Incapacidad permanente total para una carretillera-almacenera con hernia discal y radiculopatía

Una reciente sentencia obtenida por Atlante Legal, bajo la dirección del abogado Daniel Calonge González, ha reconocido una incapacidad permanente total a una trabajadora cuya profesión habitual era la de mozo de almacén o carretillera-almacenera.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social había denegado inicialmente la prestación al considerar que sus lesiones no reducían ni anulaban su capacidad laboral. Sin embargo, el Juzgado concluye que las secuelas lumbares y neurológicas que persisten después de una intervención quirúrgica le impiden realizar las funciones fundamentales de su profesión.

La resolución resulta especialmente interesante porque no se limita a enumerar diagnósticos como fundamento de la estimación. Su razonamiento parte de la cuestión verdaderamente decisiva en los procedimientos de incapacidad permanente total: la relación entre las limitaciones funcionales de la persona y las exigencias reales de su profesión habitual.

1. Claves de la sentencia obtenida por Atlante Legal.

La trabajadora presentaba, entre otras afecciones:

  • Discopatía degenerativa lumbar.
  • Hernia discal L5-S1.
  • Antecedente de discectomía y colocación de prótesis.
  • Afectación radicular S1.
  • Denervación crónica en el territorio radicular derecho.

La prueba practicada permitió acreditar que se encontraba limitada para:

  • Actividades con elevados requerimientos físicos.
  • Cargar pesos superiores a cuatro kilogramos.
  • Permanecer de pie durante periodos prolongados.
  • Caminar de forma prolongada.
  • Realizar movimientos repetidos de flexión y giro lumbar.
  • Adoptar posturas forzadas.

Estas restricciones fueron puestas en relación con las funciones propias de una moza de almacén o carretillera-almacenera. El Juzgado consideró que existía una incompatibilidad real entre la capacidad funcional conservada y las tareas esenciales de la profesión, por lo que reconoció una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, que coincide con lo que nuestros abogados solicitaron en la demanda.

2. ¿Qué se discutía en el procedimiento?

El Equipo de Valoración de Incapacidades había reconocido la existencia de una discopatía lumbar, una hernia intervenida quirúrgicamente y un compromiso radicular postoperatorio. Pese a ello, propuso no declarar a la trabajadora en situación de incapacidad permanente.

La resolución administrativa sostuvo que las reducciones anatómicas o funcionales existentes no disminuían ni anulaban su capacidad laboral.

Esta forma de valorar el caso presentaba un problema frecuente en los expedientes de incapacidad permanente: el análisis se concentraba en la denominación y aparente intensidad de las lesiones, sin desarrollar suficientemente cómo afectaban a las exigencias ordinarias del trabajo de almacén.

La demanda sostuvo que las limitaciones eran superiores a las reflejadas por el INSS y que impedían realizar las funciones esenciales de la profesión. Para acreditarlo se aportaron informes médicos y una prueba pericial, posteriormente ratificada en el juicio.

La sentencia acogió este planteamiento. Consideró probado que persistía una denervación crónica radicular y que las secuelas impedían desarrollar actividades físicamente exigentes, mantener la bipedestación o la marcha de forma prolongada, cargar pesos y realizar giros, flexiones y posturas forzadas.

3. ¿En qué consiste la profesión de mozo de almacén o carretillera-almacenera?

La denominación profesional no debe llevar a pensar que se trata de una actividad meramente sedentaria porque parte de la jornada pueda transcurrir sobre una carretilla elevadora.

El perfil profesional publicado por el Servicio Público de Empleo Estatal incluye entre las funciones habituales de los operadores de carretillas:

  • Mover mercancías por las instalaciones mediante carretilla elevadora.
  • Cargar, descargar, trasladar y colocar mercancía sin carretilla.
  • Gestionar y controlar las existencias del almacén.
  • Preparar y controlar pedidos.
  • Organizar y ordenar las zonas de trabajo.

La cualificación profesional oficial de actividades auxiliares de almacén incorpora igualmente las operaciones de recepción, colocación, preparación y expedición de cargas, así como la manipulación de mercancías mediante carretillas elevadoras.

