Un trastorno de ansiedad puede tenerte meses de baja, con crisis que llegan sin avisar, noches sin dormir y la sensación de que volver al puesto es imposible. Aun así, conviene decirlo desde la primera línea: el diagnóstico no da derecho, por sí solo, a la incapacidad permanente por ansiedad. La ley exige limitaciones graves, objetivables y previsiblemente definitivas (artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social), y tanto el INSS como muchos juzgados son especialmente exigentes cuando la enfermedad es psíquica, más todavía si el cuadro es leve o está controlado con la medicación.
Eso no significa que no se conceda. Se concede, también en Canarias, y tanto en el grado de total como en el de absoluta. Para escribir este artículo hemos leído íntegras diez resoluciones recientes de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y del Tribunal Supremo: cinco terminan con la incapacidad reconocida, tres la deniegan, una anula el juicio por un problema con la prueba pericial y otra explica por qué el Supremo no fija un criterio general en esta materia. Lo que separa unas de otras no es el nombre de la enfermedad, sino la gravedad, la cronicidad, la respuesta al tratamiento y la forma en que todo eso se prueba.
Aquí tienes qué valora el INSS, qué grado puede corresponderte según tu profesión, qué dicen esas sentencias y qué informes necesitas. Si en tu caso predomina el ánimo bajo, tenemos una guía específica sobre la incapacidad permanente por depresión; y si todavía no has iniciado el expediente, empieza por cómo solicitar la pensión de incapacidad permanente.
Índice de contenidos
- Qué se valora cuando la enfermedad es la ansiedad: el diagnóstico no basta
- Por qué el INSS y muchos jueces son tan exigentes con la ansiedad
- Lo que hay que demostrar: gravedad, cronicidad y tratamiento sin resultado
- Qué grado puede reconocerse y cuánto pesa tu profesión
- Sentencias de Canarias que reconocen la incapacidad por ansiedad
- Sentencias que la deniegan: ansiedad estabilizada, leve o sin seguimiento especializado
- La prueba que decide el pleito: informes, peritos y errores que restan credibilidad
- El camino y los plazos: de la baja al juzgado
- Preguntas frecuentes sobre la incapacidad permanente por ansiedad
- Cómo podemos ayudarte
1. Qué se valora cuando la enfermedad es la ansiedad: el diagnóstico no basta.
Bajo la palabra ansiedad caben enfermedades distintas. La guía de valoración de incapacidad laboral que elaboraron el INSS y la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III agrupa entre los trastornos de ansiedad el trastorno de ansiedad generalizada (F41.1 en la clasificación CIE-10), el trastorno de pánico (F41.0), la agorafobia (F40.0), las fobias sociales (F40.1), el trastorno mixto ansioso-depresivo (F41.2), el trastorno de estrés postraumático (F43.1) y los trastornos de adaptación (F43.2). No pesan igual: la propia guía advierte de que las crisis severas de angustia con agorafobia son muy limitantes y de que el trastorno de ansiedad generalizada suele tener un curso crónico y fluctuante.
Es, además, el problema de salud mental más frecuente en las consultas de atención primaria, según el informe «Salud mental en datos» del Ministerio de Sanidad, elaborado con los registros clínicos de 2017:
67
de cada 1.000 personas con tarjeta sanitaria tienen registrado un trastorno de ansiedad
88
de cada 1.000 mujeres, casi el doble que entre los hombres
45
de cada 1.000 hombres tienen ese mismo diagnóstico en su historia clínica
Con un diagnóstico tan extendido, ni el INSS ni los jueces pueden tratar igual a todo el que lo tiene. Por eso la regla, que repiten la guía y las sentencias, es que no se valora la etiqueta sino lo que la enfermedad te impide hacer. La guía lo formula así: el grado de limitación no depende del diagnóstico, sino de su repercusión sobre el funcionamiento de cada persona.
📌 Lo primero que conviene saber. Una ansiedad leve o moderada que responde al tratamiento se protege con la baja médica mientras dura la crisis, no con una pensión. La incapacidad permanente queda para los cuadros graves y cronificados, o para los moderados que chocan de frente con las exigencias de una profesión concreta. Saber en cuál de esos dos terrenos estás es el primer trabajo, y es preferible hacerlo antes de presentar la solicitud que después de una denegación.
