Una duda frecuente que suelen tener las personas que están estudiando solicitar una incapacidad laboral es, la cuantía de la pensión que tienen derecho a percibir. Son muchas las variables que hay que tener en cuenta para saber cómo calcular la pensión de incapacidad laboral, pero con estas sencillas reglas, podrás hacerte a la idea antes de reclamar. ¿Quieres saber a cuánto asciende tu pensión?  

El proceso de cálculo de una pensión de incapacidad tiene dos fases:

  1. CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA. En primer lugar, hay que calcular la base reguladora. Se trata de una cantidad que se obtiene con una fórmula establecida por ley. Para su cálculo han de tenerse en cuenta datos como la cantidad cotizada durante los últimos años, el número de años cotizados, la edad del trabajador o años que quedan para la jubilación.

La mayoría de los personas cuentan, que cuando han tratado de hacer el cálculo por ellos mismos, no han sido capaces de entender la manera en que se calcula la base reguladora, y que la pensión que han recibido, ha sido muy diferente a lo esperado. No se preocupen, es una operación que puede abrumar a más de uno, incluso a los abogados. La seguridad social, tiene un programa que hace el cálculo tomando todos los datos necesarios, y los abogados podemos consultar la cantidad antes del juicio y formular disconformidad sin entendemos que no es correcta.

No obstante, los abogados laboralistas especializados en procedimientos de incapacidad, suelen llevar el cálculo de la base reguladora el día del juicio para evitar sorpresas.

  1. IDENTIFICAR EL TIPO DE INCAPACIDAD. Una vez sabemos la base reguladora, lo siguiente que hay que tener en cuenta es el tipo de incapacidad que vamos a solicitar:
    • Incapacidad parcial para profesión habitual: La pensión es igual a un 33 % de la base reguladora y podemos seguir desempeñando parte de las funciones que teníamos en nuestro trabajo. Además, el empresario está obligado a adaptar nuestro puesto de trabajo.
    • Incapacidad permanente total para profesión habitual: La pensión es igual a un 55% de la base reguladora y  no podemos seguir trabajando en lo que siempre ha sido nuestra profesión, pero sí en otro tipo de trabajos.
    • Incapacidad permanente absoluta: La pensión es igual a un 100 % de la base reguladora. No podemos desempeñar ningún tipo de trabajo remunerado.
    • Gran invalidez: La pensión es igual a un 100 % base reguladora + un complemento que siempre va a ser mayor al 45 % de la pensión. Este tipo de invalidez es para casos en los que se necesita ayuda de terceras personas para los actos más esenciales de la vida como desplazarse, vestirse o comer.

Por último deben de saber, que las pensiones de incapacidad se perciben en 14 pagas, y que los mayores de 55 años podrán ver incrementada su pensión hasta en un 20 % en ciertos supuestos.

¿Está planteándose reclamar una pensión por incapacidad laboral?. Recuerde que, aunque pueda tener una nociones básicas sobre cómo calcular la pensión de incapacidad laboral, en la práctica puede resultar bastante más complejo, por lo que se recomienda asesorarse previamente con abogados laboralistas.

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