Por tanto, la profesión combina normalmente:

  • Conducción de maquinaria.
  • Entrada y salida frecuente de la carretilla.
  • Manipulación manual de mercancía.
  • Carga y descarga.
  • Preparación de pedidos.
  • Desplazamientos por el almacén.
  • Flexiones y giros de tronco.
  • Posturas mantenidas o forzadas.
  • Operaciones que requieren coordinación, atención y capacidad de reacción.

Además, el manejo de una carretilla exige que la persona conserve una capacidad física suficiente para conducir con seguridad, controlar las cargas, maniobrar en espacios limitados y reaccionar ante posibles incidencias.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su NTP: 714,   destaca que, para utilizar estos equipos, deben considerarse la capacidad física y psicotécnica del operador, las características y peso de las cargas, el entorno de trabajo y la velocidad de los ciclos de producción.

No resulta correcto, por ello, valorar esta profesión como si consistiera únicamente en permanecer sentada accionando unos mandos.

La manipulación de cargas y el riesgo dorsolumbar

La manipulación manual de cargas constituye un factor particularmente relevante en las patologías lumbares.

La guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrolla los criterios preventivos aplicables a las actividades que entrañan riesgos, especialmente dorsolumbares. La evaluación debe considerar, entre otros factores, el peso, la frecuencia, la postura, el desplazamiento de la carga y las características del entorno.

Desde la perspectiva de la incapacidad permanente, estos criterios ayudan a explicar por qué una limitación para cargar más de cuatro kilogramos puede resultar incompatible con un trabajo de almacén.

No se trata únicamente de comprobar si la persona puede levantar una carga una vez. Hay que valorar si puede hacerlo:

  • Repetidamente.
  • Durante toda la jornada.
  • Desde diferentes alturas.
  • Con giros o desplazamientos.
  • Manteniendo el ritmo de producción.
  • Sin riesgo de agravación o accidente.

La importancia de describir correctamente la profesión habitual

Uno de los errores más frecuentes en estos procedimientos es limitarse a indicar una categoría profesional: “almacenera”, “carretillero”, “mozo de almacén” u “operaria”.

Una denominación genérica no permite conocer por sí sola:

  • Qué pesos se manipulan.
  • Con qué frecuencia se cargan.
  • Cuánto tiempo se permanece de pie.
  • Qué distancias se recorren.
  • Cuántas veces se entra y sale de la carretilla.
  • Qué posturas se adoptan.
  • Si existen giros o flexiones repetidas.
  • Qué ritmo de trabajo debe mantenerse.
  • Si las tareas pueden alternarse libremente.
  • Qué riesgos genera una pérdida de fuerza o movilidad.

Por esta razón, las demandas de incapacidad permanente deben incorporar una descripción concreta del trabajo.

Las referencias oficiales del SEPE, el Instituto Nacional de las Cualificaciones y los certificados profesionales pueden ser útiles, pero no sustituyen la prueba de las funciones efectivamente desarrolladas.

La profesión habitual no debe confundirse con un puesto especialmente adaptado, ni tampoco reducirse a una tarea aislada que la persona todavía pueda realizar.

4. Patologías y limitaciones funcionales de la trabajadora

Discopatía degenerativa lumbar

La discopatía degenerativa consiste en el deterioro de uno o varios discos intervertebrales. Su sola presencia no determina automáticamente una incapacidad permanente.

Existen personas con alteraciones degenerativas visibles en pruebas de imagen que mantienen una capacidad funcional suficiente. En otros casos, sin embargo, la discopatía provoca dolor, pérdida de movilidad, intolerancia a los esfuerzos o afectación de las raíces nerviosas.

La valoración jurídica debe atender a estas consecuencias y no exclusivamente al diagnóstico radiológico.

Hernia discal L5-S1

La hernia discal se produce cuando parte del disco intervertebral se desplaza y puede comprimir o irritar una raíz nerviosa.

En este caso, la lesión afectaba al nivel L5-S1 y había requerido una intervención quirúrgica. La existencia de cirugía es relevante, aunque tampoco determina por sí sola el reconocimiento de la pensión.

