Desde el viernes 16 de octubre de 2026, unos ocho mil médicos y facultativos del Servicio Canario de la Salud están llamados a una huelga indefinida. La huelga de médicos en Canarias la convocan el Sindicato Médico Canario (CESM Canarias) y el Sindicato de Empleados Médicos de Canarias (SEMCA), unidos en un comité de huelga, y llega después de casi año y medio de paros parciales. Quienes la secundan ejercen un derecho fundamental: el artículo 28.2 de la Constitución reconoce la huelga «para la defensa de sus intereses» y solo permite limitarla para garantizar los servicios esenciales de la comunidad.
Lo singular de este conflicto es el momento. La huelga estatal contra el Estatuto Marco, prevista para el 28 de octubre, se aplazó cuando se disolvieron las Cortes; la canaria, en cambio, sigue en pie, porque lo que se discute aquí depende del Gobierno de Canarias: el precio de la guardia, el descanso después de ella y quién representa a los médicos cuando se negocian sus condiciones. Para escribir esta entrada hemos contrastado los comunicados del comité de huelga, las declaraciones de la consejera de Sanidad, Esther Monzón, y del director del Servicio Canario de la Salud, Adasat Goya, la prensa canaria y nacional de las últimas semanas, el Boletín Oficial de Canarias y las sentencias que citamos, todas consultadas en su texto oficial.
Te adelantamos nuestra posición, porque es la de un despacho que trabaja cada día con médicos: en lo esencial, los médicos tienen razón, y tienen además la ley de su parte. Aquí encontrarás qué piden, qué ofrece la Administración, por qué la representación propia cabe en el ordenamiento, qué dicen los jueces sobre los servicios mínimos, cómo está el conflicto en el resto de España y dos modelos de escrito revisados por nuestro equipo para que puedas defender tu derecho de huelga. Si buscas la explicación general de los servicios mínimos y los descuentos en nómina, la tienes en nuestra guía sobre servicios mínimos en la huelga médica.
Índice de contenidos
- Qué está pasando: una huelga indefinida que no empezó el 16 de octubre
- Qué piden los médicos: dieciocho medidas en tres pilares
- Qué ofrecen el Servicio Canario de la Salud y la Consejería: catorce medidas y cincuenta millones
- La representación propia: la reivindicación de fondo y por qué cabe en la ley
- Guardias y descansos: el derecho al descanso no es una concesión
- Servicios mínimos en la huelga del SCS: qué dice la norma canaria y qué han dicho los jueces
- Si estás en huelga o te designan para servicios mínimos: qué hacer, paso a paso
- La foto en el resto de España: el Estatuto Marco decae y las huelgas se hacen autonómicas
- Preguntas frecuentes sobre la huelga de médicos en Canarias
- Resistir el silencio: por qué esta huelga no puede quedarse en nada
- Cómo podemos ayudarte
1. Qué está pasando: una huelga indefinida que no empezó el 16 de octubre.
La huelga de médicos en Canarias no nace de un arrebato. Es la última etapa de un conflicto que empezó en 2025, cuando los sindicatos médicos de todo el país se movilizaron contra el borrador del nuevo Estatuto Marco, y que en Canarias fue tomando un perfil propio. Entre marzo y junio de 2026 los médicos del Servicio Canario de la Salud pararon ocho jornadas. En septiembre, el director del Servicio Canario de la Salud cerró un preacuerdo sobre guardias con UGT, que desde entonces se ha desmarcado de la huelga. El 7 de octubre, CESM Canarias y SEMCA anunciaron la huelga indefinida al considerar que la Consejería no había respondido al plan estratégico que le habían presentado. El 14 de octubre hubo una última reunión sin acuerdo, y el 16 empezó el paro.
8.000
médicos y facultativos del Servicio Canario de la Salud llamados a la huelga indefinida desde el 16 de octubre
150
millones de euros en tres años: lo que cuesta el plan del comité de huelga, frente a los 50 que ofrece Sanidad
400
millones de euros: el impacto que la propia Administración atribuye a los paros médicos de marzo a junio de 2026
Las tres cifras tienen fuente identificable. La de los convocados la dan los sindicatos y la recoge Redacción Médica el 7 de octubre. La de los 150 millones la reconoce la consejera, que el día del inicio de la huelga instó a los médicos a aceptar su oferta de unos 50 millones antes del cierre de las cuentas de 2026, según Canarias7. Y la de los 400 millones procede de la Administración: hasta abril, los paros habían supuesto más de 57.000 citas canceladas, casi 1.500 intervenciones y más de 2.900 pruebas diagnósticas, con un coste directo superior a 200 millones que, con el conflicto extendido hasta junio, se habría duplicado.