2. Por qué el INSS y muchos jueces son tan exigentes con la ansiedad.
La respuesta está escrita en los criterios médicos con los que trabaja la Administración. La guía del INSS y del Instituto de Salud Carlos III divide la enfermedad mental en dos grupos. En el primero están las patologías graves y habitualmente crónicas que alteran el juicio sobre la realidad (esquizofrenia, trastorno bipolar, depresión crónica severa, demencias), que en general deben valorarse de cara a una incapacidad permanente. En el segundo, mucho más numeroso, sitúa los síndromes depresivos, las distimias, los trastornos de ansiedad, las fobias y los trastornos adaptativos. De este segundo grupo dice que el pensamiento, el juicio y el lenguaje suelen estar intactos y que en muchos casos es compatible con una actividad laboral adecuada, a costa de un esfuerzo del paciente.
Dos afirmaciones más de esa guía explican buena parte de las denegaciones. La primera, que estar en tratamiento no indica por sí mismo gravedad ni limitación funcional, porque los psicofármacos actuales se prescriben con mucha más facilidad que los antiguos. La segunda, que un problema que es sobre todo laboral no debería acabar en una incapacidad permanente si no existe una repercusión psicopatológica relevante. Puedes no compartir ese punto de vista, pero te conviene conocerlo: es el que tendrá delante quien te valore.
A partir de ahí, la guía ordena la patología psiquiátrica en cinco grados de limitación. Los resumimos con nuestras palabras:
| Grado | Cuadro clínico y tratamiento | Orientación sobre la capacidad laboral |
|---|---|---|
| Grado 0 | Síntomas aislados que no llegan a cumplir los criterios diagnósticos. Sin tratamiento continuado ni seguimiento especializado. | Ni baja ni incapacidad. |
| Grado 1. Leve | Cumple los criterios de forma intermitente, con periodos libres de enfermedad. Tratamiento y seguimiento especializado solo en las crisis. | Actividad normal, salvo en las crisis. Se protege con bajas temporales. |
| Grado 2. Moderado | Síntomas mantenidos, sin criterios de gravedad. Tratamiento de mantenimiento con seguimiento especializado habitual y respuesta parcial. | Limitación para profesiones de especial responsabilidad, riesgo, gran carga de estrés o contacto frecuente con terceros. |
| Grado 3. Severo | Síntomas continuados con criterios de gravedad: crisis que requieren ingreso, grave alteración de la relación con los demás, escasa respuesta al tratamiento. | En general, sin capacidad para una actividad laboral productiva con regularidad. |
| Grado 4. Muy severo | Síntomas constantes, hospitalizaciones reiteradas, respuesta mínima o nula al tratamiento. | Capacidad laboral nula. Puede necesitar ayuda o supervisión de otra persona. |
🔎 Cómo leer tu dictamen con esta tabla. Estos grados no son una norma ni vinculan al juez: son criterios orientativos, y los que reproducimos proceden de la edición de 2010 de la guía. Pero su vocabulario aparece una y otra vez en los dictámenes del Equipo de Valoración de Incapacidades. Si el tuyo dice «funcionamiento útil conservado» o «repercusión funcional moderada», te están situando entre el grado 1 y el 2, y tu reclamación tendrá que demostrar, con informes, por qué tu caso es más grave o por qué tu profesión no admite esa limitación. La correspondencia entre estos grados médicos y los grados legales de incapacidad no está escrita en ningún sitio: la hace el INSS en cada expediente y, si reclamas, el juez.
3. Lo que hay que demostrar: gravedad, cronicidad y tratamiento sin resultado.
El artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente como la situación de quien, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Y añade que no impide esa calificación una posible recuperación, si médicamente se considera incierta o a largo plazo. Trasladado a la ansiedad, son cuatro exigencias:
1️⃣ Que el cuadro sea grave, no solo persistente. Es el filtro que más casos deja fuera. En una de las sentencias que analizamos, el tribunal no discute que el trastorno del trabajador sea crónico, pero deniega la absoluta porque en los hechos probados figura «sin signos de gravedad» y con «medicación leve». Crónico y grave no son sinónimos, y hay que acreditar las dos cosas.
2️⃣ Que sea previsiblemente definitivo. Un trastorno reactivo a una situación concreta, en fase de tratamiento y con expectativa de mejoría, no se considera secuela permanente. La duración importa: en otra de las sentencias, más de dos años seguidos de baja y de asistencia en la Unidad de Salud Mental fueron para la Sala la prueba de que las dolencias eran permanentes.
