cordón umbilical, y la Sala lo calificó de «absolutamente inadmisible».
3. El consentimiento informado en el parto: lo que la madre tiene derecho a saber y a decidir.
Durante años, la respuesta habitual ante una queja por falta de información en el parto era que el parto es un proceso natural y que las decisiones las toma el equipo médico. En 2026 el Tribunal Supremo ha cerrado esa puerta. En su sentencia de 13 de enero afirma que «no son admisibles comportamientos que sustraigan a la mujer de su derecho a ser informada con fundamento en que el parto es un proceso natural, puesto que ello supondría la reducción de su persona a la categoría de un simple ente sin voluntad sobre el que cabe libremente disponer». Y añade que, una vez iniciado el parto, siguen vigentes los deberes de información y de respeto a las decisiones que sean posibles mientras la mujer esté consciente, con el único límite de la protección de la vida y la salud del feto (sentencia de la Sala de lo Civil n.º 9/2026, de 13 de enero, recurso 6629/2020, ponente José Luis Seoane Spiegelberg, ECLI:ES:TS:2026:15).
La base legal estaba desde 2002. La Ley 41/2002 reconoce el derecho a conocer toda la información disponible sobre cualquier actuación en el ámbito de la salud (artículo 4), a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles (artículo 2.3), y exige el consentimiento libre y voluntario para toda actuación, por escrito cuando se trata de intervenciones quirúrgicas o procedimientos invasores con riesgos de notoria repercusión (artículo 8). El artículo 10 detalla la información básica: las consecuencias seguras, los riesgos personales, los riesgos probables y las contraindicaciones; y añade que cuanto más dudoso sea el resultado, más necesario es el consentimiento por escrito. Solo se puede prescindir del consentimiento cuando existe un riesgo inmediato grave y no es posible obtenerlo (artículo 9.2.b), y el Supremo ha dejado claro que una fiebre de 37,5 grados o un expulsivo que avanza despacio no son esa urgencia.
Trasladado al parto, el derecho a decidir se concreta en estas situaciones:
| Situación | Qué debe explicarse a la madre | Quién lo ha dicho |
|---|---|---|
| Embarazo a término (semanas 40 a 42) | Que puede esperar al parto espontáneo o inducirlo, con los riesgos de cada opción para ella y para el bebé, sobre todo si el embarazo es de riesgo. | TSJ de Canarias, Sala de Las Palmas, 2022, 2023 y 2025. |
| Cesárea anterior | Los riesgos y beneficios del parto vaginal tras cesárea (probabilidad de éxito del 65 al 73 % pasada la semana 40 y mayor riesgo de rotura uterina) y la alternativa de una nueva cesárea. El protocolo de la SEGO recomienda documentarlo por escrito. | Tribunal Supremo, 10 de marzo de 2026. |
| Parto instrumental (ventosa, fórceps, episiotomía) | Por qué es necesario, qué técnica se va a usar, sus riesgos y si existe la alternativa de seguir esperando. La hoja de consentimiento de la epidural no cubre esta información. | Tribunal Supremo, 13 de enero de 2026. |
| Inducción y medicación (oxitocina, prostaglandinas) | Sus efectos y riesgos. Inducir sin explicar los efectos adversos fue uno de los hechos por los que el Comité CEDAW de Naciones Unidas censuró a España en 2020. | Decisión CEDAW 138/2018, citada por el Supremo. |
| Muerte fetal antes del parto | Las alternativas para la extracción, incluida la cesárea, y el derecho a elegir. Imponer seis horas de parto vaginal contra la petición de la familia se calificó de trato deshumanizado. | TSJ de Canarias, Sala de Las Palmas, 12 de junio de 2025. |
📝 El plan de parto y la historia clínica son tu prueba. El Supremo destaca el valor del plan de parto, el documento en que la gestante expresa sus preferencias, para comprobar si lo que se hizo respetó su voluntad. Y recuerda que la información, aunque se dé verbalmente, debe quedar anotada en la historia clínica (artículo 4.1 de la Ley 41/2002): si no consta, existe «una sólida presunción» de que no se dio, y la carga de probar que se informó recae sobre el médico y el centro, no sobre la paciente. Pide el plan de parto cuando te lo ofrezcan, rellénalo y guarda copia; y tras el parto, solicita la historia clínica completa, a la que tienes derecho por el artículo 18 de la misma ley.