Desde el primer día hay una guerra de cifras sobre el seguimiento. El 16 de octubre los sindicatos hablaron de un 58 % y la Consejería de un 9,19 %: 354 huelguistas de 3.854 facultativos afectados. El 20 de octubre el Servicio Canario de la Salud lo situó en el 7,84 % del turno de mañana, con un 15 % en Gran Canaria y cifras mucho menores en Tenerife y en las islas no capitalinas, mientras el comité lo elevaba al 55 %. El viernes 23, sexta jornada, la Consejería dio un 8,17 % y los convocantes un 59 %. Ambas partes coinciden en que el seguimiento es mayor en Gran Canaria, y en especial en el Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín; el comité añade el Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno-Infantil.
📅 El calendario inmediato, a 25 de octubre de 2026.
- El comité de huelga ha fijado el lunes 26 de octubre para valorar si mantiene los paros en noviembre.
- Ha convocado una manifestación el martes 27 de octubre, a las 18:00, en la avenida de Mesa y López de Las Palmas de Gran Canaria.
- Sanidad presentó el 20 de octubre una mejora del precio de la hora de guardia diurna y el compromiso de abordar nuevas subidas en los presupuestos de 2027, 2028 y 2029; el jueves 22 añadió una nueva propuesta que el comité pide aclarar antes de seguir.
- Hasta el 23 de octubre, según la prensa, el comité y el Servicio Canario de la Salud no se habían vuelto a sentar formalmente desde el día 14: los médicos esperan una convocatoria que concrete la última oferta.
2. Qué piden los médicos: dieciocho medidas en tres pilares.
El comité de huelga presentó al Servicio Canario de la Salud un plan estratégico con dieciocho medidas agrupadas en tres pilares: cómo se paga el trabajo del médico, cuánto y cómo descansa, y quién habla en su nombre. Los sindicatos insisten en que no son peticiones sueltas, sino un bloque de correcciones a déficits que vienen de lejos, y que la Administración las ha tratado como piezas que se pueden aceptar o rechazar una a una.
1️⃣ Retribución: que la guardia no se pague por debajo de la hora ordinaria. Hoy la hora de guardia en Canarias se paga a 23,96 euros, cuando la hora ordinaria del médico ronda los 35. Es decir: la hora que se trabaja de noche, en fin de semana y tras una jornada completa vale once euros menos que la de una mañana cualquiera. El comité pide nuevas tarifas de guardia, mejoras retributivas que alcancen al menos la media de la profesión en el Espacio Económico Europeo, una carrera profesional actualizada que compute los años de residencia, incentivos ligados a objetivos y 500 euros fijos al mes para los tutores de residentes.
2️⃣ Descanso: guardias más cortas y un descanso real después. El plan propone sustituir las guardias de 24 horas por turnos de 12, un sistema de descanso más justo tras la atención continuada, un nuevo modelo de exención de guardias por edad, que los sindicatos sitúan en los 50 años, medidas para los médicos mayores de 60, agendas de un máximo de 30 pacientes y un plan para retener a los especialistas recién formados.
3️⃣ Representación: un cauce propio para negociar. Es el pilar que más ha enquistado el conflicto. Los médicos piden un ámbito propio de negociación directa con la Consejería y reordenar las Juntas de Personal en tres: personal facultativo, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario. Lo explicamos en detalle en el apartado 4.
El comité cifra el coste del conjunto en unos 150 millones de euros en tres años y ha aceptado escalonarlo: en sus propias palabras, nunca ha exigido la ejecución total inmediata, sino incorporar las mejoras en tres ejercicios, o cuatro como máximo, a razón de unos 50 millones por año. El presidente de CESM Canarias, Éric Álvarez, lo resumió así ante la prensa: «Entendemos que nuestras reivindicaciones son las justas, pero de momento hay un abismo».
🩺 «Esta huelga médica no es solo por dinero». Así lo ha escrito SEMCA en sus comunicados a los médicos, en los que reclama «representación propia», «reconocimiento profesional, mejores condiciones laborales y respeto a los descansos». Conviene tenerlo presente al leer las cifras: de las tres reivindicaciones que repiten todas las crónicas, ámbito propio de negociación, retribución y descanso, dos no cuestan dinero o cuestan muy poco. La que más se resiste, la representación, es precisamente la que no tiene coste presupuestario.
3. Qué ofrecen el Servicio Canario de la Salud y la Consejería: catorce medidas y cincuenta millones.
Hay que reconocer lo que la Administración pone sobre la mesa, porque no es poco y porque la honestidad obliga. La víspera de la huelga, el Servicio Canario de la Salud difundió su propuesta de catorce medidas: reducir las guardias de lunes a viernes de 24 a 17 horas, de forma opcional y si la organización lo permite, sin pérdida salarial ni del día de descanso; sustituir los turnos de 24 horas de fines de semana y festivos por dos de 12 donde sea viable; subir un 41 % la guardia de 17 horas, un 15,4 % la de fin de semana y festivo, hasta 1.026 euros por jornada, y un 70 % la hora nocturna; aumentar un 30 % el complemento fijo de urgencias y entre un 19 % y un 58 % la carrera profesional según el nivel; mejorar la guardia de los residentes, con la hora nocturna de R4 y R5 pasando de 18,59 a 31,60 euros, y un 41 % más para los tutores; diez días libres para formación, un día adicional de descanso tras las guardias, mejores instalaciones de descanso y un grupo de trabajo sobre los cupos de pacientes y las guardias localizadas, según la nota que recogió Consalud.