Lo importante es comprobar si, después del tratamiento, persisten secuelas objetivas y previsiblemente definitivas que disminuyen la capacidad laboral.

Para conocer con mayor detalle cómo se valoran estas lesiones puede consultarse nuestro artículo sobre la incapacidad permanente por hernia discal

Radiculopatía y denervación crónica

La radiculopatía se produce cuando una raíz nerviosa resulta comprimida, irritada o lesionada. Puede ocasionar dolor irradiado, alteraciones de sensibilidad, hormigueos, debilidad o dificultades para caminar y mantener determinadas posturas.

La electromiografía puede aportar información objetiva sobre el funcionamiento de los nervios y músculos. En el caso analizado, la prueba permitió acreditar una denervación crónica en el territorio correspondiente a la raíz S1.

Este hallazgo tenía especial valor porque proporcionaba una base objetiva para explicar la persistencia de las limitaciones después de la intervención quirúrgica.

Ahora bien, tampoco basta con que una electromiografía refleje una radiculopatía. Es necesario concretar su repercusión sobre la fuerza, la movilidad, la marcha, la tolerancia postural y el esfuerzo laboral.

De los diagnósticos a las limitaciones funcionales

Una de las principales enseñanzas de esta sentencia es que el diagnóstico médico constituye el punto de partida, pero no la conclusión del análisis.

La incapacidad permanente no se reconoce por tener una hernia discal, una discopatía o una radiculopatía. Se reconoce cuando las secuelas derivadas de esas patologías reducen de forma grave, objetiva y previsiblemente definitiva la capacidad para trabajar.

El artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente atendiendo precisamente a la existencia de reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivables y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen la capacidad laboral.

En el caso analizado, la relación entre las limitaciones y la profesión podía representarse del siguiente modo:

Limitación funcional Exigencia del trabajo de almacén Repercusión laboral
Restricción para cargar más de 4 kg Manipulación, colocación y preparación de mercancía Impide asumir una parte esencial del trabajo
Limitación para la bipedestación prolongada Permanencia de pie durante la preparación, control y ubicación de pedidos Reduce la continuidad y tolerancia de la jornada
Limitación para caminar de forma prolongada Desplazamientos frecuentes por el almacén Impide mantener el ritmo ordinario
Restricción para flexionar y girar el tronco Recogida, ubicación y manipulación de mercancías Hace incompatibles numerosas maniobras habituales
Intolerancia a posturas forzadas Acceso a cargas, estanterías, palés y zonas de almacenamiento Aumenta el dolor y el riesgo de lesión
Limitación para actividades físicamente exigentes Carga, descarga y movimiento de mercancías Afecta al núcleo material de la profesión

Esta comparación explica por qué las mismas lesiones pueden justificar una incapacidad permanente total en una trabajadora de almacén y no producir el mismo resultado en una profesión esencialmente sedentaria.

Daniel Calonge abogado

5. ¿Qué incapacidad permanente correspondía en este caso?

¿Qué es la incapacidad permanente total?

La incapacidad permanente total es la que impide a la persona realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque conserve capacidad para dedicarse a otra actividad diferente.

Esta definición se encuentra actualmente en la disposición transitoria vigesimosexta de la Ley General de la Seguridad Social, aplicable mientras no se complete el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 194. La norma dispone que existe incapacidad permanente total cuando la persona queda inhabilitada para realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión, aunque pueda dedicarse a otra distinta.

Esta precisión técnica es importante. Aunque muchas resoluciones (incluida la analizada) continúan refiriéndose directamente al artículo 194.4, la definición operativa se mantiene en la citada disposición transitoria.

Puede ampliarse esta información en nuestra publicación dedicada a la incapacidad permanente total para la profesión habitual.

No es necesario que resulte imposible realizar cualquier tarea

Para reconocer una incapacidad permanente total no es necesario acreditar que la persona no puede hacer absolutamente nada relacionado con su profesión.

La ley se refiere a la imposibilidad de realizar:

  • Todas las tareas de la profesión.
  • Las tareas fundamentales de esta.

Una persona puede conservar capacidad para efectuar algún cometido aislado, accesorio o muy liviano y, pese a ello, tener derecho a la pensión cuando no pueda asumir el contenido esencial del oficio.