4. La pérdida de oportunidad: cómo se indemniza cuando no hay certeza de que el daño se habría evitado.
En la mayoría de los partos que terminan mal nadie puede asegurar qué habría pasado con una cesárea una hora antes o con una información completa. Para esos casos, los tribunales aplican la doctrina de la pérdida de oportunidad: no se indemniza el daño completo, como si la negligencia lo hubiera causado con seguridad, sino la probabilidad perdida de evitarlo. El Supremo lo explica como «un régimen especial de imputación probabilística que permite reparar en parte el daño».
Esto tiene dos caras. La primera es que se puede ganar sin probar la certeza del nexo causal: basta con una probabilidad seria, real y fundada de que otra actuación habría cambiado el resultado. La segunda es que la indemnización se reduce. Las sentencias leídas muestran cómo se hace ese cálculo:
1️⃣ Cuando hay infracción de la lex artis, la reparación es íntegra. En el caso canario del niño que nació muerto, el Servicio Canario de la Salud pidió rebajar los 200.000 euros alegando que se trataba de una pérdida de oportunidad. La Sala lo rechazó: la condena era por infracción de la lex artis en tres momentos (la falta de información antes del parto, las cuatro horas sin asistencia y el parto vaginal impuesto con el feto ya fallecido), y en esos casos no procede reducción.
2️⃣ Cuando lo que falla es la información, se pondera qué habría decidido la madre. En la sentencia de marzo de 2026, el Supremo rechazó indemnizar la falta de consentimiento con un daño moral fijo «de horquilla» de 10.000 a 15.000 euros, como habían hecho el juzgado y la Audiencia, y exigió un juicio sobre las probabilidades de que la gestante, bien informada, hubiera optado por la cesárea. Las fijó en un 20 %, y como el daño de la niña superaba el millón de euros del baremo, la indemnización quedó en 200.000 euros para la hija y 1.077,96 euros para la madre. En la de enero, en cambio, la probabilidad de que la madre hubiera decidido esperar y evitado el fórceps se valoró en un 50 %: de 69.991,90 euros de daño, 34.995,95 de indemnización.
3️⃣ Cuando la duda es sobre si la cesárea a tiempo habría evitado el daño, se indemniza la oportunidad perdida. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Las Palmas reconoció que no había prueba concluyente de que adelantar la cesárea hubiera evitado el daño cerebral, pero sí de que habría reducido el tiempo de expulsivo y el riesgo. De los 2.407.056,66 euros reclamados fijó 500.000, y la Sala confirmó la cifra frente al argumento del SCS de que las indemnizaciones por pérdida de oportunidad «fluctúan entre 30.000 y 60.000 euros» según sentencias del Supremo de 2012.
⚖️ Tres escenarios, tres resultados. El propio Supremo los ordena: si se tiene la certeza, o un grado muy alto de ella, de que la madre bien informada habría rechazado la intervención, se indemniza todo el daño corporal; si se tiene la certeza de que la habría aceptado igualmente, no hay indemnización por este concepto, sin perjuicio del daño moral por la falta de información; y en los casos intermedios, que son la mayoría, se aplica la pérdida de oportunidad con un porcentaje que depende de si la medicina era necesaria o voluntaria, de la gravedad de los riesgos no advertidos, de las alternativas que existían y del estado previo de la paciente. Por eso la misma falta de información vale un 20 % en un caso y un 50 % en otro.