La consejera ha defendido la oferta con un argumento presupuestario. «No nos podemos salir de ahí, porque sería engañarlos a ellos y a la población», dijo a Diario de Avisos, tras ofrecer una «solución lógica» dentro de «nuestros presupuestos, que son los que son». Recuerda que el presupuesto del Servicio Canario de la Salud ha crecido mil millones en tres años y ronda los 5.000, cerca del 40 % del presupuesto autonómico. Adasat Goya, por su parte, calificó de «residual» el seguimiento en la mayor parte de las islas, habló de una «oportunidad histórica» y marcó la distancia en el método: «lo que no compartimos son las formas, la manera radical de actuar», según La Gaceta de Canarias. En otra entrevista llegó a decir que parecía haber «algún interés político en que no haya acuerdo».
El comité de huelga ha respondido a la oferta punto por punto, en un vídeo titulado «Lo que no te cuenta el Servicio Canario de la Salud» que circula entre los médicos desde el 18 de octubre. Su tesis es que la letra pequeña desdibuja buena parte de las mejoras. Lo resumimos en esta tabla, con la advertencia de que la columna de la derecha recoge la lectura de una de las partes:
| Materia | Lo que ofrece el Servicio Canario de la Salud | Lo que objeta el comité de huelga |
|---|---|---|
| Guardia entre semana | De 24 a 17 horas, opcional, sin pérdida retributiva; un modelo de siete horas de tarde y diez de noche, con la hora de guardia en torno a 40 euros según la información publicada. | El tramo de tarde, de 15:00 a 22:00, se seguiría pagando a 23,96 euros; la subida se concentra en la noche y el modelo puede alterar la organización y la conciliación. |
| Fines de semana y festivos | Dos turnos de 12 horas en lugar de uno de 24, donde sea viable. | Quien cubre el turno de día no libra y el lunes vuelve a trabajar. |
| Descanso tras la guardia | Un día adicional de descanso. | Solo si el saliente cae en fin de semana; sin libranza tras la guardia del domingo ni días libres acumulados como en otras comunidades. |
| Carrera profesional | Subidas de entre el 19 % y el 58 % según nivel. | Es una mejora para todo el Servicio Canario de la Salud, fraccionada hasta 2029, y sigue sin computar los años de residencia. |
| Exención de guardias | A partir de los 53 años. | No se aplicaría plenamente hasta 2030; piden fijarla en los 50. |
| Tutores de residentes | Un 41 % más, hasta 300 euros al mes. | «Hasta» no es lo mismo que «a»: piden 500 euros fijos y por escrito. |
| Representación propia | No se contempla. | Es el eje del conflicto: sin ella, dicen, «lo nuestro lo siguen decidiendo otros». |
⚖️ ¿Qué valor jurídico tiene el preacuerdo firmado con UGT? Por ahora, el de un compromiso político. El artículo 80 del Estatuto Marco y el artículo 38 del Estatuto Básico del Empleado Público exigen que los pactos y acuerdos sobre condiciones de trabajo se concierten «en el seno de las mesas de negociación»; y cuando versan sobre materias del Consejo de Gobierno, como las retribuciones, necesitan además su aprobación «expresa y formal» para ser válidos y eficaces. La propia UGT ha reconocido que su preacuerdo debe ser refrendado en la Mesa Sectorial de Sanidad. Hasta entonces no crea derechos para nadie. Y un acuerdo sobre las condiciones de los médicos que no firman los dos sindicatos con más implantación entre los facultativos nace con un déficit de legitimidad que el Derecho, por sí solo, no puede subsanar.
4. La representación propia: la reivindicación de fondo y por qué cabe en la ley.
Para entender por qué esta reivindicación pesa tanto hay que conocer cómo funciona hoy la representación en la sanidad pública. Los médicos votan a sus representantes en Juntas de Personal que comparten con el resto de profesionales del centro, y sus condiciones se negocian en la Mesa Sectorial del Servicio Canario de la Salud. Según el artículo 79.2 del Estatuto Marco, en esa mesa se sientan los sindicatos más representativos a nivel estatal y autonómico y los que obtienen el 10 % o más de los representantes «en el servicio de salud» en su conjunto. Los médicos son una parte minoritaria de la plantilla, de modo que un sindicato que solo representa a médicos parte siempre en desventaja para medir su peso en ese foro. El resultado es que las condiciones de trabajo de los médicos se deciden en un espacio donde los médicos son minoría. Eso es lo que el comité quiere cambiar.
La Administración suele responder que no puede, que la estructura de representación viene dada. No es exactamente así. El artículo 2.3 del Estatuto Básico del Empleado Público aplica al personal estatutario sus normas de negociación y representación, y su artículo 39.4 contiene dos herramientas que encajan con lo que piden los médicos:
📜 Lo que dice el artículo 39.4 del Estatuto Básico. «El establecimiento de las unidades electorales se regulará por el Estado y por cada Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus competencias legislativas. Previo acuerdo con las Organizaciones Sindicales legitimadas en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán modificar o establecer unidades electorales en razón del número y peculiaridades de sus colectivos, adecuando la configuración de las mismas a las estructuras administrativas o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan».