En una profesión de almacén, realizar alguna gestión informática, comprobar un albarán o permanecer sentada durante un periodo breve no demuestra que se conserve capacidad para afrontar de forma completa la carga, descarga, preparación, colocación y movimiento habitual de mercancías.

La capacidad laboral debe ser real, no meramente teórica

La sentencia aplica una doctrina consolidada: la aptitud laboral requiere que el trabajo pueda desarrollarse con unas exigencias mínimas de:

  • Continuidad.
  • Dedicación.
  • Profesionalidad.
  • Rendimiento.
  • Eficacia.
  • Seguridad.

No basta con poder efectuar una maniobra concreta durante una exploración médica o realizar ocasionalmente una actividad ligera.

La capacidad laboral debe permitir afrontar una jornada ordinaria de manera reiterada, con un rendimiento razonablemente exigible y sin exponer a la persona a un riesgo añadido o a una intensificación constante del sufrimiento.

¿Por qué no se reconoció una incapacidad permanente absoluta?

La incapacidad permanente absoluta exige una afectación más extensa. No se refiere solamente a la profesión habitual, sino a la capacidad para desarrollar cualquier profesión u oficio con un mínimo de regularidad, rendimiento y eficacia.

En la demanda, nuestro letrado, Daniel Calonge González, no solicitó la incapacidad permanente absoluta, ya que se trataba de una trabajadora joven que no quería cerrar por completo su vida laboral futura, y quería cobrar simultáneamente la pensión de incapacidad permanente total y el salario en un trabajo remunerado. 

A pesar de ello, la sentencia igualmente aclaró que la trabajadora podía realizar actividades livianas o sedentarias que no requirieran esfuerzo físico.

La incapacidad permanente total era, por ello, el grado adecuado:

  • No podía continuar trabajando como carretillera-almacenera.
  • Sí conservaba capacidad residual para una actividad profesional diferente y físicamente más ligera.

El fallo reconoce una pensión vitalicia equivalente al 55 % de la base reguladora, porcentaje ordinario de la incapacidad permanente total. El artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social permite que dicho porcentaje se incremente cuando concurren la edad, la falta de preparación y las circunstancias laborales que dificultan obtener otro empleo.

Si desea saber cómo es el trámite administrativo de tramitación de la incapacidad, visite nuestra completa guía sobre cómo solicitar la incapacidad permanente

6. ¿Por qué la sentencia reconoce la incapacidad permanente total?

1. Las secuelas estaban objetivadas

La trabajadora no presentaba únicamente dolor lumbar subjetivo. Existían antecedentes quirúrgicos, pruebas clínicas y evidencia neurofisiológica de afectación radicular crónica.

La objetivación no elimina la necesidad de valorar funcionalmente el caso, pero proporciona una base médica sólida para explicar las restricciones.

2. Las limitaciones afectaban al núcleo de la profesión

La sentencia no declaró que la trabajadora fuera incapaz para realizar cualquier actividad física imaginable.

Lo que concluyó fue que no podía asumir las exigencias propias de una carretillera-almacenera: esfuerzos, cargas, desplazamientos prolongados, flexiones, giros y posturas forzadas.

Estas no son tareas marginales. Forman parte del contenido esencial de la actividad.

3. La capacidad para trabajos livianos no excluía la incapacidad total

El Juzgado consideró que la trabajadora podía dedicarse a actividades sedentarias o físicamente livianas.

Esta capacidad residual impedía reconocer una incapacidad permanente absoluta, pero resultaba plenamente compatible con la incapacidad permanente total.

La propia Ley General de la Seguridad Social permite que la pensión de incapacidad permanente total sea compatible con el salario de otra profesión, siempre que las nuevas funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar al reconocimiento de la incapacidad.

4. La prueba pericial permitió traducir las lesiones a términos laborales

La prueba pericial médica no se limitó a repetir los diagnósticos. Explicó qué actividades resultaban incompatibles con el estado de la trabajadora.

La sentencia atribuye expresamente relevancia a la prueba documental y al informe pericial aportado por la demandante, posteriormente ratificado durante el juicio.

