En nuestra anterior publicación sobre accidente in itinere, explicamos que, los accidentes in itinere: los sufridos por el trabajador de camino al trabajo o de vuelta a casa tras la jornada laboral, pueden ser considerados como un accidente de trabajo. Por lo tanto, en caso de proceder una indemnización por accidente in itinere, debemos actuar como si se tratara de un accidente laboral convencional.

No obstante, existen diferencias entre ambos conceptos (accidente de trabajo y accidente in itinere):

  • Accidente laboral: la lesión se ha producido en el lugar y horario de trabajo.
  • Accidente in itinere: el accidente in itinere no se presume, sino que debe probarse. Por ello se ha de acreditar que el lugar y el horario en que se produjo el accidente se corresponden con el traslado desde o hacia el trabajo.

En el caso de que se hayan cumplido todos los requisitos que se exigen, el trabajador podrá reclamar la indemnización por accidente in itinere  correspondiente. Sin embargo, como ya dijimos, para poder probar el accidente in itinere, no solo es necesario que concurran los requisitos y criterios exigidos, sino que, además, será necesario contar con otros elementos de prueba que lo acrediten, p. ej:

  • Denuncia policial.
  • Constancia de atención del servicio médico de urgencias o el que corresponda.
  • Testigos presenciales.
  • Fotografías.

Asimismo, resulta fundamental que, en estos casos, el trabajador cumpla con las obligaciones de: informar a la empresa del accidente, y de acudir a su Mutua Laboral para su tratamiento y seguimiento de los gastos médicos, ya que están a cargo de ésta (por tratarse como un accidente laboral genérico) y no de la Seguridad Social. Por lo tanto, será ésta (la mutua) entidad la que va determinar y certificar el daño. La valoración del daño estará relacionado directamente con el monto a percibir en la indemnización por accidente in itinere.

Por otra parte, el reconocimiento del accidente in itinere conlleva una serie de beneficios económicos en relación con una baja por accidente no laboral o por enfermedad común, entre ellos:

  1. La baja laboral se cobra desde el primer día, frente los supuestos de baja por enfermedad común o accidente no laboral, en los que se cobra a partir del cuarto día de baja.
  2. La cuantía es superior a la de la baja por accidente no laboral, equivalente al 75% de la base de cotización. En caso contrario, corresponderá solo el 60% de la base de cotización hasta el día 21, y después de éste el 75% de la misma.
  3. La empresa y la mutua asumen más responsabilidades.
  4. Si se trató de un accidente de tráfico (la causa más común de los accidentes in itinere), y el trabajador lesionado no es el responsable del accidente, la indemnización se calculará sobre la base del baremo de accidentes de circulación (lo que resulta siempre más beneficioso).
  • Indemnización por accidente in itinere para trabajadores autónomos.

Los trabajadores autónomos también están protegidos en caso de sufrir un accidente de tráfico al desplazarse hacia su puesto de trabajo o al volver del mismo. Por eso, también podrán reclamar una indemnización por accidente in itinere. Los supuestos básicos son los ya mencionados para el caso de trabajadores por cuenta ajena.

Sin embargo, para que los trabajadores autónomos puedan reclamar la indemnización por accidente in itinere se deben cumplir unos requisitos:

  • Haber registrado un lugar de trabajo diferente al domicilio y que el accidente se produzca entre su domicilio habitual y el registrado como lugar de trabajo.
  • Que el accidente no se haya producido dentro de la jornada laboral.
  • Contar con una cobertura de contingencia profesional en su base de cotización. En general los trabajadores autónomos contratan el seguro de contingencia común, pero esta cobertura no los protege en el caso de accidente in itinere.

Asimismo, la compensación económica para trabajadores autónomos es mayor si se produce in itinere que en cualquier otro caso de accidente.

Además, el accidente in itinere será considerado como una contingencia profesional, lo cual asegura la asistencia médica total a través de la mutua aseguradora.

Esto significa que el trabajador autónomo recibirá una prestación del 75% de su base de cotización durante el período durante el cual no pueda trabajar, más las compensaciones si el accidente tuviera como secuelas distintos grados de incapacidad.

Por último, y respecto de ambos tipos de trabajadores (por cuenta ajena y autónomos) las prestaciones a percibir serán las que correspondan por cualquier accidente laboral, ya que, con esta calificación, el trabajador podrá recibir la prestación según la gravedad de sus lesiones. Para el cálculo de dichas prestaciones y, en particular, para las que tienen que ver con el baremo de accidentes de tráfico, siempre recomendamos a nuestros clientes, ponerse en manos de especialistas en materia sanitaria por derecho de daños, de forma que podamos ayudarles a obtener la mejor indemnización posible.

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