La primera frase permite que una ley canaria regule las unidades electorales del personal del Servicio Canario de la Salud. La segunda permite al Gobierno de Canarias modificarlas «en razón del número y peculiaridades de sus colectivos». Pocas peculiaridades hay más evidentes que las del médico: una formación de diez años o más, una jornada complementaria de guardias que define su vida profesional, una responsabilidad clínica y deontológica propia. El propio artículo 3 del Estatuto Marco ordena que las normas autonómicas del personal estatutario tengan en cuenta «las peculiaridades propias del ejercicio de las profesiones sanitarias». Y el artículo 34.4 del Estatuto Básico admite mesas sectoriales creadas «en atención a las condiciones específicas de trabajo» o a «las peculiaridades de sectores concretos». La reordenación de las Juntas de Personal en tres que propone el comité no exige, por tanto, esperar a Madrid.
Hay un obstáculo real, y conviene decirlo con claridad: la vía reglamentaria del artículo 39.4 exige el acuerdo previo de los sindicatos más representativos, y SEMCA denuncia que las centrales sindicales han marcado la representación médica como línea roja ante el Gobierno. Pero el obstáculo no es jurídico, sino de voluntad. La ley atribuye la iniciativa a los «órganos de gobierno», obliga a negociar «bajo el principio de la buena fe» (artículo 34.7) y deja abierta además la vía legislativa autonómica. Cuando un Gobierno dice que no puede, a menudo quiere decir que no ha decidido querer.
🌍 No es una rareza canaria. En Madrid, Amyts reclama una Mesa de Concertación Médica y Facultativa. En el plano estatal, la reivindicación de un estatuto médico propio y una mesa de negociación propia es el núcleo del conflicto con el Ministerio. Y en la encuesta de Sigma Dos para Redacción Médica publicada el 19 de octubre, el 87 % de los médicos prefiere un estatuto propio al Estatuto Marco común. Lo que se pide en Las Palmas es lo que se pide en todo el país.
5. Guardias y descansos: el derecho al descanso no es una concesión.
Detrás de cada cifra sobre guardias hay una persona que lleva 24 horas despierta y que a la mañana siguiente decide sobre la salud de otra. Por eso el descanso del médico no es un beneficio laboral más: es una garantía para el paciente. Y la ley lo trata como un derecho. El artículo 17.1.g del Estatuto Marco reconoce al personal estatutario el derecho «al descanso necesario, mediante la limitación de la jornada». El artículo 48.2 fija un máximo conjunto de 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio, sumando jornada ordinaria y guardias. El artículo 51 exige 12 horas de descanso entre jornadas y solo admite jornadas de hasta 24 horas «con carácter excepcional», con descansos «ampliables de acuerdo con los resultados de los correspondientes procesos de negociación sindical». Lo excepcional se ha convertido en la regla de la sanidad española durante décadas.
El Derecho europeo va en la misma dirección. En la sentencia Jaeger, de 9 de septiembre de 2003 (asunto C-151/02, ECLI:EU:C:2003:437), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que la guardia de presencia física de un médico en el hospital «constituye en su totalidad tiempo de trabajo», aunque se le permita descansar mientras no se le requiere. Y añadió que, cuando una guardia reduce el descanso diario mínimo de 11 horas, los descansos compensatorios deben concederse «en momentos que sucedan inmediatamente a los períodos de trabajo correspondientes». No al cabo de semanas: inmediatamente.
🏝️ Un matiz canario que conviene conocer. El artículo 54.3 del Estatuto Marco prohíbe sustituir los descansos compensatorios por dinero, salvo al terminar la relación de servicios o en las circunstancias «que pudieran derivar del hecho insular». Es decir, en Canarias la ley abre la puerta a pagar en lugar de descansar cuando la insularidad lo justifica. Precisamente por eso los médicos de las islas necesitan un modelo de guardias negociado con cuidado: la excepción insular no puede convertirse en la forma ordinaria de cubrir plantillas cortas.
Hay una segunda cuestión jurídica. Los sindicatos han calificado el nuevo modelo de guardias de «modificación sustancial de sus condiciones de trabajo», porque reduce las horas nocturnas pero obliga a trabajar tardes entre semana y a duplicar jornadas de fin de semana. Con independencia de la etiqueta, la regulación de la jornada, el tiempo de trabajo y el régimen de descansos es materia de negociación obligatoria según el artículo 80.2.e del Estatuto Marco y el artículo 37.1.m del Estatuto Básico. La Administración no puede imponer un modelo así por la vía de la programación funcional de cada centro sin pasar por la mesa, y solo si no hay acuerdo puede el Consejo de Gobierno fijar las condiciones (artículo 80.5 del Estatuto Marco). Si te interesa el detalle de tus derechos en las guardias, lo tienes en nuestra entrada sobre guardias médicas en el SCS y el Estatuto Marco.