3️⃣ Que hayas seguido el tratamiento y no haya bastado. La ley parte de que la incapacidad llega después del tratamiento. Una ansiedad estabilizada, con buena adherencia y sin descompensaciones, juega en contra de la pensión. Un informe de Salud Mental que, tras años de psicoterapia y medicación, concluye «sin remisión clínica actual» juega a favor.
4️⃣ Que te impida trabajar, y no solo que trabajar te cueste. La valoración se hace sobre limitaciones funcionales: si puedes mantener la atención y el ritmo, relacionarte con compañeros y público, soportar la presión, acudir cada día y cumplir la jornada. Para la total se comparan con las tareas de tu profesión; para la absoluta, con las de cualquier empleo.
En la enfermedad psíquica no hay radiografías, y eso obliga a construir la determinación objetiva con otros materiales: la continuidad del seguimiento especializado, los fármacos y sus dosis, las asistencias a urgencias, los ingresos, las escalas psicométricas y la coherencia de los informes a lo largo del tiempo.
✅ Lo que suele pesar a favor y en contra, según las sentencias analizadas.
- A favor: seguimiento continuado por psiquiatría o psicología clínica de la sanidad pública; varios años de evolución; crisis frecuentes pese al tratamiento; agorafobia con conductas de evitación; bajas largas o repetidas; informes que describen limitaciones concretas.
- En contra: tratamiento pautado solo por el médico de cabecera; medicación leve; cuadro «estabilizado» o «en control»; ausencia de descompensaciones; atención, concentración y memoria conservadas; informes genéricos que se limitan a enumerar diagnósticos.
4. Qué grado puede reconocerse y cuánto pesa tu profesión.
Los grados son los mismos que para cualquier otra enfermedad. Mientras no se apruebe el desarrollo reglamentario del artículo 194, sus definiciones siguen siendo las de la disposición transitoria vigésima sexta de la Ley General de la Seguridad Social:
| Grado | Qué exige la ley | Cómo encaja la ansiedad |
|---|---|---|
| Parcial | Disminución no inferior al 33 % del rendimiento normal en la profesión, sin impedir sus tareas fundamentales. Se paga una cantidad a tanto alzado. | Poco habitual. Es difícil medir en porcentaje la pérdida de rendimiento que causa un cuadro ansioso. |
| Total para la profesión habitual | Inhabilita para todas o las fundamentales tareas de la profesión, pudiendo dedicarse a otra distinta. Pensión del 55 % de la base reguladora, con un incremento del 20 % en la total cualificada. | Es el terreno de los cuadros moderados y mantenidos en profesiones de atención al público, responsabilidad, riesgo o presión constante. |
| Absoluta para todo trabajo | Inhabilita por completo para toda profesión u oficio. Pensión del 100 % de la base reguladora. | Cuadros graves, crónicos y resistentes al tratamiento, solos o sumados a otras enfermedades. |
| Gran incapacidad | Necesidad de asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. | Excepcional en los trastornos de ansiedad. |
En la total, tu profesión es la mitad del caso. El mismo trastorno puede ser compatible con un trabajo tranquilo y sin público, e incompatible con otro que exige atender a clientes toda la jornada, tomar decisiones con responsabilidad sobre terceros o conducir. El propio INSS lo ha reconocido así: en los expedientes que relatan las sentencias que hemos leído, concedió en vía administrativa la total a una dependienta de comercio con agorafobia y trastorno de pánico, por su ansiedad persistente, sus miedos anticipatorios y sus conductas de evitación, y a otra trabajadora con un trastorno de ansiedad con síntomas de estrés postraumático, a la que consideró limitada para las actividades de sobrecarga psíquica mantenida y las de relaciones interpersonales frecuentes.
Para la absoluta ya no se mira tu puesto, sino cualquiera. Los tribunales la reservan para quien no puede desarrollar ningún trabajo con un mínimo de continuidad, dedicación y eficacia. La Sala de Las Palmas lo expresa recordando que hasta el más sencillo de los oficios exige acudir a diario, permanecer toda la jornada e integrarse en una organización con otros compañeros, y que no es exigible al trabajador un sacrificio heroico ni al empresario una tolerancia fuera de lo normal.
