¿Quieres saber si cumples los requisitos para solicitar la incapacidad permanente? En este artículo te explicamos con ejemplos claros,  todo lo que exige la ley para poder obtener la pensión de incapacidad.

Si no quieres llevarte una desagradable sorpresa, te recomendamos que, antes de solicitar la prestación, te informes con nosotros.

1. Requisito de afiliación: estar en situación de alta o asimilada al alta.

Como regla general, la persona trabajadora debe de estar de alta en la Seguridad Social o en situación de asimilada al alta en la fecha del hecho causante de la incapacidad permanente o de la emisión del dictamen del EVI.

Quizás esta definición le genere dudas, por eso, en los apartados siguientes podrá encontrar una explicación clara a cada concepto.

“Estar de alta” significa que, a ojos de la Seguridad Social, figuras dentro del sistema en un régimen concreto (por ejemplo, régimen general o régimen de autónomos) y, por tanto, existe obligación de cotizar.

Situación de “asimilada al alta” se refiere a múltiples situaciones en las que se puede encontrar la persona cuando no está de alta. Las más comunes son las siguientes:

  1. En situación de desempleo pero inscrito en el SEPE.
  2. Prórroga de efectos de la incapacidad temporal después de 545 días de baja.
  3. La situación de incapacidad temporal una vez extinguido el contrato
  4. Excedencia forzosa y por cuidado de familiares.

Es decir, si no estás de alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante, la prestación va a ser denegada con total seguridad, salvo  excepción.

El hecho causante es el día que jurídicamente “nace” el derecho a la incapacidad permanente, que varía en función de la situación en la que se encuentre:

  1. Si su situación deriva de una incapacidad temporal previa que finaliza por el transcurso del plazo máximo (545 días), la fecha del hecho causante es cuando se extingue la incapacidad temporal y se emite el dictamen-propuesta del EVI.
  2. Si no hubo incapacidad temporal previa,  la fecha del hecho causante es la fecha del propio dictamen-propuesta.

El dictamen-propuesta es el “informe técnico” que elabora el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) y que sirve de base para que el INSS tome la decisión final sobre tu incapacidad permanente.

El dictamen propuesta contiene la profesión que desempeña la persona trabajadora, su diagnóstico, secuelas y limitaciones que presenta.

2. Requisitos de cotización a la Seguridad Social.

Otro requisito para poder solicitar la prestación por incapacidad permanente es haber cotizado a la seguridad social un tiempo determinado.

🏗️ Requisitos de cotización para la solicitud de la Incapacidad Permanente por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Para acceder a cualquier tipo de pensión de incapacidad por contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional), no se exige tiempo de cotización mínima, sino que la persona trabajadora podrá acceder a la prestación independientemente del tiempo que haya cotizado.

María del Mar Hernández, 38 años, es carretillera en un centro logístico. Su profesión habitual exige bipedestación prolongada, manejo de cargas y conducción de carretillas elevadoras.

El 12/03/2025, durante una maniobra de estantería, una paleta mal colocada cae y le golpea el hombro y la muñeca izquierdos. El parte de accidente se emite ese mismo día y la Mutua la asiste de urgencia.

Se inicia una incapacidad temporal con diagnóstico de rotura del manguito rotador y lesión del complejo TFCC en la muñeca.

La empresa comunica el siniestro a la Mutua y se abre expediente por accidente de trabajo.

Al derivar la prestación de un accidente de trabajo, no se exige periodo previo de cotización. Aquí no importa si tiene una serie de años cotizados; lo determinante es la relación causal del daño con el trabajo.

Tras cirugía y rehabilitación, persisten las limitaciones para su trabajo: pérdida de fuerza y arco de movilidad del hombro, dolor a la prensión y a la desviación cubital, y restricción para esfuerzos sostenidos y posturas forzadas por encima del hombro.

Los informes de traumatología y rehabilitación, junto con una valoración funcional laboral, acreditan que esas secuelas impiden realizar con seguridad y rendimiento adecuado las tareas esenciales de su profesión habitual.

El 25/09/2025 se extingue la incapacidad temporal y el EVI emite dictamen-propuesta fijando el hecho causante en esa fecha y proponiendo incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.

El INSS dicta resolución reconociendo la IP total para su profesión habitual de carretillera.

