Incapacidad permanente por fibromialgia: requisitos, grados y jurisprudencia
Muchas mujeres acuden anualmente a bufetes de abogados de nuestro país para informarse sobre si es posible solicitar una incapacidad permanente por fibromialgia. Digo mujeres, porque según las estadísticas que ofrece el Ministerio de Sanidad, la fibromialgia, es una patología, que afecta, predominantemente, al sexo femenino.
Los juristas podemos corroborar estas estadísticas analizando una muestra fiable de las decenas de miles de sentencias que se han dictado por los Tribunales Superiores de Justicia en España, en las que, de una u otra manera, figura la fibromialgia como dolencia susceptible de ocasionar limitaciones incompatibles con el trabajo.
¿Qué es la fibromialgia y qué síntomas puede producir?
Para quien no esté familiarizado con el concepto, debe saber que la fibromialgia, es una patología crónica y de origen desconocido, que puede producir, a quien la padece, dolor generalizado, fatiga, trastornos del sueño, rigidez muscular, problemas cognitivos y trastornos del estado de ánimo, entre otros síntomas.
El diagnóstico de fibromialgia es clínico
Una de las principales dificultades de estos procedimientos es que la fibromialgia no se confirma mediante una analítica, una radiografía o una prueba de imagen específica. El diagnóstico es fundamentalmente clínico y debe basarse en la historia del paciente, la exploración, la persistencia del dolor generalizado, los síntomas asociados y la exclusión razonable de otras enfermedades.
La ausencia de una prueba analítica específica no significa que la enfermedad no pueda acreditarse ante el INSS o ante un tribunal. Significa que la prueba debe construirse mediante una historia clínica coherente y continuada, exploraciones médicas, valoraciones especializadas, escalas de impacto funcional, tratamientos realizados y una descripción precisa de las limitaciones que provoca la enfermedad.
Los síntomas que pueden tener relevancia laboral no se limitan al dolor. También deben valorarse, cuando estén documentados:
- La fatiga persistente y la intolerancia al esfuerzo.
- La falta de sueño reparador.
- La rigidez y la dificultad para mantener posturas.
- Las alteraciones de atención, memoria y concentración.
- La necesidad de pausas o periodos de reposo no programados.
- La frecuencia e intensidad de las crisis.
- Los efectos secundarios del tratamiento.
- La posible coexistencia de ansiedad, depresión, migraña, síndrome de fatiga crónica u otras enfermedades.
El Ministerio de Sanidad destaca precisamente el carácter crónico y fluctuante de la fibromialgia y su posible repercusión sobre la salud, la calidad de vida y la funcionalidad personal y profesional.
La evolución de la fibromialgia como enfermedad potencialmente incapacitante
Desde que a principios de los años 90 comenzó a aparecer la fibromialgia como una patología incapacitante, y a medida que ha ido aumentando el conocimiento que se tiene sobre la misma, se han ido definiendo por la jurisprudencia una serie de requisitos que deberían de tenerse en cuenta si se pretende solicitar una incapacidad permanente por fibromialgia.
Esta creación de criterios jurisprudenciales nunca cesa, y constantemente aparecen nuevas resoluciones que, a la luz del avance de la ciencia, vienen a definir con más concreción los elementos necesarios para reclamar. Por ello, antes de iniciar cada procedimiento, es importante conocer hasta la última sentencia relevante que se haya podido dictar y que pueda aportar algo de luz para hacer valer con eficacia los derechos de las personas afectadas.
A pesar de los avances que se han dado para la consideración de la fibromialgia como una patología incapacitante, no puede negarse el alto grado de incomprensión social e institucional en que siguen encontrando las personas afectadas, quienes, en muchos casos, sufren falta de credibilidad, no solamente por parte de su entorno, sino también por los médicos llamados a diagnosticar.
¿Se puede conseguir una incapacidad permanente por fibromialgia?
Sí. La fibromialgia puede justificar el reconocimiento de una incapacidad permanente total o absoluta cuando sus síntomas y las patologías concurrentes provocan limitaciones graves, persistentes y previsiblemente definitivas que impiden trabajar con unas condiciones mínimas de continuidad, rendimiento y eficacia.