💼 ¿Se puede trabajar cobrando la pensión? La pensión de incapacidad permanente total es compatible con el salario de otro trabajo cuyas funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad (artículo 198.1 de la Ley General de la Seguridad Social). La absoluta solo permite actividades compatibles con tu estado que no supongan un cambio en tu capacidad de trabajo; desde la reforma de diciembre de 2024, si empiezas un trabajo que obligue a darte de alta en la Seguridad Social, el INSS suspende el pago de la pensión mientras dure (artículo 198.2).
5. Sentencias de Canarias que reconocen la incapacidad por ansiedad.
Estas cinco sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias terminan con la incapacidad reconocida. En todas el cuadro ansioso es el centro del caso o una parte decisiva de él.
1️⃣ Encargada en un aeropuerto, con crisis de ansiedad diarias. Trabajadora nacida en 1964, con historia en la Unidad de Salud Mental desde 1989 y seis procesos de tratamiento por trastorno de ansiedad fóbica y trastorno de pánico. Tras 545 días de baja, el INSS le denegó la incapacidad, aunque su propio dictamen recogía un proceso depresivo crónico con una descompensación que había requerido ingreso hospitalario. El psiquiatra había constatado crisis de ansiedad diarias, claustrofobia, agorafobia e insomnio resistente, y la jefatura del servicio informó en abril de 2024 de que seguía «sin remisión clínica actual». El juzgado desestimó la demanda porque no había síntomas psicóticos, ni déficits cognitivos, ni ideas autolíticas, y porque las descompensaciones podían cubrirse con nuevas bajas. La Sala de Las Palmas revocó esa decisión y reconoció la absoluta, dando más peso al cuadro descrito por el propio Equipo de Valoración y a los informes de psiquiatría de la sanidad pública (sentencia n.º 1295/2025, de 1 de octubre, recurso 1328/2024, ponente Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, ECLI:ES:TSJICAN:2025:4025).
2️⃣ Administrativa con crisis de angustia y más de dos años de baja. Trabajadora nacida en 1976, de baja desde enero de 2019 por crisis de angustia con agorafobia. El INSS le dio el alta médica, que un juzgado dejó sin efecto, y después le denegó la incapacidad: según su dictamen, solo estaba limitada para actividades de muy alta responsabilidad. El informe de Salud Mental hablaba de ansiedad generalizada y trastorno mixto ansioso-depresivo, sin trastorno mental grave; el perito, de trastorno depresivo y trastorno de pánico. El juzgado desestimó la demanda. La Sala reconoció la absoluta: más de dos años de incapacidad temporal y de asistencia en la Unidad de Salud Mental evidenciaban, a su juicio, la permanencia de las dolencias (sentencia n.º 1074/2021, de 11 de noviembre, recurso 663/2021, ponente Gloria Poyatos Matas, ECLI:ES:TSJICAN:2021:2837).
3️⃣ De la total a la absoluta por agravación. El INSS había reconocido en 2013 la total a una trabajadora con trastorno de ansiedad y síntomas de estrés postraumático, con repercusión funcional moderada. Después apareció la agorafobia con trastorno de pánico. Tres informes de psiquiatría y psicología clínica del Hospital Universitario de Canarias concluían que no estaba capacitada para ningún tipo de trabajo. El INSS denegó la revisión y el médico forense no apreció agravación. El juzgado reconoció la absoluta y apartó el informe forense porque ni siquiera rebatía los de los especialistas. La Sala de Santa Cruz de Tenerife confirmó: el informe forense es una prueba pericial más, que se valora junto con el resto (sentencia n.º 900/2025, de 19 de noviembre, recurso 295/2024, ponente Ramón Toubes Torres, ECLI:ES:TSJICAN:2025:4485).
4️⃣ Dependienta con agorafobia y trastorno de pánico. El INSS le reconoció la total en 2019. Pidió la revisión por agravación y un juzgado de Las Palmas la declaró en absoluta: evolución tórpida y crónica, tratamiento en Salud Mental, necesidad de medicación ansiolítica para salir de casa y, aun así, de la compañía de una persona de confianza. El recurso ante la Sala solo discutía la fecha de efectos económicos, no el grado, pero la sentencia deja un aviso: mientras tanto, el INSS había revisado su pensión «por mejoría» y se la había retirado, y fue otro juzgado quien la repuso (sentencia n.º 1091/2024, de 18 de julio, recurso 640/2023, ponente Gloria Poyatos Matas, ECLI:ES:TSJICAN:2024:1913).