5. Sentencias de Canarias: dos condenas al Servicio Canario de la Salud y una absolución.
Las tres son de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, que es la que revisa en apelación las reclamaciones contra el Servicio Canario de la Salud.
1️⃣ Un hijo que nació muerto, cuatro horas sin asistencia y un parto impuesto: 200.000 euros. La gestante, de 40 años, con obesidad de grado II, diabetes gestacional y pérdidas fetales anteriores, llegó al hospital en 2020 con contracciones y un feto vivo. El triaje lo hizo un matrón residente, no la valoró ningún tocólogo y pasó a planta sin monitorización. Cuatro horas después le comunicaron que su hijo había muerto; la autopsia encontró meconio en pulmones y estómago. Después, pese a que el padre pidió una cesárea, se le hizo pasar por seis horas de parto vaginal. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Las Palmas condenó al SCS a pagar 200.000 euros con intereses desde la reclamación, y la Sala confirmó la sentencia en apelación con tres fundamentos: la falta de información y de alternativas antes del parto en una embarazada de riesgo a la que el protocolo aconsejaba inducir desde la semana 40; el fallo del triaje y la vigilancia; y la imposición del parto vaginal con el feto fallecido, sin información ni consentimiento. La Sala habló de «atención médica deshumanizada» y de violencia obstétrica, con cita de la Convención CEDAW y de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, e impuso al SCS las costas (sentencia n.º 291/2025, de 12 de junio, recurso de apelación 40/2025, ponente Inmaculada Rodríguez Falcón, ECLI:ES:TSJICAN:2025:1593).
2️⃣ Fiebre intraparto, desaceleraciones y una cesárea que llegó tarde: 500.000 euros. En agosto de 2021, una gestante de 40 semanas acudió con rotura de la bolsa. Se maduró el cuello con prostaglandinas, se indujo el parto al día siguiente, hubo un pico de fiebre de 38,4 grados por la tarde y otro de 38 grados al día siguiente, ya en dilatación completa; el registro mostraba desaceleraciones variables. Tras dos horas de expulsivo pasivo y casi una de pujos sin descenso, se indicó la cesárea por desproporción pélvico-cefálica. El niño nació con Apgar 3, 5 y 7, ingresó en cuidados intensivos y recibió hipotermia terapéutica; sufre parálisis cerebral espástica, epilepsia, una discapacidad del 75 % y dependencia de grado 3. El juzgado consideró que no había prueba concluyente de que el parto se retrasara más allá de los protocolos, pero sí de que la fiebre y las desaceleraciones obligaban a adelantar la cesárea, y fijó 500.000 euros por pérdida de oportunidad. El SCS recurrió alegando la prohibición de regreso y una supuesta horquilla de 30.000 a 60.000 euros. La Sala confirmó íntegramente la sentencia, calificó la del juzgado de «espléndida» y, de paso, reprochó con dureza al SCS que hubiera dejado la reclamación sin respuesta por silencio administrativo (sentencia n.º 470/2025, de 25 de septiembre, recurso de apelación 82/2025, ponente Francisco José Gómez de Lorenzo-Cáceres, ECLI:ES:TSJICAN:2025:4282).
3️⃣ La absolución: un daño que todavía era hipotético. En el Hospital José Molina Orosa de Arrecife, en 2013, un niño nació por cesárea por no progresión del parto, en apnea y asistolia; necesitó dieciséis minutos de reanimación e hipotermia terapéutica. Los padres reclamaron 600.000 euros por el retraso en la cesárea y el daño cerebral que, decían, derivaría en parálisis cerebral. El juzgado y la Sala desestimaron: no se probó la infracción de la lex artis y, sobre todo, el daño alegado era futuro e hipotético, cuando la ley exige un daño efectivo. La Sala recordó que no se indemnizan daños «que tuvieran la simple condición de posibles o esperados» (sentencia n.º 546/2017, de 24 de octubre, recurso de apelación 31/2017, ponente Francisco José Gómez de Lorenzo-Cáceres, ECLI:ES:TSJICAN:2017:3446). La lección es doble: hay que esperar a que las secuelas estén determinadas y hay que probarlas.