Sin embargo, la pensión no se reconoce por el nombre de la enfermedad ni por la mera existencia del diagnóstico. La cuestión decisiva es determinar:
- Qué limitaciones concretas presenta la persona.
- Con qué intensidad y frecuencia se manifiestan.
- Si han persistido pese a los tratamientos indicados.
- Cómo afectan a las tareas de su profesión habitual.
- Si permiten o no desarrollar otro trabajo de forma regular.
Este enfoque coincide con el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social, que exige reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, capaces de disminuir o anular la capacidad laboral. Desde la reforma introducida en 2024, el tratamiento previo puede incluso no resultar exigible cuando el estadio, la evolución y la gravedad de la enfermedad permitan considerar suficientemente objetivadas las limitaciones.
En la fibromialgia, la «determinación objetiva» no debe confundirse con la obligación de aportar una prueba de laboratorio positiva. Dado que la propia ciencia médica reconoce que el diagnóstico es clínico, la objetivación jurídica debe alcanzarse mediante la coherencia entre la evolución médica, las exploraciones, los tratamientos, las manifestaciones funcionales y las exigencias reales del trabajo. Esta es una conclusión derivada de la interpretación conjunta de la normativa de Seguridad Social y de los criterios médicos oficiales.
Además de los requisitos médicos y laborales, deben comprobarse los requisitos generales de afiliación, edad, alta o situación asimilada y cotización.
La cotización exigible depende, entre otras circunstancias, de la edad, la contingencia y la situación de alta de la persona solicitante.
Pueden consultarse con mayor detalle en nuestra guía sobre los requisitos de la incapacidad permanente o nuestro completo tutorial sobre cómo solicitar la pensión de incapacidad permanente.
¿Se puede trabajar después de obtener una incapacidad permanente?
En la incapacidad permanente total, la pensión es compatible con un salario cuando las funciones del nuevo trabajo no coinciden con las que dieron lugar al reconocimiento.
La regulación de la incapacidad absoluta y la gran incapacidad cambió en diciembre de 2024. Cuando el pensionista realiza una actividad que determina su inclusión en un régimen de la Seguridad Social, el INSS debe suspender el pago de la pensión mientras dure el trabajo y reanudarlo al cesar, sin perjuicio de que pueda revisar el grado reconocido.
Por ello, antes de iniciar cualquier actividad laboral resulta necesario estudiar su compatibilidad concreta y comunicarla al INSS cuando proceda.
¿Qué dicen los tribunales sobre la incapacidad permanente por fibromialgia?
La jurisprudencia no reconoce la incapacidad permanente por el simple diagnóstico de fibromialgia. Lo determinante no es el nombre de la enfermedad, sino la intensidad y persistencia de sus síntomas y, especialmente, la forma en que estos afectan a la capacidad real de la persona para trabajar.
No se aprecia una doctrina reciente y unificadora del Tribunal Supremo específicamente referida a la valoración de la fibromialgia. Las resoluciones más relevantes proceden de las salas de lo social de los tribunales superiores de justicia, que realizan una valoración esencialmente individualizada.
Dos personas con el mismo diagnóstico pueden obtener respuestas diferentes dependiendo de su profesión, la evolución clínica, los tratamientos realizados, las patologías concurrentes y las limitaciones funcionales que hayan quedado acreditadas.
El diagnóstico y los puntos dolorosos no son suficientes
Los tribunales vienen rechazando que el número de puntos dolorosos determine automáticamente el derecho a una pensión.
La existencia de 11 de 18 o incluso de 18 de 18 puntos positivos puede corroborar el diagnóstico y la extensión del dolor, pero no constituye por sí sola un umbral jurídico para reconocer una incapacidad permanente.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 2207/2025, de 22 de abril, constituye una de las resoluciones más útiles sobre esta cuestión. La Sala toma en consideración el diagnóstico diferencial, los puntos dolorosos, el tiempo de evolución, los tratamientos recibidos y, sobre todo, la repercusión funcional concreta.