5️⃣ Enfermera de atención primaria: la ansiedad sumada a otras enfermedades. Trastorno de ansiedad generalizada, trastorno depresivo reactivo, fibromialgia y antecedente de cáncer de tiroides. El INSS denegó la incapacidad, el juzgado reconoció la absoluta apoyándose en el perito psiquiatra y el INSS recurrió alegando que no había síntomas psicóticos ni ingresos. La Sala desestimó el recurso y recordó el criterio que aplica a los cuadros depresivos: los que justifican una absoluta son los crónicos, persistentes y graves o severos (sentencia n.º 676/2025, de 8 de mayo, recurso 602/2024, ponente Gloria Poyatos Matas, ECLI:ES:TSJICAN:2025:1765). Si tu caso combina ansiedad y dolor crónico, te interesa también nuestro artículo sobre la incapacidad permanente por fibromialgia.
⚖️ Un dato que no debe pasar inadvertido. En las dos primeras sentencias el juzgado había dicho que no, y fue el Tribunal Superior quien rectificó. Confirma lo que advertíamos al principio: hay jueces que, para apreciar gravedad en un trastorno de ansiedad, echan en falta síntomas psicóticos, ideas autolíticas o deterioro cognitivo, y el INSS argumenta en esa misma línea cuando recurre. El recurso puede corregirlo, pero solo si los informes ya estaban en el juicio.
Puedes descargar la primera de estas sentencias, en su versión oficial anonimizada:
6. Sentencias que la deniegan: ansiedad estabilizada, leve o sin seguimiento especializado.
Estas tres son tan útiles como las anteriores, porque enseñan dónde está el límite.
1️⃣ Dependienta con ansiedad generalizada «estabilizada». Trastorno de ansiedad generalizada de años de evolución, con tratamiento y seguimiento psiquiátrico, y casi año y medio de baja. Los informes de la Unidad de Salud Mental, entre 2020 y 2022, no recogían variaciones: sin conductas de evitación en aglomeraciones, sin síntomas depresivos, sin ideas autolíticas. El juzgado valoró que el trastorno estaba estabilizado, sin descompensaciones ni ingresos, y que no limitaba su capacidad funcional. La Sala de Santa Cruz de Tenerife confirmó que no había incapacidad en ningún grado (sentencia n.º 410/2024, de 13 de mayo, recurso 1241/2022, ponente María Carmen García Marrero, ECLI:ES:TSJICAN:2024:1445).
2️⃣ Bombero: crónico, pero sin gravedad. Tenía reconocida la total cualificada por sus lesiones físicas y un trastorno adaptativo, y pedía la absoluta. En los hechos probados, el trastorno mixto ansioso-depresivo aparecía «con mejoría», «sin signos de gravedad», con medicación leve y sin atención en la Unidad de Salud Mental. La Sala de Las Palmas no discutió la cronicidad, pero no apreció gravedad invalidante para todo trabajo, y rechazó incorporar a los hechos el contenido de seis informes que, a su juicio, el juez ya había valorado (sentencia n.º 674/2025, de 8 de mayo, recurso 592/2024, ponente Gloria Poyatos Matas, ECLI:ES:TSJICAN:2025:1764).
3️⃣ Conductor de guaguas: trastorno reactivo y no cronificado. También con la total cualificada por patología física, pidió la absoluta añadiendo un trastorno mixto ansioso-depresivo reactivo. El juzgado declaró probado que estaba en control y tratamiento y que no afectaba a la atención, la concentración ni la memoria, y no asumió las limitaciones que describía el perito psiquiatra del trabajador. La Sala confirmó la denegación: la descripción era la de una lesión no cronificada, sin secuelas permanentes, y el trabajador conservaba capacidad para tareas sedentarias (sentencia n.º 1071/2026, de 30 de julio, recurso 1321/2025, ponente Marina Mas Carrillo, ECLI:ES:TSJICAN:2026:1389).
📚 Por qué ninguna sentencia garantiza el resultado de la tuya. El Tribunal Supremo viene repitiendo que la calificación de la incapacidad permanente no es materia propia de la unificación de doctrina, porque las decisiones en esta materia «no son extensibles ni generalizables»: lesiones en apariencia idénticas afectan de manera distinta a cada trabajador. Lo recordó al inadmitir el recurso de un gerente con trastorno depresivo crónico, trastorno de ansiedad crónico y trastorno de la personalidad, al que se había mantenido la total y denegado la absoluta (auto de la Sala de lo Social de 27 de abril de 2022, recurso 3067/2021, ponente Ignacio García-Perrote Escartín, ECLI:ES:TS:2022:6516A). Las sentencias sirven para saber qué miran los jueces, no para dar un caso por ganado.