🏥 Un dato sobre cómo litiga el Servicio Canario de la Salud. En las dos condenas de 2025 la reclamación administrativa no fue contestada: el SCS dejó pasar los seis meses y las familias tuvieron que acudir al juzgado contra la desestimación por silencio. En ambas la Administración recurrió en apelación y perdió con costas. La Sala de Las Palmas ha escrito que el silencio es «un frontal incumplimiento» del deber de resolver y que no puede beneficiar a quien lo practica. Si tu reclamación no recibe respuesta, no es señal de que esté perdida: es la vía habitual hacia el juzgado.
Puedes descargar las dos sentencias canarias de 2025, en su versión oficial anonimizada:
📄 Descarga la sentencia de los 200.000 euros por falta de información y vigilancia en el parto (PDF)
6. Lo que ha dicho el Tribunal Supremo en 2024 y 2026.
Las sentencias de la Sala de lo Civil del Supremo resuelven reclamaciones contra médicos, clínicas y aseguradoras, pero su doctrina sobre el consentimiento informado y la pérdida de oportunidad la aplican también los tribunales contencioso-administrativos que juzgan a la sanidad pública.
1️⃣ Enero de 2026: el parto instrumental sin información. Primeriza de 29 años, parto en Madrid en 2014, dilatación completa a las 4:30 y, a las 7:05, decisión de instrumentar: ventosa, fórceps de Kjelland y episiotomía. Niño sano de 4.050 gramos. La madre quedó con un síndrome miofascial del suelo pélvico tratado durante años con bloqueos nerviosos, radiofrecuencia y fisioterapia. El juzgado condenó a las dos ginecólogas a pagar 305.911 euros; la Audiencia las absolvió por entender que hubo urgencia. El Supremo corrigió: ningún perito describió sufrimiento fetal ni riesgo para la madre, una fiebre de 37,5 grados no es una urgencia, la mujer estaba consciente bajo epidural, no había plan de parto ni anotación alguna sobre la información dada, y la hoja de la anestesia no cubre el parto instrumental. No apreció mala praxis en la técnica, pero sí la privación del derecho a decidir, y fijó la indemnización en 34.995,95 euros, el 50 % del daño (ECLI:ES:TS:2026:15).
2️⃣ Febrero de 2026: la carga de la prueba del consentimiento. Aunque no es un caso de parto, fija una regla útil para todos: un paciente operado de próstata con una técnica distinta de la única cuyo consentimiento había firmado. El Supremo reiteró que la forma escrita del consentimiento tiene valor de prueba, que es el médico quien debe probar que informó, que la historia clínica incompleta o no aportada juega en su contra por el principio de facilidad probatoria, y concedió 25.000 euros sobre un daño corporal de 66.575,68 (sentencia n.º 165/2026, de 4 de febrero, recurso 771/2021, ponente José Luis Seoane Spiegelberg, ECLI:ES:TS:2026:302).
3️⃣ Marzo de 2026: el parto vaginal tras cesárea. Gestante con una cesárea previa, ingresada en 2013 con 41 semanas y 3 días. Se optó por el parto vaginal sin informarle del mayor riesgo de rotura uterina ni de la alternativa de una nueva cesárea; el documento de asistencia al parto de su historia no tenía su firma, y la mujer no hablaba castellano. El útero se rompió, la niña nació con encefalopatía y hoy, con doce años, tiene una discapacidad del 78 %. Nadie discutió en casación que la técnica fuera correcta; lo que se discutía era si la falta de información se indemniza con una cantidad simbólica. El Supremo dijo que no: hay que ponderar qué habría decidido la madre, fijó esa probabilidad en el 20 % y condenó a la aseguradora a pagar 200.000 euros a la hija y 1.077,96 a la madre, con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde 2015 (sentencia n.º 374/2026, de 10 de marzo, recurso 7366/2021, ponente José Luis Seoane Spiegelberg, ECLI:ES:TS:2026:1136).