En aquel caso, la fibromialgia de grado III concurría con discopatía lumbar, condromalacia avanzada, afectación de ambos hombros y un cuadro ansioso-depresivo. La intensidad conjunta de las limitaciones impedía incluso la realización regular de un trabajo sedentario y sencillo, por lo que se reconoció la incapacidad permanente absoluta.
La importancia de esta sentencia reside en que desplaza el centro del análisis desde el diagnóstico hacia la capacidad laboral efectiva. La fibromialgia puede no presentar alteraciones analíticas o radiológicas específicas, pero ello no impide objetivar sus consecuencias mediante la evolución clínica, las exploraciones, la respuesta al tratamiento y la descripción precisa de las limitaciones.
Por tanto, los puntos dolorosos pueden seguir aportando información clínica, pero:
- No constituyen por sí solos una prueba suficiente de incapacidad.
- No siempre es necesario alcanzar un número determinado.
- Un elevado número de puntos tampoco determina automáticamente un grado de incapacidad.
- La valoración debe centrarse en el impacto global y funcional de la enfermedad.
Esta precisión es especialmente importante porque permite evitar que una solicitud quede construida únicamente alrededor del clásico resultado de 11 sobre 18 puntos.
Incapacidad total o absoluta: la capacidad para otro trabajo
La diferencia entre la incapacidad permanente total y la absoluta suele depender de si la persona conserva una capacidad laboral real para desarrollar una profesión distinta.
La incapacidad permanente total puede reconocerse cuando el dolor, la fatiga o las limitaciones posturales impiden realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual, especialmente en trabajos con esfuerzo físico, manipulación de cargas, bipedestación prolongada o movimientos repetitivos.
No obstante, si el tribunal considera que todavía pueden realizarse actividades livianas o sedentarias, normalmente rechazará la incapacidad absoluta.
Así ocurrió en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, 372/2024, de 4 de marzo. La trabajadora, carnicera y charcutera, presentaba fibromialgia, poliartrosis y un trastorno mixto ansioso-depresivo.
La Sala consideró acreditada su imposibilidad para continuar desempeñando una profesión de importantes exigencias físicas, pero entendió que no concurría una limitación de intensidad suficiente para excluir cualquier otra actividad laboral. Por ello, mantuvo la incapacidad permanente total y rechazó la absoluta.
Un criterio semejante aparece en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 4959/2024, de 4 de noviembre, relativa a una cocinera con fibromialgia o síndrome miofascial, patología lumbar, tendinopatías, sarcoidosis y un trastorno adaptativo.
Las dolencias justificaban la incapacidad para continuar trabajando como cocinera, pero no impedían, a juicio de la Sala, otras ocupaciones de carácter liviano.
Estas resoluciones muestran que no basta con acreditar que la persona no puede regresar a su antiguo puesto. Para obtener una incapacidad absoluta debe explicarse por qué tampoco puede mantener un trabajo teóricamente más ligero, sencillo o sedentario con unas condiciones mínimas de asistencia, continuidad, eficacia y rendimiento.
Un trabajo sedentario no siempre es compatible con la fibromialgia
No debe presumirse que un trabajo sedentario resulta automáticamente compatible con la fibromialgia.
Una actividad de oficina puede exigir sedestación prolongada, atención sostenida, memoria, velocidad de respuesta, cumplimiento de objetivos, uso continuado de pantallas, atención al público y asistencia regular. El dolor, la fatiga, el sueño no reparador y las alteraciones cognitivas pueden interferir de forma significativa en estas funciones.
También sería incorrecto presumir que toda persona diagnosticada de fibromialgia está imposibilitada para trabajar. Algunas personas conservan una capacidad laboral suficiente, especialmente cuando los síntomas están controlados y la actividad permite adaptaciones razonables.
La valoración debe responder a una pregunta concreta: ¿puede esta persona desarrollar este trabajo de forma continuada, segura, eficaz y compatible con sus limitaciones?