Esta es la sentencia que deniega la incapacidad a la dependienta con ansiedad generalizada, también en su versión oficial:
7. La prueba que decide el pleito: informes, peritos y errores que restan credibilidad.
El proceso laboral tiene una sola instancia. Los hechos los fija el juez que celebra el juicio, y el Tribunal Superior solo los corrige ante un error evidente. Varias de las sentencias anteriores lo repiten al rechazar informes que se hicieron valer por primera vez en el recurso: entre dictámenes contradictorios, prevalece el que eligió el juzgado, salvo que el otro tenga mayor fuerza de convicción o rigor científico. Todo lo que quieras que cuente tiene que estar en el juicio, y bien explicado.
1️⃣ Los informes de la Unidad de Salud Mental. Son la prueba que más pesa. En las sentencias favorables, los informes de psiquiatría y psicología clínica de la sanidad pública, sostenidos durante años, fueron decisivos incluso frente al médico forense. Un informe útil no se limita al diagnóstico: recoge el código de la clasificación, la evolución, los tratamientos probados y su resultado, la frecuencia de las crisis, las limitaciones concretas y el pronóstico.
2️⃣ El informe pericial. Un perito psiquiatra que te explore, revise tu historia y explique al juez en la vista por qué no puedes hacer tu trabajo marca la diferencia: en el caso de la enfermera, su dictamen fue la base de la sentencia. Pero no sustituye al seguimiento público. En el del conductor, el juez prefirió el dictamen del Equipo de Valoración.
3️⃣ Si no puedes pagar un perito. La Ley de asistencia jurídica gratuita incluye la asistencia pericial gratuita (artículo 6.6), y el juez puede pedir la intervención de un médico forense (artículo 93.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). En un caso de Tenerife, el juzgado rechazó la prueba forense que había pedido un trabajador con ansiedad generalizada y justicia gratuita, y luego desestimó su demanda razonando que ningún informe contradecía al Equipo de Valoración; la Sala anuló la sentencia por contener hechos probados contradictorios y ordenó dictar otra (sentencia n.º 997/2024, de 11 de diciembre, recurso 374/2023, ponente María Carmen García Marrero, ECLI:ES:TSJICAN:2024:4001).
⚠️ Errores que vemos con frecuencia en estos expedientes.
- Llegar a la solicitud con el tratamiento pautado solo desde atención primaria, sin derivación a Salud Mental.
- Interrumpir las citas o la medicación: los huecos en el historial se leen como mejoría.
- Aportar informes que enumeran diagnósticos sin describir qué no puedes hacer.
- Plantear el caso como un conflicto con la empresa. Si el problema es laboral, la vía puede ser otra; la incapacidad exige enfermedad con repercusión propia.
- Confundir discapacidad e incapacidad. En el caso de Tenerife, el trabajador tenía reconocido un 66 % de discapacidad y, aun así, el juzgado le había denegado la absoluta.
- Mostrar una vida social y familiar normal mientras se alega una limitación total en el trabajo. La guía del INSS parte de que las limitaciones, si existen, se notan de forma parecida en las tres esferas.
8. El camino y los plazos: de la baja al juzgado.
La incapacidad permanente llega, por regla general, desde la incapacidad temporal (artículo 193.2 de la Ley General de la Seguridad Social). Estos son los pasos y sus plazos:
| Momento | Qué ocurre y en qué plazo |
|---|---|
| Baja médica | El subsidio dura como máximo 545 días naturales. Al agotarse, el INSS debe examinar tu estado en un máximo de 90 días naturales para calificarlo, y puede demorar la calificación si sigues en tratamiento con expectativa de mejoría, sin superar los 730 días (artículo 174). |
| Expediente de incapacidad | Se inicia de oficio o a solicitud tuya. El INSS tiene 135 días para resolver; si no lo hace, la solicitud se entiende denegada (artículo 6.1 del Real Decreto 1300/1995). No está vinculado por lo que pidas: puede reconocer un grado superior o inferior. |
| Reclamación previa | 30 días desde la notificación de la resolución. El INSS tiene 45 días para contestar y su silencio equivale a denegación (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). |
| Demanda | 30 días desde la denegación de la reclamación previa, ante el órgano judicial de lo social. |
Para la pensión por enfermedad común se exige además un periodo mínimo de cotización: con 31 años cumplidos, la cuarta parte del tiempo transcurrido desde los 20 años, con un mínimo de cinco, y una quinta parte dentro de los últimos diez (artículo 195.3). Lo explicamos con ejemplos en los requisitos para solicitar una incapacidad permanente.