6. Servicios mínimos en la huelga del SCS: qué dice la norma canaria y qué han dicho los jueces.
En Canarias, los servicios mínimos de cualquier huelga en la Administración autonómica los fija el titular de la consejería afectada, «oído el Comité de Huelga», según el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, que desarrolla el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977. Para los médicos, la referencia es la Orden de la Consejería de Sanidad de 15 de mayo de 2025 (BOC núm. 101, de 22 de mayo de 2025), dictada para la huelga indefinida que CESM convocó a partir del 23 de mayo de 2025 contra el borrador del Estatuto Marco. Es la orden a la que remiten las plantillas que el comité ha difundido para esta huelga. Garantiza el 100 % de la asistencia urgente, de Oncología Médica y Radioterápica, Diálisis, Hospital de Día y Farmacia Hospitalaria y de la cirugía programada oncológica y no demorable; en atención primaria, un médico de familia por equipo, con uno o dos más según la población; y en atención especializada, «con carácter general», los efectivos «equivalentes a los previstos para los domingos y festivos». La relación nominal de quién debe trabajar la elaboran los gerentes, que deben notificarla «por cualquier procedimiento que permita tener constancia de su recepción».
🔎 Lo que hemos comprobado en el Boletín Oficial de Canarias. Hemos revisado todos los boletines publicados entre el 22 de septiembre y el 23 de octubre de 2026 y no figura ninguna orden de servicios mínimos específica para la huelga convocada por CESM Canarias y SEMCA desde el 16 de octubre. Tampoco aparece ninguna para los paros médicos de la primavera de 2026. Si la Administración se limita a aplicar una orden dictada en 2025 para otra convocatoria, de otro sindicato y de ámbito estatal, tiene un problema serio de motivación, como explicamos a continuación.
La doctrina constitucional es clara desde 1981. Los servicios mínimos son un límite excepcional a un derecho fundamental; deben ponderar la extensión territorial y personal de la huelga, su duración y las circunstancias concretas (STC 26/1981, de 17 de julio, ECLI:ES:TC:1981:26, y STC 53/1986, de 5 de mayo, ECLI:ES:TC:1986:53); y no pueden equivaler al funcionamiento normal del servicio. El derecho cede solo cuando la huelga puede causar un mal más grave que el que sufren los huelguistas si sus reivindicaciones no prosperan (STC 11/1981, de 8 de abril, ECLI:ES:TC:1981:11). Los tribunales han aplicado esa doctrina a la sanidad, y en concreto al Servicio Canario de la Salud:
| Sentencia | Qué se impugnaba | Qué decidió |
|---|---|---|
| Tribunal Supremo, 28 de septiembre de 2004 Rec. 6390/1999, ponente Fernando Martín González, ECLI:ES:TS:2004:5999 |
Orden de la Consejería de Sanidad de 1998 sobre servicios mínimos en el Área de Salud de Santa Cruz de Tenerife. | Confirma su nulidad por falta de motivación: la Administración debe probar que la restricción está plenamente justificada, «sin que sean suficientes indicaciones genéricas aplicables a cualquier conflicto» ni «ambiguas referencias a otras disposiciones». |
| TSJ de Canarias, Las Palmas, sentencia 41/2006, de 17 de marzo Rec. 75/2005, ponente Inmaculada Rodríguez Falcón, ECLI:ES:TSJICAN:2006:1591 |
Orden de 2005 del Servicio Canario de la Salud con mínimos de festivo y el 100 % en Oncología, Diálisis y otros servicios. | La anula: no había «un solo dato relativo a la proporcionalidad», ni siquiera la diferencia entre la plantilla de un festivo y la de un día laborable, y no se justificaba la excepción del 100 %. |
| Tribunal Supremo, 24 de septiembre de 2007 Rec. 7693/2003, ponente Eduardo Calvo Rojas, ECLI:ES:TS:2007:6066 |
Huelga de médicos en la Comunidad Valenciana: quirófanos programados de mañana con la actividad de «una jornada habitual». | Vulnera el derecho de huelga: no todas las intervenciones programadas son urgentes, y su aplazamiento es una molestia que «es precisamente lo que le da su eficacia como instrumento de reivindicación». |
| TSJ de Murcia, sentencia 245/2026, de 28 de mayo DF 3/2025, ponente Francisco Javier Kimatrai Salvador, ECLI:ES:TSJMU:2026:982 |
Mínimos para la huelga médica de octubre de 2025, que se remitían a órdenes anteriores. | Los anula. Una «remisión in toto» a otra orden no motiva nada; la justificación aportada después del acto no lo salva; y no basta decir que deben atenderse las urgencias, porque «también están atendidas los sábados, domingos y festivos». |
| TSJ de Murcia, sentencia 303/2026, de 25 de junio DF 4/2025, ponente José María Pérez-Crespo Payá, ECLI:ES:TSJMU:2026:1284 |
Mínimos para la huelga médica del 9 al 12 de diciembre de 2025. | Los anula por falta de un informe técnico que relacione los efectivos con la presión asistencial, la ocupación o el riesgo clínico real. Que el comité no presentara contrapropuesta no traslada a los huelguistas la carga de justificar la restricción. |
| TSJ de Castilla y León, sentencia 894/2026, de 25 de septiembre DF 4/2026, ponente Ana María Martínez Olalla, ECLI:ES:TSJCL:2026:3704 |
Orden SAN/361/2026, de mínimos para una huelga médica de abril de 2026. | Desestima el recurso de CESM: la orden explicaba sus criterios, distinguía lo urgente e inaplazable y fijaba unos mínimos de alrededor de un tercio de la plantilla. |
La última sentencia la incluimos a propósito. Enseña que no todos los mínimos son abusivos y que lo que decide el pleito es la justificación concreta: cuando la Administración explica sus criterios y la reducción de efectivos es real, los tribunales la avalan. Lo que no avalan es la motivación aparente. Por eso preocupa lo que contó el secretario general del Sindicato Médico Canario, Levy Cabrera, el primer día de huelga: en el servicio de Neurología del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, donde suele haber tres neurólogos de guardia, se exigió la presencia de cinco, según Redacción Médica. Unos mínimos superiores a la dotación habitual de una guardia serían muy difíciles de defender ante cualquier tribunal.