Este elemento fue decisivo para superar la valoración administrativa del EVI.

5. No fue necesario que todas las patologías alegadas tuvieran carácter incapacitante

La demanda también hacía referencia a una afectación de naturaleza psicológica. No obstante, la sentencia consideró que se trataba de una reacción adaptativa no patológica y no le atribuyó relevancia incapacitante.

Pese a ello, reconoció la incapacidad permanente total por las limitaciones físicas.

Este razonamiento resulta jurídicamente correcto. No es necesario que todas las enfermedades alegadas sean graves o incapacitantes. Basta con que el cuadro residual finalmente acreditado impida realizar las tareas fundamentales de la profesión.

7. Jurisprudencia sobre lesiones lumbares en trabajadores de almacén.

La doctrina jurisprudencial aplicada por la sentencia

La sentencia ganada por Atlante Legal, se apoya en la doctrina clásica del Tribunal Supremo y resume cuatro criterios especialmente importantes.

🩺 La incapacidad debe valorarse atendiendo a las limitaciones

Lo relevante no es la denominación de la enfermedad, sino las restricciones funcionales que provoca.

Dos personas con una misma hernia discal pueden presentar capacidades laborales muy diferentes. La intensidad del dolor, la afectación radicular, la movilidad, la fuerza, la respuesta al tratamiento y la profesión desempeñada pueden conducir a conclusiones distintas.

🔗 Las limitaciones deben relacionarse con la profesión

La incapacidad permanente total es una incapacidad profesional.

El órgano judicial debe comparar:

  1. Lo que la persona puede y no puede hacer.
  2. Lo que su profesión le exige realizar.
  3. Si las tareas esenciales pueden mantenerse durante una jornada ordinaria.

⏱️ El trabajo debe poder desarrollarse con continuidad y eficacia

La aptitud profesional no puede deducirse de la posibilidad de realizar actos aislados.

Debe existir una capacidad suficiente para trabajar con habitualidad, rendimiento, seguridad y eficacia, sin depender de pausas incompatibles con la organización normal del trabajo.

🔄 La posibilidad de ejercer otra profesión no impide reconocer la total

Precisamente, la característica de la incapacidad permanente total es que protege a quien no puede continuar en su profesión, aunque conserve aptitudes para otra diferente.

La posibilidad de realizar un trabajo sedentario no permite denegar la pensión a una persona que desarrollaba una profesión de marcado contenido físico.

El tratamiento de los trabajadores de almacén en la jurisprudencia

El estudio jurisprudencial realizado para analizar esta materia muestra una línea bastante estable: las lesiones lumbares pueden justificar una incapacidad permanente total cuando las limitaciones afectan a la manipulación de cargas, la bipedestación, la deambulación y la biomecánica lumbar exigidas por el oficio.

Entre los pronunciamientos más próximos se encuentra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 490/2025, de 30 de junio, relativa a un mozo de almacén con patología lumbar y una importante limitación para manejar cargas.

Descargar STS TSJM nº 490/2025

También resulta relevante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia nº 4261/2024, de 26 de septiembre, sobre las secuelas persistentes después de una cirugía lumbar, así como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón nº 341/2022, de 9 de mayo, referida específicamente a un carretillero.

Descargar STS TSJG nº 4261/2024

Como contraste, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, nº 409/2019, de 23 de abril, rechazó la incapacidad de un dependiente de almacén al apreciar una limitación lumbar leve, sin una repercusión radicular relevante y susceptible de compensación mediante medidas ergonómicas.

La comparación permite extraer una conclusión importante: la profesión por sí sola no determina el reconocimiento de la pensión, pero tampoco puede valorarse la lesión prescindiendo de las exigencias del oficio.

Los casos favorables suelen presentar varios elementos comunes:

  • Patología lumbar objetivada.
  • Persistencia después de los tratamientos.
  • Limitación relevante para cargar peso.
  • Restricción para flexionar o girar el tronco.
  • Intolerancia a la bipedestación o a la marcha prolongada.
  • Oficio de contenido predominantemente físico.
  • Dificultad para mantener continuidad y rendimiento.