Tres situaciones frecuentes cuando la enfermedad es la ansiedad:
1️⃣ Te dan el alta y sigues mal. Es lo más habitual antes de llegar a la incapacidad. Tienes la vía de impugnar el alta y, tras una denegación de la incapacidad, reglas propias para una nueva baja. Lo tratamos en el alta médica del INSS y la incapacidad permanente absoluta y en la nueva baja tras el alta del INSS.
2️⃣ La ansiedad nace del trabajo. Un acoso, una agresión o un accidente pueden convertirla en contingencia profesional. Para las enfermedades que no están en el cuadro de enfermedades profesionales, la ley exige probar que tuvieron por causa exclusiva la ejecución del trabajo (artículo 156.2.e). Si se consigue, no se pide periodo previo de cotización (artículo 195.1) y la base de cálculo suele ser más favorable. Tienes más detalle en el acoso laboral como accidente de trabajo y en la determinación de contingencias.
3️⃣ Te conceden la pensión y, al cabo de un tiempo, el INSS la revisa. En salud mental las revisiones por mejoría son frecuentes, como le ocurrió a la dependienta de la sentencia que hemos visto. El plazo que fija la resolución vincula también al INSS (artículo 200.2). Si te llega una citación, lee antes nuestra guía sobre la revisión de grado de la incapacidad permanente y los errores más habituales en la revisión.
📅 Dos avisos sobre las notificaciones y el empleo. Desde el 1 de septiembre de 2026 las resoluciones de incapacidad se notifican por vía electrónica, y los plazos corren aunque no abras el aviso: repasa las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social. Y si la empresa te despide mientras estás de baja por ansiedad, tienes veinte días hábiles para reaccionar: lo explicamos en el despido estando de baja médica. Si eres funcionario de clases pasivas, tu régimen es distinto: consulta nuestra página de incapacidad permanente de funcionarios.
9. Preguntas frecuentes sobre la incapacidad permanente por ansiedad.
10. Cómo podemos ayudarte.
Atlante Legal es el despacho líder en incapacidad permanente en Canarias y un referente en el sector a nivel nacional. En la enfermedad mental, lo primero que hacemos es decirte con franqueza en qué punto está tu caso: si conviene reclamar ya, si antes hay que completar el seguimiento en Salud Mental o reforzar los informes, o si lo que corresponde es defender tu baja. Una solicitud de incapacidad permanente por ansiedad presentada antes de tiempo suele terminar en una denegación que después pesa.
Asesoramos de forma presencial desde nuestras sedes de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, a través de nuestro partner en Madrid, y por videoconferencia online en todo el territorio nacional. Integramos este asesoramiento con nuestras áreas de incapacidad permanente, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total e incapacidad temporal.
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Formulario de consulta
Aviso legal. Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico ni médico individualizado. Se redactó el 28 de septiembre de 2026 a partir del texto consolidado de la Ley General de la Seguridad Social, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el Real Decreto 1300/1995 y la Ley 1/1996 publicado en el Boletín Oficial del Estado, de las resoluciones judiciales citadas, consultadas en su texto íntegro en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), de la Guía de valoración de incapacidad laboral para médicos de atención primaria (Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III e Instituto Nacional de la Seguridad Social, 2010) y del informe «Salud mental en datos» del Ministerio de Sanidad (diciembre de 2020, datos de 2017). Las sentencias resuelven casos concretos y no anticipan el resultado de otros. La normativa y los criterios citados pueden haber sido modificados con posterioridad; antes de adoptar cualquier decisión, conviene comprobar la versión vigente. La lectura de este contenido no genera relación abogado-cliente con Atlante Legal. Para cualquier actuación profesional resulta imprescindible un análisis individualizado del caso. El tratamiento de los datos personales que el lector facilite a través de los formularios de contacto se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
