Una de las dudas principales que surgen a personas que han sufrido un ictus, tiene que ver con la posibilidad reclamar una pensión de incapacidad permanente.
El derecho a percibir la prestación por ictus, o el grado concreto de incapacidad permanente, va a depender, en gran medida, de las secuelas y limitaciones para la actividad que presente la persona trabajadora después del proceso de incapacidad temporal.
En este artículo intentamos abordar desde una perspectiva jurídico médica, los requisitos para solicitar una incapacidad permanente por ictus.
Las incapacidad permanente por ictus.
- ¿Qué es el ictus?
- Secuelas que dan lugar a una incapacidad permanente por ictus.
- Grados de incapacidad permanente por ictus.
- Accidente de trabajo por ictus. ¿Es posible?.
- ¿Cómo se solicita una incapacidad permanente en caso de ictus?
- ¿Si me reconocen un grado de incapacidad, se puede revisar?
- Cómo podemos ayudarte.
1. Qué es el ictus.
El accidente cerebrovascular, comúnmente conocido como ictus, se produce cuando se interrumpe el flujo de sangre a una parte del cerebro, lo cual puede ocurrir como consecuencia de un coágulo que obstruye la circulación sanguínea, lo que se conoce como ictus isquémico; o como consecuencia de una hemorragia ocasionada por la rotura de un vaso sanguíneo del cerebro, dando lugar a un ictus hemorrágico.
Debe señalarse que las consecuencias del ictus son muy difíciles de prever, pudiendo provocar daños de distinta naturaleza en función de las circunstancias concretas de cada caso. Su transformación o no en secuelas definitivas dependerá del tiempo de respuesta médica ante los primeros síntomas, y de la evolución que presente el paciente durante su rehabilitación.
De acuerdo con el Ministerio de Sanidad, el accidente cerebrovascular afecta a 120.000 personas al año en España. Sin embargo, no todas las personas que han sufrido un ictus tienen derecho a obtener una prestación de incapacidad permanente, sino solo quienes presenten limitaciones incompatibles con la actividad laboral.
2. Secuelas que dan lugar a una incapacidad permanente por ictus.
Para determinar si un trabajador que ha sufrido un ictus puede tener derecho a la prestación de incapacidad permanente, lo importante es valorar si, como consecuencia del mismo, le hayan podido quedar secuelas permanentes que afecten directamente al desempeño de un trabajo remunerado.
Algunas de las secuelas más frecuentes y que pueden dar lugar a la incapacidad permanente son las siguientes:
- Alteraciones en el lenguaje, siendo las más graves aquellas que implican una gran dificultad o imposibilidad para el habla, como la afasia o el mutismo.
- Alteraciones en la sensibilidad que implican hormigueo, falta de sensibilidad o sensaciones desagradables, como las parestesias o hipoestesias.
- Hemiplejia, o parálisis de una parte del cuerpo.
- Ataxia, que puede implicar inestabilidad al caminar o falta de coordinación.
- Hemianopsia, o pérdida de visión sobre la mitad del campo visual.
- Secuelas a nivel cognitivo: atención y concentración, memoria, funciones ejecutivas, velocidad de procesamiento …
- Dolor.
- Depresión. Cuando las secuelas del ictus no son concluyentes para incapacitar a una persona, un elemento adicional que suele tenerse en cuenta es, si la situación psiquiátrica del paciente, pudiera ser suficiente para solicitar una incapacidad permanente por depresión, o al menos, como patología añadida a las propias secuelas del accidente cerebrovascular.
1️⃣ Incapacidad permanente absoluta por ictus.
Se reconocerá la incapacidad permanente por ictus, cuando la persona afectada, presente limitaciones físicas y/o funcionales incompatibles con cualquier actividad laboral.
Por ejemplo, un peón de la construcción que sufre secuelas por pérdida de sensibilidad y de movilidad en miembro superior e inferior izquierdo, que además, presenta alteraciones del habla y de la capacidad de procesamiento.
No solo estará incapacitado para desempeñar las funciones propias del peón de la construcción, sino que seguramente tendrá limitaciones para desempeñar un trabajo en condiciones normales.