Las sentencias desestimatorias, en cambio, suelen referirse a limitaciones leves, ausencia de afectación neurológica, capacidad funcional suficiente o posibilidad real de desarrollar las tareas mediante adaptaciones razonables.

Descargar STS TSJA 341/2022

8. Prueba médica y pericial en la incapacidad permanente.

¿Estar operado de la espalda impide conseguir una incapacidad?

No. Haber sido intervenido quirúrgicamente no impide que pueda reconocerse una incapacidad permanente.

La cirugía puede producir una mejoría completa, una mejoría parcial o dejar secuelas persistentes. Lo que debe analizarse es el estado residual después del tratamiento.

En el caso estudiado, la intervención no eliminó toda la afectación. Persistía una denervación crónica y continuaban existiendo limitaciones incompatibles con las exigencias del almacén.

Tampoco puede sostenerse que toda cirugía determine automáticamente una incapacidad. La clave sigue siendo la repercusión funcional sobre la persona trabajadora.

¿Qué importancia tiene la electromiografía?

La electromiografía puede resultar especialmente útil cuando se alega una radiculopatía.

Permite aportar datos objetivos sobre la afectación nerviosa y muscular. No obstante, debe interpretarse conjuntamente con:

  • La exploración clínica.
  • Las pruebas de imagen.
  • La fuerza muscular.
  • La sensibilidad.
  • La marcha.
  • La movilidad lumbar.
  • El dolor.
  • Las exigencias de la profesión.

Una electromiografía normal puede dificultar la acreditación de una afectación neurológica, pero no excluye necesariamente toda limitación musculoesquelética. Del mismo modo, una electromiografía alterada no conduce automáticamente al reconocimiento de una pensión si no existe una repercusión laboral relevante.

En este procedimiento, la denervación crónica contribuyó a dar consistencia objetiva a las limitaciones alegadas.

El dictamen del EVI no vincula al Juzgado

El Equipo de Valoración de Incapacidades emite un dictamen-propuesta dentro del procedimiento administrativo. Sobre su base, el INSS dicta la resolución correspondiente.

Ese dictamen tiene una evidente importancia, pero no vincula al órgano judicial.

Cuando se impugna una denegación, el Juzgado valora el conjunto de la prueba:

  • Expediente administrativo.
  • Historia clínica.
  • Informes de especialistas.
  • Pruebas diagnósticas.
  • Informes periciales.
  • Ratificación del perito.
  • Descripción profesional.
  • Resto de la documental aportada.

La sentencia analizada alcanzó una conclusión distinta a la del EVI porque la prueba practicada permitió acreditar unas limitaciones funcionales con incidencia directa en las tareas fundamentales de la profesión.

Si desea ampliar información, puede consultar nuestra guía sobre los requisitos para solicitar una incapacidad permanente y sobre cómo actuar cuando el INSS emite el alta o deniega la incapacidad.

9. Claves prácticas que pueden extraerse de la sentencia.

1. La profesión debe describirse de forma concreta

No basta con afirmar que una persona es trabajadora de almacén.

Hay que explicar las funciones, los pesos, las posturas, los desplazamientos, el manejo de maquinaria y el ritmo de trabajo.

2. Los informes médicos deben hablar de limitaciones

Un informe que solo enumera diagnósticos suele tener una utilidad reducida.

Resulta más eficaz que el especialista indique qué actividades deben evitarse o no pueden realizarse: cargar peso, flexionar el tronco, caminar, permanecer de pie o mantener posturas.

3. La cirugía no equivale necesariamente a recuperación

La valoración debe realizarse sobre las secuelas existentes después del tratamiento, no sobre la mera circunstancia de haber sido operado.

4. Las expresiones “leve” o “moderada” no resuelven el procedimiento

Una afectación descrita como leve o moderada puede ser incapacitante para un oficio físicamente exigente.

Lo importante no es únicamente la intensidad clínica, sino su relación con las tareas fundamentales.

5. La prueba pericial puede resultar determinante

Una buena pericial debe explicar de manera ordenada:

  • Las lesiones objetivadas.
  • Los tratamientos realizados.
  • Las secuelas persistentes.
  • Las limitaciones funcionales.
  • Su incompatibilidad con la profesión.