🚫 El esquirolaje también existe dentro del hospital. El Tribunal Constitucional prohíbe sustituir a los huelguistas por compañeros que no secundan el paro (STC 123/1992, de 28 de septiembre, ECLI:ES:TC:1992:123, y STC 33/2011, de 28 de marzo, ECLI:ES:TC:2011:33). En marzo de 2026, el Pleno fue más allá: vulnera el derecho de huelga sustituir el trabajo de los huelguistas «por otros recursos disponibles, ya sean humanos, técnicos o tecnológicos», aunque se hayan respetado formalmente los servicios mínimos (STC 24/2026, de 12 de marzo, ECLI:ES:TC:2026:24). En un hospital, eso significa que no se pueden rehacer agendas para que los médicos que trabajan absorban los pacientes de los que paran, ni cargar a un designado con la actividad de varios facultativos.
Puedes descargar las dos sentencias que mejor ilustran lo que se exige a una orden de servicios mínimos: la del Supremo que anuló los mínimos del Servicio Canario de la Salud y la del TSJ de Murcia de 2026 sobre una huelga médica.
7. Si estás en huelga o te designan para servicios mínimos: qué hacer, paso a paso.
El comité de huelga está construyendo una red de enlaces en los servicios hospitalarios y en los principales centros de salud para centralizar las incidencias y demandar «cada caso que podamos probar». Esa estrategia funciona si cada médico deja rastro escrito de lo que le pasa. Estos son los pasos que te recomendamos:
1️⃣ Decide con libertad. El ejercicio del derecho de huelga no puede dar lugar a sanción alguna (artículo 6.1 del Real Decreto-ley 17/1977). El día de huelga se descuenta de forma proporcional, pero ese descuento «no tiene carácter de sanción, ni afecta» a tus prestaciones sociales (artículo 30.2 del Estatuto Básico). Ninguna norma te obliga a anunciar antes si vas a secundar el paro.
2️⃣ Pide por escrito qué te tocaría hacer si te designan. Antes de la jornada, solicita a tu gerencia que te diga si estás en la relación nominal, en qué orden se ampara y qué actividad concreta de tu agenda se considera servicio mínimo. Tienes derecho a conocer el estado de los procedimientos que te afectan y a identificar a los responsables (artículo 53 de la Ley 39/2015), y los actos que limitan derechos deben motivarse (artículo 35.1.a). Para eso es el primer modelo.
3️⃣ Si te designan, cumple y protesta. La designación es ejecutiva: si no te presentas, te expones a un expediente disciplinario aunque los mínimos sean abusivos. Lo correcto es trabajar bajo protesta y presentar enseguida el escrito de oposición, que es el segundo modelo. Esa protesta deja constancia de que no consientes la restricción.
4️⃣ Documenta todo. Guarda la comunicación de la designación, tu agenda habitual de ese día, el cuadrante, los correos y mensajes de la jefatura y cualquier reprogramación de pacientes. En un pleito de servicios mínimos gana quien puede probar la diferencia entre lo que la orden permitía y lo que se hizo.
5️⃣ Vigila el plazo de diez días. La vía judicial para proteger el derecho de huelga es el procedimiento especial de los artículos 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, preferente y rápido. El plazo para interponerlo es de diez días desde la notificación (artículo 115.1), y cambia si antes presentas un recurso administrativo. No esperes a que termine la huelga para consultarlo.
6️⃣ Revisa tu nómina. El descuento debe corresponder al tiempo realmente no trabajado. Si te descuentan una jornada en la que estabas designado para servicios mínimos o te aplican un cálculo que no se ajusta a tu jornada, se puede reclamar. Lo explicamos en la guía sobre servicios mínimos y descuentos en la huelga médica.
