En ocasiones, se da el caso que, tras presentar una reclamación previa a la compañía aseguradora para que nos indemnicen por las lesiones sufridos en accidente de tráfico, nos contestan, diciendo que el accidente no ha tenido suficiente entidad como para haber producido lesiones, acompañándose en muchas ocasiones un informe biomecánico. Ante esta situación, debemos de saber que no está todo perdido, y que las posibilidades de ganarlo en juicio, son bastante elevadas. En los párrafos siguientes, explicamos, cómo reclamar en un accidente de tráfico de baja intensidad.

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación entró en vigor el 1 de enero de 2016, siendo aplicable a todos los siniestros a partir de esa fecha.

El artículo 135 de la Ley regula la indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral, eintrodujo los criterios que la doctrina científica venia usando para establecer la relación causal entre un evento o acto señalado como agente productor y las lesiones que el perjudicado le atribuye.

  • De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología. Es decir que no exista otra causa probada que justifique las lesiones, sin que pueda olvidarse que una colisión puede provocar que afloren o se agraven dolencias previas.
  • Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. Y en traumatismos menores de la columna vertebral es necesario que los síntomas se hayan manifestado dentro de las 72 horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en ese plazo.  Ello se basa en criterios de experiencia que indican que determinados procesos patológicos pasan por un período en que están latentes, pero que tales períodos oscilan entre unos límites determinados que no se sobrepasan, siendo asimismo frecuentes los supuestos de inicial automedicación o reparos a la atención médica. El criterio no alude al momento en que se acude al médico, sino a aquel en que aparecieron los síntomas.
  • Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.
  • De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.

Con estos criterios, han sido muchas las Compañías Aseguradoras que en un siniestro leve o aparentemente de baja intensidad, se oponen a las reclamaciones de los perjudicados en base al último criterio mencionado, alegando falta de nexo causal.

Con carácter general, basan esta oposición en elementos del accidente como:

  • Tipo de lesión causada: cervicalgias, dorsalgias, lumbalgias, y en definitiva todos los traumatismos menores de la columna vertebral de predominancia subjetiva.
  • Facturas de reparación de los vehículos implicados de escasa cuantía (ej. desmontar, pintar y montar parachoques.-150.-€ +IVA).
  • Vehículos modernos con muy buenos sistemas de seguridad pasiva (aparentes).

 

Como desacreditar los informes biomecánicos.

La finalidad del criterio contemplado en esta letra d) del art.- 135 no es otra que la de excluir los fraudes de supuestas lesiones en impactos de muy ligera intensidad.

Es aquí donde entran en juego los informes biomecánicos. Se trata de informes estereotipados y genéricos que parten de la base de que la colisión entre vehículos ha sido muy leve, para llegar a la conclusión sistemática que las lesiones reclamadas no se corresponden con la intensidad.

Hacen un seguido de consideraciones médicas y biomecánicas que casi nunca se corresponden con el conocimiento tencológico y con la materia sobre la que deben dictaminar los peritos que los firman.

Es unánime el criterio asentado por las Audiencias Provinciales sobre la eficacia probatoria de los informes biomecánicos en el sentido de que la entidad de la lesión que puede producir un latigazo cervical no solo se encuentra en función de la intensidad de la colisión, sino también en la situación de la propia víctima, es decir, de su constitución física, altura, peso, edad, colocación o posición en el vehículo, altura del reposa cabezas, si se espera o no el impacto, pendiente del terreno. De tal modo que una colisión por alcance de baja intensidad puede determinar un resultado lesivo de mayor alcance, sin que esta circunstancia implique una situación de desproporción entre el siniestro y el resultado.

Estos informes olvidan los pormenores del caso concreto, y obedecen a estudios estadísticos e hipótesis especulativas de mayor o menor relatividad sobre las velocidades que dos vehículos llevaban en un momento determinado (en el pasado).

Se basan en la variación de la velocidad experimentada o cálculo del Delta V y de la aceleración media que experimentan dos vehículos, para concluir que el umbral lesivo de los impactos es 8 km/h (a veces 15 km/h, a veces 4 km/h) y niegan la producción de lesiones por debajo de esos umbrales.

Los estudios utilizados de fuentes se basan en los denominados «Crash test», estudios realizados por muñecos Dummys que en poco o en nada se parecen a los clientes particulares que acuden a nuestro despacho. Y son impactos en superficies planas, con vehículos en condiciones óptimas, que impactan a una velocidad controlada contra una superficie adaptada.

Muchas veces, las conclusiones se alcanzan con la única comprobación de un peritaje de compañía y unas fotografías de los daños, sin ni siquiera valorar y explorar la envergadura de los daños que presentan los vehículos implicados.

La inmediatez entre el siniestro y la asistencia a urgencias es un criterio válido para los tribunales a la hora de otorgar la causalidad a ciertas lesiones.

En definitiva, los informes biomecánicos son idóneos para establecer la levedad de una colisión, pero son estériles a la hora de determinar la aceleración que han experimentado de forma retrospectiva los cuerpos dentro del vehículo e incapaces de concluir sobre las consecuencias lesivas de una colisión.

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