La posibilidad de permanecer sentada durante un tiempo determinado no acredita, por sí sola, capacidad para sostener una jornada laboral completa. Deben valorarse también la necesidad de alternar posturas, la fatiga, la atención, la frecuencia de las crisis, las pausas imprevisibles y la capacidad para mantener un horario y un ritmo de trabajo.
Cuando la fibromialgia impide incluso un trabajo sedentario
Las resoluciones favorables a la incapacidad permanente absoluta suelen describir cuadros de dolor y fatiga de especial intensidad, con limitaciones persistentes que afectan tanto a las actividades físicas como a las sedentarias.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 6152/2024, de 11 de noviembre, reconoció la incapacidad absoluta en un cuadro de fibromialgia severa y síndrome de fatiga crónica dentro de un proceso de sensibilización central.
Aunque otras patologías concurrentes no presentaban una repercusión especialmente intensa, la Sala consideró que las limitaciones físicas derivadas de la fibromialgia y la fatiga eran suficientes para excluir el desempeño regular de cualquier profesión.
También resultan significativas las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 3409/2024 y 3410/2024, ambas de 10 de junio.
En la primera se confirmó la incapacidad absoluta de una administrativa con fibromialgia de grado III y síndrome de fatiga crónica severa.
En la segunda, la concurrencia de fibromialgia y fatiga crónica de grado IV, sensibilidad química múltiple, afectación psicológica y otras patologías llevó a concluir que no existía capacidad ni siquiera para actividades livianas.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, 96/2025, de 6 de febrero, reconoció igualmente la incapacidad absoluta en un procedimiento de revisión por agravación.
Además del dolor generalizado, se acreditaron una marcha muy enlentecida, arrastre de los pies, limitaciones para actividades básicas de la vida diaria y una situación de dependencia de grado II.
La resolución resulta relevante porque muestra que, en los procedimientos de agravación, no basta con mantener los diagnósticos anteriores: debe demostrarse una modificación funcional relevante que afecte a capacidades comunes a cualquier profesión.
La falta de concreción funcional puede determinar la denegación
Una de las resoluciones más ilustrativas en sentido desfavorable es la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 6094/2024, de 7 de noviembre.
La trabajadora, auxiliar de enfermería, presentaba fibromialgia, poliartralgias y distimia, pero el relato de hechos probados no describía suficientemente las limitaciones concretas ocasionadas por estas enfermedades.
La Sala rechazó tanto la incapacidad absoluta como la total.
El caso demuestra que una relación de diagnósticos, por extensa que sea, no sustituye a la descripción funcional. Los informes médicos deberían precisar la tolerancia para permanecer sentada o de pie, caminar, levantar pesos, mantener la atención, cumplir horarios, trabajar a un ritmo normal o asistir regularmente sin pausas imprevisibles.
Las patologías deben valorarse conjuntamente
Los casos favorables a la incapacidad absoluta suelen presentar cuadros complejos en los que la fibromialgia concurre con síndrome de fatiga crónica, alteraciones musculoesqueléticas, patologías neurológicas o trastornos de salud mental.
Ello no significa que sea imprescindible padecer varias enfermedades para obtener una incapacidad, ni que la depresión constituya un requisito. Lo relevante es valorar el efecto acumulado del conjunto de dolencias sobre la capacidad laboral.
La jurisprudencia no debería analizar aisladamente cada diagnóstico para afirmar que ninguno de ellos es incapacitante por sí solo. Debe determinar si la suma de dolor, fatiga, trastornos del sueño, limitaciones físicas y dificultades cognitivas impide desarrollar una actividad laboral en condiciones normales.
La sentencia del TSJ de Canarias (Las Palmas) nº 645/2025, de 8 de mayo, rec. 720/2024, confirma una incapacidad permanente absoluta para una auxiliar de ayuda a personas con dependencia con fibromialgia grado III, 18/18 puntos dolorosos, dolor crónico resistente, trastornos del sueño, fatiga, síntomas cognitivos, patología osteoarticular extensa y trastorno ansioso-depresivo. Su trascendencia reside en que la Sala no atiende a un diagnóstico aislado, sino a la interacción entre limitaciones físicas, cognitivas, psíquicas y efectos de la medicación.