Los dos modelos parten de las plantillas que el comité de huelga ha difundido entre los médicos. Las hemos revisado y reforzado jurídicamente para que cumplan su función con más eficacia: están dirigidos al órgano competente, identifican la orden aplicable, citan la jurisprudencia verificada con su identificador europeo, reservan las acciones judiciales con su plazo e incorporan la protesta expresa cuando hay que cumplir el mínimo. Son dos escritos distintos porque se usan en dos momentos distintos: el primero, antes de que te designen; el segundo, cuando ya te han designado. Están en PDF y puedes rellenarlos en pantalla con cualquier lector de PDF o imprimirlos y completarlos a mano:
📄 Modelo 1: solicitud de información antes de la designación para servicios mínimos (PDF rellenable)
✅ Antes de presentar cualquiera de los dos escritos.
- Preséntalo por el registro electrónico del Servicio Canario de la Salud o por el registro de tu centro, nunca solo por correo interno, y guarda el justificante.
- Comprueba qué orden de servicios mínimos te han aplicado y anótala en el escrito: si te dicen que es la de 15 de mayo de 2025, déjalo por escrito.
- Rellena tu actividad programada real de cada jornada: es la prueba de si te han pedido más de lo que la orden permite.
- Envía una copia al enlace del comité de huelga de tu servicio.
- Si la designación te parece claramente abusiva, consulta antes de que pasen los diez días del plazo judicial.
8. La foto en el resto de España: el Estatuto Marco decae y las huelgas se hacen autonómicas.
El 6 de octubre de 2026 el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, que disuelve el Congreso y el Senado y convoca elecciones para el 29 de noviembre. Con la disolución, el proyecto de ley del nuevo Estatuto Marco, aprobado por el Consejo de Ministros el 1 de septiembre y remitido al Congreso, ha caducado: el artículo 207 del Reglamento del Congreso dispone que, disuelta la Cámara, «quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución». Sigue vigente, por tanto, la Ley 55/2003, y el texto que se apruebe en la próxima legislatura tendrá que empezar de nuevo su tramitación. CESM y los sindicatos agrupados en UMYF aplazaron por ello la huelga indefinida estatal del 28 de octubre.
🏛️ Una precisión que casi nadie hace: el Gobierno no está en funciones. Buena parte de la prensa ha escrito que no hay interlocutor porque el Gobierno está «en funciones». No es así. La disolución de las Cortes no cesa al Gobierno: conserva plenas facultades hasta que se celebren las elecciones (artículo 101 de la Constitución), y mientras tanto es la Diputación Permanente la que asume las facultades de las Cámaras (artículo 78). Lo que falta no es un Gobierno con capacidad de decidir, sino un Parlamento que pueda tramitar una ley. Para Canarias la conclusión es otra: lo que se negocia aquí depende del Gobierno autonómico, que tiene interlocutores, presupuesto en elaboración y plena competencia.
Mientras tanto, la protesta se ha desplazado a las comunidades. Según el recuento de Redacción Médica del 16 de octubre, el 55 % de los facultativos del país sigue llamado a parar, porque hay huelgas convocadas en los tres servicios de salud más grandes:
| Comunidad | Situación | Qué se reclama |
|---|---|---|
| Canarias | Huelga indefinida desde el 16 de octubre (CESM Canarias y SEMCA). | Ámbito propio de negociación, precio y modelo de la guardia, descansos, carrera profesional. |
| Comunidad de Madrid | Cuatro bloques de huelga: 28 a 31 de octubre, 4 a 7 y 18 a 21 de noviembre y 9 a 12 de diciembre (Amyts y otros sindicatos). | Nueva carrera profesional, guardia al 175 %, compensación de la paga extra de 2010, jubilación anticipada y una Mesa de Concertación Médica y Facultativa. |
| Andalucía | Huelga convocada desde el 13 de noviembre (Sindicato Médico Andaluz). | Cumplimiento del acuerdo firmado en julio: equiparar las guardias, eliminar su obligatoriedad y compensar a las profesionales de baja por embarazo. |
| Cataluña | Huelga convocada por Metges de Catalunya, con un documento de doce medidas. | Precio de la guardia, subida salarial del 20 %, límite de agendas en primaria y turnos de 12 horas. |
| Navarra | Huelga indefinida en horario de tarde (Sindicato Médico de Navarra). | Listas de espera, pago de las guardias y limitación de jornadas. |
| Asturias, Galicia, Aragón, Comunitat Valenciana y País Vasco | Acuerdos alcanzados con sus gobiernos; en Aragón, según la prensa local, se ultimaba el 23 de octubre. | Sus facultativos trabajan con normalidad: el conflicto se ha encauzado mediante acuerdo. |
El ambiente profesional acompaña. En la encuesta de Sigma Dos para Redacción Médica, realizada entre el 16 de septiembre y el 8 de octubre, los médicos suspendieron el proyecto de Estatuto Marco con un 2,2 sobre 10; el 42,8 % le dio un cero, el 87 % prefiere un estatuto propio y el 61 % considera la huelga indefinida el instrumento de presión más adecuado. La Organización Médica Colegial, por boca de su presidente, Tomás Cobo, ha trasladado al futuro Gobierno la exigencia de un estatuto laboral propio para los médicos. Los sindicatos médicos han convocado una manifestación unitaria para el 21 de noviembre, y ocho sindicatos de empleados públicos, entre ellos CESM, piden a los partidos que se comprometan a recuperar la paga extra recortada en 2010. Sobre la jubilación del médico estatutario, que sigue regida por la ley de 2003, puedes leer nuestra entrada sobre la jubilación del médico estatutario y el Estatuto Marco.