María del Mar reúne los requisitos porque:

  1. La contingencia es profesional (accidente de trabajo) y por tanto no se le exige carencia previa
  2. Las secuelas son permanentes y relevantes para su profesión habitual;
  3. El EVI fija el grado y el INSS lo reconoce. Conserva la posibilidad de trabajar en otra actividad compatible, distinta de la que causó la incapacidad. Si más adelante mejorara o empeorara, la prestación podría revisarse en los términos legales.

🩺 Requisitos de cotización para la solicitud de Incapacidad Permanente por enfermedad común.

Los requisitos van a variar en función del tipo de incapacidad que se va a solicitar. Así podemos distinguir dos escenarios diferenciados:

Incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad.

A las personas que sufran una enfermedad común y pretendan solicitar una incapacidad permanente total, una incapacidad permanente absoluta o una gran incapacidad, se les exige una cotización determinada en función de la edad que tengan.

PERSONAS DE MENORES DE 31 AÑOS: Necesitará tener cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el hecho causante.

Marcos, mecánico de vehículos a motor, nació el 01/06/1999. En el año 2023 sufrió un grave accidente de moto, y tras pasar 545 días de incapacidad temporal, fue dado de alta, por lo que se vio obligado a solicitar una incapacidad permanente al verse imposibilitado para trabajar.

Tras iniciar el procedimiento con abogados, el EVI valoró su estado de salud y emitió dictamen con fecha de 01/10/2025, siendo esta la fecha del hecho causante.

Para saber si Marcos reúne el requisito de cotización por enfermedad común siendo menor de 31 años, lo primero que debe de hacer, es calcular el tiempo transcurrido entre sus 16 años y la fecha del hecho causante. En este caso cumplió 16 años es 01/06/2015, por lo que el tiempo transcurrido entre esta fecha y la del dictamen del EVI (hecho causante), es de 10 años y 4 meses (aproximadamente 124 meses).

Para saber el tiempo mínimo de cotización exigible a Marcos, tenemos que calcular la tercera parte de estos 124 meses, que son unos 3 años y 5 meses (aproximadamente 41 meses).

Conclusión: Si tras consultar su vida laboral vemos que Marcos tiene cotizados 3 años y 6 meses o más, cumple el requisito de cotización para solicitar una incapacidad permanente.

PERSONAS DE 31 AÑOS O MÁS: Necesitará tener cotizado  la cuarta parte del tiempo desde los 20 años hasta el hecho causante (con un mínimo de 5 años), pero al menos la quinta parte debe estar dentro de los 10 años inmediatamente anteriores.

Laura Gómez, 42 años, auxiliar clínico, arrastra desde hace años una gonartrosis derecha con dolor mecánico y episodios de bloqueo que le impiden estar de pie largos periodos y subir y bajar escaleras con seguridad.

Tras solicitar una incapacidad permanente y ser valorada por el EVI, se emitió dictamen de 01/10/2025, siendo esta, la fecha del hecho causante.

Desde que Laura cumplió 20 años (01/10/2003) hasta el hecho causante han transcurrido 22 años. La cuarta parte de ese tiempo equivale a 5 años y 6 meses, que además supera el mínimo de 5 años exigido por la ley.

Tras comprobar su informe de vida laboral, Laura se ha dado cuenta de que tiene  12 años cotizados, por lo que reúne de sobra el requisito de la cuarta parte.

También ha podido ver en su informe de vida laboral que, del tiempo total cotizado (12 años),  2 años y 10 meses se sitúan dentro de los 10 años inmediatamente anteriores, por lo que también cumple el requisito de la quinta parte.

Con esos datos, y teniendo en cuenta que es mayor de 31 años, podemos afirmar que Laura cumple la carencia para solicitar, por contingencia común, una incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez).

Conclusión: Si tras consultar su vida laboral vemos que Marcos tiene cotizados 3 años y 6 meses o más, cumple el requisito de cotización para solicitar una incapacidad permanente.

Incapacidad Permanente Parcial

A las personas que sufran una enfermedad común y pretendan solicitar una incapacidad permanente parcial, se les exige un tiempo de cotización de 1.800 días cotizados dentro de los 10 años anteriores a la extinción de la Incapacidad Temporal (IT) de la que deriva.

Raúl Díaz, de 33 años, es mozo de almacén en una empresa de logística. Su trabajo habitual exige levantamiento de cargas, empuje, arrastre y movimientos repetidos por encima del hombro.

El 15/02/2024 inicia una Incapacidad Temporal (IT) por rotura parcial del tendón supraespinoso (hombro derecho).