4️⃣ Junio de 2024: la distocia de hombros y la prueba del nexo causal. Ya la hemos visto: parálisis braquial tras un parto con ventosa en Murcia. La carga de probar la negligencia y el nexo causal es de quien reclama, aunque la historia clínica incompleta puede volverse contra el hospital; y la probabilidad estadística de un resultado no equivale a probar que lo causó una mala actuación (ECLI:ES:TS:2024:3547). Es la sentencia que conviene leer antes de reclamar por un resultado adverso sin un fallo identificable.
📚 Por qué importa que las tres de 2026 sean del mismo ponente. Las sentencias de enero, febrero y marzo de 2026 están redactadas por el mismo magistrado y se citan entre sí. Forman una doctrina coherente: el consentimiento informado es parte de la lex artis; en el parto rige con la misma fuerza que en cualquier otra intervención; la prueba de haber informado corresponde al médico; y su omisión se indemniza por pérdida de oportunidad, con un porcentaje razonado caso por caso y no con una cantidad fija. Esa coherencia es lo que permite hoy plantear con seguridad reclamaciones que hace cinco años se perdían.
7. La prueba que decide: historia clínica, registro fetal, pH de cordón y peritos.
Todas las sentencias anteriores se ganaron o se perdieron por la prueba. Estos son los materiales que la deciden.
1️⃣ La historia clínica completa, con el partograma y el registro cardiotocográfico. Es el primer documento que hay que pedir, y tienes derecho a él por el artículo 18 de la Ley 41/2002. El partograma recoge hora a hora la dilatación, las constantes y las decisiones; el registro cardiotocográfico muestra la frecuencia cardiaca fetal y las contracciones. En el caso de los 500.000 euros, los propios médicos del SCS reconocieron en el juicio que el registro «tampoco era perfecto». Comprueba las horas: entre la indicación de la cesárea y el nacimiento, entre el ingreso y la primera valoración por un tocólogo, entre la última anotación y el siguiente control.
2️⃣ El pH de cordón, el Apgar y el informe de neonatología. El pH arterial del cordón umbilical es el dato más objetivo sobre si hubo falta de oxígeno durante el parto; los hospitales suelen defender que solo un pH inferior a 7,00 prueba la hipoxia intraparto. El test de Apgar al minuto, a los cinco y a los diez minutos, la necesidad de reanimación y la hipotermia terapéutica completan el cuadro. En Las Palmas, el neonatólogo que atendió al bebé declaró en el juicio que el daño se debió a un parto difícil agravado por la fiebre de la madre: ese testimonio fue decisivo.
3️⃣ El plan de parto y la constancia de la información. Si no hay plan de parto, ni documento de consentimiento firmado para la intervención concreta, ni anotación de la información verbal, la presunción es que no se informó y la carga de desmentirlo es del hospital. Revisa qué documentos firmaste: la hoja de la epidural no cubre el fórceps, y un «documento informativo» genérico sobre la asistencia al parto sin tu firma no vale.
4️⃣ La anatomía patológica y, si el bebé falleció, la autopsia. El estudio de la placenta y del cordón puede explicar o descartar la causa de la muerte. En el caso canario, las tres versiones sucesivas del informe sobre el cordón umbilical restaron toda credibilidad a la Administración. Si has perdido a tu hijo, lee nuestra guía sobre la solicitud de autopsia por presunta negligencia médica: hay que pedirla antes, no después.