En este contexto, nos gustaría también destacar una sentencia obtenida por Atlante Legal sobre un caso de incapacidad absoluta de una empleada de supermercado con dolor neuropático, fibromialgia y otras patologías.
Conclusiones que pueden extraerse de la jurisprudencia
La fibromialgia puede justificar una incapacidad permanente total o absoluta, incluso aunque no exista una prueba analítica o radiológica específica.
Sin embargo, no existe una correspondencia automática entre el diagnóstico, el grado clínico de la enfermedad y el grado jurídico de incapacidad.
Los puntos dolorosos, la medicación, el grado de fibromialgia o las patologías concurrentes son elementos de valoración, pero ninguno resulta decisivo de forma aislada.
La cuestión central es si el conjunto de síntomas permite desarrollar un trabajo real con continuidad, profesionalidad, eficacia y rendimiento.
Por ello, la viabilidad de una reclamación dependerá principalmente de que la documentación médica describa las limitaciones funcionales y de que estas se relacionen con las tareas efectivas de la profesión habitual.
Cuando se solicita una incapacidad absoluta, será además necesario justificar por qué el dolor, la fatiga, las alteraciones cognitivas, las crisis o la necesidad de descanso impiden también las actividades sedentarias o teóricamente livianas.
Qué valora realmente el INSS en una fibromialgia
El Equipo de Valoración de Incapacidades no debería limitarse a comprobar si existe un diagnóstico. Para efectuar una valoración completa tendría que examinar, al menos, los siguientes elementos:
1. La evolución y persistencia de la enfermedad
Una historia clínica longitudinal permite comprobar si los síntomas son estables, recurrentes o progresivos, si existen agudizaciones frecuentes y si la mejoría alcanzada con el tratamiento es suficiente para trabajar.
2. La intensidad y frecuencia de los síntomas
No produce las mismas consecuencias un dolor moderado y ocasional que un dolor generalizado diario acompañado de fatiga intensa, alteración del sueño y dificultades cognitivas.
3. La respuesta al tratamiento
Deben documentarse los tratamientos farmacológicos y no farmacológicos realizados, su duración, la adherencia, los cambios indicados, las mejorías parciales, los fracasos terapéuticos y los posibles efectos secundarios.
4. La afectación funcional
Los informes médicos resultan mucho más útiles cuando no se limitan a enumerar diagnósticos y describen cuestiones como:
- La tolerancia para permanecer sentada o de pie.
- La capacidad para caminar, agacharse, levantar pesos o realizar movimientos repetidos.
- La necesidad de alternar posturas.
- La pérdida de resistencia física.
- Las dificultades para mantener la atención.
- La necesidad de pausas imprevisibles.
- La frecuencia de las crisis y los periodos de recuperación.
- La afectación del ritmo, la regularidad y la productividad.
Las escalas clínicas de impacto pueden reforzar la valoración, pero ninguna puntuación concede automáticamente una incapacidad. Deben interpretarse junto con la exploración y el resto de la documentación. La Sociedad Española de Reumatología destaca la utilidad de valorar conjuntamente las manifestaciones clínicas, la exploración y el impacto sobre la vida ordinaria.
5. Las funciones reales de la profesión habitual
No basta con indicar que una persona es administrativa, dependienta, enfermera, limpiadora o conductora. Debe explicarse qué tareas realiza realmente, qué posturas mantiene, qué pesos manipula, qué ritmo soporta, si trabaja a turnos, qué nivel de atención necesita y qué consecuencias podría tener un error.
La Seguridad Social dispone incluso de un modelo específico de certificado empresarial para describir las tareas realizadas. Esta información puede resultar especialmente útil cuando la resolución administrativa contiene una descripción demasiado genérica de la profesión.
