Esta semana se nos ha vuelto a dar un caso que se repite a menudo. Un cliente acude nuestro bufete con un nivel de preocupación considerable porque la Agencia Tributaria le ha enviado una carta cuestionando el origen de 223.000 € que recibió tres años atrás en concepto de indemnización por negligencia médica y bajo amenaza de una dura sanción. Lo diremos todas las veces que haga falta: ¡las indemnizaciones por daños personales no tributan!.
Debe saber que hacienda no conoce el origen del dinero, y al tratarse de una cantidad importante, inicia un procedimiento de comprobación, lo que no quiere decir que le vaya a sancionar, sino que realmente, le están solicitando datos concretos sobre esa entrada de dinero.
Lo primero que debe saber es que, las indemnizaciones por daños personales y sus intereses, con carácter general, y salvo contadas excepciones, están exentas de tributar al IRPF. Ello viene contemplado en el artículo 7 apartado d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las indemnizaciones por daños personales a las que nos referimos en este artículo, son las compensaciones económicas percibidas en concepto de daños y perjuicios por personas físicas, como por ejemplo, las indemnizaciones por mala praxis médica, por accidente de tráfico, por accidente de trabajo, por caídas en la vía pública o accidentes en establecimientos privados.
Pero siempre hay excepciones a la regla general. Para que la indemnización por daños personales esté exenta de tributar al IRPF, debe de darse alguna de las dos reglas exigidas por la ley:
- Que la cuantía de la indemnización esté establecida con base en una norma.
Para el cálculo de las indemnizaciones por daños personales, en la práctica totalidad de los casos, se suele utilizar el baremo de indemnizaciones en accidente de circulación, que viene contenido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. Por lo que, si el abogado que le ha llevado el asunto es especialista en derecho responsabilidad civil, seguramente habrá usado ese sistema y su indemnización no levantará sospechas en de la hacienda pública.
- Que la indemnización haya sido judicialmente reconocida.
Es decir, que este derecho haya nacido en el marco de un procedimiento judicial, ya sea por acuerdo o por sentencia en alguno de los procesos previstos por la norma.
La exención que tienen las indemnizaciones por daños personales, es algo que siempre remarcamos a nuestros clientes cuando reciben una compensación económica, pero cuando hacienda toca en tu puerta, es normal que aparezcan dudas, pero como se ha aclarado, si se cumplen estas sencillas reglas, no hay de qué preocuparse.
Para poner en conocimiento de la Agencia Tributaria el origen del dinero, basta con un simple escrito encabezado a nombre del requerido, y en el que se deberá de identificar el procedimiento judicial en que se haya generado el derecho a cobrar una indemnización por daños personales, siendo recomendable acompañar como prueba, algún documento emanado del juzgado, como por ejemplo, la sentencia y la liquidación de los intereses.
¿Ha recibido una comunicación de la Agencia Tributaria?. Si a pesar de esta explicación no sabe bien cómo actuar, le recomendamos que consulte con abogados especialistas en responsabilidad civil.