5️⃣ Los peritos: ginecólogo y, si hay daño en el bebé, neonatólogo o neuropediatra. El informe pericial debe fijar el momento en que debió tomarse otra decisión y por qué, con los protocolos de la SEGO en la mano, y cuantificar las secuelas conforme al baremo. En la sentencia de enero de 2026, el Supremo rechazó la reclamación de gastos de fisioterapia y bloqueos de por vida porque no se había aportado prueba pericial de su necesidad: lo que no se prueba, no se indemniza.
⚠️ Errores que vemos con frecuencia en estas reclamaciones.
- Reclamar antes de que las secuelas del bebé estén determinadas: el daño futuro e hipotético no se indemniza, como ocurrió en el caso de Lanzarote.
- Construir el caso solo sobre el resultado («el niño nació mal») sin identificar la decisión concreta que debió ser otra y a qué hora.
- No reclamar por la falta de información cuando la técnica fue correcta. Desde 2026 esa vía tiene recorrido propio, con indemnizaciones que llegan a los 200.000 euros.
- Dejar que la historia clínica la aporte solo la Administración. Pídela tú, íntegra, y compara versiones.
- Aceptar como «daño moral» una cantidad fija por la falta de consentimiento. El Supremo ha dicho que debe ponderarse la probabilidad real de otra decisión.
- Plantear en el recurso lo que no se planteó en la reclamación o en la demanda: el SCS intentó usar ese argumento en 2025 y la Sala lo rechazó solo porque la demanda ya lo recogía.
8. Dónde y cuándo reclamar: sanidad pública, clínica privada, plazos y cuantías.
El camino depende de dónde se atendió el parto. En ambos casos conviene reclamar también contra la aseguradora, que es quien paga.
| Cuestión | Hospital público (Servicio Canario de la Salud) | Clínica privada o médico particular |
|---|---|---|
| Vía | Reclamación de responsabilidad patrimonial ante el SCS (artículo 32 de la Ley 40/2015) y, después, recurso contencioso-administrativo. | Demanda civil por responsabilidad contractual o extracontractual (artículo 1902 del Código Civil), con acción directa contra la aseguradora (artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro). |
| Plazo | Un año desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas (artículo 67 de la Ley 39/2015). En el daño neurológico de un recién nacido, las secuelas tardan en fijarse; aun así, no conviene apurar. | Un año desde que el perjudicado conoció el daño si la acción es extracontractual (artículo 1968.2 del Código Civil); cinco años si es contractual (artículo 1964.2). La reclamación extrajudicial interrumpe el plazo (artículo 1973). |
| Qué pasa si no contestan | A los seis meses sin resolución se entiende desestimada (artículo 91.3 de la Ley 39/2015) y se puede acudir al juzgado. Es lo que ocurrió en las dos condenas canarias de 2025. | La aseguradora que no paga ni consigna en tres meses debe los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro: el interés legal más un 50 % y, pasados dos años, el 20 %. |
| Cómo se valora el daño | Reparación integral; el baremo de accidentes de tráfico puede tomarse como referencia (artículo 34.2 de la Ley 40/2015), con actualización e intereses desde la reclamación. | El baremo de tráfico se aplica con carácter orientativo; el Supremo admite criterios correctores al alza para garantizar la reparación íntegra. |
| Quién reclama | La madre por sus propios daños, el bebé representado por sus padres por los suyos, y los padres por el daño moral familiar. Si el bebé falleció, los padres por su propio sufrimiento y la vulneración de sus derechos. | Los mismos legitimados; la demanda puede dirigirse contra médicos, clínica y aseguradora, de forma solidaria. |
Sobre las cuantías, las sentencias leídas ofrecen referencias reales:
| Caso | Qué se apreció | Indemnización |
|---|---|---|
| Cesárea tardía, daño cerebral con el 75 % de discapacidad (Las Palmas, 2025) | Pérdida de oportunidad: la fiebre y las desaceleraciones obligaban a adelantar la cesárea. | 500.000 euros más intereses, de 2.407.056,66 reclamados. |
| Bebé fallecido, cuatro horas sin vigilancia y parto impuesto (Las Palmas, 2025) | Infracción de la lex artis y vulneración de los derechos de información y decisión de la madre. | 200.000 euros más intereses desde la reclamación. |
