¿Tienes años de residencia MIR que el Servicio Canario de la Salud todavía no te reconoce para la Carrera Profesional? Hoy te explicamos, paso a paso, cómo reclamar su cómputo en el trámite de audiencia, qué documentos necesitas y cuál es el calendario para no perder plazos. Además, incluimos un modelo de escrito completo que puedes adaptar a tu caso.

1. ¿Por qué puedo reclamar los años MIR?

Porque la Sentencia del Tribunal Supremo nº 851/2025 de 26 de junio, obliga al Servicio Canario de la Salud (SCS) a computar la residencia como ejercicio profesional para el encuadramiento en Carrera Profesional.

Si tu hoja de servicios incluye una residencia de 2, 4 o 5 años y el SCS la ha ignorado, estás perdiendo:

  • Antigüedad computable que podría situarte en un nivel superior.

  • El complemento retributivo asociado a ese nivel (entre un 3 % y un 20 % de tu sueldo base).

  • Retribuciones retroactivas desde 1-ene-2025, más intereses de demora.

Reclamar ese tiempo en el trámite de audiencia marca la diferencia entre permanecer en un nivel básico o lograr el salto retributivo que tu trayectoria merece.

2. ¿Quién puede reclamar los años MIR para la carrera profesional?

Para poder reclamar los años MIR no computados por el SCS, solamente necesitas cumplir estas condiciones:

Haber sido incluido en la resolución provisional (BOC 137, 11-jul-2025) con un nivel inferior al que te correspondería si se añadiera tu residencia.

Ser personal estatutario fijo o temporal del SCS. Ambos ostentan el mismo derecho, gracias a la Disposición Adicional 17 ª de la Ley 19/2019.

Haber presentado la solicitud de encuadramiento entre el 1-abr-2024 y el 30-jun-2024.

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Reclamar no es opcional. Ese complemento salarial adicional te corresponde.

3. Los 4 niveles de carrera profesional, al detalle.

Nivel Antigüedad Méritos clave Evidencias Por qué importa
1️⃣ 5 Formación continuada básica; objetivos asistenciales Certificados ≥30 h; evaluación anual Activa el primer complemento (≈ 3 % sueldo base)
2️⃣ 10 Docencia reglada; comunicaciones; proyectos de calidad Horas docentes; ISBN congresos; memoria avalada Práctica habitual para quienes suman residencia + asistencia
3️⃣ 16 Publicaciones JCR/Scopus; tutorías; I+D DOI artículos; nombramiento tutor; convenios de investigación Reconoce liderazgo clínico (+13 % aprox.)
4️⃣ 23 Investigación competitiva; cargos docentes; gestión clínica Sexenios; nombramientos universitarios; resoluciones dirección Complemento máximo (≈ 20 %)

4.  ¿Cómo cumplimentar el trámite de audiencia por mi cuenta?

El Gobierno de Canarias ha publicado un tutorial sobre cómo cumplimentar el trámite de audiencia para impugnar el nivel en la carrera profesional, puede consultarlo en el siguiente enlace 🔗

Si prefiere acceder directamente a la plataforma donde hacer el trámite de audiencia, vete pinchando en los diferentes enlaces que te proponemos en este apartado.

🔐 Accede a la sede electrónica del SCS

🗄️  Área personal (debes acceder con tu certificado digital) →  Consulta de expedientes → Todos los temas → Buscar → Seleccionar el último expediente de encuadramiento en carrera profesional (2024) → Seleccionar en la parte superior derecha de la pantalla «aportación de documentos»

📋 Cumplimenta el formulario de aportación.

📤 Aportación de documentos: Sube los siguientes documentos en formato PDF:

✍️ Firma electrónicamente el modelo y el formulario de aportación.

Envía y guarda el resguardo.

5. ¿Qué sucede después del trámite de audiencia? 

1. Revisión del formulario presentado.

La Comisión de Evaluación del SCS lee tu escrito y los anexos. Tiene máximo 3 meses desde el 25-jul-2025 para decidir.