9. Preguntas frecuentes sobre la huelga de médicos en Canarias.
10. Resistir el silencio: por qué esta huelga no puede quedarse en nada.
Lo decía el doctor Pedro Cabrera Navarro, presidente del Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas entre 2006 y 2025 y hoy secretario general de la Alianza Médica por la Salud Planetaria (AMESAP), la antigua Alianza Médica contra el Cambio Climático que impulsa el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos: «la gran sanidad en España se ha hecho a costa de los médicos». Es difícil encontrar una síntesis más exacta de lo que hay detrás de esta huelga. El sistema sanitario que admiran fuera de nuestras fronteras se sostuvo durante décadas sobre guardias de 24 horas pagadas por debajo de la hora ordinaria, sobre descansos que se aplazaban, sobre recortes de la crisis que nunca se revirtieron del todo, como la paga extra de 2010, y, según denuncia el comité, sobre programas de reducción de listas de espera cuyo importe no se actualiza desde 2013.
Esa deuda tiene hoy un rostro concreto: el médico que se va. «Los médicos nos vamos porque estamos agotados», resumió Éric Álvarez el día que empezó la huelga, y la propia Administración lo reconoce cuando presenta como logro un programa de retención del talento con 800 médicos contratados en tres años. En unas islas donde cubrir una plaza de especialista en Lanzarote, Fuerteventura o La Palma exige convencer a alguien de que venga y, sobre todo, de que se quede, la pregunta no es cuánto cuesta atender las reivindicaciones. La pregunta es cuánto cuesta no hacerlo. La propia Administración ha cifrado en unos 400 millones el impacto de los paros de la primavera; el plan del comité cuesta 150 millones repartidos en tres años.
El riesgo de esta huelga no es que fracase en la calle, sino que se apague en el silencio. Hasta el 23 de octubre, según la prensa, no se había vuelto a celebrar una reunión formal desde el día 14; las propuestas llegan por la prensa y los comunicados; los escritos de los médicos esperan respuesta. La ley no ampara ese silencio: obliga a ambas partes a negociar de buena fe y a proporcionarse la información que precisen (artículo 34.7 del Estatuto Básico; artículo 80.3 del Estatuto Marco), y obliga a la Administración a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación (artículo 21 de la Ley 39/2015). Frente al silencio, la respuesta es la constancia: presentar los escritos, documentar cada designación, sostener la unidad del colectivo y no confundir la paciencia con la resignación.
Al colectivo médico de Canarias les decimos lo que diríamos a cualquiera de ellos a título particular: tienen razón en lo esencial y el Derecho está de su parte en lo que más importa. A la sociedad canaria, y a la española, le recordamos lo que el doctor Cabrera dijo al despedirse de la presidencia colegial, en abril de 2025: «Toda defensa por la profesión médica es, en definitiva, una lucha por la salud de la sociedad en su conjunto». Lo que se juega en esta huelga de médicos en Canarias no es una nómina. Es quién nos atenderá dentro de diez años, en qué condiciones y con cuántas horas de sueño. Un país que quiere seguir teniendo una gran sanidad no puede permitirse que quienes la hacen posible vuelvan a sus hospitales con las manos vacías.
11. Cómo podemos ayudarte.
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Aviso legal. Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Se redactó el 25 de octubre de 2026, con los datos disponibles a esa fecha sobre una huelga en curso, a partir del texto consolidado de la Constitución, el Real Decreto-ley 17/1977, la Ley 55/2003 del Estatuto Marco, el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 39/2015, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y el Reglamento del Congreso publicado en el Boletín Oficial del Estado; de la Orden de la Consejería de Sanidad de 15 de mayo de 2025 publicada en el Boletín Oficial de Canarias; de las resoluciones judiciales citadas, consultadas en su texto íntegro en el Centro de Documentación Judicial, en la web del Tribunal Constitucional y en la base de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; de los comunicados del comité de huelga y de las informaciones publicadas por Redacción Médica, Canarias7, Diario de Avisos, La Gaceta de Canarias, Consalud, RTVC y elDiario.es entre el 25 de septiembre y el 23 de octubre de 2026. Las cifras de seguimiento y de coste son las difundidas por cada una de las partes. Las sentencias resuelven casos concretos y no anticipan el resultado de otros. La normativa y las posiciones de las partes pueden haber cambiado con posterioridad; antes de adoptar cualquier decisión, consulta con un profesional.