6. Las patologías concurrentes
La fibromialgia debe valorarse conjuntamente con las demás enfermedades acreditadas. La coexistencia de depresión, ansiedad, migraña, síndrome de fatiga crónica, trastornos del sueño, dolor neuropático o lesiones musculoesqueléticas puede incrementar la repercusión funcional.
No obstante, no es imprescindible padecer depresión para obtener una incapacidad por fibromialgia. La existencia de una enfermedad psiquiátrica asociada puede reforzar determinados casos, pero el requisito legal sigue siendo la afectación de la capacidad laboral, no la concurrencia obligatoria de un segundo diagnóstico.
Puede ampliarse esta cuestión en nuestros artículos sobre incapacidad permanente por depresión e incapacidad permanente por migraña crónica.
¿Cuánto se cobra por una incapacidad por fibromialgia?
La cuantía no depende de que la enfermedad sea fibromialgia, sino del grado reconocido, la base reguladora, el origen de la incapacidad y las cotizaciones.
Con carácter general:
- La incapacidad permanente parcial da lugar a una indemnización a tanto alzado.
- La incapacidad permanente total equivale normalmente al 55 % de la base reguladora.
- Ese porcentaje puede incrementarse en un 20 % desde los 55 años cuando se cumplen los requisitos de la incapacidad total cualificada.
- La incapacidad permanente absoluta equivale al 100 % de la base reguladora.
- La gran incapacidad añade un complemento destinado a remunerar la ayuda de una tercera persona.
Estas reglas generales pueden experimentar particularidades dependiendo de la contingencia y de la situación desde la que se acceda a la pensión.
¿La incapacidad permanente extingue automáticamente el contrato de trabajo?
Desde la entrada en vigor de la Ley 2/2025, el reconocimiento de una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad ya no determina automáticamente la extinción del contrato.
La persona trabajadora dispone de diez días naturales desde la notificación de la resolución para comunicar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral. La empresa dispone de un máximo de tres meses para realizar ajustes razonables, ofrecer un puesto compatible o, cuando concurran las causas legales, adoptar una decisión extintiva motivada.
Esta cuestión debe analizarse de forma separada del derecho a la pensión, especialmente cuando resulte posible adaptar el puesto o exista otra vacante compatible.
¿Puede revisarse una incapacidad reconocida por fibromialgia?
Sí. La resolución que reconoce una incapacidad permanente debe indicar la fecha a partir de la cual puede promoverse una revisión por agravación o mejoría.
El INSS también puede revisar la situación antes de esa fecha cuando la persona pensionista desarrolla una actividad laboral. Las revisiones fundadas en error de diagnóstico pueden plantearse en cualquier momento mientras no se haya alcanzado la edad legal prevista.
La revisión no significa que todas las pensiones vayan a retirarse. Exige comprobar si se ha producido una modificación relevante de las limitaciones que justificaron el reconocimiento.
Preguntas frecuentes
No. Deben acreditarse limitaciones graves y duraderas que afecten a la profesión habitual o a cualquier actividad laboral, según el grado solicitado.
No como requisito exclusivo. El antiguo criterio sigue teniendo valor histórico y clínico, pero los criterios posteriores valoran también la extensión del dolor, la fatiga, el sueño, los síntomas cognitivos y la afectación general.
No automáticamente. El grado clínico constituye un indicio de severidad, pero debe demostrarse su repercusión efectiva sobre cualquier trabajo.
No. La depresión puede incrementar la afectación, pero no es un requisito legal. La fibromialgia puede ser incapacitante por sus propias manifestaciones cuando están suficientemente documentadas.
Sí, cuando el dolor, la fatiga, la pérdida de resistencia o las limitaciones posturales impiden realizar las tareas fundamentales de esa profesión, aunque quede capacidad para otro trabajo distinto.
¿Puede reconocerse la absoluta si todavía se realizan algunas actividades domésticas?
Debe analizarse si esa capacidad es real. Será necesario explicar cómo afectan el dolor, la fatiga, las alteraciones cognitivas, las crisis y la necesidad de descanso a las exigencias de una actividad sedentaria concreta.
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