2. Resolución definitiva

Cuando la comisión termina, el Director del SCS publica la lista definitiva en el BOC y te la notifica por sede electrónica. Pueden pasar tres cosas:

Estimación (total o parcial)

    • Te suben de nivel.
    • Los nuevos importes cuentan desde 1-ene-2025.
    • En las siguientes nominas te deberían de abonar los atrasos e intereses de demora devengados.

Desestimación expresa

    • Mantienen el nivel provisional o siguen sin incluirte.

Silencio negativo

    • Si el 26-oct-2025 no hay resolución, se considera denegada y comienza el plazo para interponer recursos.
    • Puedes recurrir como si se hubiese notificado la resolución.

3. Vía de recursos.

Reposición (opcional)

    • Plazo: 1 mes desde que te notifican o se cumple el silencio.

    • El SCS tiene otro mes para responder; si no resuelve en plazo, se entiende denegada.

Contencioso-administrativo

    • Debes de presentar recurso contencioso administrativo en el plazo máximo de 2 meses desde la desestimación (cuentes o no con reposición previa).
    • Órgano: Juzgado de lo contencioso administrativo de Las Palmas o Santa Cruz de Tenerife.
    • Esta reclamación debe realizarse con abogados especializados en derecho estatutario.
    • Si ganas: reconocimiento de nivel, atrasos e intereses de mora procesal.

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Si en la lista definitiva no se te reconoce el cambio de nivel, y según tus méritos tuvieses derecho, debes de acudir a la vía judicial

6. Formulario para la reclamación.

Puedes descargar el escrito de alegaciones en documento de texto en el siguiente enlace 🔗

 

A LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL
DEL PERSONAL FACULTATIVO DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD
CONSTITUIDA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 1406/2025 DE 11 DE ABRIL.

DON/DOÑA ____________________________________________________, provisto de  DNI/NIE: ___________________, médico de la especialidad de ________________________________, con número de colegiación __________,  con domicilio en _____________________________________________________________, CP ____________, Municipio de ________________, con correo electrónico _________________________ y teléfono móvil _________________________________, ante esta comisión comparezco y DIGO:

ALEGACIONES

PRIMERO.- Que con fecha de 11 de Julio de 2025, se publicó en el BOC nº 137, resolución del director del Servicio Canario de 27 de junio de 2025, por la que se publicaban la relación provisional de solicitudes de carrera profesional de personal facultativo del SCS.

Se acompaña la resolución.

SEGUNDO.- Que el/la firmante figura en el anexo nº ___, reconociéndosele desestimado el nivel __________ previamente solicitado.

Que a este/a facultativo/a, no se le ha computado el periodo de formación MIR cursado entre _____________ y _____________, tal y como se acredita con el informe de vida administrativa que se acompaña, razón por la que ha sido denegado el nivel de carrera profesional solicitado.

TERCERO.- Que reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 851/2025 de 26 de junio de 2025, declara dicho periodo como ejercicio profesional a los efectos de su cómputo para carrera profesional, lo que no ha sido tenido en cuenta por la comisión de evaluación.

Se adjunta la sentencia al presente documento.

CUARTO.- Que, en consecuencia, se solicita que, por parte de la comisión de evaluación, se acuerde sumar el periodo MIR de este/a facultativo/a, a los efectos del reconocimiento del nivel profesional solicitado y denegado en la relación provisional.

Por todo lo expuesto,

SOLICITA, se tenga por cumplimentado el trámite de alegaciones con la documentación adjunta, y, previos los trámites oportunos, se dicte resolución definitiva donde, tomando en consideración los años trabajados como MIR, se reconozca a este/a facultativo/a, el nivel de carrera profesional solicitado y denegado en la lista provisional, todo ello efectos económicos de 1 de enero de 2025 y abono de intereses de demora.

En ______________________, a ____ de __________________ de 2025

Nombre y apellidos:

DNI/NIE _______________

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