Tras tratamiento y rehabilitación, persisten dolor, pérdida de fuerza y limitación de movilidad. El 10/09/2025 se extingue la IT y Raúl valora solicitar una Incapacidad Permanente Parcial (IPP) por enfermedad común.

Para la IPP derivada de enfermedad común se exige acreditar 1.800 días cotizados dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de extinción de la IT.

Según su informe de vida laboral y bases de cotización, Raúl tiene los siguientes días cotizados en los siguientes periodos:

  • 10/09/2015–31/12/2018: contratos a tiempo completo (1.208 días)
  • 01/01/2019–31/12/2021: continuidad en la misma empresa (1.096 días)
  • 01/01/2022–14/02/2024: alta ininterrumpida (775 días)
  • 15/02/2024–09/09/2025: periodo en IT con mantenimiento de alta a efectos de cotización (573 días)

Total dentro de los 10 años anteriores: 1.208 + 1.096 + 775 + 573 = 3.652 días

Raúl ha podido comprobar cómo supera de manera clara los 1.800 días exigidos para poder acceder a esta prestación.

La IP Parcial exige una disminución no inferior al 33% del rendimiento para su profesión habitual, con secuelas permanentes.

En el caso de Raúl, tiene las siguientes limitaciones:

  • Limitación para elevar cargas por encima de 5–7 kg a nivel del hombro.
  • Restricción para movimientos repetitivos por encima de la cabeza y para empuje/arrastre intenso.
  • Informe de traumatología y rehabilitación que objetivan pérdida de fuerza y arco de movimiento, y pericial laboral que cuantifica una merma de rendimiento ≥ 33% en tareas nucleares del puesto (picking, estanterías altas, carga/descarga).

Conclusión del estudio realizado por Raúl:

  1. Reúne la carencia específica de 1.800 días dentro de los 10 años anteriores a la extinción de la IT (acredita 3.652).

  2. Tiene un menoscabo permanente y una merma superior al 33% para su profesión habitual.

Por tanto, Raúl reúne los requisitos legales y probatorios para el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Parcial por enfermedad común.

⚠️ Importante

Para incapacidad por enfermedad común, el Tribunal Supremo ha reconocido que los “días-cuota” imputables a pagas extraordinarias computan a efectos de carencia. Este criterio puede ser decisivo para alcanzar el mínimo exigido cuando no reúnes el mínimo de cotización.

¿Qué son los días cuota por paga extraordinaria?

Los días-cuota por paga extraordinaria son días que la Seguridad Social añade a tus días cotizados porque también has cotizado por las pagas extra (verano y Navidad, u otras).

No son días trabajados reales, sino una conversión de esas cotizaciones adicionales en días para determinados cómputos.

Estos días ayudan a alcanzar la carencia (los años o días mínimos exigidos) en algunas prestaciones, como la incapacidad permanente por enfermedad común.

A Sofía le exigen 6 años y 5 meses de cotización para poder acceder a una incapacidad permanente, y, sumando solo meses trabajados, llega a 6 años y 3 meses.

Como durante ese tiempo cotizó por dos pagas extra al año, la TGSS convierte esas cotizaciones en “días-cuota” y, al sumarlos, Sofía alcanza los 6 años y 5 meses necesarios para cumplir la carencia.

3. Requisitos Médicos de la Incapacidad Permanente  

A la hora de valorar la situación de incapacidad permanente de una persona, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), toma en consideración los daños y secuelas que tiene la persona trabajadora y valora cómo éstas limitan su capacidad para trabajar.

Será necesario demostrar:

🔬 Objetivación clínica y estabilidad razonable.

Informes médicos actualizados, que muestren, a fecha de tramitación del proceso de incapacidad, enfermedades, lesiones o secuelas, que ocasionen limitaciones graves para la actividad laboral, y que las mismas sean definitivas o de curación incierta.

En muchas ocasiones, los expedientes médicos de las personas que nos visitan para tramitar un expediente de incapacidad, presentan carencias muy graves que no reflejan la realidad médica.

Por eso es muy importante que, durante el proceso de incapacidad temporal, tenga asesoramiento de abogados especialistas en Derecho Sanitario, quienes le aportarás valiosas estrategias para generar documentación clínica que acredite su  realidad médica y funcional.

💼 Traducción al trabajo.