En ocasiones, el INSS deniega la prestación a personas que están imposibilitadas para trabajar, en cuyo caso será recomendable contar con el asesoramiento de abogados especialistas en incapacidad permanente absoluta.
2️⃣ Gran invalidez o gran incapacidad por ictus.
Esta modalidad conlleva el pago de determinados complementos respecto a la pensión de incapacidad permanente absoluta para las personas que, debido a las secuelas del ictus, necesitan la ayuda de otras personas para las tareas más básicas de la vida diaria, tales como asearse, vestirse, comer, etcétera.
En relación con la gran invalidez por ictus, es preciso destacar la STSJ de Canarias de 17 de marzo de 2014. Esta sentencia es relevante porque constituye un ejemplo claro de reconocimiento de gran invalidez tras un ictus con secuelas neurológicas especialmente graves, al partir de un cuadro residual de infarto cerebral extenso con afasia global, hemiplejía derecha y dependencia total de terceras personas para las actividades básicas de la vida diaria.
Además, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirma que las secuelas del accidente cerebrovascular pueden justificar no solo una incapacidad permanente, sino el grado máximo de protección cuando la persona afectada necesita ayuda continuada para su vida cotidiana; y, en el caso concreto, analiza también la posible conexión del ictus con la contingencia profesional al considerarlo enfermedad intercurrente dentro de un proceso iniciado por accidente de trabajo.
Si usted o un familiar ha sufrido un ictus y depende de terceras personas para las actividades de la vida diaria, es recomendable consultar con abogados especialistas en gran invalidez.
3️⃣ Incapacidad permanente total para la profesión habitual por ictus.
Es la modalidad aplicable a las personas trabajadoras que padecen secuelas que le impiden realizar las funciones principales de su puesto de trabajo.
Imaginemos el caso de una comercial encargada de vender productos industriales a otras empresas que, como consecuencia de un ictus, ve severamente afectada su capacidad de hablar, hasta el punto de que es incapaz de comunicarse con sus clientes para exponerles las virtudes del producto o negociar.
Es este un ejemplo claro de una persona que no podrá seguir desempeñando su profesión habitual, pero podrá ejercer otras profesiones compatibles con su estado en la misma u otra empresa.
En caso de que presente limitaciones que le impidan desempeñar las funciones más importantes de su profesión habitual, es altamente recomendable buscar el asesoramiento de abogados especializados en incapacidad permanente total.
4️⃣ Incapacidad Permanente Parcial por ictus.
Procedería su reconocimiento cuando concurren secuelas que tienen un impacto en la capacidad de trabajo de la persona afectada, sin impedirle realizar las funciones principales de su profesión habitual.
Por poner un ejemplo, este sería el caso de un administrativo que, como consecuencia de un ictus, carece de movilidad en uno de sus brazos pero puede seguir desempeñando las tareas más importantes a pesar de requerirle más tiempo.
Si en INSS no te ha otorgado un incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual, es recomendable asesorarse sobre los requisitos para reclamar una prestación incapacidad permanente parcial.
5️⃣ Lesiones Permanentes No Invalidantes por ictus.
Si la capacidad de trabajo no se ha visto alterada sustancialmente, y alguna de las secuelas padecidas estuviera prevista en el baremo aprobado por el ministerio, la persona trabajadora podría tener derecho a reclamar una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.
Debe mencionarse que no se trata de una incapacidad permanente, sino de una prestación consistente en una indemnización a tanto alzado, pero esta posibilidad solo puede contemplarse si el ictus se produjo como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
📝 Consejo jurídico
Si ha sufrido un ictus y el INSS no le reconoce una prestación de incapacidad, es altamente recomendable buscar el asesoramiento de abogados especializados en incapacidad permanente con experiencia en derecho sanitario, ya que le ayudarán a hacer un enfoque médico y jurídico de su caso.
4. Accidente de trabajo por ictus. ¿Es posible?.
Que se reconozca que las secuelas del ictus derivan de un accidente de trabajo tiene un impacto sustancial en la cuantía de la pensión a la que se pudiera tener derecho. No obstante, no siempre es fácil que se reconozca tal circunstancia.