6. No es necesario demostrar incapacidad para todo trabajo

Cuando la persona no puede regresar a su profesión, pero conserva capacidad para trabajos más ligeros, el grado adecuado puede ser la incapacidad permanente total.

 

10. ¿Puede aplicarse esta sentencia a otros trabajadores?

La sentencia no supone que toda persona con una hernia discal o una radiculopatía tenga derecho a una incapacidad permanente. Cada caso debe analizarse individualmente.

No obstante, sus criterios pueden resultar relevantes para:

  • Mozos y mozas de almacén.
  • Operadores de carretillas.
  • Preparadores de pedidos.
  • Reponedores.
  • Personal de carga y descarga.
  • Peones.
  • Operarios industriales.
  • Trabajadores de logística.
  • Repartidores que manipulan mercancía.
  • Profesionales con movimientos repetidos de flexión y giro lumbar.

La viabilidad será mayor cuando concurran lesiones objetivas, tratamientos agotados, secuelas persistentes y una incompatibilidad clara con el contenido físico del oficio.

11. Qué documentación conviene aportar?.

En asuntos similares suele resultar útil reunir:

  1. Informes de traumatología, neurocirugía, rehabilitación y unidad del dolor.
  2. Resonancias magnéticas y demás pruebas de imagen.
  3. Electromiografías.
  4. Informes sobre las intervenciones quirúrgicas.
  5. Tratamientos farmacológicos y rehabilitadores.
  6. Informes que concreten las limitaciones funcionales.
  7. Certificado de funciones de la empresa.
  8. Evaluación de riesgos laborales del puesto.
  9. Convenio colectivo y clasificación profesional.
  10. Informe pericial médico-laboral.

La documentación debe permitir construir un razonamiento coherente: lesión, secuela, limitación y exigencia profesional.

Descargue la sentencia ganada por Atlante Legal

La resolución se ofrece en una versión anonimizada, en la que se han eliminado o generalizado los datos personales y aquellos elementos que podrían permitir identificar a la trabajadora. Esta medida permite dar a conocer el criterio jurídico de la sentencia y el resultado obtenido por Atlante Legal, preservando al mismo tiempo la privacidad de la clienta y la confidencialidad de sus datos médicos y laborales.

Descargue nuestra sentencia

12. Preguntas frecuentes sobre incapacidad permanente y lesiones lumbares

Sí, cuando provoca secuelas objetivas y previsiblemente definitivas que impiden realizar todas o las tareas fundamentales de la profesión habitual.

El diagnóstico por sí solo no es suficiente.

Sí. Lo decisivo es comprobar si, después de la cirugía y del tratamiento, persisten dolor, afectación neurológica, pérdida de movilidad u otras limitaciones laborales relevantes.

Puede serlo cuando produce dolor irradiado, pérdida de fuerza, dificultades para caminar, alteraciones sensitivas o intolerancia a determinadas posturas y esfuerzos.

Debe valorarse su repercusión funcional y profesional.

Sí. La pensión puede ser compatible con un trabajo distinto, siempre que las nuevas funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar al reconocimiento de la incapacidad.

Como regla general, la pensión equivale al 55 % de la base reguladora.

En determinados supuestos puede incrementarse hasta el 75 % cuando la persona tiene al menos 55 años y concurren circunstancias que dificultan el acceso a otro empleo.

Sí. El dictamen del EVI no vincula al Juzgado. La resolución judicial puede alcanzar una conclusión diferente después de valorar la historia clínica, las pruebas diagnósticas, la pericial y las funciones profesionales.

Se reconoce por las reducciones anatómicas o funcionales que la enfermedad provoca y por su incidencia sobre la capacidad laboral.

La misma enfermedad puede generar distintos grados de incapacidad según su intensidad, sus secuelas y la profesión desempeñada.

Como regla general, la pensión equivale al 55 % de la base reguladora.

Sí. El trabajo no consiste exclusivamente en permanecer sentada. Deben valorarse la conducción segura, la manipulación y movimiento de cargas, las maniobras, los desplazamientos y las restantes tareas propias del almacén

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