El EVI valorará las tareas esenciales de la profesión de la persona trabajadora, y determinará si las patologías y limitaciones que padece, son incompatibles con las funciones más importantes de su trabajo, y, en casos más graves, si le limita para el desempeño de toda profesión.

🚫 Errores comunes. 

Un error muy común, es basar la defensa de la persona trabajadora en su diagnóstico, y no en tratar de demostrar cómo la sintomatología y limitaciones que presenta y las tareas concretas de su puesto de trabajo.

Por ejemplo: No basta decir que Doña María Dolores presenta una hernia discal y una radiculopatía motora crónica que le impide desempeñar su profesión de empleada de supermercado.

Lo apropiado es explicar que la hernia discal y la radiculopatía motora crónica que sufre , le ocasiona limitaciones que implican estar en situación de bipedestación más de 10 minutos, la carga de pesos moderados (>7 kilos), arrastre de objetos y funciones que impliquen movimientos de flexión, extensión y rotación de cadera. Además, la medicación analgésica que tiene prescrita, le impide la conducción, manejo de máquinas y mantener la concentración largos periodos.

Al mismo tiempo será preciso explicar, que la mayor parte del tiempo de su trabajo como empleada de supermercado, se desempeña en tareas de almacén, que suponen colocar manualmente y de manera repetitiva productos en lineales por debajo del plano de la cintura, arrastre, embalaje y desembalaje de cajas, deambulación continua entre almacén y lineales y uso de traspaletas mecánicas para hacer labores logísticas en almacén.

Si el abogado que defiende a María Dolores es capaz de demostrar las limitaciones concretas y las funciones específicas de su puesto de trabajo, tendrá muchas más posibilidades de obtener una Incapacidad Permanente.

📝 Consejo jurídico

Busca asesoramiento durante el proceso de Incapacidad Temporal para poder completar un expediente médico que facilite las cosas a la hora de formular la solicitud

4. ¿Es compatible la prestación de Incapacidad Permanente con el trabajo?

Si, la prestación de Incapacidad Permanente puede ser compatible con el trabajo, pero ello depende del grado reconocido y del tipo de actividad que pretendas realizar.

Incapacidad Permanente Parcial.

En la incapacidad permanente parcial, la prestación es un pago único y no impide continuar trabajando, incluso en el mismo puesto, porque lo que se reconoce es una merma estable del rendimiento, no la imposibilidad de desempeñar las tareas fundamentales. En la práctica, tras la parcial puedes seguir en tu empresa o cambiar de empleo sin restricciones por la pensión.

Incapacidad Permanente Total.

En incapacidad permanente total, puedes seguir trabajando, pero en otra profesión distinta a la que originó la incapacidad. La pensión es compatible con ese nuevo empleo, siempre que las funciones no coincidan con las tareas nucleares de tu profesión habitual.

Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez

En la incapacidad permanente absoluta y en la gran invalidez (gran incapacidad), la compatibilidad es mucho más restringida. La pensión presupone que no puedes sostener una dedicación laboral regular en ninguna profesión u oficio, de modo que solo caben actividades residuales, esporádicas o de escasa entidad, y siempre que no comprometan el fundamento del grado reconocido.

Si la actividad requiere alta y cotización y, por su contenido, revela capacidad laboral efectiva, el INSS puede suspender la pensión y abrir revisión del grado. Las colaboraciones puntuales y muy limitadas podrían ser viables, un empleo estable y exigente, no.

📝 Comunicación de actividad compatible.

En todos los grados de incapacidad conviene comunicar al INSS el inicio de cualquier actividad y verificar previamente la compatibilidad.

♻️ Posibilidad de adaptar el puesto o reubicación.

Desde la reforma laboral de 2025, el reconocimiento de una incapacidad permanente ya no extingue automáticamente el contrato. Antes deben valorarse ajustes razonables del puesto o, en su caso, una reubicación.

Si la empresa adapta el puesto u ofrece otro compatible, la prestación puede quedar suspendida mientras dure ese trabajo.

5. Cómo podemos ayudarte.

Somos un bufete especializado en Derecho Sanitario con más de 30 años de experiencia en el asesoramiento a pacientes en supuestos de Incapacidad Permanente.

Nuestro equipo jurídico está formado por abogados con experiencia en asesoramiento a personas trabajadores en procesos de incapacidad.

🏛️ Servicios que prestamos

Asesoramiento jurídico.

Análisis de viabilidad.

Coordinación pericial.

Estrategia sobre preparación probatoria.

Defensa jurídica en todas las fases.

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