La jurisprudencia ha admitido que el ictus puede calificarse como accidente de trabajo cuando se manifiesta en tiempo y lugar de trabajo, al operar la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
El Tribunal Supremo ha reconocido que esta presunción puede aplicarse también a procesos cardiovasculares y cerebrales de aparición súbita, siempre que no se acredite de forma suficiente la ruptura de la conexión con el trabajo, lo que ha sido declarado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2014, rec. 1521/2013.
Esta sentencia es importante porque aborda directamente un supuesto de incapacidad permanente derivada de ictus y fija una doctrina útil para discutir su contingencia profesional: aunque el trabajador tenía antecedentes vasculares y había presentado síntomas leves con anterioridad, el Tribunal Supremo da importancia decisiva a que el ictus se manifestara de forma incapacitante durante el trabajo, provocando la asistencia médica y la baja posterior, lo que permite calificarlo como accidente laboral por agravación o exteriorización de una patología previa.
En la misma línea, distintos Tribunales Superiores de Justicia han calificado como accidente laboral ictus sufridos durante la jornada o cuyos primeros síntomas aparecieron mientras la persona trabajadora prestaba servicios, tal y como establece la STSJ de Murcia de 25 de junio de 2024, rec. 741/2023.
Esta resolución refuerza esa misma línea al declarar derivado de accidente de trabajo un ictus cuyos primeros síntomas aparecieron al final de la jornada, aunque el diagnóstico se confirmara al día siguiente, destacando que la presunción de laboralidad no queda destruida por la existencia de factores de riesgo como diabetes, tabaquismo u otros antecedentes si no se acredita una ruptura clara del nexo con el trabajo.
También podría considerarse que el ictus deriva del trabajo si concurren factores que permitan sostener tal afirmación, si bien se plantean claras dificultades probatorias para obtener un reconocimiento en este sentido. Por ello, si se sospecha que el ictus puede tener relación con su trabajo, es aconsejable consultar con abogados especialistas en accidente laboral.
5. ¿Cómo se solicita una incapacidad permanente en caso de ictus?
La incapacidad permanente por ictus, se puede solicitar, o bien una vez finalizado el plazo máximo de 545 días de incapacidad temporal; o mediante solicitud inicial de incapacidad ante el INSS.
Lo cierto es que para llegar a ser beneficiario de una prestación por incapacidad permanente, las personas que hayan padecido un ictus deberán acreditar que las secuelas están estabilizadas o son previsiblemente definitivas y que afectan a la capacidad laboral. Para acreditar tal extremos, será necesario contar con un expediente médico completo y bien conformado.
Además de los requisitos médicos, la persona trabajadora deberá estar en situación de alta o en situación de asimilada al alta, o requisitos mínimos de cotización.
Para iniciar los trámites de una incapacidad permanente por ictus, no es necesario contar con abogado, únicamente deberá contar con un buen tutorial sobre cómo solicitar la pensión de incapacidad permanente.
Si bien la solicitud no requiere de abogado, dada la complejidad de algunas cuestiones médicas que pueden suscitarse y la rigidez de los plazos para su tramitación, es altamente recomendable contar con abogados especialistas en incapacidad permanente.
En Atlante Legal, despacho líder en incapacidad permanente, analizamos la viabilidad de reclamaciones de incapacidad permanente por ictus, revisamos la documentación médica y laboral, coordinamos la prueba pericial necesaria y defendemos al trabajador tanto en vía administrativa como judicial.
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Si ha sufrido un ictus y quiere saber si tiene derecho a una prestación por incapacidad permanente, le recomendamos que visite nuestro artículo sobre los requisitos para solicitar la incapacidad permanente.
5. ¿Si me reconocen un grado de incapacidad, se puede revisar?
Es habitual que las dolencias derivadas del ictus se modifiquen con el tiempo. Es por ello que, en caso de que se reconozca una incapacidad permanente por las secuelas del ictus y posteriormente se produzca un cambio en la capacidad de la persona afectada, debe solicitarse la correspondiente adaptación en el grado de incapacidad reconocido.
6. Cómo podemos ayudarte.
Somos un bufete especializado en Derecho Sanitario con más de 30 años de experiencia en el asesoramiento a pacientes en supuestos de incapacidad permanente.
Nuestro equipo jurídico está formado por abogados con experiencia en asesoramiento a personas trabajadoras con enfermedades y secuelas graves.
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