| Rotura uterina tras cesárea previa, niña con el 78 % de discapacidad (Supremo, marzo de 2026) | Técnica correcta, pero sin información sobre el riesgo ni la alternativa de la cesárea: 20 % de oportunidad perdida sobre más de un millón de euros de baremo. | 200.000 euros a la hija y 1.077,96 a la madre, con intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde 2015. |
| Parto instrumental sin información, secuelas de la madre (Supremo, enero de 2026) | Técnica correcta, sin urgencia que justificara prescindir del consentimiento: 50 % de oportunidad perdida sobre 69.991,90 euros. | 34.995,95 euros. |
| Daño cerebral todavía no determinado (Lanzarote, 2017) | Sin prueba de la infracción de la lex artis; daño futuro e hipotético. | Desestimada, con costas de 100 euros. |
El baremo completo de un niño con parálisis cerebral grave, con ayuda de tercera persona y adecuación de vivienda, supera el millón de euros, como reconoce el propio Supremo. Lo que decide dónde se sitúa cada caso es la prueba de la negligencia y, en su defecto, el porcentaje de oportunidad perdida.
🧭 Si el hospital es concertado o el médico actuó en la privada con seguro del SCS. Hay partos en centros concertados y aseguradoras que cubren tanto a la Administración como a los profesionales. La elección de la vía tiene consecuencias de plazo y de intereses, y no siempre es posible la «doble vía»: lo explicamos en acción directa y responsabilidad patrimonial. Y antes de presentar nada, reúne lo que detallamos en los documentos necesarios para reclamar una negligencia médica y sigue los pasos de nuestra guía para reclamar una negligencia médica en España.
9. Preguntas frecuentes sobre la negligencia en el parto.
10. Cómo podemos ayudarte.
Atlante Legal es el despacho líder en negligencias médicas en Canarias y un referente en el sector a nivel nacional. En un caso de parto, lo primero que hacemos es pedir la historia clínica completa y leerla con un ginecólogo y, si el bebé tiene secuelas, con un neonatólogo, para decirte con franqueza si hay una decisión que debió ser otra, si hubo información y consentimiento, y qué camino tiene más recorrido: la negligencia en el parto, la pérdida de oportunidad o la vulneración de tus derechos como paciente. Una reclamación planteada sin ese análisis previo suele terminar en una desestimación que después es difícil remontar.
Asesoramos de forma presencial desde nuestras sedes de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, a través de nuestro partner en Madrid, y por videoconferencia online en todo el territorio nacional. Integramos este asesoramiento con nuestras áreas de negligencia médica, reclamaciones contra la sanidad pública y valoración del daño moral.
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✔ Estudio de viabilidad de la reclamación con revisión pericial de la historia clínica del parto.
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Aviso legal. Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico ni médico individualizado. Se redactó el 6 de octubre de 2026 a partir del texto consolidado de la Ley 41/2002, la Ley 39/2015, la Ley 40/2015, el Código Civil y la Ley de Contrato de Seguro publicado en el Boletín Oficial del Estado, de las resoluciones judiciales citadas, consultadas en su texto íntegro en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), de la estadística de nacimientos de 2024 del Instituto Nacional de Estadística y del Informe Anual del Sistema Nacional de Salud 2023 del Ministerio de Sanidad (datos de 2022). Las sentencias resuelven casos concretos y no anticipan el resultado de otros. La normativa y los criterios citados pueden haber sido modificados con posterioridad; antes de adoptar cualquier decisión, conviene comprobar la versión vigente. La lectura de este contenido no genera relación abogado-cliente con Atlante Legal. Para cualquier actuación profesional resulta imprescindible un análisis individualizado del caso. El tratamiento de los datos personales que el lector facilite a través de los formularios de contacto se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
